Vigilancia y disciplina judicial: de la sanción a la prevención

La reforma judicial iniciada en México en 2024 transformó el modelo de gobierno y disciplina de los poderes judiciales mediante la creación de los tribunales de disciplina judicial, a nivel federal y local. Este artículo analiza el tránsito de un enfoque predominantemente sancionador hacia uno preventivo en la disciplina judicial, examinando sus fundamentos constitucionales y legales, así como los mecanismos preventivos orientados a fortalecer la integridad judicial, la independencia jurisdiccional y la confianza pública.


El año pasado, México inició una profunda reforma judicial que transformó las estructuras de gobierno y disciplina de los poderes judiciales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, la reforma suprimió el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), redistribuyendo sus funciones disciplinarias en un nuevo modelo institucional encabezado por el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). Asimismo, ordenó a las entidades federativas establecer tribunales de disciplina judicial locales, con el fin de replicar el esquema federal. Su propósito central es vigilar y disciplinar la conducta del personal jurisdiccional mediante la investigación, la sustanciación y la resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como la evaluación y el seguimiento del desempeño. En consecuencia, el TDJ federal, integrado por personas magistradas electas por voto popular, asumió las atribuciones disciplinarias previamente ejercidas por el CJF.

En el ámbito local, a partir de la reforma a la Constitución Política del Estado de México, se redefinió el modelo de gobierno y disciplina del Poder Judicial, estableciendo las bases para la creación de tribunales de disciplina judicial como órganos especializados e independientes. En desarrollo de este mandato constitucional se reformaron las leyes orgánicas correspondientes para dar vida a tribunales análogos, encargados de garantizar que las personas juzgadoras actúen con ética, profesionalismo y respeto a la ley.

La instauración de estos órganos ha generado debates en torno de sus alcances, los posibles riesgos para la independencia judicial y, en menor medida, los beneficios potenciales. Más allá de estas discusiones, el presente trabajo se centra en la necesidad de transitar de un enfoque predominantemente sancionador a uno preventivo en la vigilancia de la conducta judicial.

Tradicionalmente, la disciplina judicial se ha concebido como un mecanismo reactivo, orientado a sancionar conductas indebidas una vez consumadas, mediante procedimientos administrativos que se activan de forma posterior a los hechos. Con la reforma constitucional de 2024, el Tribunal de Disciplina Judicial quedó facultado para investigar faltas y sancionar a las personas responsables. El párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución federal prevé que las sanciones pueden incluir la amonestación, la suspensión, la sanción económica, la destitución y la inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistradas electorales. Bajo este esquema, el régimen disciplinario busca corregir y castigar conductas que vulneren la legalidad, la ética judicial o el adecuado funcionamiento de la justicia.

No se cuestiona que el enfoque reactivo-sancionador resulte indispensable para la rendición de cuentas y la disuasión de actos indebidos. Sin embargo, centrar la disciplina exclusivamente en la sanción presenta límites evidentes, pues una vez cometida la falta el daño a la confianza pública y a la recta impartición de justicia ya se encuentra consumado. Además, un sistema exclusivamente punitivo puede percibirse como inquisitivo o amenazante, afectar la moral de quienes ejercen la función jurisdiccional y, si no se acompaña de criterios objetivos, garantías de debido proceso y mecanismos preventivos, comprometer la independencia judicial. De ahí la necesidad de incorporar instrumentos complementarios que eviten, desde su origen, la comisión de conductas indebidas y fortalezcan la función preventiva dentro del esquema de vigilancia judicial.

Semánticamente, el verbo disciplinar alude, en una de sus acepciones,1 a hacer guardar la disciplina, es decir, la observancia de leyes y ordenamientos. Así, si bien bajo ese paraguas gramatical cabe considerar que el comportamiento irregular debe tener una consecuencia, también es cierto que la prevención es la otra cara de la misma moneda. Es decir, hacer guardar observancia de leyes y ordenamientos es algo que puede conseguirse tanto siguiendo una lógica ex post (sanción), como siguiendo una lógica ex ante (prevención).

En un sentido similar, se respalda doctrinalmente el carácter dual del derecho disciplinario, por ejemplo, en los términos que refieren Lucero y Estrada (2024), quienes sostienen que la diferencia entre una sanción administrativa de tipo contravencional y una de tipo disciplinario radica en que, aunque ambas surgen de la potestad estatal de hacer valer su ámbito normativo, esta última se refiere, en el contexto de la violación, a las normas específicas que regulan el ejercicio de la función pública. Así, el fin último del derecho disciplinario es el cumplimiento de las normas, no así su castigo. Entendemos entonces que la sanción es un medio y no un fin. Y, además, no es el único de los medios, sino que debe coexistir con la prevención sino que, incluso, en afán de garantizar el debido comportamiento, ésta debe priorizarse. 

Tanto la normativa federal como la de las entidades federativas incorporan un mandato expreso de prevención en materia disciplinaria. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para determinar la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. De manera análoga, la legislación local confiere al Tribunal de Disciplina Judicial atribuciones para implementar mecanismos preventivos contra faltas administrativas y actos de corrupción, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción. En el plano normativo, la prevención está llamada a ocupar un lugar tan relevante como la sanción dentro del nuevo paradigma de vigilancia judicial.

La función preventiva implica un cambio de enfoque sustantivo: pasar de un modelo que espera la consumación de la falta a otro que identifica, anticipa y mitiga riesgos de conducta indebida. Este enfoque exige la definición de estándares claros de conducta y desempeño, capacitación continua del personal jurisdiccional en materia de deontología judicial y prevención de la corrupción, así como mecanismos de monitoreo y evaluación periódica que permitan corregir desviaciones antes de que deriven en responsabilidades administrativas.

La legislación orgánica faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para evaluar periódicamente el desempeño de las personas juzgadoras y, ante la detección de deficiencias, imponer medidas correctivas orientadas a mejorar la calidad de la función jurisdiccional y prevenir reincidencias, como cursos de capacitación, apoyos técnicos o, en casos graves, suspensiones temporales. Estas medidas se conciben como herramientas de fortalecimiento institucional más que como castigos.

En esa idea, resulta relevante el desarrollo de mecanismos innovadores de carácter preventivo. En noviembre de 2025, el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México aprobó un procedimiento sumario de exhorto preventivo y extrañamiento dirigido al personal judicial. Mediante este mecanismo, ante la detección de hechos u omisiones que no constituyen faltas graves, el tribunal puede emitir un llamado de atención formal, exhortando a corregir la conducta. Este procedimiento no constituye una sanción administrativa en sentido estricto, pero deja constancia institucional de la advertencia y permite evitar la apertura de procedimientos disciplinarios exhaustivos.

La implementación de una función preventiva efectiva exige articular políticas internas, ajustes organizacionales y una cultura ética sólida. La potestad disciplinaria comprende elementos normativos, organizacionales y de política pública orientados a fomentar la integridad judicial.

Entre los mecanismos preventivos destacan el desarrollo de códigos de conducta, programas de formación periódica, visitas de inspección, evaluación sistemática del desempeño y vinculación con los sistemas anticorrupción. Estos instrumentos contribuyen a mejorar la calidad de la justicia y fortalecer la confianza pública en el Poder Judicial.

En conclusión, la creación de los tribunales de disciplina judicial en México abre la posibilidad de replantear el equilibrio entre sanción y prevención en la vigilancia de la función judicial. La potestad sancionadora sigue siendo indispensable, pero su legitimidad y su eficacia dependen de su articulación con una función preventiva robusta que favorezca un entorno institucional de integridad.

Fuentes

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (1917), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf.

——— (2024), Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/lopjf.pdf.

Gutiérrez Salazar, M. A. (2018), La facultad disciplinaria del Consejo de la Judicatura Federal en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México, en http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/13490.

Legislatura del Estado de México (2025). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, Gaceta del Gobierno del Estado de México, en https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig020.pdf.Lucero, M., y J. Estrada (2024), Derecho disciplinario en México. Teoría y práctica, México, Porrúa.

Notas:
  1. Real Academia Española, s. f., “disciplinar”, def. 3.[]

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Socorro Flores Liera: efectividad de la Corte Penal Internacional

Atentos a la importancia que tienen las relaciones internacionales en la configuración de nuestro aparato jurídico nacional, platicamos con María del Socorro Flores Liera,...