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Fideicomisos del Poder Judicial: afectaciones generales y medios de defensa

Fideicomisos del Poder Judicial

Santiago de Hoyos Guzmán nos sitúa en la problemática que enfrenta actualmente el Poder Judicial de la Federación, invitándonos a reflexionar acerca de la importancia que tiene su independencia en el marco de un Estado constitucional de derecho.


El 27 de octubre de 2023, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. La extinción de 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) se traduce en una entrega a la Tesorería de la Federación de una suma que ronda los 15,000 millones de pesos. Con justa razón, esta decisión ha sido causa de escándalo mediático. La clase política la ha justificado con el argumento de la austeridad, afirmando así que esos fideicomisos representaban un beneficio para los altos funcionarios del PJF, en particular para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Paradójicamente, no ha sido este selecto grupo de personas el que ha impulsado las manifestaciones y los paros laborales a nivel nacional, sino los trabajadores de diversos niveles jerárquicos del PJF. 

Los fideicomisos declarados extintos pertenecen a tres órganos principales: i) Consejo de la Judicatura Federal, ii) Suprema Corte de Justicia de la Nación y iii) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los fondos de los distintos fideicomisos permitían otorgar a los integrantes de esos organismos prestaciones de diversos tipos, entre las cuales destacaban pensiones por jubilación, seguro de gastos médicos mayores, vales de despensa, bonos, entre otras. Adicionalmente, muchos eran esenciales para llevar a cabo obras de infraestructura y mejoras a las instalaciones del PJF.

Más allá de otorgar una vida digna, estas prestaciones y estos beneficios cumplían una finalidad muy particular. evitar la corrupción, en tanto que ésta surge, muchas veces, por causa de la necesidad y de la falta de recursos. 

Lo anterior implicó una seria intromisión del Poder Legislativo en las labores del Poder Judicial y se tradujo en una violación al principio de división de poderes. Dado el alcance de esta decisión, muchos se han preguntado si existen medios de protección integral contra el decreto. La respuesta es sí. Y éstos podrían ser la acción de inconstitucionalidad, o bien el control constitucional vía amparo. La acción de inconstitucionalidad presenta, según la licenciada Laura Rojas Zamudio, tres inconvenientes. En primer lugar, sólo puede ser invocada por aquellos órganos legitimados en virtud de la fracción ii del artículo 105 constitucional, listado en el cual no se encuentra el PJF. El segundo inconveniente es que, en el turno del asunto, le toque fungir como encargado del proyecto a un ministro o ministra afín a los intereses del gobierno en turno. Finalmente, el tercer inconveniente es la dificultad de alcanzar ocho votos en la votación para lograr la declaratoria de invalidez de la norma impugnada.

Por otro lado se encuentra el control constitucional vía amparo, en este caso, de carácter colectivo. Este escenario no es hipotético, en tanto que ya fue hecho realidad por un grupo de más de 700 trabajadores. De este asunto conoció el juez decimosegundo de distrito de Chihuahua, quien otorgó la suspensión provisional y ordenó que los fideicomisos sigan funcionando conforme al objetivo para el que fueron creados. 

La medida instrumentada por el presidente de la República afecta a empleados inferiores, superiores y medios del PJF. Más allá de las prestaciones, la desaparición de los fideicomisos plantea un riesgo para los índices de corrupción del sistema de impartición de justicia mexicano y desafía la división de poderes. La lucha por la vigencia de los fideicomisos y la autonomía del PJF llegó para quedarse. En consecuencia, es lógico esperar que en los siguientes meses muchas agrupaciones de trabajadores continúen presentando los medios de impugnación pertinentes para mitigar los efectos de la entrada en vigor del decreto.

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