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Empresas y derecho humanos, ¿un binomio posible? Por ello B-Wise y CIIJA se fusionan para crear Caral, una firma basada en la conducta empresarial responsable, los criterios ESG y el impacto social

Caral Law

Caral Law | Foto: David F. Uriegas

La necesidad de construir y asesorar a empresas responsables surge de un contexto en el que las prácticas dentro de la comunidad (que incluyen al sector privado) requieren moldearse a los estándares que el discurso sobre la dignidad de las personas ha trazado para posibilitar la vida en el planeta. En este sentido, de la mano con Caral Law hemos preparado estas perspectivas que nos ayudarán a dimensaionar la relevancia de que las empresas cumplan con sus responsabilidades en materia de derechos humanos.


A modo de introducción

Una de las preguntas que tienen las empresas en México es ¿Qué debemos hacer para respetar los derechos humanos? ¿Qué marco legal me obliga a que mis actividades estén alineados con el respeto a los derechos humanos? Antes de responder a esto, es importante mencionar: ¿Qué empresas tienen la responsabilidad de respetar derechos humanos? La respuesta es: “Todas”. De manera simple podemos categorizar a las empresas por su Actividad Económica: A) Sector Primario. Empresas que explotan recursos naturales directamente: Agricultura, ganadería, pesca y acuacultura, silvicultura y explotación forestal y caza y captura de fauna silvestre. B) Sector Secundario (Industria y Transformación). Transformación de materias primas en bienes. Incluye: Manufactura, industria pesada, industria energética, construcción y agroindustria. C) Sector Terciario (Comercio y Servicios): Enfocado en distribución y servicios: Comercio, servicios profesionales y corporativos, servicios financieros, transporte y logística, turismo y hospitalidad, educación y cultura, salud y bienestar, entretenimiento y recreación, TIC y parques industriales y centros logísticos. Todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Los Principios Rectores Empresas y Derechos Humanos son muy claros sobre la responsabilidad que tienen las empresas de que: “a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos. Por ello, es un deber y una responsabilidad de todo el sector empresarial de diseñar e implementar mecanismos de respeto a los derechos humanos.

Fue a partir de 2011, tras la promulgación de los principios rectores sobre empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, que la regulación en la materia se aceleró y comenzó un desarrollo que hasta la fecha continúa. Países como Alemania, Francia, Reino Unido, Suiza, o Australia, han puesto el ejemplo respecto de la normativa doméstica en materia de debida diligencia en materia de derechos humanos con relación a las actividades empresariales; asimismo, han existido intentos en Latinoamérica, por ejemplo, el caso de México, quien fuera el primero de ellos en intentar una regulación pionera en la materia en la región, mientras que en la actualidad Colombia y Brasil ya trabajan en proyectos de ley similares.

Es importante recordar el concepto de “conducta empresarial responsable”, término acuñado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ha sido impulsado desde 2011, tras la promulgación de las directrices de empresas multinacionales, y qué hace referencia a las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos que deben ser supervisadas, fiscalizadas, y en su caso, sancionadas ante un incumplimiento por parte de los Estados. Esto ha implicado el nacimiento de un nuevo tipo de compliance, que exige la identificación de riesgos y el desarrollo de estándares de cumplimiento relacionados esta materia en el contexto de las actividades empresariales, lo cual necesariamente exige un nuevo perfil profesional, asesores de empresa que conozcan tanto el derecho de los negocios, así como el derecho internacional de los derechos humanos.

Existen buenas prácticas al respecto como la implementación de mecanismos de debida diligencia para supervisar las cadenas de valor en el mundo, el desarrollo de áreas o figuras específicas en esta materia, como el denominado ombudsman empresarial o corporativo, o las direcciones de derechos humanos y empresas (como ya se ha implementado en algunas empresas globales como Verizon o Ben & Jerry’s), asimismo, existen figuras derivadas y específicas como los oficiales de inclusión, los directores de sostenibilidad, entre otros. México estuvo cerca de contar con una ley en la materia, pues en septiembre del 2020 se presentó la iniciativa de ley general de responsabilidad empresarial y debida diligencia corporativa, la cual fue el primer intento normativo en América Latina por regular la conducta empresarial responsable (esta ley la redactó el jurista mexicano Adalberto Méndez López, y fue presentada por el senador Germán Martínez en su momento). Asimismo, México lleva desde el año 2014, intentando promulgar un plan de acción en materia de empresas y derechos humanos, el cual ha tenido ya dos intentos sin éxito, advirtiendo una resistencia en el país a desarrollar marcos normativos eficientes en esta materia, en gran parte, por desconocimiento del gremio de abogados, así como por miedo y resistencia del sector empresarial.

Retos

James Anaya en uno de sus informes siendo Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas1 indica que

36. “Por su parte, corresponde a las empresas un deber general de respetar las normas internacionales de derechos humanos, dentro del marco de la “diligencia debida” que debe guiar las actividades de dichas empresas. Como ha señalado el Representante Especial del Secretario General, la diligencia debida de las empresas en relación con el respeto de los derechos humanos abarca tres conjuntos de factores:

37. En primer lugar, el contexto nacional en que una empresa desarrolla sus actividades comerciales, a fin de detectar los retos que se puedan plantear a causa de elementos del contexto nacional en materia de derechos humanos. En segundo lugar, el impacto que en los derechos humanos pueden tener sus actividades en ese contexto —por ejemplo, en su calidad de productor, proveedor de servicios, empleador y vecino—. En tercer lugar, la posibilidad de que las empresas contribuya a la vulneración de algún derecho mediante las relaciones vinculadas a sus actividades, por ejemplo con sus socios comerciales, proveedores, organismos oficiales y otros agentes no estatales.

Las empresas deben prestar especial atención a los derechos laborales, la igualdad y no discriminación, la salud y seguridad, el derecho a un medio ambiente sano, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, las personas con discapacidad, las mujeres y la niñez. Su cumplimiento no solo responde a marcos normativos nacionales e internacionales, sino que constituye una estrategia de mitigación de riesgos reputacionales, legales y financieros. Garantizar entornos laborales inclusivos, accesibles y seguros; adoptar políticas de igualdad de género y prevención de violencia; erradicar el trabajo infantil y proteger los derechos de niñas y niños en sus cadenas de suministro, son prácticas clave para una operación ética y sostenible. Asimismo, el derecho a la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos se vuelve estratégico en proyectos de infraestructura. Integrar estos derechos en la gobernanza empresarial fortalece el cumplimiento normativo, reduce contingencias legales y posiciona a la organización como un actor responsable y competitivo en mercados que valoran criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza).

En este contexto, todas las empresas deben:

¿Qué se necesita?

John Ruggie, quien fuera el Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos de 2005 a 2011, dijo alguna vez durante una ponencia en España que él no conocía ninguna empresa que hubiera quebrado por respetar los derechos humanos, pero si varias que lo habían hecho por no hacerlo. Esta visión fue lo que animó a que las firmas B-WISE Conducta Empresarial Responsable (BW) y el Centro de Investigaciones Interculturales, Jurídicas y Ambientales (CIIJA) decidieran fusionarse para crear la primera firma en México, especializada en conducta empresarial responsable y Criterios ESG & DEI, así como atender cuestiones relacionadas con el diseño e implementación de planes de gestión social (PGS), con especial énfasis con acciones de ”beneficios justos y equitativos”, derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos e integridad empresarial, apropiación cultural, siendo pioneros en la región en profesionalizar la práctica de Business & Human Rights Law.

La fusión entre BW y CIIJA da nacimiento a la firma Caral Law, Community & Enviroment, única firma en México acreditada por la Business & Human Rights Lawyers Association (BHRLA), misma que nace con el objeto de exportar a Centro y Sudamérica un concepto de firma full service, con un enfoque basado en la Conducta Empresarial Responsable, los Criterios ESG y el Impacto Social, destacando por su sólida experiencia en derechos humanos y empresas, consulta previa, derecho penal empresarial, corporativo e integridad empresarial. Caral ofrece servicios en materia laboral, financiera, corporativa, compliance, anticorrupción, ambiental y penal empresarial. La firma la fundan Iliana Martínez, quien fuera Directora Jurídica por 25 años de General Motors Company en México, Adalberto Méndez, Ex Director General Jurídico del IMSS y Ex Consejero de la CNDH, Héctor Garza, con experiencia de más de 20 años en temas de medio ambiente y pueblos indígenas y quien actualmente preside el Comité de Medio Ambiente de la Internacional Chambers of Commerce (ICC), Álvaro Álvarez quien fue Counsel en materia Laboral y tiene una experiencia de más de 25 años, tanto en aspectos individuales como colectivos, Abdeel Flores, quien dirigió el jurídico de la financiera Fondeadora y Gabriel Espejel, Antropólogo de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH), con experiencia de más de 25 años.

Es por ello, que la fusión pretende asesorar no sólo a empresas nacionales y transnacionales, sino que también busca dar un acompañamiento legal de gran nivel a personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Todo ello para lograr que la dignidad humana sea una realidad en el discurso empresarial.

Notas:
  1. Ver https://www.refworld.org/es/ref/infortem/agonu/2010/es/75506[]
  2. https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mexico-se-posiciona-a-nivel-mundial-en-el-reconocimiento-de-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-afromexicanos?idiom=es[]
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