Ana Cecilia Flores McDowell analiza cómo la pornografía afecta las capacidades afectivas de los adolescentes e invita a la reflexión sobre una política pública que dimensione esto desde la justicia social.
La pornografía ha existido desde tiempos antiguos y ha evolucionado conforme lo han hecho los medios de expresión. En las ruinas de Pompeya, ciudad sepultada por la erupción del Vesubio en el año 79 d.C., se encontraron frescos y esculturas sexualmente explícitas, prueba de que la representación de la sexualidad ha sido parte de diversas culturas humanas.1 Sin embargo, en la actualidad, en esta nueva era digital, el acceso a la información está al alcance de un clic y el acceso a contenido pornográfico prácticamente es ilimitado, inmediato y anónimo. Esta disponibilidad también incluye contenidos sexualmente explícitos y se ha convertido en un fenómeno sin precedentes, en especial para niños, niñas y adolescentes que no cuentan con las herramientas necesarias para interpretar de modo adecuado estos contenidos que, sin la debida regulación y educación, pueden tener consecuencias graves en el desarrollo psicosocial de los adolescentes.
Con la aparición de internet y el auge de plataformas como Pornhub, que recibió más de 1.5 mil millones de visitas mensuales a nivel mundial sólo en 2024,2 el consumo de pornografía se ha disparado. Este tipo de material estimula intensamente la plasticidad cerebral, es decir, la capacidad del cerebro para adaptarse y modificarse con base en experiencias.3 El psiquiatra Norman Doidge señala que la pornografía cumple todos los requisitos para generar cambios neuroplásticos que pueden derivar en una “tolerancia” al contenido habitual y una búsqueda continua de estímulos más intensos.4
Esto puede traducirse, a largo plazo, en disfunciones sexuales, dificultades para mantener erecciones o alcanzar orgasmos con parejas reales, así como disminución de la sensibilidad emocional frente a experiencias sexuales reales.5
México, como muchos otros países de América Latina, enfrenta una creciente preocupación por el impacto del consumo de pornografía en adolescentes, en especial cuando se convierte en su principal fuente de “educación sexual”.6 Este fenómeno no sólo representa un desafío cultural y tecnológico, sino también una amenaza directa a los derechos sexuales y reproductivos, los cuales deberían garantizar el desarrollo libre, informado y seguro de la sexualidad en las juventudes.
Uno de los aspectos más preocupantes es la progresiva inclinación hacia contenidos con temáticas extremas, como el incesto o la violencia. Esto puede influir directamente en la percepción de lo que es aceptable o deseable en una relación sexual. Investigadores como Marco Iacoboni sostienen que el sistema de neuronas espejo del cerebro hace que las personas imiten inconscientemente conductas que observan de manera repetida.7
Desde esta perspectiva, la pornografía no sólo refleja patrones de violencia y desigualdad de género, sino también puede contribuir a perpetuarlos. Lo anterior representa una amenaza directa a los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen el derecho a una educación sexual integral, al consentimiento informado y a vivir la sexualidad libre de coerción y violencia.8
Durante el Vigesimosegundo Congreso de Patología Dual, especialistas como Gemma Mestre-Bach y Carlos Chiclana presentaron evidencia sobre los efectos del consumo temprano de pornografía. Los adolescentes que consumen estos contenidos de forma regular presentan una mayor propensión a:
- Iniciar relaciones sexuales a edades tempranas.
- Adoptar conductas sexuales de riesgo.
- Reproducir actitudes agresivas o cosificadoras hacia sus parejas.
- Desarrollar expectativas poco realistas sobre el sexo y el cuerpo humano.9
Mestre-Bach y Chiclana coinciden en que estos adolescentes tienden a relacionar el sexo con prácticas poco saludables o violentas, mientras que su conocimiento sobre afectividad, cuidado, consentimiento y diversidad corporal es limitado o inexistente.10
El acceso temprano y sin filtros a contenido pornográfico distorsiona la percepción de los adolescentes sobre las relaciones sexuales, los cuerpos reales y los roles de género. La pornografía se ha convertido en una fuente de educación sexual para muchos de ellos, ante la falta de programas escolares integrales y adecuados. Esto fomenta una visión errónea de la sexualidad centrada en el placer masculino, la violencia simbólica o física y la deshumanización de las mujeres.
El problema es aún más grave si se considera que la mayoría de estos jóvenes no cuenta con la madurez suficiente para diferenciar entre ficción y realidad. Al tener un cerebro en desarrollo, les resulta más difícil reconocer que muchas de las prácticas que observan en la pornografía son coreografiadas, irreales e incluso no consensuadas.11
En una sociedad hipersexualizada, los adolescentes están expuestos desde edades muy tempranas a contenidos sexualmente explícitos. Estudios reportan que la edad promedio de primer acceso a pornografía es de nueve años.12 Las consecuencias, como ya se mencionó antes, incluyen inseguridad corporal, dismorfia, ansiedad, presión para cumplir con ciertos estándares y una concepción errónea del placer, el consentimiento y la afectividad. Igualmente, contribuye a la presión social por iniciar prácticas sexuales sin estar emocionalmente preparados, lo cual atenta contra el derecho a la autonomía corporal, a la información veraz y a la libertad reproductiva.13
Desde el ámbito jurídico, la situación evidencia una omisión normativa respecto de la protección del interés superior de la niñez, principio rector del derecho mexicano en materia de infancia y adolescencia. El artículo 4º constitucional establece la obligación del Estado de garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, lo cual incluye la protección frente a contenidos digitales nocivos. Asimismo, el artículo 6º reconoce el derecho a la información, pero éste debe armonizarse con el derecho de los menores a no estar expuestos a material que pueda afectar su desarrollo.14 Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no obliga a las plataformas pornográficas a implementar mecanismos estrictos y confiables para verificar la mayoría de edad de sus usuarios. Es decir, no exige procesos sólidos como la validación oficial de documentos de identidad o controles tecnológicos avanzados que garanticen que los menores de edad no accedan a este tipo de contenido. Este vacío legislativo representa una oportunidad para la creación de una ley específica de acceso responsable a contenidos digitales, con énfasis en la protección de menores. En este sentido, urge diseñar políticas públicas con enfoque de niñez, interseccionalidad y derechos humanos. Estas políticas deben incluir:
- Regulación tecnológica con filtros y verificación de edad.
- Reformas legales que obliguen a las plataformas a proteger a usuarios menores.
- Educación sexual integral basada en evidencia científica.
- Programas de acompañamiento emocional y psicoeducativo.
Según la Declaración de Derechos Sexuales de la Federación Internacional de Planificación Familiar y la Constitución mexicana, toda persona tiene derecho a vivir su sexualidad de forma libre, informada, sin coerción, ni violencia ni discriminación.15 El acceso desregulado a pornografía entre adolescentes vulnera varios de estos principios: genera estereotipos, normaliza prácticas sexuales no consentidas y refuerza desigualdades de género.
Sin embargo, en México el marco legal sigue siendo insuficiente frente a la problemática del acceso de adolescentes a contenidos pornográficos en línea. Aunque existen leyes como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Olimpia, ninguna de ellas aborda de forma directa la regulación del acceso a la pornografía ni las consecuencias neuropsicológicas que este consumo puede generar en menores de edad.
En consecuencia, ambas leyes, aunque valiosas en sus respectivos ámbitos, dejan un vacío legal importante respecto del consumo no regulado de pornografía por parte de menores, lo cual representa una omisión preocupante si se considera el impacto que estos contenidos pueden tener en el desarrollo afectivo, sexual y psicológico de las juventudes.
En el caso de las adolescentes mexicanas, el impacto es aún más preocupante. La pornografía dominante reproduce imaginarios machistas que perpetúan la cosificación del cuerpo femenino y la subordinación de las mujeres al deseo masculino.16 Esto incide directamente en la construcción de identidades sexuales y en la percepción del consentimiento, afectando la capacidad de las adolescentes para ejercer sus derechos sexuales de forma autónoma y segura.
Por eso es fundamental reconocer que este fenómeno constituye una violación a los derechos sexuales y reproductivos de la niñez y la adolescencia. El derecho a recibir información precisa, científica, libre de prejuicios y adecuada a cada etapa del desarrollo es esencial para que puedan ejercer su sexualidad de forma segura, libre y digna.5
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- Mary Beard, Pompeya. Historia y leyenda de una ciudad romana, Crítica, Barcelona, 2010.[↩]
- Pornhub Insights, “2024 Year in Review”, 2025.[↩]
- Donald L. Hilton, “Pornografía: un estímulo supranormal considerado en el contexto de la neuroplasticidad”, Socioaffective Neuroscience & Psychology, vol. 3, núm. 1, 2013.[↩]
- Norman Doidge, El cerebro se cambia a sí mismo, Ediciones Paidós, Barcelona, 2008.[↩]
- Idem.[↩][↩]
- Yarethzy Guadalupe Moreno Cazares y Brenda Abigail Luna Martínez, “Consecuencias de la pornografía en los jóvenes y sus efectos en el acoso hacia la mujer», Constructos Criminológicos, vol. 5, núm. 8, 2025, pp. 125-134. Disponible en https://doi.org/10.29105/cc5.8-109.[↩]
- Marco Iacoboni, Las neuronas espejo: empatía, neuropolítica, autismo, imitación, Paidós, Madrid, 2009.[↩]
- Fondo de Población de las Naciones Unidas (unfpa), “Derechos sexuales y reproductivos”, unfpa.org.[↩]
- Gemma Mestre-Bach et al., ponencia presentada en el Vigesimosegundo Congreso de Patología Dual, Madrid, 2020.[↩]
- Mestre-Bach y Chiclana, “Adolescentes y consumo de pornografía: riesgos y consecuencias”, Revista de Sexología Clínica, 2021.[↩]
- June F. Chisholm, “Violencia en el ciberespacio contra niñas y adolescentes”, Annals of the New York Academy of Sciences, núm 1087.1, 2006, pp. 74-89.[↩]
- UNESCO, Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad, París, 2018.[↩]
- Comité de Derechos del Niño, Observación general núm. 20 sobre los derechos del niño durante la adolescencia, ONU, 2016.[↩]
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 8 de mayo de 2024, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf.[↩]
- International Planned Parenthood Federation (IPPF), Declaración de Derechos Sexuales, 2008.[↩]
- Paul J. Wright et al., “Pornography and Sexual Aggression: A Meta-analysis,” Aggression and Violent Behavior, vol. 19, núm. 4, 2014, pp. 444-453.[↩]