Doctor en derecho y catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Imparte las materias de TIC aplicables al derecho, práctica forense de amparo y teoría jurídica contemporánea.
A pesar del principio de rigidez constitucional —que permite asegurar la permanencia efectiva de la Constitución y dificultar su modificación—, el artículo 73 de nuestra ley máxima ha sido reformado en varias ocasiones para aumentar las facultades legislativas del Congreso de la Unión y disminuir las de las entidades federativas. Los autores analizan la evolución de la fracción XXI del mencionado artículo constitucional y la consecuencia que ha generado: una esquizofrenia legislativa.