Bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos: derecho comparado México y Ecuador

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Franklin Ruiz analiza los bienes jurídicos protegidos en el delito de lavado de activos mediante una comparación entre México y Ecuador.


El lavado de dinero en México

El delito de lavado de activos representa una de las principales amenazas a la integridad y estabilidad de los sistemas económicos y financieros, al permitir que recursos provenientes de actividades ilícitas se integren a la economía formal bajo la apariencia de legalidad, poniendo en riesgo no solo el orden económico, sino también la seguridad pública y la confianza en las instituciones financieras y gubernamentales; según Gómez Maldonado y Gómez Núñez: “Los recursos generados con motivo de las actividades ilícitas, producen un gran volumen de dinero en efectivo, ya sea en moneda nacional o en divisas y, en menor medida en metales preciosos. El anonimato que estos instrumentos de pago brindan a sus tenedores hace que los mismos sean casi imposibles de rastrear, lo que ayuda a ocultar su origen, lo que facilita los procesos de lavado de dinero. En contrapartida, el dinero canalizado a través del sistema financiero u otros medios de pago, va dejando huella. Esto permite identificar al sujeto, el que lo genera y al mismo tiempo seguir y revisar sus movimientos.”1

El movimiento de fondos a través del sistema financiero no solo permite a las autoridades supervisar y controlar el origen, así como el destino de estos recursos, sino también facilita la imposición de regulaciones y reportes de actividades sospechosas (como las que exige la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en México).

Esto es un mecanismo de control crucial, ya que obliga a los actores del sistema financiero a reportar transacciones que superen ciertos umbrales o que parezcan inusuales; Lara y León consideran que “la actividad ilícita es un delito del cual se obtienen fondos ilícitos que requieren ser justificados dentro del sistema financiero legal, como es el caso de la actividad del narcotráfico, se obtiene dinero de la venta de drogas, si el valor de la venta es elevado, no puede ser ingresado al sistema bancario, puesto que requerirá una justificación, motivo por el cual deberá ser fraccionado y destinado a negocios aparentemente legales, esto en virtud de que la actividad ilícita genera una acción que va en contra de las normas establecidas ya sea violándolas o no respetándolas, por lo regular se hacen delitos y con esto se compromete la organización social, actividades como la venta de armas, la corrupción de la familia política, etcétera.2

Uno de los problemas críticos es que el efectivo y los metales preciosos permiten un nivel de anonimato muy alto, lo que hace que estos fondos sean difíciles de rastrear. Este anonimato fomenta el lavado de dinero, ya que dificulta la identificación del origen de los recursos y permite que estos se mezclen con actividades legítimas sin ser detectados, tal como lo señala siguiente jurisprudencia:

Registro digital: 2018000
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.126 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2396
Tipo: Aislada

LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO.
El lavado de capitales, también conocido como blanqueo de dinero, de activos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, es el conjunto de mecanismos, prácticas o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen ilícito. Como lo señala la doctrina en general, es la acción de encubrir el origen ilícito del producto de actividades ilegales, como el tráfico de drogas, armas, terrorismo, etcétera, para aparentar que proviene de actividades lícitas y pueda incorporarse y circular por el sistema económico legal. Sobre este aspecto, el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI– define el blanqueo de capitales como la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción. Esto es, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos y su posterior integración a la sociedad en forma de bienes que tienen la apariencia de legítimos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

El proceso de lavado de dinero se realiza en diversos niveles o etapas diseñadas para desvincular los fondos de su origen ilícito. Inicialmente, el dinero obtenido a través de actividades criminales se introduce en el sistema financiero mediante prácticas como depósitos en efectivo, compra de bienes de lujo o inversiones en propiedades. Esta fase, conocida como colocación, representa el punto más vulnerable del proceso, ya que es cuando los fondos pueden ser más fácilmente rastreados por las autoridades.

Sin embargo, la sofisticación de los métodos de lavado, tales como la fragmentación de grandes sumas en múltiples transacciones menores para evadir controles, dificulta la detección y supervisión, tal como lo señala la concepción vertida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV: “el lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de una actividad ilegal (siendo las más comunes, el tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objeto de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas, aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.”3

Considerando que el bien jurídico tutelado responde a las preguntas ¿Qué se lesiona o ataca con la conducta antisocial?; entonces se debe atender a lo que señala el artículo 2 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que se profundiza a continuación.

El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos México y Ecuador

El bien jurídico en ambos países tiene como núcleo la preservación de la legalidad en el orden económico y financiero, aunque ambos países matizan este enfoque según sus realidades estructurales y contextuales; el lavado de dinero no solo amenaza el sistema financiero, sino que también afecta la seguridad pública y el orden económico, al facilitar la operación de actividades ilícitas y socavar las instituciones.

Concepto y bien jurídico protegido en México

En México, el bien jurídico tutelado en el delito de lavado de dinero (o «operaciones con recursos de procedencia ilícita») está principalmente centrado en la estabilidad del sistema financiero y la integridad del orden económico nacional; esto implica una protección a la economía en general, al impedir que los recursos de origen ilícito circulen y contaminen las finanzas lícitas. La legislación mexicana, a través del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no solo protege el sistema económico en sentido amplio, sino que también busca limitar la influencia y fortalecimiento de la delincuencia organizada.

Este artículo se caracteriza por poner énfasis en que el sujeto debe conocer el origen ilícito de los recursos; de esta forma, México apunta a la preservación de un sistema financiero libre de fondos ilícitos, entendiendo que el blanqueo de capitales es una amenaza directa contra la seguridad y estabilidad económica del país, además de fomentar otras actividades ilícitas como el narcotráfico y el tráfico de personas.

Concepto y bien jurídico protegido en Ecuador

En Ecuador, el bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos abarca también la estabilidad del sistema financiero y económico, pero con una orientación particular hacia la protección del orden público y la seguridad nacional; la dolarización de la economía ecuatoriana hace que el ingreso de capital ilícito, en forma de dólares, tenga un impacto más profundo y directo en su economía. Así, la ley ecuatoriana percibe el lavado de dinero como una amenaza no solo para el sistema financiero, sino también para la integridad de las instituciones y la seguridad pública.

El artículo 317 del Código Orgánico Penal ecuatoriano incluye una amplia gama de conductas relacionadas con el lavado de activos y no requiere explícitamente que el sujeto tenga conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, aunque se sobreentiende su implicación; por lo que la legislación ecuatoriana busca proteger un bien jurídico colectivo: el orden económico y la paz pública en un país donde el narcotráfico y las organizaciones criminales internacionales utilizan el territorio para canalizar recursos ilícitos.

El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos en México

El artículo 2 de la ley Federal para la Prevención e identificación de recursos de procedencia ilícita es bastante claro, establece lo siguiente:

Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

El impacto del lavado de dinero en una economía es profundo y afecta tanto a las instituciones financieras como al tejido social, las operaciones con recursos de procedencia ilícita distorsionan los mercados, incrementan los niveles de corrupción y fomentan el crecimiento de redes criminales que obtienen financiamiento de manera constante. En este sentido, la LFPIORPI no solo busca evitar la entrada de dinero ilícito al sistema financiero, sino también fortalecer la cooperación entre diferentes entidades gubernamentales y el sector privado para detectar y erradicar estas prácticas.

Basándose en datos de 111 países y en estudios de campo, Buscaglia4 revela que gran parte del crecimiento y la prosperidad económica de ciertas naciones y ciudades se sustenta, en última instancia, en flujos de dinero ilícito provenientes de actividades criminales en países con instituciones más débiles. Ejemplos históricos como Miami5 en los años ochenta y Málaga6 en los noventa ilustran cómo las economías más desarrolladas han absorbido estos recursos ilícitos, permitiendo que ciudades y mercados como los de Dubái, Londres y Berlín sigan un patrón similar en el presente.

La investigación de Buscaglia destaca un aspecto controvertido pero evidente: más del 67% del dinero blanqueado en el mundo termina en los países más ricos, con sistemas financieros estables y regulaciones aparentemente sólidas. Esto parece paradójico, ya que se supone que estas naciones tienen mecanismos eficaces para prevenir el ingreso de dinero sucio, sin embargo, los criminales buscan precisamente la estabilidad y seguridad de estos mercados desarrollados para “legalizar” su riqueza, disfrutando de los beneficios de una economía estable, con la certeza de que los bienes adquiridos estarán protegidos por un marco jurídico sólido.

La dinámica detrás de este fenómeno es comprensible en términos económicos y políticos, ya que países periféricos, como México, enfrentan problemas estructurales, tales como economías informales de gran tamaño y un elevado grado de corrupción en sus instituciones, facilitando con esto el ingreso inicial de dinero ilícito, que circula en mercados vulnerables y fragmentados donde las regulaciones son más flexibles o manipulables. Es en estos entornos donde se origina y se esconde temporalmente el dinero ilícito antes de ser trasladado a economías más desarrolladas; a medida que los criminales logran mover estos fondos a países con instituciones fuertes, estos recursos son introducidos en el sistema formal a través de complejas operaciones financieras, logrando un nivel de “limpieza” que les permite circular en el mercado global sin mayores riesgos.

Esta situación plantea una paradoja en el sistema financiero global: las naciones ricas, con sus políticas de “tolerancia cero” hacia la corrupción y el crimen, terminan siendo el destino ideal para los recursos provenientes de economías en la periferia, en lugar de evitar el blanqueo de capitales, estas naciones absorben gran parte de él, permitiendo que el capital de origen ilícito impulse el crecimiento de sus propios sectores inmobiliarios, de bienes de lujo y de inversión extranjera, de manera que, aunque a nivel discursivo se presenta una narrativa de combate contra el crimen financiero, la realidad muestra que estas economías también se benefician de los recursos generados a partir de delitos en otras partes del mundo.

El bien jurídico protegido frente al lavado de activos en Ecuador

El lavado de dinero constituye una de las actividades delictivas más extendidas en Ecuador, ubicándose como la segunda economía criminal más frecuente después del narcotráfico, de acuerdo con un estudio reciente del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), a pesar de los esfuerzos del gobierno por mitigar su impacto, múltiples factores dificultan las medidas de control, como la dolarización de la economía, la intensificación del tráfico de narcóticos y diversas limitaciones estructurales; en el Código Orgánico Integral Penal comprende al delito de Lavado de Activos en su artículo 317; el cual señala:

Art. 317.- Lavado de activos.- (Reformado por el num. 2 del Art. 9 de la Ley s/n R.O. 525- 5S, 27-VIII-2021).- La persona que en forma directa o indirecta:

1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.

2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.

3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.

6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.

7. (Agregado por el num. 1 del Art. 9 de la Ley s/n R.O. 525-5S, 27-VIII-2021).- Declare valores de mercancías superiores a los reales, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.

Haciendo un análisis comparativo entre este artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador y el 400 Bis del Código Penal Federal de México, se pueden señalar los siguientes:

  1. Ecuador (Art. 317): Este artículo establece un catálogo extenso de acciones sancionables relacionadas con el lavado de activos, detalla siete tipos de conductas, incluyendo desde la posesión, administración, transporte y uso de bienes ilícitos hasta la organización o financiamiento de actividades de lavado de dinero. Incluso sanciona el uso del nombre propio o el de una empresa para encubrir actividades ilícitas, así como la declaración de valores de mercancías superiores a los reales para aparentar legalidad.
  • México (Art. 400 Bis): En el caso del Código Penal Federal mexicano, el artículo 400 Bis se enfoca en dos grandes categorías de acciones: adquisición, administración y transferencia de recursos ilícitos, y el encubrimiento de la naturaleza o procedencia de dichos recursos. La disposición mexicana es menos detallada en términos de la cantidad de conductas específicas, aunque es igualmente clara en cuanto a prohibir cualquier acción que implique conocimiento del origen ilícito de los bienes.

El Código Penal ecuatoriano ofrece una descripción más específica de las acciones que constituyen lavado de dinero, como el asesoramiento, la organización y la declaración falsa de valores, ampliando así el rango de conductas tipificadas en comparación con la norma mexicana, que se mantiene más general.

En cuanto a los elementos del Conocimiento sobre el Origen Ilícito:

  • Ecuador: Aunque el artículo no menciona explícitamente la necesidad de «conocimiento» del origen ilícito como condición, se sobreentiende que el individuo tiene una presunción o conocimiento de la procedencia ilícita de los activos en las actividades descritas, especialmente en el contexto de su definición detallada de las conductas delictivas.
  • México: En el Código Penal Federal mexicano, el conocimiento del origen ilícito es un requisito explícito en ambas fracciones del artículo. Esto significa que el procesado debe haber tenido certeza o razonable sospecha de que los bienes involucrados procedían de actividades ilícitas para que se configure el delito de lavado de dinero.

La mención explícita del «conocimiento» en el artículo 400 Bis del Código Penal mexicano es más precisa que en el Código ecuatoriano, donde el conocimiento se infiere; esta diferencia puede influir en la carga probatoria en procesos judiciales, pues en México se debe demostrar el conocimiento de la ilegalidad, mientras que en Ecuador el enfoque se centra en la realización de las actividades prohibidas, aunque la intención se sobreentiende.

Nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, publicada el 29 de julio de 2024 en el Registro Oficial de Ecuador, representa un esfuerzo significativo para fortalecer los mecanismos de prevención y combate de delitos económicos en el país; esta legislación busca no solo frenar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sino también proteger la economía ecuatoriana de los riesgos asociados con las actividades ilícitas.

Sujetos obligados y clasificación

Uno de los aspectos clave de la nueva ley es la clasificación detallada de los sujetos obligados a cumplir con las normativas de prevención y detección de lavado de activos. La ley establece tres categorías principales de sujetos:

  1. Financieros.-  Incluye bancos públicos y privados, servicios financieros especializados, cooperativas, cajas de ahorro, mutualistas, y empresas que manejan servicios de leasing, arrendamiento financiero, y administración de fondos. Esta categoría abarca a entidades con alto flujo de transacciones y un acceso amplio a las finanzas de clientes nacionales e internacionales, facilitando así la vigilancia y el control en sectores financieros tradicionales.
  • No financiero.- Dentro de este grupo se encuentran empresas de construcción, comercialización de vehículos, organizaciones políticas, ONGs, notarios, abogados, contadores y comerciantes de metales preciosos. Estos sectores, aunque menos regulados históricamente, ofrecen vías alternativas para el lavado de dinero, especialmente en la compraventa de bienes inmuebles y la administración de activos de clientes. Incluirlos bajo esta normativa fortalece la capacidad de Ecuador para detectar movimientos inusuales fuera del sistema financiero convencional.
  • El sector financiero popular y solidario.- Incluidas las Cooperativas de ahorro y crédito,  cajas centrales, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; las administradoras de tarjetas de crédito.

Esta división permite una cobertura amplia de los sectores económicos que históricamente han sido vulnerables al blanqueo de capitales; además, la ley establece sanciones severas para personas y entidades que incumplan sus disposiciones, con multas que pueden alcanzar hasta cuarenta salarios básicos unificados (USD 18,400 al año 2024).

A partir de este enfoque, se busca desalentar el incumplimiento y promover una cultura de transparencia y diligencia en la economía ecuatoriana; la amenaza de sanciones significativas también pretende impulsar a los sujetos obligados a adoptar prácticas más estrictas en el cumplimiento de las normativas, elevando la responsabilidad de los sectores involucrados en el combate contra el lavado de activos.

Otro componente importante es la creación del Consejo Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT), encargado de diseñar políticas públicas y estrategias en coordinación con entidades nacionales e internacionales; este consejo jugará un papel esencial en la implementación de medidas preventivas, en la creación de protocolos de respuesta rápida ante actividades sospechosas y en el monitoreo de las políticas adoptadas por los sujetos obligados.

Otro de los aspectos a considerar en la nueva legislación ecuatoriana es la exigencia de los sujetos obligados que reporten la no existencia de operaciones sospechosas cada mes a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); este requerimiento de reportes regulares, incluso cuando no se detecten anomalías, permite un monitoreo constante y mantiene a las entidades supervisadas en un estado de alerta constante.

La normativa permite que los sujetos obligados contraten servicios de diligencia a terceros, siempre y cuando mantengan la responsabilidad sobre el cumplimiento de los procedimientos establecidos; esto es un avance que facilita la implementación de los controles necesarios, sobre todo para entidades que carecen de recursos internos para realizar estas verificaciones.

El bien jurídico protegido en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos

Los dos primeros artículos de esta Ley señalan:

Artículo 1.- Objeto.- Esta Ley tiene por objeto prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 2.- Finalidad.- Esta Ley tiene por finalidad instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El artículo 1 establece el objeto de la ley, que es la prevención, detección y combate de varios delitos, incluyendo el lavado de activos, los delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este objeto apunta directamente a la protección del sistema económico-financiero nacional, que se ve amenazado por la infiltración de capitales ilícitos y el financiamiento de actividades criminales. El bien jurídico protegido en este contexto es, en primera instancia, la integridad del orden económico y financiero.

La estabilidad económica y financiera es esencial para el desarrollo de una sociedad, y el lavado de activos representa una amenaza a esta estabilidad al introducir ganancias ilícitas que distorsionan el mercado y facilitan el crecimiento de organizaciones criminales. Al incluir también la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, el objeto de la ley se extiende hacia la seguridad nacional y la paz pública, protegiendo a la sociedad de actos que pueden desestabilizar la estructura social y amenazar la vida de los ciudadanos.

Mientras que, el artículo segundo establece la finalidad de la ley, la cual se centra en la creación de una estructura institucional y en el establecimiento de procedimientos para cumplir con los objetivos de prevención, detección y combate de estos delitos. Este artículo refuerza el bien jurídico de la seguridad pública y del orden institucional al instaurar una organización capaz de coordinar esfuerzos, tanto nacionales como internacionales, contra el lavado de dinero y el financiamiento de actividades peligrosas. Al establecer procedimientos claros, el artículo busca fortalecer el sistema de justicia y la capacidad de respuesta de las autoridades.

La finalidad de esta ley, por tanto, es doble: además de proteger la economía y la seguridad nacional, también se enfoca en la protección de la integridad de las instituciones públicas. La instauración de un marco institucional adecuado es clave para asegurar que las acciones preventivas y de respuesta sean efectivas, dado que un sistema institucional fuerte y coordinado reduce la vulnerabilidad del país frente a actividades delictivas de carácter transnacional.

Conclusión

Ambos sistemas legales buscan salvaguardar la integridad del sistema financiero y la estabilidad económica, pero los contextos específicos de cada nación orientan sus prioridades de manera distinta; en México, la protección del bien jurídico se enfoca en la estabilidad del sistema financiero y el orden económico, requiriendo explícitamente el conocimiento del origen ilícito de los recursos para tipificar el delito, mientas que, Ecuador amplía el alcance hacia la seguridad nacional y el orden público, en respuesta a su economía dolarizada y su rol estratégico en el tráfico de estupefacientes, permitiendo una persecución más amplia de las conductas relacionadas.

Este enfoque diferencial subraya la importancia de legislar de manera contextualizada y de adaptar los marcos jurídicos a los factores locales, fortaleciendo así la lucha contra el lavado de activos; en última instancia, ambos países refuerzan sus sistemas legales y su compromiso con la transparencia y la seguridad, protegiendo bienes jurídicos fundamentales que son esenciales para el desarrollo y la paz social en sus respectivas sociedades.

Notas:
  1. Gómez Maldonado, Alejandro y Gómez Núñez, Alejandro: “La Función del Notario en las Actividades Vulnerables”; México, Editorial Popocatépetl, 2015, página 11.[]
  2. Lara Alvear, Jennifer Elizabeth y León Micheli, Eduardo: “La anterior actividad ilícita del lavado de dinero en el sistema jurídico ecuatoriano»; Ecuador, Pontificia Universidad Católica de Ecuador, Facultad de jurisprudencia número 5, 2019, 1-15.[]
  3. Comisión Nacional Bancaria de Valores: “Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos: lavado de dinero«; México, Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, 2020, p. 1.[]
  4. Buscaglia, Edgardo: Lavado de dinero y corrupción política, el arte de la delincuencia organizada internacional, México, Penguin Random House Grupo Editorial, 2015, pp. 36-37 y 72-78.[]
  5. En esos periodos, dichas ciudades experimentaron un auge económico impulsado en parte por la entrada de grandes cantidades de dinero de origen ilícito. En el caso de Miami en los años ochenta, el crecimiento económico estuvo ligado al flujo de capital proveniente del narcotráfico, principalmente de cárteles de América Latina que lavaban sus ganancias en el sector inmobiliario y en otros negocios locales, lo que provocó un desarrollo acelerado de su infraestructura y su mercado inmobiliario, pero al costo de permitir la entrada de dinero sucio en la economía.[]
  6. De manera similar, en Málaga durante los años noventa, el auge inmobiliario también fue impulsado en parte por la inversión de capital de origen ilícito, proveniente de diversas redes criminales europeas y de otras partes del mundo, que encontraron en la Costa del Sol un refugio seguro para su dinero.[]

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