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Daniel Chávez: constitucionalismo digital

Daniel Chávez

Daniel Chávez | Foto: David F. Uriegas

¿Qué es el constitucionalismo digital?

El constitucionalismo digital es un tema novedoso, suscitado por el impacto de los algoritmos, de la inteligencia artificial y del internet en el Estado.

Para pensar el constitucionalismo digital podemos remontarnos al constitucionalismo clásico liberal, cuando se empezaron a crear ciertos derechos por la necesidad de los Estados de tener control del poder de las acciones gubernamentales. Posteriormente, podemos pensarlo a partir del año 2000, con el inicio de internet, que implicó una nueva forma de relación entre las personas y los actores privados, porque hasta ese momento el constitucionalismo había tenido ciertos puntos muy claros, como la interacción de las personas que ejercen el poder y cómo este poder era controlado por las constituciones. Pero al llegar internet empieza a haber actores privados que entran a la esfera de lo público. También las empresas privadas comienzan a afectar los derechos de las personas, porque en el momento en que internet se vuelve cada vez más amplio, empieza a tener impacto en todos los sectores de la sociedad.

Con el constitucionalismo social se han modificado los textos constitucionales para acoplarse a las necesidades sociales. Pero con la llegada de internet no se ha generado un marco contundente a propósito del impacto de las tecnologías digitales en la vida social. Sólo se han creado, por ejemplo, el Convenio Marco de Inteligencia Artificial de la Unión Europea y la Carta de Derechos Digitales.

En el momento en que empiezan a crearse estos instrumentos jurídicos, y la academia, la sociedad civil y los actores privados comienzan a experimentar la necesidad de hablar sobre estos temas, se empieza a definir el concepto de constitucionalismo digital, cuyo origen ubico, más o menos, en 2018, cuando empezó a haber un auge de las inteligencias artificiales y de la información con bases de datos. 

Ahora bien, hay una tendencia de que esta rama del derecho sea denominada constitucionalismo digital, y otra que apuesta por que sea una vertiente más del constitucionalismo tradicional, porque en el constitucionalismo ya se vio el impacto de internet. Sobre todo en Europa, el constitucionalismo digital se piensa no como un nuevo marco de estudio del constitucionalismo, sino como una ampliación del que ya existe. El derecho a la no discriminación, a la dignidad y a la igualdad ya están plasmados en los textos constitucionales. Ahora falta facilitar la transición de una Constitución analógica a una Constitución digital.

¿Por qué debería importarnos el constitucionalismo digital? 

Los actores privados utilizamos diariamente las redes sociales, el internet y la inteligencia artificial. Pasamos entre ocho y nueve horas diarias conectados al celular o a la computadora. La regulación actual en México es totalmente analógica; es decir, no contempla cuestiones relacionadas con la inteligencia artificial, con la protección de nuestros derechos que se han trasladado a la esfera digital. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión que implica que una empresa privada no pueda bloquear tu cuenta en redes sociales. Aunque es bien conocido que X, antes Twitter, se ha dedicado a bloquear algunas cuentas cuyo contenido considera inapropiado, y que durante la segunda administración de Donald Trump han sido eliminados varios centros especializados en igualdad de género en el seno de algunas empresas privadas que tienen la obligación de sostenerlos para garantizar los derechos de las personas en el ámbito digital.

En la actualidad ya no debe haber espacios de la vida pública en los que no haya un control del poder o no haya rendición de cuentas. En la circunstancia en que la población pueda sentir que se vulneran sus derechos, es responsabilidad del Estado intervenir para salvaguardar esos derechos. Vivimos una nueva etapa en la que es factible la incursión del constitucionalismo digital para que haya rendición de cuentas de las empresas privadas que eventualmente puedan vulnerar ciertos derechos sociales e individuales. Hay muchísimos derechos que se ven afectados por las empresas privadas y todavía no hay un marco jurídico en nuestro país que los proteja en la esfera digital.

Junto al tema del constitucionalismo digital se ha desarrollado la idea de la soberanía digital. ¿A qué se refiere esto?

La soberanía digital es un concepto muy reciente. Conocemos el término soberanía nacional, que proviene del constitucionalismo clásico, pero hemos oído hablar poco de soberanía digital, que centra su atención en factores relacionados estrictamente con el mundo digital.

No se puede pensar en tener soberanía digital si no se cuenta con centros de datos públicos sobre los cuales el Estado pueda tener el control. En la actualidad sólo dos países en el mundo poseen soberanía digital: Estados Unidos y China. Los primeros poseen las bases de datos de Meta, de Microsoft, de Amazon, que tienen el monopolio de 60 a 70% de la información mundial. China tiene sus propios centros de datos. Y, por extraño que parezca, la Unión Europea no tiene soberanía digital.

La soberanía digital representa la posibilidad de que el Estado tenga el control total de sus recursos. Un Estado no puede depender de que una empresa privada le proporcione todos los servicios y todos los datos que necesita para su funcionamiento. Por ejemplo, si llegara a haber algún tipo de ataque cibernético o algún desacuerdo con alguna de esas empresas, éstas podrían optar por retirar el servicio que provee al Estado, lo cual ocasionaría una crisis de consecuencias impredecibles.

¿Qué nos puede platicar acerca del globalismo sin fronteras en el mundo digital?

A partir del auge de estas tecnologías y de las empresas transnacionales que actúan y afectan la esfera jurídica de cualquier ciudadano, donde sea que se encuentren —pues ni siquiera tenemos la certeza de dónde tienen ubicados sus centros de operaciones—, el problema desborda el ámbito nacional. En este contexto, todos los países tienen la necesidad de regular sus tecnologías, porque a todas las ciudadanías les afecta en el momento en que acceden a sus dispositivos y tienen acceso a sus redes sociales, a diversos instrumentos bancarios internacionales y a una gran variedad de páginas institucionales. 

Un caso interesante relacionado con la soberanía digital aconteció en Estonia, el primer país en el mundo donde todos los trámites administrativos se realizan de manera digital. Estonia posee la denominada residencia digital, la cual consiste en que un ciudadano de cualquier país que quiera crear una empresa en Estonia puede realizar todos los trámites para hacerlo y obtener su residencia virtual para gestionar ahí todos sus asuntos fiscales, aun cuando permanezca en su propio país.

Estamos transitando hacia un modelo por medio del cual será posible que todos los servicios públicos se tramiten en forma digital. Y el 99 por ciento de esos casos dependerá de la infraestructura digital que proveen las empresas privadas, lo que generará un poder exacerbado de compañías transnacionales como Amazon, Meta y Microsoft, que poseen ingresos superiores al producto interno bruto (pib) de ciertos países; Amazon, por ejemplo, tiene el doble de ingresos de lo que es el pib de El Salvador. Estos entes supranacionales actúan con opacidad en muchas de sus operaciones, porque realmente no se ve qué hacen, qué no hacen, qué restringen, qué no restringen, qué cambian en sus algoritmos. En ese sentido, es muy importante que todos los países regulen las actuaciones de esas empresas gigantes. Para eso es necesario empezar a articular una serie de normas y principios generales que aporten soluciones a estos problemas, porque esas empresas privadas no van a desaparecer, sino que van a aumentar su poderío cada vez más e influir de manera determinante en el destino de las naciones.

Háblenos sobre estos principios universales, sobre su implementación y sobre la necesidad de crear vínculos latinoamericanos que creen un marco común sobre el constitucionalismo digital.

Es muy importante pensar estos problemas no sólo desde el ámbito nacional, sino ampliar nuestra perspectiva con el auxilio del derecho constitucional comparado para identificar cómo han progresado los mecanismos de protección de los derechos de las personas en el entorno digital.

En España, por ejemplo, existe un caso emblemático conocido como Caso Bosco, de 2018. Trata sobre un tema relacionado con una inteligencia artificial que definía si se incluía o no a una persona en un programa social determinado. Alguien inició su trámite, pero una asociación civil decidió impugnar, por vía administrativa, la aplicación de ese trámite y solicitó, entre otras cosas, el algoritmo a través del cual se decidía si se incluía o no a aquella persona en el programa de marras. En 2025 el caso llegó al Tribunal Supremo, el cual concedió a la asociación civil la facultad de revisar el algoritmo solicitado. Entonces se toparon con un problema: de qué servía tener acceso al algoritmo si no lo entendían. Hay principios como los de trazabilidad, explicabilidad y razonabilidad que otorgan la posibilidad de exigir a las autoridades que mantengan un gobierno abierto y una justicia abierta para conocer de qué forma actúan y si su proceder es correcto o no. 

La inteligencia artificial avanza exponencialmente y el monopolio de la creación de aplicaciones relacionadas con ella lo tiene el sector privado. Y va a llegar un momento en que el público va a desarrollar el 60 o el 70 por ciento de sus actividades con inteligencia artificial. Si tenemos la intención de regular el sector privado, también deberíamos procurar regular el sector público. Para lograr lo anterior, podemos recurrir, en principio, a la Carta de Derechos Digitales de la Unión Europea y al Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial, también de la Unión Europea.

En esta coyuntura es imprescindible que los países latinoamericanos, a pesar de sus diferencias políticas, aborden ese problema, pues todavía no cuentan con un marco de protección de los derechos de la ciudadanía en ese tema. El año pasado, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México se creó la línea de investigación de derecho constitucional iberoamericano comparado, en la que uno de los ejes centrales es la digitalización constitucional y el constitucionalismo digital.

Por su parte, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional —que tiene más de 50 años de existencia— organiza el Primer Foro de Jóvenes Constitucionalistas que busca promover una visión novedosa desde las juventudes en torno de estos temas, uno de cuyos ejes fundamentales es el constitucionalismo digital, el cual será uno de los elementos esenciales en la investigación académica y en el ejercicio de la abogacía, como se evidencia en los procesos judiciales que se realizan a partir del uso de la inteligencia artificial y de la automatización de los procesos jurisdiccionales.

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