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La agenda antirracista de las comunidades afrodescendientes en México

El presente artículo ofrece un panorama de los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades afromexicanas. Analiza cómo la lucha colectiva ha configurado una agenda antirracista en México y examina los avances en materia de reconocimiento, justicia y desarrollo. También aborda los desafíos estructurales en el acceso a la justicia racial y reparadora y presenta el marco jurídico nacional e internacional que ampara los derechos de las comunidades afromexicanas. Además, revisa la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia.  


Reflexionar sobre una justicia racial y reparadora aplicable a las personas y a las comunidades afrodescendientes implica, necesariamente, el reconocimiento de las experiencias históricas de opresión, las secuelas del proceso de esclavitud y de la trata transatlántica. Es decir, implica partir desde la perspectiva de un “pensamiento jurídico crítico y militante” (Aragón, 2018), para repensar el marco tradicional de los derechos humanos con base en la emancipación cimarrona. 

Al hablar de justicia racial y reparadora, planteo la necesidad de subrayar un daño histórico. Si bien el Estado mexicano ha reconocido, a través de sus leyes, la existencia y la abolición de la esclavitud, es necesario que asuma formal y públicamente su responsabilidad y reconozca los “crímenes históricos de la esclavitud”. Este acto, que ha sido una demanda colectiva de las comunidades afromexicanas, representaría una iniciativa para confrontar las desigualdades estructurales e institucionales que se viven en los territorios racializados y una medida concreta para combatir el racismo sistémico, entendido éste como “doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial”,1 de conformidad con el  artículo 4 de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. 

En este sentido, la reparación implicaría el reconocimiento de la negritud2 frente al racismo, el patriarcado y el sistema capitalista, mediante actos de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, tanto a nivel individual como colectivo, según las normas de violaciones graves del derecho internacional humanitario.3 Sé que el desafío es espinoso porque nuestra lucha apenas está estableciendo la legitimación de las identidades negras en México reivindicándolas en contextos de violencia estructural. Por lo tanto, esta reflexión requiere enunciar y analizar el legado de la esclavitud que ha persistido a través de las violencias interseccionales y los sistemas opresivos en los ámbitos jurídico, político, económico y sociocultural.

Esta lucha colectiva por la legitimación de las identidades negras y el legado referido han configurado, a lo largo de siglos, procesos de resistencia cimarrona que conllevan adaptación, organización, memoria, corporalidades, experiencias, tecnologías, reinvenciones y conocimientos, y, sobre todo, estrategias. Según Audre Lorde (1984, p. 112), “las herramientas del amo nunca desmontarán la casa del amo”.4

Para comprender los derechos colectivos de las comunidades afromexicanas es imprescindible retroceder al periodo colonial porque la condición jurídica de las personas africanas esclavizadas se asimilaba a la de un “bien mueble”, justificado por un modelo de opresión esclavista que las excluía de la categoría de personas (Davis, 2005). Al carecer de personalidad jurídica propia, su estatus legal dependía por completo de los propietarios blancos.

Según datos históricos, en consecuencia, la dominación colonial despojó a las personas esclavizadas de su humanidad, demonizándolas, instrumentalizando su fuerza de trabajo. Además, eran sometidas a torturas y azotes y expuestas a violaciones sexuales como mecanismo de control y dominación inherente al sistema esclavista, lo que Davis llamó un “arma rutinaria de represión” (Davis, 2005). De hecho, bajo esta óptica se encuentra la arquitectura legal que “sustentó” un sistema de justicia penal opresivo para la población esclavizada.

También se estableció un sistema jerárquico basado en la idea de “raza” codificada por el color de piel y los rasgos fenotípicos (Quijano, 2000) que históricamente han justificado las relaciones de producción y de poder del sistema-mundo5 y las bases normativas de las inequidades y las discriminaciones raciales.

Entonces, desde la perspectiva de un sistema patriarcal, racista, esclavista y colonial (Ocoró, 2024), las personas esclavizadas fueron clasificadas a través del sistema de castas, que conllevaba categorías “zoofilizadas” y que se estructuró para designar la posición socioeconómica cuya finalidad era la asignación del pago de tributos durante el siglo XVIII (Montiel, 2017, p. 12).

No es casual que la invisibilización sistemática de las comunidades afromexicanas y que los estigmas, prejuicios raciales, connotaciones negativas asociadas al color de piel y al origen étnico-racial, persistan hasta la actualidad. Por ejemplo, esta invisibilización ha tenido como consecuencia la minimización de elementos simbólicos, tradiciones y costumbres; asimismo, el blanqueamiento de figuras históricas, negando sus orígenes afrodescendientes, como José María Morelos y Pavón, que proscribió la esclavitud,6 en los Sentimientos de la nación, en 1813, y Vicente Guerrero, que la abolió formalmente en 1829.

Durante el periodo de la esclavitud, una vía para obtener la libertad fue el cimarronaje, estrategia que consistía en escapar de la colonia hacia zonas montañosas o de difícil acceso, creando asentamientos que hoy se conocen como palenques, pueblos libertos o quilombos. En México, la referencia es el pueblo de San Lorenzo de los Negros, fundado por Gaspar Yanga, el primer pueblo libre de América.7

En este contexto, coloco el concepto de emancipación cimarrona8 (al que referí antes). Lo abordo porque permite visualizar la resistencia, la autonomía y el “anhelo de saber” frente a un contexto de prohibición, en el que siempre existió un “intentar aprender” o un “intentar emanciparse” desde las plantaciones. Esta aproximación analítica surge a raíz del testimonio de Jenny Proctor, una ex esclava durante la década de 1830, que contó que no se les permitía ver un libro: “Decían que si aprendíamos algo, seríamos más listos que ellos”; entonces, durante la noche creaban estrategias para encender una antorcha “hecha con pino de madera” y se ponían a estudiar (Davis, 2005). Esta historia, también ha sido narrada por muchas  abuelas, referentes de las comunidades afromexicanas.

Instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de racismo, discriminación y formas conexas de intolerancia 

Los derechos de las personas y de las comunidades afromexicanas encuentran sustento en instrumentos internacionales que buscan combatir el racismo, la discriminación y la intolerancia; entre ellos, la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo  (1989).

Un tratado relevante para prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sin duda, es la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Este instrumento ha proporcionado el sustento jurídico para la lucha por los derechos de las personas afrodescendiente y define la discriminación racial, en su artículo primero, como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico con el propósito o el efecto de menoscabar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos humanos”.

La aplicación y el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001) también representan un avance significativo en la promoción de los derechos humanos en América Latina y el Caribe.

En este contexto, México cuenta con dos instrumentos vinculantes: la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.9 (2020).

En el mismo ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha proclamado tres decenios internacionales dedicados al combate al racismo y a la discriminación; de manera específica, dos hacia la población afrodescendiente. El primero va de 2015 a 2025, y el segundo, de 2025 a 2035, con el tema “reconocimiento, justicia y desarrollo”,10 que buscan combatir los prejuicios raciales, el racismo, la xenofobia y las violencias  interseccionales. Su objetivo es garantizar la protección de los derechos de las personas de ascendencia africana, reconociendo sus aportaciones y la preservación de su rico patrimonio cultural.11

Otro avance importante que me gustaría resaltar es la creación del Foro Permanente de Afrodescendientes (2021), centrado en la #eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”,12 que sesiona en las sedes de la onu, en Ginebra y en Nueva York. En representación de la colectiva Afrocaracolas Saberes Itinerantes he tenido la oportunidad de participar en dos foros.

En el plano de la legislación mexicana, se encuentra el artículo 2, que establece que la nación mexicana es única e indivisible, y en su apartado C reconoce de manera explícita: “A los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su  autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social” (artículo 2, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Como se lee, es necesario reconocer otras categorías de autoadscripción étnico-racial en contextos locales y regionales. Los términos afromexicana y afrodescendiente, sin duda, son reflexionados y consensuados colectivamente y no han estado exentos de disputas políticas en las propias comunidades (Tabares, 2022).

Ahora bien, en septiembre de 2024 se realizó una reforma a este artículo 2 constitucional que estableció el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ha impulsado la creación de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, proyecto en el que participé como integrante del Comité Técnico que elaboró y discutió dicha norma.13 Sin embargo, han surgido debates de carácter jurídico y político que discuten el punto como un cuarto orden de gobierno para el ejercicio de la autonomía, la libre determinación y atribuciones directas sobre los territorios y las poblaciones y no necesariamente como sujeto de derecho público.

Con este reconocimiento, las comunidades reciben presupuesto directo (sin intermediarios de autoridades estatales o municipales) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para financiar proyectos que decidan de manera colectiva. Sin duda, este avance da agencia a la asamblea, donde se expresan las contradicciones y los acuerdos de las comunidades. Además, en esta nueva norma se incorporan tanto fines para garantizar la erradicación del racismo sistémico, como los principios: trauma transgeneracional,14 justicia reparadora, igualdad y no discriminación. Y, sobre todo, el respeto efectivo de los derechos  colectivos de los pueblos y las comunidades afromexicanas, sus estructuras comunales y la protección del territorio y las tierras.

En la misma dirección de la legislación mexicana, también se cuenta con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que no incorpora una definición que incluya todos los motivos de discriminación racial contenidos en los artículos 1 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas  de Discriminación Racial. En este sentido, es importante mencionar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (ONU) ha lamentado que “aún no se cumpla con la obligación de tipificar como delitos las diversas manifestaciones de la discriminación racial, incluso a pesar de la determinación de la Corte en el amparo en revisión 805/2018, que lo ordena”.15

A nivel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación existen precedentes relevantes, como la acción de inconstitucionalidad 285/2020 y 113/2020; un amparo directo en revisión (2359/2020) para analizar el acceso a la justicia con perspectiva intercultural para no criminalizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; la acción de inconstitucionalidad 192/2023 en la que se aborda que el incumplimiento de algunas formalidades en las fases del proceso consultivo no vulnera el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Por último, el amparo en revisión 709/2023 que versa sobre la importancia del derecho a la consulta previa para proteger el ecosistema que habitan los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas frente a medidas que puedan afectarlo, pues forma parte de su identidad.

En cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se encuentra la sentencia del caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia de 2013; el caso de los pueblos Rama y Kriol vs. Nicaragua de 2024; el caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil de 2017 y el caso de la comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras de 2015.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR)

México ratificó el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, el 3 de julio de 2020; la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, el 11 de noviembre de 2019.

En este sentido, el CEDR realizó observaciones finales sobre los informes periódicos 22° a 24° combinados y ha alentado al Estado mexicano a redoblar esfuerzos para visibilizar a una población, que históricamente ha sido racializada, a través de acciones, programas, políticas públicas y leyes para promover los derechos de las personas afrodescendientes y de las comunidades afromexicanas.

Una observación relevante fue la falta de tipificación como delitos de las diversas manifestaciones de la discriminación racial, de conformidad con el artículo 1° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, definida como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en  motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

También, el CEDR recomendó que el Estado utilice estadísticas recopiladas como base para la elaboración de sus políticas de lucha contra la discriminación racial y que incluya las variables étnico-raciales en las encuestas oficiales y en los censos que lleven a cabo a nivel tanto federal como estatal, incluyendo las relativas al sistema judicial.

Ante esto, el CEDR destacó las acciones y la labor respecto de decisiones que ha tomado la Suprema Corte para hacer frente a la discriminación racial mediante la creación del protocolo para juzgar con perspectiva intercultural a personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas, y destacó el amparo en revisión 275/2019, por medio del cual la Corte determinó la inconstitucionalidad de algunas disposiciones que regulan el procedimiento de revisión migratoria en nuestro país, debido a que permiten la realización de prácticas, como interrogatorios o detenciones, con base en perfiles raciales.

La nueva Suprema Corte está dando pasos históricos al abrir una línea de trabajo e investigación dedicada a los pueblos y a las comunidades afrodescendientes, reconociendo sus saberes jurídicos y dialogando con grupos históricamente discriminados para construir y promover una justicia plural; en términos del ministro presidente, Aguilar Ortiz, una justicia abierta, cercana al pueblo, transparente y sin privilegios.16

Avances y desafíos en materia de reconocimiento, justicia y desarrollo de las comunidades afromexicanas

En el marco del Segundo Decenio Internacional para las Personas Afrodescendientes, proclamado por la onu, en México se han registrado avances en materia de reconocimiento, justicia y desarrollo para las comunidades afromexicanas, que han sido resultado de una lucha colectiva.

Un avance fue que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por primera vez en el censo poblacional realizado en 2020, contabilizó a la población de raíces negras e incluyó una pregunta de identidad: “Por sus antepasados y de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, ¿se considera afromexicano(a), negro(a) o afrodescendiente?” Los resultados arrojaron que 2,576,213 personas se autorreconocieron como afromexicanas, lo que representa 2 por ciento de la población total del país: 50.4 por ciento correspondía a mujeres y 49.6 por ciento a hombres (INEGI, 2020).

En 2023, para conmemorar el Día Internacional de las Personas Afrodescendientes, el INEGI actualizó los datos y registró que 3.1 millones de personas son afrodescendientes: 51 por ciento correspondió a mujeres y 49 por ciento a hombres. Las entidades federativas con mayor porcentaje de esta población fueron Guerrero (9.5 por ciento), Morelos (4.9 por ciento), Colima (3.9 por ciento) y Quintana Roo (3.9 por ciento). Unas 63 de cada 100 personas de 15 años y más, autorreconocidas como afrodescendientes, también se identificaron como indígenas (INEGI, 2024).

Otros avances relevantes son las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas públicas adoptadas e implementadas en México. Por ejemplo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público; lo mismo el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2021-2024) y el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano (2021-2024).

Sin embargo, a pesar de los avances, las comunidades afromexicanas aún enfrentan desafíos estructurales e institucionales para acceder a sus derechos colectivos. Entre las principales desigualdades interseccionales se encuentran: las prácticas del perfilamiento racial; la falta de variables sobre la composición étnica y racial en las encuestas, tanto a nivel federal como estatal, en particular aquellas relativas al sistema judicial; la falta de leyes estatales que no cuentan con una definición de la discriminación por motivos contenidos en el artículo 1° de la Convención;17 la falta de representación política, así como de participación en los espacios de poder y toma de decisiones; el impacto de los proyectos de extracción y explotación, como la alteración o la disminución de sistemas de producción, de pesca, y de recursos naturales, así como las tensiones sociopolíticas en los territorios frente a los poderes fácticos.

También, la falta de un tratamiento efectivo a las quejas relativas a la discriminación racial en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Hay que recordar que, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, la discriminación afecta a 35.7 por ciento de las personas afrodescendientes por motivos del tono de piel, la forma de vestir y la falta de oportunidades laborales. Otras de las problemáticas que enfrentan las comunidades afromexicanas son las relativas a la difusión de mensajes de discriminación y odio racial. Aquí, cabe subrayar que existen recomendaciones y ordenamientos de la Suprema Corte de Justicia, en sentencia 805/2018, para incorporar en la legislación penal las acciones contempladas en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. 

Reflexiones finales: el Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos desde  una mirada afrocentrada

La nueva línea de trabajo e investigación dedicada a los pueblos y a las comunidades afrodescendientes del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos (CECSJ), dirigido por el abogado y antropólogo Orlando Aragón, busca visibilizar y fortalecer la agenda negra en México. Por un lado, se pone el conocimiento social y jurídico a disposición de los procesos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en sus contextos particulares, y, por otro, se fortalece el ejercicio de la labor jurisdiccional a través de la profesionalización y la creación de herramientas con perspectiva intercultural, interseccional y afrocentrada.

El CECSJ adopta el enfoque del pluralismo jurídico e incorpora la interseccionalidad como una herramienta metodológica (propuesta por la jurista afroestadounidense Kimberlé Crenshaw en 1989) que reconoce cómo se interseccionan diversos sistemas de opresiones y categorías de identidad, como el género, la clase, la etnicidad y las diversidades sexogenéricas para configurar sistemas de discriminación, opresión y privilegios en la esfera pública y privada.

Quedan muchas aristas para examinar y heridas por sanar en el camino hacia los derechos colectivos de las comunidades afromexicanas. Las y los intelectuales afrodescendientes tenemos la responsabilidad y el compromiso de reflexionar sobre la afromexicanidad en los espacios de poder, como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para acceder a una justicia racial. También, el compromiso de tejer puentes entre la academia, el activismo y otros lugares de enunciación para cuestionar las prácticas patriarcales y las narrativas racistas que permean en el movimiento afromexicano.

La tarea pendiente de problematizar los derechos colectivos se enmarca en tres dimensiones: en primer lugar, en las disputas territoriales y comunitarias frente a los poderes fácticos; en segundo lugar, en los territorios racializados, donde las dinámicas de poder configuran sistemáticamente los accesos a dichos derechos, y en tercer lugar, la manifestación y la práctica del “mito de la superioridad blanca” que prevalece en México y que funciona como la praxis de una relación de dominación-subordinación en esferas públicas y privadas.

Asimismo, tenemos la obligación de debatir urgentemente sobre los efectos del trauma transgeneracional, las desigualdades étnico-raciales y de género, y la normalización de las narrativas racistas desde una perspectiva afrocentrada. Este reclamo legítimo emerge principalmente de la organización y la movilización de las mujeres afromexicanas.

Por último, la historia de resiliencia afrodescendiente, documentada en archivos históricos y en publicaciones académicas, también debe ser escuchada a través de la oralidad de los  abuelos y las abuelas negros, quienes preservan conocimientos y narran cómo el mar representa la conexión con las raíces africanas y con la esperanza de libertad. El desafío consiste en imaginar, diseñar, pensar y escribir, con base en una narrativa antirracista, esta conexión intrínseca desde el CECSJ. Los procesos libertarios de las comunidades afromexicanas también pasan por promover horizontes analíticos desde los saberes jurídicos y ancestrales. Sólo así podremos comprender el derecho estatal y los derechos de las comunidades negras y es que,  voy a decir algo políticamente incorrecto, la democracia también debe ser racial.

La apuesta jurídica y política consiste en integrar la negritud y la afromexicanidad como enfoque que guíe la labor jurisdiccional y nos permita caminar hacia una justicia racial y reparadora. Reflexionar desde y con la interseccionalidad, como herramienta, porque permite integrar el reconocimiento de la identidad étnico-racial y los complejos procesos históricos de diferenciación cultural en la labor jurisdiccional. Sin embargo, los retos no son sencillos, puesto que la agenda de temas raciales y afrodescendientes, sin duda, está marcada por la geopolítica del Norte global.

Fuentes de consulta

Aragón Andrade, O., (2018). Otro derecho es posible. Una biografía (intelectual y militante) del Colectivo Emancipaciones. Oñati Socio-legal Series [en línea], 8 (5), 703-721.

Boletín en materia de ddhh. Edición mayo – junio 2024 criterios internacionales en materia de derechos humanos.

CERD (2024). (s. f.). https://docs.un.org/es/CERD/C/MEX/CO/22-24

Davis, Angela (2005). Mujeres, raza y clase. Akal

INEGI (2024). Comunicado de prensa núm. 496/24. Estadísticas a propósito del día internacional de las personas afrodescendientes.

Loango, A. O., & Da Silva, j. (2024). Las mujeres negras/afrodescendientes en los procesos de emancipación en américa latina y el caribe. perspectivas históricas y contemporáneas. Even3

Organización de los Estados Americanos (OEA). (2013). Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Refworld.

Aragón Andrade, O., (2018). Otro derecho es posible. Una biografía (intelectual y militante) del Colectivo Emancipaciones. Oñati Socio-legal Series [en línea], 8 (5), 703-721.

de las mujeres afrodescendientes en México. 1ra edición. Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Quijano, Anibal. (2000). “Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”. En Cuestiones y horizontes: de la dependencia histórico-estructural a la colonialidad/descolonialidad del poder. CLACSO. Buenos Aires.

Notas:
  1. OEA, 2013, artículo 4 de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.[]
  2. La negritud trasciende las características culturales. Es un término que uso para reafirmar las identidades étnico-raciales y para reconocer las resistencias y las luchas políticas por el territorio de las comunidades. Por ejemplo, la negritud en algunos contextos locales conlleva una connotación racial peyorativa por la interpretación estigmatizante asociada al color de piel, que alude a una relación de subordinación histórica durante la época colonial; pero también opera simbólicamente para reivindicar la herencia de las poblaciones africanas y hace referencia a una historia invisibilizada por parte del Estado mexicano.[]
  3. 60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General.[]
  4. Traducción de “The Master’s Tools Will Never Dismantle the Master’s House”, de Audre Lorde, en Sister Outsider: Essays and Speeches, Crossing Press, Trumansburg, Nueva York, 2007.[]
  5. Se retoma este concepto de la propuesta teórica de Immanuel Wallerstein.[]
  6. En el Congreso de Chilpancingo, el 5 de octubre de 1829, en los Sentimientos de la nación.[]
  7. Nevada, Adriana (2001). “De San Lorenzo de los negros a los morenos de Amapa: cimarrones veracruzanos, 1609-1735”, en Rina Cáceres, Rutas de la esclavitud en África y América Latina, San José, Universidad de Costa Rica.[]
  8. Aún me encuentro trabajando en la conceptualización de este término y en diálogo con lideresas y líderes de las comunidades afromexicanas.[]
  9. Los dos instrumentos fueron adoptados por la Organización de Estados Americanos  en 2013. Sin embargo, en México, a partir del 21 de enero de 2020, adquirieron carácter vinculante para el Estado mexicano.[]
  10. Resolución A/RES/68/23.[]
  11. ONU, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, 2015-2024, en https://www.un.org/es/observances/decade-people-african-descent.[]
  12. Resolución A/75/L.119/Rev.1, 28 de julio de 2021.[]
  13. Próxima a ser consultada en los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas.[]
  14. Implica el reconocimiento de violaciones sistemáticas de derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos afrodescendientes debido a la esclavización y la trata trasatlántica.[]
  15. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024), Boletín en Materia de Derechos Humanos, Edición mayo-junio.[]
  16. Álvarez, M. (2025, 2 septiembre). Hugo Aguilar Ortiz promete una SCJN plural, austera y sin privilegios. El Mundo del Derecho. https://elmundodelderecho.com/hugo-aguilar-ortiz-promete-una-scjn-plural-austera-ysin-privilegios/[]
  17. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.[]
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