Impacto del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile de la CoIDH en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las lesbianas

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Nicole Crowley Sabato analiza cómo la sentencia de la Corte Interamericana impactó positivamente en los derechos humanos de las mujeres lesbianas.


El caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en 2012, fue un parteaguas en cuanto a jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a los derechos de las lesbianas.1 La sentencia condenó al Estado chileno por haber discriminado a Karen Atala Riffo, una jueza a la cual se le retiró la custodia de sus hijas debido a su orientación sexual. Esta sentencia no sólo sentó precedentes jurídicos significativos al identificar y sancionar la discriminación por motivos de orientación sexual, sino que también contribuyó a expandir el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGBTTTIQ+ en el sistema interamericano. 

Este artículo tiene como objetivo analizar las repercusiones de este emblemático caso en el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos de las lesbianas, tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito social. A partir del análisis de la sentencia, su contexto y sus efectos posteriores, se explorará cómo este caso influyó en el fortalecimiento del principio de igualdad y no discriminación, la protección del derecho a formar una familia y la garantía del libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, se examinarán los desafíos persistentes que enfrentan las lesbianas en América Latina en el acceso pleno a sus derechos sexuales y reproductivos, en un entorno aún atravesado por prácticas heteronormativas y prejuicios estructurales.

El caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile fue un hito en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las lesbianas en América Latina. Históricamente, las mujeres y, en particular, las lesbianas, han enfrentado múltiples formas de control y discriminación que limitan su autonomía. Este caso marcó un precedente ya que por primera vez la CoIDH reconoció explícitamente que la orientación sexual forma parte del ámbito protegido por el derecho a la vida privada, y que su uso como criterio para limitar el ejercicio de derechos constituye una forma de discriminación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2 En un contexto regional en el que aún persisten múltiples formas de violencia, exclusión y discriminación hacia las mujeres y hacia las personas LGBTTTIQ+, el análisis del caso permite visibilizar tanto los avances jurídicos como los desafíos que aún persisten para la construcción de sociedades inclusivas y respetuosas que protejan la dignidad humana.

Históricamente, la comunidad lésbica ha sufrido conductas discriminatorias y violentas debido al estigma y los prejuicios que la rodean.3 Desde el momento en que una persona se nombra lesbiana, su identidad rompe con los roles de género impuestos por el sistema patriarcal. Esto lo explica la activista Fabiana Tron al decir que la heterosexualdiad, en un sistema patriarcal, no es considerada una orientación sexual, sino que es la única alternativa posible.4 En este sentido, al tener una orientación no normativa, es decir, distinta a la heterosexual, se rompe con las normas sociales y con el modelo de mujer que ha impuesto el sistema patriarcal.

Los derechos sexuales son todos aquellos relacionados con la expresión y el ejercicio libre y pleno de la sexualidad, sin discriminación ni coerción.5 Por otro lado, los derechos reproductivos son aquellos que permiten tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre la libertad de procrear, el número y el espacio temporal entre hijos y los métodos de fertilidad y anticoncepción.6 En América Latina, tanto las mujeres como las personas de la diversidad sexual suelen tener dificultades en el acceso a este tipo de servicios. Esto se debe a distintas causas, entre las que se encuentran la violencia obstétrica,7 la discriminación en el sector de la salud o en el sector educativo y la violencia vicaria.8

En el caso de las lesbianas, aunque también son víctimas de las mencionadas antes, existen otras violencias específicas relacionadas con su orientación sexual. Algunas de éstas son la invisibilización, la estigmatización, el constante cuestionamiento de su orientación sexual y la falta de acceso a una educación sexual adecuada e inclusiva con la diversidad sexual.9 La invisibilización es una de las problemáticas más frecuentes, ya que la sexualidad en las culturas patriarcales es androcéntrica, por lo que las mujeres no son vistas como seres con deseo sexual.10 De esta manera se genera un ocultamiento de las identidades lésbicas. Los tipos de violencia lesbofóbica pueden escalar a situaciones de violencia física y sexual o a lesbofeminicidios.

Karen Atala Riffo, jueza chilena, tuvo tres hijas con su esposo, Ricardo Jaime. Tras su separación en 2002, ambos acordaron que Atala mantendría la custodia. Ese mismo año, Atala comenzó a vivir con su nueva pareja, una mujer. En 2003, Jaime demandó la custodia, alegando que la orientación sexual de Atala afectaría negativamente a sus hijas. Atala respondió que esos argumentos eran discriminatorios. Aunque inicialmente un tribunal devolvió la custodia a Atala en diciembre de 2003, tras concluir que su orientación sexual no impedía una maternidad responsable, la Corte Suprema de Chile falló en abril de 2004 a favor del padre, basándose en prejuicios y estereotipos.

En 2010 el caso fue llevado ante la CoIDH, que en 2012 determinó que el Estado chileno violó varios derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la vida privada y familiar, a los derechos de las infancias y a las garantías judiciales. La CoIDH reconoció por primera vez la orientación sexual como categoría protegida contra la discriminación. Como reparación, el Estado chileno debió ofrecer compensación económica, atención psicológica y psiquiátrica a las víctimas, disculpas públicas, capacitación a funcionarios y la publicación de la sentencia. Esta resolución se convirtió en un precedente clave en la defensa de los derechos LGBTTTIQ+, de las mujeres y de las madres lesbianas en América Latina.

El reconocimiento de la orientación sexual como una categoría protegida bajo el derecho a la no discriminación cambió el paradigma para la comunidad LGBTTTIQ+ en América Latina. Dicho reconocimiento ha logrado resolver otros casos presentados ante la CoIDH como el caso Flor Freire vs. Ecuador,11 en el que las fuerzas armadas del Estado ecuatoriano separaron del cargo al señor Freire debido a que presuntamente era homosexual. En este caso, se citó el caso de la señora Atala para recalcar que la orientación sexual es una categoría protegida por la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.12

Al sentar este precedente, la CoIDH obligó a todos los países miembros del tratado a modificar sus legislaciones para atenerse a esta jurisprudencia. Por ejemplo, en Chile la Ley Antidiscriminación, en la que se contempla la orientación sexual como posible causa de discriminación,13 fue aprobada el mismo año en que fue emitida la sentencia. En otros países latinoamericanos donde ya se encontraba estipulada como causa de discriminación, como México y Colombia, hubo otro tipo de avances en el reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual.

En el caso mexicano, la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo comenzó en la Ciudad de México en 2009 y culminó en 2022, siendo Nuevo León el último estado de la República en aprobarlo. También se ha avanzado en materia de adopción homoparental/lesbomaternal. Aunque todavía no sea un derecho reconocido en todos los estados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto casos sobre ese tema bajo la misma lógica utilizada en el caso Atala vs. Chile. Esto sucedió en la acción de inconstitucionalidad 8/2014 en la que el estado de Campeche promovió una acción de inconstitucionalidad contra la aprobación, la promulgación y la publicación del artículo 19° de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad.14 Ese artículo prohibía las adopciones por parte de convivientes, así como compartir la patria potestad o la guardia y la custodia de una de las partes. En este caso se argumentó que el artículo tiene efectos discriminatorios sobre quienes deciden organizar su vida en común. También se resolvió, con base en la resolución 567/2012, sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, que estableció que las distinciones basadas en categorías sospechosas sin justificación robusta serán inconstitucionales. La jurisprudencia emitida por la CoIDH en 2012 ha tenido un impacto directo en la garantía de los derechos reproductivos de la comunidad LGBTTTIQ+ en otros países latinoamericanos como México.

En el caso concreto de las lesbianas, la sentencia representa un avance no sólo para sus derechos sexuales y reproductivos, sino también para sus derechos humanos. Como mencioné antes, una de las violencias que más atraviesa esta comunidad es la invisibilización. En este caso, la mediatización del caso, inicialmente en Chile y después en todo Latinoamérica, logró visibilizar que las madres lesbianas existen y que tienen los mismos derechos que las madres heterosexuales. La misma Karen Atala Riffo, en una entrevista, mencionó la importancia que tuvo la exposición mediática del caso en la visibilidad de la comunidad lésbica, que a su vez impactó en la desestigmatización del lesbianismo.15

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Notas:
  1. Palacios Valencia, Yennesit, y Yennesit Palacios Valencia, “A propósito del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Un hito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,” 2016. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-94362016000100174.[]
  2. Idem.[]
  3. Adrienne Cecile Rich, “Compulsory Heterosexuality and Lesbian Existence (1980)”, Journal of Women’s History, vol. 15, núm. 3,otoño de 2003, pp. 11-48. Disponible en https://posgrado.unam.mx/musica/lecturas/Maus/viernes/AdrienneRichCompulsoryHeterosexuality.pdf.[]
  4. Tron, Fabiana, “Che vos, te diste cuenta que sos una mujer Fabiana Tron”, Scribd, s. f. Disponible en https://es.scribd.com/document/390743496/Che-Vos-Te-Diste-Cuenta-Que-Sos-Una-Mujer-fabiana-Tron.[]
  5. Federación Internacional de Planificación Familiar “Declaración de ippf sobre los Derechos Sexuales”, 2008. Disponible en https://www.ippf.org/sites/default/files/ippf_sexual_rights_declaration_spanish.pdf.[]
  6. L. Távara, “Derechos sexuales y reproductivos en Perú. Más allá del Bicentenario“, Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia, vol. 67, núm. 3, 2021. Disponible en https://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v67i2335.[]
  7. Tipo específico de violencia contra la mujer, se refiere al maltrato que una mujer embarazada o en periodo de parto puede sufrir durante la atención médica (Grupo de Información en Reproducción Elegida, “Violencia obstétrica en México. ¿Cómo se castiga? Información y datos sobre aborto legal en México. Violencia obstétrica, muerte materna y otros”, 23 de enero de 2025. Disponible en https://gire.org.mx/blog/violencia-obstetrica-en-mexico-como-se-castiga/).[]
  8. Forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres (“¿Qué es la violencia vicaria?”, 2025. Disponible en https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-violencia-vicaria/).[]
  9. Sofía García, Isabel Astaburuaga, Krishna Álvarez Barahona, Felipe F. Rodríguez y Katherine Guerrero Albornoz, “Ser mujer lesbiana en Chile: experiencias de vulneración de derechos sexuales y reproductivos”, Dialnet, 2025. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9968765.[]
  10. Aldarte, “Visibilidad y lesbianismo”, Cuaderno Divulgativo, núm. 2, 2001. Disponible en https://www.aldarte.org/comun/imagenes/documentos/visibilidad%20y%20lesbianismo.pdf.[]
  11. CoIDH, caso Flor Freire vs. Ecuador, 13 de agosto de 2016. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf.[]
  12. Ibidem, párr. 118.[]
  13. Observatorio de Participación Ciudadana, “Ley Antidiscriminación”, s. f. Disponible en https://observatorio.msgg.gob.cl/ley-n-20-609/.[]
  14. Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Acción de inconstitucionalidad 8/2014”, 11 de agosto de 2015. Disponible en https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=161680.[]
  15. SoundCloud, “Karen Atala. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile”, 2022. Disponible enhttps://soundcloud.com/acuerdo-union-civil/karen-atala-caso-atala-riffo-y-ninas-versus-chile?si=258f4f7d739d40c9a74ac9f2efd4034e&utm_source=clipboard&utm_medium=text&utm_campaign=social_sharing.[]

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