Lejos de serivir a la reinserción de las mujeres que han sido privadas de la libertad, los centros penitenciarios son espacios que violan la dignidad de las mujeres. Desde una perspectiva abolicionista, Ivana Paredes Calderón analiza esta cuestión a partir del derecho a menstruar de las mujeres que habitan las cárceles.
En México, la salud menstrual en las penitenciarías constituye una deuda histórica con la dignidad de las mujeres privadas de la libertad. En los muros del encierro también sangran los derechos. A lo largo de los años ha habido una constante lucha de las mujeres privadas de la libertad que exigen el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso a productos de higiene menstrual.
Aproximadamente 13,129 mujeres se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios federales y estatales, lo que representa alrededor de 5.7 por ciento de la población carcelaria. La mayoría tiene entre 18 y 40 años de edad, periodo durante el cual también ocurre el ciclo menstrual. De la cantidad de mujeres mencionada, al menos 10,000 deben ingeniárselas cada mes para sobrellevar su periodo menstrual sin acceso a los productos necesarios. Esta situación no sólo es peligrosa para su salud, sino que es humillante. Según la plataforma de sistemas estatales penitenciarios, únicamente 14 de las 32 entidades federativas asignan un presupuesto para toallas sanitarias. Y de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en esas entidades federativas sólo 21 por ciento de las mujeres tiene acceso a toallas sanitarias, 22 por ciento a jabón, 20 por ciento a agua potable, 18 por ciento a productos de limpieza, 8 por ciento a analgésicos y solamente 6 por ciento al depósito de toallas.
El Sistema Penitenciario de México es una muestra clara del sistema patriarcal, que controla y castiga todos los aspectos de la vida de las mujeres, incluidos sus cuerpos. Este artículo se basa en una perspectiva abolicionista y tiene como propósito evidenciar la urgencia de atender este tema con un enfoque de género y de derechos humanos.
La situación de las mujeres y las personas menstruantes en el contexto penitenciario es muy compleja. La cárcel, como la conocemos, constituye la materialización del castigo creada por el hombre con el objetivo de sancionar, prevenir, rehabilitar y neutralizar a la persona que ha cometido un delito. Sin embargo, hoy en día y desde la práctica hemos visto todo lo contrario. En la Encuesta Nacional sobre la Situación de las Personas Privadas de la Libertad, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la mayoría de estas personas son hombres jóvenes de bajos recursos, personas sin escolaridad, habitantes de zonas urbanas marginadas y personas sin acceso a una defensa efectiva.
En 2023 se registraron 233,277 personas privadas de la libertad en los 331 centros penitenciarios en el país, de los cuales 14 son federales, 266 son estatales y 51 son especializados. De esas personas, 86,312 ya contaban con una sentencia, 103,341 se hallaban en prisión preventiva oficiosa, 75,815 en prisión preventiva justificada y 45,975 sin un estatus jurídico identificado.
En los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se estipulan los derechos de las mujeres y de las personas privadas de la libertad, donde al parecer la salud es prioritaria; sin embargo, en la práctica se evidencian notables deficiencias. Esta ley es clave en esta investigación, ya que es el marco normativo vigente que establece los lineamientos necesarios para conocer el funcionamiento práctico de las prisiones en México.
El presupuesto de 2023 dedicado a los centros penitenciarios y especializados fue de 39,631,595,452 pesos, de los cuales 23,312.3 millones fueron destinados a los centros estatales, donde las personas recluidas están acusadas de cometer delitos del fuero común, competencia de las fiscalías generales de cada entidad federativa. Por otro lado, 16,319.3 millones se asignaron a los centros federales, en los cuales están recluidos quienes han sido acusados de cometer delitos federales e investigados por la Fiscalía General de la República. Tomando en cuenta los datos anteriores, el presupuesto de los centros estatales debe dividirse entre los 266 centros estatales del país, y el de los federales, únicamente entre 14. Esta información sólo evidencia que ni entre personas privadas de la libertad hay igualdad de condiciones. Entonces me pregunto: ¿cómo es posible aspirar a un sistema penitenciario que priorice la salud menstrual de las mujeres y de las personas gestantes si el derecho a la salud, en general, no existe en estos lugares?
Angela Davis, en su libro ¿Son obsoletas las cárceles?, plantea una crítica profunda al sistema penitenciario contemporáneo. Argumenta que las cárceles no sólo fallan resolviendo los problemas sociales, sino que los reproducen y los agravan, especialmente en comunidades racializadas y marginadas. En ese libro, Davis sostiene que las cárceles no son nada más que un negocio lucrativo que envuelve intereses económicos y políticos que finalmente se benefician de los encarcelamientos masivos. Un apunte que me parece muy importante resaltar es su crítica a las propuestas reformistas que hacen “más humanas” a las cárceles en lugar de cuestionar su existencia. Según mi opinión, para poder reconstruir nuestra idea de justicia y castigo en la sociedad, debemos comenzar a cimentar el valor de la colectividad y no olvidar que las personas privadas de la libertad también son seres humanos y tienen derechos.
El contexto de las cárceles y de la salud, aparte de ser extremadamente alarmante, representa uno de los factores básicos para la reinserción social. Existen marcos normativos internacionales como las Reglas Mandela, que sostienen que las personas privadas de la libertad deben recibir atención médica equivalente a la que se ofrece fuera del centro penitenciario, incluyendo la salud física y mental, así como servicios de salud sexual y reproductiva.
En el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se establecen los derechos de las mujeres privadas de la libertad. Específicamente, en el apartado iii se estipula que “las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a […] contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género”. Como hemos obviado previamente, la práctica de estas leyes es nula, pues la asignación promedio de presupuesto por centro penitenciario estatal es de aproximadamente 9,139, 849 pesos anuales. A través de la colectiva Mujeres Unidas por la Libertad México, las reclusas reportan que utilizan diversos métodos para controlar el flujo menstrual, como papel higiénico, calcetines o trapos. Estas mujeres resisten y resisten todo.
En las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, o Reglas de Bangkok, la regla 5 establece que “os recintos destinados al alojamiento de reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia y menstruación”.
Vamos por partes. En México, en promedio, el precio de un paquete de ocho toallas sanitarias oscila entre 25 y 60 pesos, mientras que en prisión puede llegar a costar hasta 80 pesos. La comercialización de estos productos dentro de las cárceles solamente representa una omisión en el cumplimiento de una ley nacional y la aplicación deficiente de las normativas internacionales. Por otro lado, las instalaciones y la infraestructura de los centros penitenciarios en México son deplorables, ya que las autoridades asignan cada año más presupuesto a la militarización, lo cual ha incrementado el número de personas detenidas, al tiempo que se ha reducido el presupuesto destinado a los centros penitenciarios en todo el país.
Cuando hablamos de derechos fundamentales —como la salud, la justicia o la igualdad— solemos hacerlo en abstracto. En México, desafortunadamente, antes de hablar de estos derechos debemos asegurar su accesibilidad; sin esta acción clave, nuestros derechos no se materializan. Dicho esto, el derecho al acceso a la salud menstrual va más allá de la repartición de productos de higiene menstrual, mediante la cual desgraciadamente se ejerce violencia por parte de las instituciones hacia las mujeres privadas de su libertad, pues utilizan este proceso fisiológico para perpetuar la humillación y la sumisión. Ninguna mujer tendría que elegir entre un pedazo de pan o una toalla sanitaria.
La omisión en la provisión de recursos esenciales afecta de manera directa a mujeres y a personas gestantes en prisión, demostrando que “procesos fisiológicos propios de su género” no son considerados una prioridad para la acción urgente del Estado, más allá de cualquier discurso.
Cuando la nueva presidenta se jacta y se cuelga de la lucha de las mujeres con el lema distintivo de su campaña presidencial, “No llego sola, llegamos todas”, se olvida de que no llegaron las presas. Las mujeres en los centros penitenciarios representan una población invisible.
Como se ha mostrado, el Estado ha hecho caso omiso de las normativas nacionales e internacionales, incluida de la propia Ley Nacional de Ejecución Penal, donde se estipulan específicamente los derechos de las mujeres privadas de la libertad, incluyendo su derecho a contar con “artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género”. Claramente, esto no se cumple. Pero ¿por qué? En este sentido, hemos identificado algunas razones clave. En primer lugar, destaca el limitado presupuesto destinado a los centros penitenciarios del país, donde, al hacer las cuentas, resulta prácticamente imposible solventar la distribución de productos de salud menstrual, considerando que una mujer o una persona gestante utiliza aproximadamente 30 toallas al mes, es decir, 360 al año. Para poder atender las legítimas demandas de las reclusas, organizaciones civiles como Mujeres Unidas por la Libertad México —conformada por mujeres que han estado privadas de la libertad y que han alzado la voz frente a las injusticias que se cometen en el seno de los centros penitenciarios— han trabajado en la implementación de iniciativas que mejoren la salud menstrual de las mujeres recluidas en todo el país.
Actualmente, en el país se vive un exceso de violencia debido a la militarización y al fortalecimiento del crimen organizado. La presidenta Claudia Sheinbaum ha expresado su respaldo a la prisión preventiva oficiosa, una figura que contraviene los derechos humanos, lo cual resulta preocupante, pues, ¿cómo es posible que el gobierno continúe realizando encarcelamientos masivos cuando no existe la infraestructura ni el presupuesto para albergar a tantos presos?
Por otra parte, el sistema penitenciario es hijo puro y sano del patriarcado. La utilización de la menstruación como un arma para violentar directamente a las mujeres privadas de la libertad, así como a personas gestantes, evidencia que el sistema penitenciario está diseñado para oprimir, controlar y castigar a las mujeres y a otros grupos en situación de vulnerabilidad.
REGÍSTRATE PARA SEGUIR LEYENDO
Continúa disfrutando de nuestros contenidos sin interrupciones. Si ya tienes una cuenta con nosotros, inicia sesión.