Un hombre fue sentenciado a 11 años y 8 meses de prisión por el delito de tentativa de feminicidio. Inconforme con la condena, interpuso recurso de apelación bajo el argumento de que no había contado con una defensa técnica adecuada durante el proceso. La Sala penal confirmó la sentencia. Posteriormente promovió juicio de amparo directo, pero el Tribunal Colegiado consideró que no existía irregularidad alguna en la actuación de su abogado y negó la protección constitucional. El caso llegó entonces a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante recurso de revisión, obligando al máximo tribunal a pronunciarse sobre una cuestión estructural del sistema penal: ¿cuándo puede afirmarse que el derecho a una defensa adecuada, en su vertiente material, ha sido vulnerado?
La pregunta es particularmente delicada porque toca el corazón del debido proceso. La Constitución reconoce el derecho a una defensa adecuada como una garantía esencial frente al poder punitivo del Estado. Sin embargo, esa garantía no se satisface únicamente con la presencia formal de un abogado. Desde precedentes como los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, la Primera Sala ha precisado que el derecho de defensa incluye un componente material, es decir, un estándar mínimo de diligencia y competencia profesional que debe verificarse en cada caso concreto.
Esto implica que el análisis judicial no puede quedarse en la constatación de que hubo un defensor designado o presente en audiencias. La cuestión constitucional exige examinar si la representación fue real, activa y técnicamente suficiente. El proceso penal acusatorio descansa en la idea de contradicción efectiva. Si la defensa no actúa con un mínimo de diligencia, el equilibrio procesal se rompe y el juicio deja de ser verdaderamente adversarial.
En el asunto concreto, el sentenciado alegaba que su abogado incurrió en deficiencias relevantes. Frente a este tipo de planteamientos, la Suprema Corte estableció tres directrices claras para determinar si existe una violación al derecho de defensa en su vertiente material.
- Primero, debe analizarse si las supuestas deficiencias obedecen a incompetencia o negligencia del defensor, y no a decisiones adoptadas por voluntad del propio acusado.
- Segundo, debe distinguirse si las fallas derivan de una estrategia defensiva deliberada.
- Y tercero, debe evaluarse si esas deficiencias incidieron efectivamente en el sentido del fallo en detrimento del imputado, considerando el proceso en su conjunto y las circunstancias particulares del caso.
Este último elemento es determinante. El estándar constitucional no exige una defensa perfecta ni garantiza resultados favorables. Lo que protege es el derecho a un proceso justo. Por ello, no basta con señalar errores; es indispensable demostrar que esos errores tuvieron impacto real en la condena. El análisis no es fragmentado ni aislado, sino integral. Se trata de valorar el juicio como un todo para determinar si la supuesta deficiencia afectó de manera sustancial la posición del acusado.
La Corte también identificó ciertos supuestos que pueden revelar una defensa materialmente inadecuada, siempre que incidan en el resultado. Entre ellos se encuentran la ausencia injustificada de ofrecimiento o desahogo de pruebas relevantes, el silencio inexplicable frente a actos procesales trascendentes, la omisión en la interposición de recursos procedentes, la falta de asesoría al imputado respecto de sus derechos y opciones procesales, el desconocimiento técnico del procedimiento penal o incluso el abandono total de la defensa. Estos parámetros no operan automáticamente, pero funcionan como guías para detectar si la actuación del defensor rebasó el margen de la estrategia para entrar en el terreno de la negligencia.
El criterio también evita una consecuencia indeseable: que toda sentencia adversa pueda impugnarse bajo el argumento genérico de “mala defensa”. El proceso penal implica decisiones tácticas complejas. No ofrecer determinada prueba puede obedecer a una evaluación estratégica legítima; no interponer un recurso puede formar parte de una visión integral del caso. La Constitución no convierte al juez en supervisor permanente de cada decisión técnica del abogado. Lo que exige es que exista una defensa real, no una defensa decorativa.
Un aspecto especialmente relevante del precedente es el papel que asigna al juzgador como garante del procedimiento. Si durante el desarrollo del proceso el juez advierte deficiencias evidentes en la actuación del defensor, no puede permanecer pasivo. Debe informar al imputado y preguntarle si desea continuar con ese abogado, si prefiere que se le designe uno público o si quiere nombrar a otro particular. Si se produce un cambio, debe otorgarse tiempo suficiente para que el nuevo defensor prepare adecuadamente la estrategia y subsane las fallas detectadas. Incluso si el acusado decide mantener a su defensor particular, el juez debe designar un defensor público que coadyuve para evitar una vulneración de derechos. Todo ello debe quedar debidamente documentado, ya sea de forma oral o escrita.
Este enfoque refuerza la idea de que el proceso penal no es un escenario de indiferencia institucional. El juez no es un espectador neutral frente a posibles vulneraciones de derechos fundamentales. Como rector del procedimiento, tiene la obligación de intervenir cuando advierta que la defensa no está cumpliendo con el estándar mínimo exigido por la Constitución.
El impacto de este criterio trasciende el caso concreto. Envía un mensaje claro a la práctica forense: la defensa penal es una función de alta responsabilidad constitucional. La improvisación, la pasividad o el desconocimiento técnico pueden tener consecuencias que van más allá de la relación profesional entre abogado y cliente. Pueden comprometer la validez misma del proceso. Al mismo tiempo, reafirma que el derecho a una defensa adecuada no es un derecho a la estrategia perfecta ni a la absolución asegurada, sino a una representación diligente y comprometida.
En un sistema acusatorio que privilegia la oralidad, la inmediación y la contradicción, la defensa es el contrapeso indispensable frente al poder punitivo del Estado. Sin una defensa material efectiva, la igualdad de armas se convierte en una ficción. Por eso la Suprema Corte insiste en que la legitimidad de una condena no depende exclusivamente de la solidez de la prueba de cargo, sino también de la calidad del proceso que condujo a esa conclusión.
Al final, la reflexión que deja este precedente es clara: el derecho penal puede imponer sanciones severas, pero sólo puede hacerlo después de un procedimiento que respete plenamente las garantías constitucionales. Entre ellas, la defensa adecuada ocupa un lugar central. No se trata de blindar errores estratégicos ni de abrir la puerta a impugnaciones indiscriminadas. Se trata de asegurar que nadie sea condenado tras un proceso en el que su abogado haya sido un mero acompañante silencioso.
En un Estado constitucional de derecho, la justicia no sólo se mide por el resultado, sino por el camino recorrido para alcanzarlo. Y ese camino exige que la defensa sea real, activa y técnicamente competente.
Cuando esa exigencia no se cumple y la deficiencia incide en la condena, la sentencia deja de ser solamente un acto jurisdiccional para convertirse en un problema constitucional.
Fuentes
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Amparo directo en revisión 33238 [Ejecutoria]. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/33238
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Debida investigación. El deber de investigar diligentemente los hechos de un proceso penal no se agota en las diligencias iniciales de la carpeta de investigación (Tesis aislada, Undécima Época). Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030478




