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El nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

UMA

El 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo valor a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), teniendo una variación en su aumento del 7.82 por ciento con relación al año 2022 de acuerdo con lo mencionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; quedando en $103.74 pesos diarios, $3,153.70 pesos mensuales y $37,844.40 pesos anuales.


Año 2022Año 2023
Diario $96.22Diario $103.74
Mensual $2,925.09Mensual $3,153.70
Anual $35,101.08Anual $37,844.40

La aplicación de su nuevo valor entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2023 y se utilizará como referencia económica para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, locales; así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

A pesar del aumento al valor de la UMA en 2023, éste desafortunadamente sigue siendo menor al salario mínimo general vigente tanto en la zona libre de la frontera norte del país como en el resto del país; generando todavía una desigualdad a las expectativas que se pretenden alcanzar para un mejoramiento en la calidad de vida en México pues ello (el aumento al valor de la UMA) implica únicamente un ajuste por la inflación anual, más no una verdadera intención de optimización en las condiciones de vida de las personas como se esperaría.

Adicionalmente, es importante mencionar que este incremento trae consigo diversos efectos en materia laboral y de seguridad social tales como: (i) el pago de contribuciones sociales, (ii) el nuevo límite tanto inferior como superior del salario base de cotización de los empleados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, (iii) sanciones aplicables en materia laboral y de seguridad social, entre las más destacadas.

Principalmente quiero enfocarme en los últimos dos numerales, recordando que en febrero 2017, se estableció en el artículo 28 de la Ley del IMSS, el límite superior del salario base de cotización equivalente a 25 (veinticinco) veces el valor diario de la UMA y límite inferior el salario mínimo general. Tomando en cuenta lo anterior, a la entrada en vigor del valor de dicha unidad, el límite superior del salario base de cotización será de $2,593.50 pesos diarios, que correspondería a la recepción de un salario equivalente a $77,805.00 mensuales por parte de cualquier empleado con el propósito de cotizar con el mayor salario posible.

Por otro lado, es conveniente considerar que la UMA se toma como base de cálculo para la cuantificación de sanciones pecuniarias en algunas leyes; por lo que cualquier violación a las normas de trabajo y de seguridad social que sean cometidas por patrones, directivos sindicales o por trabajadores, se sancionan de conformidad con las disposiciones que cada legislación establezca. Para mejores referencias, me gustaría tomar como ejemplo la imposición de multas en materia laboral, en la que para su determinación se toma en cuenta: (a) el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, (b) la gravedad de la infracción, (c) los daños que se hubieren producido o puedan producirse, (d) la capacidad económica del infractor, y (e) la reincidencia del infractor; enfatizando que la sanción se impone por cada uno de los empleados afectados por los actos u omisiones en que haya incurrido el infractor.

Éstos sólo son algunos de los efectos más representativos en materia laboral y de seguridad social desde la desvinculación del salario mínimo como referencia económica, sin embargo, el aumento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) tiene implicaciones y efectos en cada una de las materias del derecho las cuales deben ser estudiadas y analizadas por cada uno de los abogados expertos en la materia.

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