Retos y oportunidades de la nueva reforma laboral en materia de plataformas digitales


Antecedentes históricos

Las plataformas digitales de intermediación o de economía colaborativa surgieron como soluciones tecnológicas innovadoras que conectaban de forma ágil a consumidores con prestadores de bienes y servicios, transformando radicalmente sectores como el comercio minorista, el transporte y la entrega de alimentos, entre muchos otros.

Estas plataformas ofrecían oportunidades de empleo no tradicionales bajo esquemas de flexibilidad en el desempeño de ciertos trabajos o funciones, aunque con escasa regulación; sin embargo, ante el crecimiento exponencial del sector y el aumento en el número de conflictos relacionados con el desarrollo de tecnologías y la prestación de servicios a través de esas plataformas, diversos países han impulsado reformas legales tendientes a regularizar su funcionamiento y hacer frente a los distintos retos en la materia.

Derivado de este desarrollo tecnológico, en México han existido diversos esfuerzos legislativos para actualizar el marco regulatorio a las nuevas tendencias y operaciones digitales desde hace varios años, tal como sucedió en 2003 con la reforma integral en materia de consentimiento digital y firmado electrónico, que fue el preámbulo para operar muchos de los nuevos modelos de negocio digital que surgieron posteriormente con el desarrollo tecnológico en diversos sectores.

Otro ejemplo de innovación legislativa ocurrió en 2018 con la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de la cual México se convirtió en uno de los primeros países del mundo en contar con una ley que regulara las instituciones de financiamiento colectivo o crowdfundings, las instituciones de fondos de pago electrónico, los modelos novedosos de negocio o sandbox, entre otras cuestiones, así como las operaciones que pueden realizar estas instituciones con activos virtuales.

Posteriormente, en 2020, el Congreso emitió una reforma en materia de impuesto al valor agregado y de impuesto sobre la renta para crear un nuevo régimen fiscal aplicable a ciertas plataformas digitales, como las de intermediación, que las obliga, con independencia de su lugar de residencia, a registrarse ante las autoridades fiscales mexicanas para tributar en el país y actuar como un agente retenedor en las operaciones que intermedien.

Como se puede advertir, en las últimas décadas la economía se ha transformado como consecuencia del aumento del uso de las nuevas tecnologías y el surgimiento de plataformas digitales, con la intención de satisfacer necesidades de la población a través de aplicaciones móviles, ofreciendo ventajas no sólo a los consumidores que se benefician de los servicios prestados por esas plataformas sino también a las personas que colaboran con ellas para obtener remuneraciones y beneficios, como la flexibilidad en el uso del tiempo, mayor independencia y pocas barreras para el acceso a estos trabajos.

Sin embargo, ante la falta de regulación de esos empleos, las personas que colaboraban con este tipo de plataformas digitales estaban expuestas a distintos factores, como inseguridad jurídica, jornadas de trabajo indefinidas, falta de certidumbre sobre sus beneficios, así como ausencia de protección social y de acceso a la salud.

Esta situación dio origen a discusiones y cuestionamientos sobre la naturaleza del trabajo que realizaban estas personas, detonando dudas sobre si debían ser considerados simples prestadores de servicios independientes o si en realidad tenían el carácter de personas trabajadoras con derecho a tener acceso a los distintos beneficios y garantías contempladas por la legislación, o si las empresas que gestionaban las plataformas a través de las cuales se ofrecen estos servicios a la población debían ser consideradas únicamente como intermediarias o debían cumplir con obligaciones obrero-patronales.

Lo anterior cobra relevancia al analizar el creciente número de personas de distintos sectores de la población que prestaban sus servicios a través de estas plataformas, obteniendo ingresos considerables aun cuando algunas de ellas llevaban a cabo estas actividades como una fuente de ingreso secundaria.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó que, desde la entrada en vigor del régimen fiscal “Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas”, en junio de 2020, el número de contribuyentes inscritos en México pasó de 137,224 a 655,900 al cierre de marzo de 2025.

En este contexto, podemos observar la creciente tendencia mundial en la que miles de trabajadores de plataformas digitales generan ingresos sin contar con derechos básicos como seguridad social, jornadas claras, protección frente a despidos, ni acceso a prestaciones laborales.

Según el informe más reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre plataformas digitales en América Latina y el Caribe,1 de acuerdo con una encuesta realizada a más de 1,000 trabajadores de 21 países diferentes, 93 por ciento reside en zonas urbanas, con una edad mediana de 33 años y un alto nivel educativo (38 por ciento con licenciatura); si bien 52 por ciento de los encuestados señaló que el trabajo en plataformas digitales es una fuente secundaria de ingresos, 40 por ciento indicó que lo realizan de manera exclusiva, enfrentando condiciones como el pago de montos cercanos al salario mínimo y la exclusión en los beneficios de la seguridad social.

Tan sólo en México, de acuerdo con el “Estudio de opinión sobre plataformas digitales en México”,2 hasta 2023 existían aproximadamente 2.5 millones de personas que obtienen ingresos prestando algún servicio de manera independiente a través de plataformas digitales, cifra que sin duda ha aumentado en los últimos dos años.

Asimismo, se reportó, previamente habiendo realizado un muestreo de 10,886 entrevistas a conductores y repartidores de distintas plataformas de transporte de pasajeros y/o entregas, que seis de cada 10 mexicanos son socios conductores o repartidores ocasionales, es decir, que trabajan menos de 20 horas a la semana; tres de cada 10 de medio tiempo, con horarios de 20 a 39 horas a la semana, y sólo 14 por ciento de los entrevistados son trabajadores de tiempo completo, que laboran 40 horas o más a la semana. Se afirma que 86 por ciento de los trabajadores prefieren mantenerse independientes y no como empleados de una empresa; sin embargo, 72 por ciento estaría dispuesto a aceptar acceso a seguridad social si se les permite seguir siendo considerados independientes.

Derivado de lo anterior, frente al aumento en la tendencia de esquemas laborales de esta naturaleza, empezó a discutirse la necesidad de regular el trabajo en plataformas digitales, no sólo por el impacto que estaba teniendo en la organización empresarial y en la creación de nuevos modelos de negocio, sino también por los retos laborales que plantea respecto de las personas trabajadoras que participan en esas actividades.

En el entorno mundial se han realizado distintos esfuerzos en torno de la regulación del trabajo en plataformas digitales. En España, por ejemplo, se publicó, en septiembre de 2021, la Ley 12/20213 que regula la presunción de la existencia de una relación laboral respecto de los trabajadores de plataformas que ofrecen servicios de reparto de bienes/productos, siendo pionera, además, en reconocer el derecho de los trabajadores a obtener información sobre el uso de algoritmos en el entorno laboral digitalizado.

Otro ejemplo importante es Chile, con la promulgación, en 2022 de la Ley 21.431,4 la cual reformó el Código del Trabajo para incorporar un capítulo especial sobre trabajo en plataformas digitales de servicios, buscando hacer la distinción entre trabajadores dependientes e independientes, puntualizar los deberes de los empleadores, esclarecer la jornada de trabajo y la forma de remuneración, incluir el acceso a un sistema de seguridad social, así como establecer todas las regulaciones aplicables para los trabajadores.

Así pues, México decidió sumarse, a finales de 2024, a los esfuerzos tendientes a la regularización del trabajo en plataformas digitales, reconociendo la importancia de establecer a nivel legislativo los parámetros, los alcances y los condicionantes referentes a cualquier actividad remunerada que se realice a través de plataformas en línea para conectar a trabajadores con clientes o usuarios, estableciendo las diversas definiciones relativas al trabajo en plataformas digitales, los derechos especiales de las personas trabajadoras, las obligaciones y las prohibiciones especiales de los empleadores, y las sanciones correspondientes por incumplimientos.

Así las cosas, en línea con esta tendencia mundial, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en México una reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece un nuevo marco legal en torno del trabajo en plataformas digitales en México, reconociendo la importancia de regular esta figura y proteger los derechos de las personas que prestan servicios a través de las mismas, la cual entró en vigor el 22 de junio de 2025.

Contenido de la reforma

La reforma busca establecer un régimen específico con derechos y obligaciones, tanto para los empleadores como para los trabajadores, destacando la flexibilidad, la regulación en el uso de algoritmos y la transparencia en las operaciones.

Entre los aspectos más relevantes de esa reforma se establece que se configura una relación laboral cuando un colaborador de la plataforma genera ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, independientemente del tiempo efectivamente trabajado, señalándose los derechos que se generarán cuando supere, o no, el umbral antes mencionado.

Asimismo, se establece la obligación para las plataformas digitales de registrar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de realizar las aportaciones correspondientes.

Esta reforma trajo consigo la definición de nuevos conceptos que no se encontraban regulados por la legislación laboral, entre los cuales destaca el de plataforma digital, la cual es definida como el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, define el trabajo en plataformas digitales como la relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

En concordancia con lo anterior, como se ha mencionado, la reforma señala que se considerará trabajador de plataformas digitales a quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y la supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes por lo menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, con independencia del tiempo efectivamente trabajado.

De la misma manera, se precisa que en caso de que un trabajador no logre cubrir por lo menos el salario mínimo a fin de mes, éste será considerado como independiente. Sin embargo, durante el tiempo efectivamente trabajado se le respetarán todos sus derechos laborales, exceptuando la retención y el entero de las cuotas de seguridad social. Asimismo, se deja claro que al momento de que un trabajador deje de prestar sus servicios de forma consecutiva por un periodo de 30 días se tendrá por entendida la terminación de la relación laboral.

Por otro lado, se establece que el trabajo de plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo; considerando el tiempo efectivamente trabajado —comprendido desde la aceptación para prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento que se concluye— como el tiempo de la duración laboral, respetando de esta manera la libertad del trabajador para escoger su jornada laboral.

Asimismo, señala varios lineamientos en cuanto a la relación de trabajo que existirá con las personas trabajadoras, como que ésta deberá estar sustentada a través de un contrato —mismo que puede ser firmado digitalmente—, y que el salario será determinado por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, e incluirá el proporcional de días de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.

Respecto de la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, señala que éstas deberán llevarse a cabo a través de algoritmos5 o mecanismos análogos, estando reglamentadas de forma transparente y clara y deberán ser conocidas por los trabajadores de plataformas digitales. Establece que a la persona trabajadora no podrá limitársele o prohibírsele la conexión, vinculación o acceso a la plataforma, e incluso deberán serle asegurados los mecanismos para la atención y la revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la misma.

Por su parte, establece diversas obligaciones para los patrones respecto de los trabajadores de plataformas, entre las cuales destacan: a) inscribir a sus trabajadores antes el Instituto Mexicano del Seguro Social; b) realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; c) establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría; d) informar el pago que recibirán las personas trabajadoras por cada tarea, servicio, obra o trabajo, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago; e) proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales.

Finalmente, el 24 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se aprueban las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de plataformas digitales, previendo los plazos aplicables para realizar los movimientos afiliatorios correspondientes y los ajustes al salario base de cotización de las personas trabajadoras conforme al ingreso neto generado en el mes del aseguramiento, así como diversas disposiciones concernientes a la determinación, retención y entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes.

Retos y oportunidades

Uno de los retos más relevantes de la implementación de la reforma es el control interno de las compañías en cuanto a la clasificación de las personas trabajadoras como independientes o de plataformas digitales, atendiendo al umbral de los ingresos netos mensuales generados por cada trabajador, con independencia del tiempo efectivamente trabajado.

Al respecto, se deberán llevar a cabo mes con mes los movimientos afiliatorios correspondientes, realizando las bajas o las altas de las personas que califiquen o no como trabajadores de plataformas digitales, según corresponda. Asimismo, deberá llevarse a cabo el ajuste correspondiente al salario base de cotización registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a los ingresos netos generados por las personas trabajadoras en el mes del aseguramiento de que se trate.

Ahora bien, respecto del tratamiento fiscal que debe darse a los ingresos generados por las personas trabajadoras que fluctúan mensualmente al grado de alternar entre una categoría y otra (trabajadores independientes frente a trabajadores de plataformas digitales), se publicó el criterio normativo 59/ISR/IVA/N, estableciendo que esos ingresos no deberán tener el tratamiento fiscal de ingresos que deriven de la prestación de un servicio personal subordinado.

En ese sentido, deberá continuarse dando a dichos ingresos el tratamiento que se les venía dando conforme al régimen fiscal específicamente diseñado para las plataformas digitales; a saber, el de ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Adicionalmente, es importante considerar que, de acuerdo con el contenido de la reforma, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra algún riesgo de trabajo, con independencia de que la persona trabajadora sea considerada independiente o de plataforma digital. En ese sentido, se tendrá la obligación de revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal, con el fin de realizar los ajustes correspondientes conforme a la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

En cuanto a la obligación correspondiente al reparto de utilidades, las personas trabajadoras que hubiesen laborado para el patrón durante determinado ejercicio fiscal, con independencia de que la relación haya sido intermitente durante distintos periodos de tiempo, tendrán derecho a participar en las utilidades generadas por el empleador en el ejercicio fiscal, siempre y cuando hayan trabajado un mínimo de 288 horas en el año y se cumplan los requisitos necesarios para ello, así como que no se configure cualquiera de las excepciones de obligación de pago contempladas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se deberán considerar en general las nuevas disposiciones aplicables en la materia, a efecto de determinar correctamente el monto individualizado que corresponderá a cada trabajador, referentes a cuestiones como los criterios de elegibilidad, la contabilización de las horas efectivamente laboradas y distintas consideraciones adicionales.

Ahora bien, los prestadores de servicios de plataformas digitales deberán elaborar una política de gestión algorítmica6 del trabajo, la cual deberá ser incluida en el contrato individual de trabajo de las personas trabajadoras, mediante la que se informe a éstas, de forma sencilla y clara, los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectar la relación laboral desde el inicio de la misma.

En cuanto al cálculo de indemnizaciones, debe considerarse que se computará como salario el promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses.

De igual manera, se prohíben expresamente prácticas como el cobro por uso o inscripción en la plataforma, la contratación de menores de edad, las retenciones adicionales a las previstas en la ley, las restricciones injustificadas al acceso a la plataforma, las simulaciones que desvirtúen la relación laboral, la subcontratación, la manipulación de ingresos, y la transferencia de trabajadores de esquemas tradicionales a plataformas digitales como forma de evasión de obligaciones laborales.

Es importante considerar que el incumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo en plataformas digitales podrá dar lugar a la imposición de sanciones económicas que oscilan entre 250 y 25,000 veces la unidad de medida y actualización.

En conclusión, la reforma analizada representa no sólo un cambio normativo relevante, sino también una oportunidad estratégica para que las empresas del sector se fortalezcan mediante la implementación de modelos operativos alineados con las nuevas disposiciones, cuyas implicaciones se extienden a los ámbitos laboral, fiscal y de seguridad social, entre otros.

Este escenario exige una asesoría y una visión integral multidisciplinaria que permita cumplir con la normatividad sin comprometer la innovación y la competitividad de las empresas, de manera que las plataformas digitales, al respetar y cumplir cabalmente con el nuevo marco regulatorio, eviten contingencias legales y muestren una reputación que genere preferencia entre los usuarios y los posibles colaboradores, lo cual sin duda se reflejará en su operación y utilidades, impulsando el crecimiento del negocio.

Fuentes de consulta

Boletín Oficial del Estado (2021), “Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”, en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15767.

Buendía & Márquez (2023), Estudio de opinión sobre plataformas digitales en México, en https://buendiaymarquez.org/wp-content/uploads/2024/08/2307_estudio_plataformas_digitales.pdf

Ministerio del Trabajo y Previsión Social (2022), “Ley 21431[que] modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios”, en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1173544&t=0Organización Internacional del Trabajo (2025), Encuesta sobre Trabajadores en Plataformas Digitales Basadas en la Web, en https://www.ilo.org/es/publications/encuesta-sobre-trabajadores-en-plataformas-digitales-basadas-en-la-web.

Notas:
  1. https://www.ilo.org/es/publications/encuesta-sobre-trabajadores-en-plataformas-digitales-basadas-en-la-web.[]
  2. https://buendiaymarquez.org/wp-content/uploads/2024/08/2307_presentacion_plataformas_digitales.pdf.[]
  3. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15767.[]
  4. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1173544&t=0.[]
  5. Se entenderá por algoritmo el uso de sistemas de toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o análoga el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora de plataforma digital.[]
  6. Esta política deberá incluir las consecuencias del cumplimiento o el incumplimiento de las instrucciones otorgadas, las consecuencias y el impacto de las calificaciones otorgadas por terceros, los incentivos y las penalizaciones.[]

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