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Jurisprudencia del Décimo Circuito: inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa en México

Inconvencionalidad PPO

En octubre de 2023 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito estableció un precedente significativo al declarar, mediante jurisprudencia, la inconvencionalidad de una porción normativa del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la PPO. Santiago de Hoyos Guzmán escribe al respecto.


En los últimos años, la prisión preventiva oficiosa (PPO) ha sido objeto de un extenso debate jurídico. En octubre de 2023 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito estableció un precedente significativo al declarar, mediante jurisprudencia, la inconvencionalidad de una porción normativa del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la PPO. Puesto que este criterio será vinculante para todas las autoridades judiciales en el país se vuelve imperativo realizar un análisis detallado de los criterios y los argumentos contenidos en esa jurisprudencia.

Los fundamentos que sustentan esta jurisprudencia se derivan de una resolución emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de García Rodríguez y otro vs. México. En ese caso se declaró la inconvencionalidad del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se impuso la obligación al Estado mexicano de ajustar sus disposiciones de derecho interno. La contravención de diversos derechos humanos como resultado de la imposición de la PPO constituye el argumento fundamental, centrado en el principio de seguridad jurídica.

En virtud de esta jurisprudencia, se anticipa un cambio significativo en los criterios adoptados por los tribunales en los años venideros. A partir de ahora, la imposición de la PPO deberá ser debidamente justificada por los jueces, fundamentándose en criterios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad de la medida.

Cabe destacar que esta jurisprudencia no contradice a la Constitución. Desde la perspectiva del suscriptor, debe considerarse como un complemento de la misma que proporciona un mayor nivel de seguridad jurídica. Se prevé un notable desarrollo de los criterios judiciales de idoneidad, proporcionalidad y necesidad de la prisión preventiva en el próximo año, para beneficio de todos los involucrados. En este sentido, México da un paso adelante hacia la conformidad de su derecho interno con las normativas del derecho internacional.

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