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Educación, delitos y compliance: una conexión urgente

Educación compliance


El caso Rudy nos recuerda que las instituciones educativas, como personas jurídicas, deben responder legal y penalmente por sus acciones y sus omisiones.

El presente análisis toma como punto de partida el artículo publicado por Irving Arellano Regino en la revista abogacía®, en el cual se aborda un caso que sacudió a la opinión pública: lo ocurrido el 11 de marzo de 2025 en un campus de Tecmilenio, en Monterrey, Nuevo León. Según los hechos reportados, un menor de 16 años, diagnosticado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, denunció haber sido agredido por cinco compañeros dentro de las instalaciones escolares, específicamente en los baños del tercer piso.

A partir de este hecho, Arellano Regino desarrolla un análisis jurídico general sobre delitos, omisiones y deberes institucionales. Y es precisamente en uno de estos aspectos —la importancia del compliance escolar— donde deseo centrarme. 

Podríamos llamarle también programa de cumplimiento escolar, el cual, de forma enunciativa y no limitativa, debería abarcar áreas del derecho civil, laboral, administrativo y, por supuesto, penal. 

El texto de Arellano invita a muchas reflexiones. Sin embargo, me enfocaré en una en particular: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mal llamadas personas morales.

Para ello, comencemos con algunas preguntas: 

• ¿Pueden las escuelas ser consideradas como empresas? 

• ¿Las empresas pueden —y deben— ser controladas por organismos y normativas públicas, tanto nacionales como internacionales?

•¿Deben las escuelas, en tanto personas jurídicas, contar con un programa de compliance

Si tu respuesta fue afirmativa a alguna de estas preguntas, sigue leyendo: aquí te presento un esquema general sobre lo que debería contener un compliance escolar.

Las escuelas que no cuentan con un programa de cumplimiento no sólo ponen en riesgo a la sociedad que da vida a la persona jurídica —por ejemplo, el consejo de administración—, sino también a sus colaboradores: docentes, personal administrativo y de intendencia, y sobre todo, a sus estudiantes y a las familias que confían ciegamente en su calidad y su reputación institucional. 

En ese sentido, cualquier escuela, como empresa, debe asesorarse adecuadamente para integrarse a la —ya no tan nueva— dinámica de responsabilidades que enfrentan las personas jurídicas. Estas responsabilidades no sólo se reducen al ámbito laboral o contractual, sino que se extienden a lo administrativo y a lo penal. 

Es cierto que algunas escuelas privadas ya han implementado programas de compliance. Pero también es cierto que la mayoría carece de una infraestructura mínima para atender temas clave, como los siguientes: 

• Prevención de lavado de dinero.

• Protección de datos personales y privacidad.

• Transparencia institucional.

• Prevención de riesgos penales.

• Protocolos de actuación claros y eficaces para colaboradores.

• Medidas contra prácticas corruptas o negligentes.

Por lo tanto, contar con un programa de cumplimiento no es un lujo ni una ocurrencia: es una obligación para las escuelas y un derecho de las familias. 

Un buen programa de compliance escolar debería incluir, al menos, lo siguiente:

• Código de conducta o ética.

• Oficial de cumplimiento (compliance officer).

• Mapa de riesgos, especialmente en materia penal.

• Manual de organización que distribuya competencias y responsabilidades.

• Sistema de monitoreo y evidencia del cumplimiento normativo.

• Canal de denuncias (para casos de bullying, acoso laboral o sexual, violencia, corrupción, etcétera).

• Auditorías internas y externas periódicas.

Quizá pienses que exagero. Pero haz memoria: ¿en tus días escolares nunca fuiste testigo de algún caso de maltrato, de bullying, de una respuesta defectuosa ante un accidente? O, peor aún, ¿de situaciones que implicaran delitos graves como violencia sexual o incluso homicidio? 

El caso Rudy, que documenta Arellano Regino, no es una excepción. Es el reflejo de una realidad estructural.

Necesitamos crear conciencia. Las niñas, los niños y los adolescentes —junto con sus familias— deben conocer y ejercer sus derechos. Y las instituciones educativas deben vivir en cumplimiento, de forma activa, frente al amplio universo normativo que les es aplicable: desde lo contractual, pasando por la protección civil, hasta evitar —por omisión o por negligencia— ser cómplices de los delitos que puedan cometerse dentro de sus muros.

Por último, pero no menos importante, me gustaría recomendarte algunos libros para que puedas profundizar a fondo sobre el tema del compliance, sobre todo, en la materia penal: 1)La responsabilidad penal y el compliance para empresas de Luis David Coaña Be, 2) Responsabilidad penal de las empresas en México de Rubén Quintino Zepeda y 3) Manual básico para la elaboración de un criminal compliance program de Miguel Ontiveros Alonso.

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