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El derecho a la salud en México: entre aspiración y realidad

el derecho a la salud


La Bioética, de acuerdo con la Comisión Nacional de Bioética (Conbioética), “es aquella rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad como en futuras generaciones”.1

La primera vez que esta palabra fue utilizada fue por el profesor Van Rensselaer Potter, quien recurrió a ella para afirmar dos conclusiones: “que la supervivencia de un futuro a largo plazo se reduce a una cuestión de bioética, no de una ética tradicional, y que para ese futuro a largo plazo había que inventar y desarrollar una política bioética”.2 La bioética implica la interacción entre personas y sistemas biológicos, mientras que la ética tradicional se refiere sólo a la interacción entre personas. En concreto, surge como un intento para proteger al ser humano frente a los riesgos que derivan del desarrollo científico y tecnológico.

La bioética se sustenta en cuatro principios:

1. Principio de autonomía. Alude a la regulación personal de uno mismo, es decir, que el ser humano es libre de tomar sus propias decisiones antes de ser sometido a cualquier intervención. Este principio sostiene que no existe una relación jerárquica entre el paciente y el profesional de la salud y que es fundamental el consentimiento voluntario de las personas.

2. Principio de no maleficencia: Se refiere a no afectar al paciente, ya sea por acto o por omisión. Este principio se puede resumir en cuatro obligaciones: no se debe hacer mal o daño, se debe prevenir el mal o daño, se debe eliminar el mal o daño y se debe hacer o promover el bien.3

3. Principio de beneficencia. Busca procurar el bienestar de los demás a través de actos positivos. Acorde con este principio, prácticamente es imposible no provocar  riesgos o implicar costes adicionales al producir beneficios; por eso se debe buscar disminuir el daño lo más que sea posible y maximizar el beneficio en cualquier procedimiento que se realice a un paciente.

4. Principio de justicia. Se refiere a que los recursos de las políticas sanitarias de Estado sean distribuidos igualitaria y equitativamente. Esto se puede referir a los servicios de salud, a hospitales, a medicamentos, entre otros.4

Desde la perspectiva jurídica, esos principios —y a lo que la bioética concierne— tienen una estrecha relación con los derechos humanos. Es pertinente recordar que el derecho a la salud es un derecho fundamental que se encuentra establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, complementado por la Ley General de Salud y los diversos tratados internacionales que México ha celebrado en materia de derechos humanos y, por lo tanto, de derecho a la salud.

Entre los instrumentos del marco internacional que respaldan lo mencionado antes destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 25 señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”; asimismo, sobresale el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, el cual señala en su artículo 12 que los Estados parte deben adoptar las medidas necesarias para que toda persona disfrute el más alto nivel posible de salud física y mental. Igualmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contemplan, en su artículo xi que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Éstos son únicamente algunos de los múltiples tratados y declaraciones internacionales que protegen el derecho a la salud como derecho humano fundamental.

Cabe destacar que si bien nada puede garantizar que las personas permanecerán sanas toda su vida, los esfuerzos para prevenir, tratar y limitar las enfermedades cada vez son mayores y más efectivos. El sector de la salud y el derecho han unido esfuerzos en busca de un objetivo en común y han logrado proporcionar importantes herramientas que tienen la capacidad de regular y humanizar la convivencia social, así como contribuir a la producción, la protección y la promoción de la salud. 

En este sentido, el PIDESC, en su observación general 14, hace una distinción entre el derecho a la salud y el derecho a la protección de la salud. El primero se focaliza en las determinantes sociales, como el derecho a la alimentación, a la educación, al trabajo digno, a la vivienda adecuada o a la seguridad social, haciendo que su exigibilidad esté centrada en el cumplimiento de los derechos concurrentes. En cambio, el segundo está orientado a los servicios de salud e implica que éstos deben ser accesibles, efectivos, seguros, de calidad y aceptables. Su exigibilidad está centrada en la prestación de los servicios de salud.5

Igualmente, el PIDESC señala que los servicios de salud deben cumplir con los siguientes criterios:

i. Disponibilidad. Es necesario que cuenten con suficientes bienes y servicios públicos, así como con centros de salud adecuados y programas de atención apropiados.

ii. Accesibilidad. Deben garantizar la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y el acceso a la información.

iii. Calidad. Los establecimientos y los bienes y servicios de salud deben ser científicamente apropiados, médicamente adecuados y de buena calidad.6

Aun considerando lo anterior, en México al sistema de salud le falta mucho por hacer para que realmente sea efectivo y accesible para todos los mexicanos. La materialización de este derecho está ligada a un sistema de salud que se caracteriza por su fragmentación y sus disparidades en el acceso, las cuales con frecuencia están determinadas por el estatus laboral del ciudadano, lo que impide la justicia sanitaria.

La justicia sanitaria se refiere a la distribución equitativa de los recursos sanitarios. Busca que todas las personas tengan acceso a los mismos servicios de salud sin importar su condición socioeconómica y se basa en principios y criterios que tienen como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la atención médica y a la prevención de enfermedades.7 Esto implica contar con un sistema de salud solidario que garantice el acceso de todos los ciudadanos a las prestaciones médicas que se necesiten.

El marco de protección que adopta el sistema mexicano incluye las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que los principios transversales que sustentan una política pública con enfoque de derechos humanos incluyen la protección de la salud.

b) Que las políticas y las prácticas de atención se sustenten en el reconocimiento de las personas como titulares de derecho, no sólo como beneficiarias.

c) Garantizar el acceso a servicios de salud de buena calidad, efectivos, seguros, suficientes y oportunos para todos, no únicamente para quienes pueden costearlos. En este sentido, la propuesta de crear un sistema de atención universal sólo tiene sentido si es capaz de brindar iguales oportunidades de servicio a todos los que lo requieran, sin importar su capacidad de pago, con el propósito de alcanzar equitativamente el más alto nivel posible de salud.8

Desde otro punto de vista, México enfrenta una crisis persistente en su sistema de salud pública, que cotidianamente tiene un impacto significativo en millones de mexicanos y mexicanas. Los hospitales se ven afectados por el desabasto de medicamentos y por la falta de insumos básicos, lo que deja en evidencia que no están preparados para hacer frente a emergencias sanitarias. Un claro ejemplo de esto fue la pandemia de Covid-19, durante cual la infraestructura hospitalaria no estuvo lista para recibir a los pacientes, pues faltaron insumos médicos y equipos de protección personal; sin embargo, cinco años después, sigue siendo insuficiente. Esta falta de capacidad no se limita a las crisis mundiales, sino que, tristemente, es algo cotidiano en México. Por ejemplo, el 10 de septiembre de este año la Ciudad de México fue testigo de la tragedia provocada por la explosión de una pipa en la alcaldía de Iztapalapa y los servicios médicos públicos tuvieron que recurrir al uso de sillas rodantes para trasladar a las víctimas de ese accidente, porque no había suficientes camillas.

Lo cierto es que el marco regulatorio mexicano evidencia simultáneamente aciertos y carencias. Por eso resulta esencial observar la situación con ojo crítico, examinando las diversas formas en que se ejerce el derecho a la salud, pero también reconociendo que su cumplimiento se ve diluido en la desigualdad estructural y que su efectividad tiende a ser limitada por decisiones económicas que parecen ponderar más la rentabilidad que una salud digna para todos.

La bioética protege la vida y el bienestar, lo que es exigible mediante políticas públicas convenientes, respetando el derecho al acceso universal a la salud y ejerciendo la justicia sanitaria que demanda que ese acceso sea equitativo.

Es indispensable asegurar que la salud sea exigible y no sólo una aspiración. Frente a esto, surge una pregunta inevitable: ¿se puede hacer exigible el derecho a la salud en una sociedad que basa sus decisiones políticas y económicas en teorías que niegan ese derecho?

Notas:
  1. Comisión Nacional de Bioética, ¿Qué es la bioética?, Gobierno de México, 2023, en https://www.gob.mx/salud/conbioetica/articulos/que-es-bioetica?state=published.[]
  2. María de Jesús Medina Arellano y Jennifer Hincapié Sánchez, Bioética: teorías y principios, Cuadernos Digitales de Casos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2019, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6006/1.pdf.[]
  3. Idem.[]
  4. Unidad de Apoyo para el Aprendizaje, Principios bioéticos para profesionales de la salud, UNAM, en https://repositorio-uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/2571/mod_resource/content/4/UAPA-Principios-Bioeticos-Profesionales-Salud/index.html.[]
  5. Oliva López Arellano, Sergio López Moreno y Alejandra Moreno Altamirano, Derecho a la salud en México, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015, p. 63, en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39646.pdf[]
  6. Ibidem, p. 66.[]
  7. Tania Lizbeth Navarro Márquez, “Justicia sanitaria: componentes e implicaciones”, Femuas, Universidad Autónoma de Sinaloa, 2025, en https://revistas.uas.edu.mx/index.php/femuas/article/view/874.[]
  8. López Arellano, López Moreno y Moreno Altamirano, Derecho a la salud en México, p. 65.[]
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