Violencia digital y otros delitos digitales

Escarleth Marquina desarrolla un análisis jurídico sobre cómo la violencia digital deja huellas reales en la dignidad, la salud mental y la esfera penal, desmontando la idea de que el daño se diluye detrás de una pantalla.


Lo que es virtual también es real

¿Cuántas veces hemos dicho: sólo son comentarios, sólo son imágenes, sólo son memes, pero conocemos sus repercusiones psicológicas, culturales, sociales, penales? ¿Hasta qué punto estas actitudes o comentarios pueden constituir violencia o algún otro delito? ¿Hemos normalizado la violencia por medio de las redes sociales?

Si alguien te dice una grosería de manera personal, ¿tiene el mismo impacto que tendría si lo hiciera a través de una pantalla? Sí. La violencia digital sólo es una modalidad de la violencia y, en ocasiones, cuando se trata de figuras públicas, esto se incrementa por el número de personas que replican esa violencia. La realidad es que detrás de cada pantalla hay una persona con emociones, conciencia y dignidad.

En más de una ocasión nos hemos percatado de algún tipo de comentario violento en redes, inclusive de la creación de imágenes simuladas con inteligencia artificial; ¿pero esto constituye un delito? Y la respuesta que ofrezco, como buena abogada, que soy, es que depende… A lo largo de este artículo explicaré algunos tipos penales y en qué casos se podría considerar que se incurre en un delito, dependiendo de la conducta penal específica.

¿Qué es la violencia digital?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia especifica, en su artículo 20 quáter: “Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Una definición más general de violencia digital es la siguiente: “Es aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas”.1

Algunas formas comunes de este tipo de violencia son: monitoreo y acecho, acoso, extorsión, desprestigio, amenazas, usurpación y robo de identidad, así como acoso sexual relacionado con la tecnología, entre otras.

Algunos delitos tipificados en nuestro Código Penal que se pueden configurar vía internet son los siguientes:

• Fraude (artículo 230 del Código Penal para la Ciudad de México). Ejemplos: alguna simulación de compra digital, donde te hacen el cargo y no llega tu producto (en ocasiones ni existe), y alguna inversión digital en páginas que desaparecen de internet.

• Usurpación de identidad (artículo 211 bis del Código Penal para la Ciudad de México). Ejemplo: creación de un perfil falso en alguna red social por medio de la cual se solicita dinero o un préstamo y se engaña a las personas para obtener un lucro.

• Acoso sexual (artículo 179 del Código Penal para la Ciudad de México). Ejemplo: envío de comentarios, imágenes o videos de contenido sexual sin consentimiento de la otra persona, o publicación de comentarios inapropiados, chistes o insinuaciones de carácter sexual en las fotos o en los perfiles de alguien en redes sociales.

• Discriminación (artículo 206 del Código Penal para la Ciudad de México). Ejemplo: compartir información falsa y enviar fotos, videos y comentarios en redes sociales que atenten contra la dignidad humana y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, o provoquen o inciten al odio o a la violencia.

• Extorsión (artículo 236 del Código Penal para la Ciudad de México). Ejemplo: alguien utiliza la inteligencia artificial para crear contenido sexual falso y amenazar a la víctima con su divulgación si no se les paga cierta cantidad económica.

• Delitos contra la intimidad sexual (artículo 181 quintus del Código Penal para la Ciudad de México). Ejemplo: una persona que creó una imagen simulada de contenido sexual íntimo de una persona.

La agresión digital es una modalidad de la violencia y no es menos dañina que las otras formas de atentar contra las personas. ¿A todas las personas se les agrede por igual? Según datos estadísticos de Amnistía Internacional, no: “En 2018 hallamos que las mujeres de color (negras, asiáticas, latinas y mestizas) tenían un 34 por ciento más de probabilidades que las mujeres blancas de ser mencionadas en contenido abusivo o repetido de carácter nocivo u hostil. El número de ataques dirigidos contra mujeres negras era desproporcionado, puesto que éstas tenían un 84 por ciento más de probabilidades que las mujeres blancas de ser mencionadas en contenido abusivo o repetido de carácter nocivo u hostil”.2

No a todas las personas se les violenta por igual. En esa circunstancia influyen diversas situaciones de carácter étnico, socioeconómico, cultural, de clase, de género y de discapacidad.

El anonimato

La mayoría de las víctimas que vienen conmigo para que las asesore legalmente, expresan su miedo por no saber quién las está atacando por medio de las redes.

¿Hay forma de ubicar a los responsables? Sí. A través de la policía cibernética y de algunos otros medios con los que cuenta la fiscalía, como la geolocalización de un número telefónico —la localización geográfica en tiempo real o la disposición de datos conservados— (aunque es un acto de investigación muy específico, ya que se debe solicitar por medio del fiscal general de cada estado a un juez federal, quien da la autorización para que se proporcione la información del número telefónico y, a través de un perito en informática, se realice un mapeo). En algunos casos se ataca por medio de perfiles falsos, lo que hace que se configuren otros delitos, como el de usurpación de identidad.

A pesar de algunos avances en materia de ciberseguridad, los operadores jurídicos y la sociedad nos enfrentamos a una falta de atención integral en la materia. En este texto me he centrado sólo en algunos casos de violencia digital y su relación con otros delitos; sin embargo, hay que tener en cuenta que los ilícitos con mayor incidencia delictiva en nuestro país a nivel cibernético son el fraude, el robo de información privada y los ataques a sistemas informáticos. 

Lo que es virtual también es real. Reconocer esto es el primer paso para erradicar la violencia digital y construir una sociedad más empática, informada y respetuosa.

En una era en la que el tema virtual es parte de nuestra vida cotidiana, es importante enseñar a las nuevas generaciones el respeto por los demás y que cualquier acto violento tiene consecuencias legales, sociales y humanas.

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Notas:
  1. Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación, Violencia digital, s. f. Recuperado el 29 de octubre de 2025 en https://ovigem.org/violenciadigital/.[]
  2. Amnistía Internacional, Violencia en línea contra las mujeres, s. f. Recuperado el 4 de noviembre de 2025 en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/technology/online-violence/.[]

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