Innovación alimentaria y protección de la salud: retos regulatorios y empresariales en México

Ivanna Aragón aborda cómo la responsabilidad empresarial trasciende la legalidad: exige ética, transparencia y evidencia científica. ¿Hasta qué punto las empresas están dispuestas a asumir este compromiso?


En las últimas décadas, la alimentación ha evolucionado de una visión centrada en la nutrición adecuada hacia una búsqueda de la nutrición óptima. Ya no se concibe únicamente como un medio para la supervivencia y la satisfacción del hambre, sino que se entiende como un factor clave para promover la salud, mejorar el bienestar físico y mental, y reducir el riesgo de padecer enfermedades.1 Este cambio ha impulsado una transformación profunda en la industria alimentaria, motivada por la demanda de productos más saludables y sostenibles y por la creciente conciencia sobre el impacto de la alimentación en la salud.

Este fenómeno genera nuevos desafíos para el marco jurídico mexicano, especialmente en lo relativo al derecho a la protección de la salud. El aumento de enfermedades crónicas asociadas a la alimentación evidencia la necesidad de que la regulación evolucione al ritmo de la innovación tecnológica, garantizando que los avances en la producción y la comercialización de alimentos se traduzcan en oportunidades para fortalecer la salud pública y no en nuevos riesgos para la población.

El artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud, interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para preservar la salud.2 Además, de acuerdo con la SCJN, uno de los factores reconocidos para la preservación de la salud lo constituye la nutrición, que se logra, en conjunto con otras medidas sanitarias, mediante la ingesta de los alimentos y los suplementos alimenticios que cada organismo requiere de acuerdo con las exigencias de cada persona, derivadas de la actividad que desempeña ordinariamente.3 Esta visión se complementa con el marco internacional, donde instrumentos como la observación general 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas establecen la obligación de los Estados de garantizar el acceso a alimentos sanos y una nutrición adecuada. En este sentido, los alimentos comercializados deben cumplir con estándares de seguridad, calidad nutricional y transparencia.

La innovación tecnológica ha abierto nuevas posibilidades en la industria alimentaria, permitiendo el desarrollo de productos con perfiles nutricionales mejorados, como bebidas sin azúcar endulzadas con alternativas naturales, snacks bajos en sodio y alto contenido proteico, alimentos enriquecidos con probióticos, proteínas alternativas, y nuevas técnicas de conservación que prolongan la vida útil sin conservadores. Estos avances han impulsado políticas empresariales de reformulación para alinearse con estándares internacionales de salud y sostenibilidad, demostrando un compromiso cada vez mayor con el bienestar de los consumidores y con la reducción del impacto ambiental de la producción de alimentos. No obstante, este progreso debe ir acompañado por una evaluación jurídica y ética que garantice la seguridad y la veracidad de los beneficios promovidos al consumidor.

Países como Canadá y la Unión Europea han establecido regulaciones estrictas para los alimentos funcionales, por lo que su comercialización exige la presentación de evidencia científica que respalde los beneficios declarados y que garantice su seguridad, lo que ha impulsado el desarrollo de marcos regulatorios sólidos orientados a proteger al consumidor. México ha comenzado a implementar medidas en esta dirección, como las recientes reformas a la Ley General de Salud, la expedición de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible y la modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 relativa al etiquetado de advertencia para alimentos y bebidas no alcohólicas, aunque esto aún enfrenta retos en su aplicación efectiva. Mientras tanto, la industria continúa explorando el desarrollo de alimentos funcionales, nutracéuticos y personalizados, apoyándose en tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, la biotecnología y la impresión 3D, lo que representa una oportunidad para fortalecer la salud pública y responder a las necesidades de una sociedad cada vez más informada y exigente.

La velocidad de la innovación supera, en muchos casos, la capacidad de los marcos regulatorios para adaptarse. Tecnologías como la impresión en 3D y la inteligencia artificial plantean interrogantes sobre su clasificación legal, etiquetado y evaluación de riesgos. Aunque en el país la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre etiquetado ha sido actualizada para incluir advertencias sobre exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas, aún no contempla tecnologías emergentes. Por ejemplo, no existen lineamientos claros para el etiquetado de alimentos personalizados, productos desarrollados con biotecnología avanzada o aquellos generados mediante procesos automatizados e inteligentes. Esta falta de regulación específica puede generar incertidumbre tanto para los productores como para los consumidores, dificultando la evaluación de riesgos y la transparencia informativa.

La experiencia con la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ilustra los retos que enfrentan las políticas públicas al regular una industria en constante evolución. La implementación de los sellos frontales de advertencia, así como la eliminación de atractivos visuales dirigidos a niños, aunque respaldada por organismos internacionales de salud, encontró resistencia en parte del sector empresarial, que interpuso juicios de amparo argumentando afectaciones a derechos de propiedad intelectual, libertad de comercio y libre concurrencia, falta de tiempo para adaptar sus procesos productivos y cargas administrativas “desmedidas” para comercializar sus productos. Sin embargo, la SCJN ha respaldado la constitucionalidad de estas disposiciones. En abril de 2024, el pleno negó los amparos presentados por diversas empresas declarando que el etiquetado frontal de advertencia es una medida idónea, necesaria y proporcional para proteger el derecho a la salud, la alimentación nutritiva, los derechos del consumidor y el interés superior del menor.4 La Corte consideró que los sellos son un medio efectivo para informar a los consumidores sobre el contenido de los productos y fomentar decisiones alimentarias más saludables.

Este respaldo judicial ha fortalecido el marco normativo y ha impulsado la reformulación de productos y una mayor alineación con los estándares internacionales de salud. Este caso muestra que la regulación puede actuar como motor de cambio, promoviendo prácticas más responsables y transparentes en beneficio del consumidor.

En este contexto, la responsabilidad empresarial adquiere un papel fundamental. No basta con cumplir la normativa vigente; las empresas deben asumir principios éticos que orienten sus decisiones de innovación, especialmente cuando éstas pueden influir en la salud de los consumidores, garantizando publicidad veraz, transparencia en la formulación y colaboración activa con las autoridades sanitarias. El uso de términos como “natural” o “saludable” sin respaldo científico puede derivar en litigios y afectar la confianza del consumidor, por lo que la ética empresarial debe ser un componente esencial para la protección de la salud y la alimentación nutritiva.

El consumidor tiene derecho a recibir información clara, veraz y suficiente sobre los productos que consume. La omisión de información relevante en el etiquetado constituye una violación a la protección del consumidor, y en casos en los que la falta de información pueda poner en riesgo la salud, por ejemplo en productos con ingredientes alergénicos, con exceso de azúcares, grasas o sodio, o con declaraciones engañosas, también puede traducirse en una afectación directa al derecho a la protección a la salud. 

La tecnología ha mejorado el acceso a la información, mediante aplicaciones y plataformas digitales que permiten al consumidor conocer los ingredientes y las características de los productos que adquiere, pero también presenta riesgos, ya que la proliferación de información falsa o engañosa en redes sociales y en la publicidad digital puede confundir al consumidor y dificultar la toma de decisiones informadas. Por ello, el Estado debe garantizar que los consumidores puedan ejercer su derecho a una alimentación informada, implementando mecanismos de vigilancia y sanción que aseguren la veracidad y la suficiencia de la información disponible.

En definitiva, el desarrollo tecnológico en el sector alimentario plantea desafíos complejos para el Estado; no sólo se trata de adaptar la regulación a nuevas formas de producción y comercialización, sino de garantizar que la protección A la salud siga siendo el eje central en un entorno marcado por la transformación constante. Esto implica que las autoridades deben anticipar los cambios, fortalecer la capacidad institucional y promover la actualización normativa para responder de manera eficaz a los retos que surgen con la aparición de productos y procesos cada vez más complejos. Sólo así los beneficios de la innovación se traducirán en mejoras reales para la salud pública.

En resumen, el futuro de la alimentación exige ética y compromiso por parte de quienes producen, distribuyen y consumen los alimentos. La colaboración entre empresas, Estado y sociedad es vital para garantizar prácticas responsables, transparencia y marcos regulatorios que protejan la salud. De esta manera podremos construir un modelo alimentario donde la innovación se traduzca en bienestar real, la sostenibilidad sea una constante y la salud se convierta en el eje central de nuestro desarrollo.

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Notas:
  1. “Scientific Concepts of Functional Foods in Europe Consensus Document”, British Journal of Nutrition, 1999, vol. 81, núm. 4, pp. S1-S27, en https://www.cambridge.org/core/journals/british-journal-of-nutrition/article/scientific-concepts-of-functional-foods-in-europe-consensus-document/B4C837254CBFCE95E11BA1BBF89FF047. Consultado el 14 de septiembre de 2025.[]
  2. Tesis P./J. 136/2008, “Salud. El derecho a su protección conforme al artículo 4o., tercer párrafo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, es una responsabilidad social”, pleno, novena época, t. XXVIII, octubre de 2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, p. 61, en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168549. Consultado el 14 de septiembre de 2025.[]
  3. Tesis aislada XVI.1o.A.T.23 A (10a.), “Derecho a la protección de la salud. Lo transgrede la fracción VI del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, al impedir a sus servidores públicos consumir o autorizar el consumo de alimentos durante el horario laborable en el área de trabajo”, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, agosto de 2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo 3, p. 1629, en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004201. Consultado el 14 de septiembre de 2025.[]
  4. Tesis P./J. 8/2024 (11a.), “Etiquetado frontal de advertencia. Los artículos 212 párrafos tercero y cuarto y 215 fracciones VI y VII de la Ley General de Salud no violan las libertades de comercio y de libre concurrencia”, Pleno, Undécima Época, marzo de 2025, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 47, tomo 3, vol. 1, p. 106, en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030143. Consultado el 14 de septiembre de 2025.[]

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