La imputabilidad y la inimputabilidad: implicaciones para la justicia penal

Itzel Bazán y Javier Diez examinan la inimputabilidad penal a partir de la película Fractura, cuestionando los límites entre responsabilidad jurídica y trastornos mentales.


El derecho penal se ha caracterizado por ser una rama del derecho que es sumamente rígida. Se ha buscado desarrollar diversas teorías del delito para dar paso a un encuadramiento perfecto de éste. La teoría más aceptada indica que el delito se tiene que dividir en dos grandes ámbitos: los elementos positivos y los elementos negativos. A lo largo de este texto se pretende hacer énfasis en la inimputabilidad para establecer la correlación de este tema con la película abordada en la investigación. La trama que se ha seleccionado lleva por nombre Fractura, escrita por Alan B. McElroy y dirigida por Brad Anderson, cuyo género cinematográfico es la intriga y el suspenso.

Con base en el desarrollo de la película aquí se ofrecerá una breve explicación del trastorno mental que coloca al sujeto bajo el supuesto de la inimputabilidad, para realizar una síntesis que permita hacer una suposición acerca de cuál es el diagnóstico que más se adecua a él. Asimismo, se proporcionará un breve contexto de la trama cinematográfica para comprender el comportamiento del protagonista procurando que su relación con el cuadro clínico sea la más cercana, aunque no la más certera, pues esta investigación es un trabajo de derecho penal y no una investigación psiquiátrica. 

Al final de este trabajo se encontrarán las medidas de seguridad que se pueden implementar para el sujeto inimputable, ya que, de acuerdo con sus características, éste no puede ser sujeto de una pena más rígida porque no tiene plena conciencia de sus conductas. Las leyes a las que se recurrirá en esta investigación son el Código Penal Federal y el Código Penal para el Distrito Federal, ya que plantean de manera más amplia las diversas penas y medidas de seguridad que han establecido los legisladores. Junto con estas composturas se desarrollará el tema de la reinserción social, que si bien una parte depende del sujeto activo, el Estado es el que debe garantizar su correcta aplicación y velar por que se respeten los derechos y las garantías de dicho sujeto.

Imputabilidad e inimputabilidad: conceptos

La teoría del delito permite colocar al sujeto activo frente a ciertos elementos positivos que se tienen que cumplir de manera estricta para que se pueda fincar responsabilidad penal al sujeto. Esos elementos son: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad (que emana de la imputabilidad) y punibilidad. Al reunir todos los elementos se dice que estamos ante un perfecto encuadramiento del delito; de no ser así, estaríamos frente a un elemento negativo. Dentro de la parte negativa podemos tener: ausencia de la conducta, atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad (causas de exculpación), precedentes de inimputabilidad y excusas absolutorias. El elemento sobre el que se hace énfasis en esta trama es la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto activo. Para comprender todos los términos específicos y lograr hacer una correlación de la película Fractura con los temas ya mencionados, es necesario primero ofrecer una breve cátedra de lo que abarcan éstos.

En primera instancia, como imputabilidad debemos entender que para el derecho penal es la capacidad de querer, entender y poder gobernarse.1 El concepto de querer sabemos que es la condición que tiene el sujeto activo de aceptar o realizar algo de manera totalmente voluntaria. Cómo entender es la facultad de gozar de capacidad mental plena (no tener un trastorno mental); además, dentro de este concepto también se halla la edad biológica; para abordar la materia, entendemos como menores de edad a todas las personas que tienen menos de 18 años. Finalmente, la palabra gobernarse se refiere a la capacidad que posee el sujeto para valerse por sí mismo y regir sus conductas; en esta acepción entran todos los menores de edad y las personas en estado de interdicción.

Por otro lado, la inimputabilidad la hallamos prevista como la falta de capacidad física, biológica o mental que el sujeto posee al momento de cometer una conducta que conlleva la consecuencia del delito.2 El legislador y los teóricos han previsto dichos acontecimientos; por eso la ley contempla la posibilidad de no fincar responsabilidad de sus actos, ya que el individuo, al no gozar de esa capacidad, carece de madurez en esos ámbitos y, por lo tanto, tiene perturbadas la voluntad y la conciencia, de manera relativa o absoluta. 

Diversos trastornos mentales

Para poder identificar un trastorno mental sabemos que se caracterizan por presentar una alteración prevista con anterioridad clínicamente por médicos especialistas, quienes aseguran que esa alteración se produce en la cognición y en las emociones. Echando mano del artículo de la Undécima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), nos damos cuenta que existen diversos tipos de trastornos mentales, denominados también problemas de salud mental.3 Para no analizar todos los trastornos, que son muchísimos, es necesario reducir la información al comportamiento del sujeto activo en la película, para comprender su comportamiento.

El trastorno de estrés postraumático surge como respuesta retardada o tardía a un suceso o a una situación estresante (sin importar su duración) de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica, que probablemente causaría angustia generalizada a cualquier persona.4 Entre las características de este cuadro clínico resalta la vivencia de episodios reiterados que reviven un trauma a través retrospectivas, sueños o pesadillas. Estos traumas provienen de un momento específico en el que el sujeto sufrió un hecho que lo puso en grave peligro, a él o un familiar, aunque también ocurren en un momento en que se generó un gran decaimiento emocional de desapego respecto de los demás, de falta de respuesta a las circunstancias e, incluso, de impedimento de las actividades y las situaciones que le recuerdan el trauma. La duración de este síndrome va desde pocas semanas hasta algunos meses y su evolución es indeterminada; sin embargo, en la mayoría de los casos se puede esperar su recuperación. 

Por otro lado está el trastorno disociativo de conversión, que consiste en la pérdida parcial o total de la integración normal entre los recuerdos del pasado, la conciencia de la propia identidad y de las sensaciones inmediatas, y el control de los movimientos corporales.5 Por lo general, el cuadro clínico del trastorno disociativo aparece en los pacientes como reacción a un trauma y su función en la mayoría de los casos es ayudar a mantener controlados los recuerdos difíciles. Entre los síntomas de dicho trastorno se pueden encontrar los siguientes: pérdida de memoria (amnesia) de algún momento, suceso, persona o información personal; sensación de estar alejado de sí mismo y de las propias emociones; percepción de que las personas y las cosas que rodean al sujeto están distorsionadas o son irreales; sentido confuso de la identidad; estrés significativo o problemas en las relaciones personales, de trabajo o de otros ámbitos de la vida; incapacidad para afrontar de la mejor forma el estrés emocional o profesional; problemas de salud mental, como depresión, ansiedad, y comportamientos suicidas. Por cada episodio de estrés, los síntomas pueden hacer que el diagnóstico empeore y sea más evidente. En esta parte sólo se incluyen los trastornos de las funciones físicas que normalmente se encuentran bajo el efecto involuntario y la pérdida de las sensaciones. Hay trastornos que implican dolor y otras sensaciones físicas complejas, que son mediadas por el sistema nervioso autónomo; a éstas se les clasifica como trastornos de somatización. Sin embargo, los especialistas deben dejar claro al paciente que posteriormente puede presentar de trastornos físicos o psiquiátricos graves.

Trama cinematográfica de Fractura

El género de la película es la intriga y el suspenso. El guionista planteó la historia para que fuera comprendida en su totalidad sólo hasta el final. Sin embargo, a lo largo de la trama va dando pistas para acercarse a la realidad de la historia. El detonante que causa los problemas mentales en el protagonista se produce cuando sufre un accidente con su hija, quien resulta muerta. Un punto que hay que destacar es que minutos antes de este suceso, él había consumido una dosis considerable de alcohol.

A partir de esta pausa, el escritor comienza a ofrecer una historia alterna de la realidad, pero dando indicios del verdadero contexto. El primero se puede reconocer cuando el protagonista despierta de una siesta que tomó después de haber sufrido una contusión en la cabeza que lo hizo creer que estuvo con su esposa y con su hija mientras la pequeña era atendida en un hospital. Este suceso permite demostrar que lo vivido desde el accidente hasta ese momento había sido parte del trastorno mental que el sujeto estaba desarrollando. 

Después de ese suceso, el protagonista tiene conductas negativas que permiten a las autoridades médicas y judiciales del hospital creer que él es un peligro para todos. Con ese acontecimiento, el sujeto sólo aumenta sus perspectivas de que se encuentra en un mundo alterno y no distingue qué está pasando en realidad, debido a los episodios provocados por el trastorno mental que está desarrollando. Posteriormente, la psiquiatra del hospital se hace cargo de este caso y se da cuenta de la falsa apreciación de la realidad del protagonista; sin embargo, él evita a toda costa la realidad porque lo que vivió le generó un gran trauma.

Después de varias circunstancias que tienen lugar en la trama, el protagonista termina por sucumbir en su trastorno y ya no se da cuenta de la realidad. En su mente él vive en el supuesto de que ha salvado a su hija y a su esposa y huye con ellas del hospital. Con este final, el autor ofrece la respuesta a la idea falsa que el sujeto construyó. Como se mencionó, este trastorno conlleva una sintomatología de amnesia disociativa, por lo cual no recordaba haber visto a su hija golpearse muy fuerte en la cabeza, al grado de que la pequeña murió, y tampoco haber empujado a su esposa y que ésta se golpeará con una varilla y falleciera. Acto seguido, tampoco recordaba que él mismo había puesto los cadáveres de las dos mujeres en la cajuela de su camioneta, pero en cambio suponía que había ido al hospital por su lesión en la cabeza y no porque su hija estuviera siendo atendida ahí. 

Al final se esclarecen los hechos y en la pantalla se ve que la persona por la que creía haber vuelto y sacaba en silla de ruedas no era su esposa ni su hija, sino el cuerpo delirante de un paciente que estaban atendiendo unos médicos. Incluso esa es otra de las pistas que ofrece el guionista, cuando el protagonista estaba amenazándolos con un arma, uno de esos médicos le decía que no estaba viendo claro, que no veía las cosas como realmente estaban ocurriendo. Su perturbación mental no deja que en su cerebro se produzca la integración normal entre los recuerdos del pasado y lo que está viviendo en la actualidad; le quita la conciencia de su identidad y la voluntad corpórea y cerebral.

Ya con los trastornos mentales explicados, y con el contexto de la película, se facilita la vinculación que caracteriza al sujeto. Se podría hablar de cualquier cuadro clínico expuesto antes. Sin embargo, el diagnóstico que se debe dar es cómo encuadrar un delito; no debe ser análogo, o que dé paso a la interpretación, sino que tiene que ser muy rígido para no caer en un error. Pero probablemente por las características que presenta, el daño que tiene el protagonista se relaciona con un trastorno disociativo o de conversión, porque se produce como consecuencia de un trauma en el que el sujeto perdió parte importante de su vida. Pero, más allá de eso, se pueden relacionar los síntomas de ese síndrome con lo que se observa en la película. Entre ellos tenemos los dos más importantes: 1) la pérdida de memoria en un transcurso breve pero significativo, y 2) la percepción de las personas, ya que, aunque sí las conocía, las veía de manera distorsionada. Y si bien no se puede aventurar un diagnóstico clínico correcto sobre el caso, lo que realmente interesa en este artículo es demostrar que el sujeto actuaba bajo una alteración mental catastrófica que le impedía tener el dominio de sus actos, por lo cual se puede afirmar que el sujeto es inimputable en la circunstancia de que se le quisiera fincar alguna responsabilidad.

Control penal: medidas de seguridad y reinserción social

En la película se puede ver que fue sujeto activo de la conducta típica de homicidio en el caso de su esposa, de lesiones a médicos, a enfermeras y al cuerpo desvanecido que sacó del hospital. Sin embargo, al ser una persona inimputable debido a su trastorno mental, su caso encaja en el elemento negativo, por lo cual el encuadramiento del delito será suspendido. No se le impondrá ninguna pena, aunque su estado no lo exime totalmente de sus responsabilidades. La opción más viable para aplicar una sanción al sujeto es que se sujete a una medida de seguridad para que trabaje su trastorno y éste no se desarrolle a un grado crónico y para evitar que siga poniendo en peligro a otras personas o cometa otros delitos. 

Estas medidas de seguridad ya están previstas por el legislador en el título segundo, capítulo i, del Código Penal Federal, penas y medidas de seguridad, contempladas en el artículo 24, pero la que nos interesa por su idoneidad es la que contiene el inciso 3, “Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos”.6

El juez tendría que encuadrar al sujeto activo bajo este supuesto, ya que, además de ser inimputable, se puede presumir que otra de sus afectaciones es consecuencia del consumo de estupefacientes (alcohol); sin embargo, esto último es subjetivo porque el legislador no tiene la facultad certera de saber a partir de qué cantidad de consumo éste se considera un problema agudo que orille al individuo a cometer este tipo de conductas.

Sin embargo, hay que recordar el principio pro persona, que procura el mejor beneficio para el sujeto activo, pero sin dejar de lado el interés de la población para que no se vuelva víctima potencial de ese sujeto inimputable. Por eso, hablar de una medida de seguridad es un tópico muy subjetivo. En el caso concreto de la película, el protagonista tendría que adoptar esta medida de seguridad en su primera modalidad, es decir, el internamiento. Aunque el director del filme no nos permite saber si el protagonista, después del primer momento en el que vivió el trauma, tomó terapia o se sujetó a alguna medida que lo ayudará a superar ese acontecimiento, con cualquier incidente que le recordara pasado, en este caso la muerte de su hija, su trastorno se podría reactivar y no estaría garantizada una mejoría de su mal. Por lo cual tomar el tratamiento en una clínica podría ser lo mejor, pues los especialistas sabrían qué hacer en caso de una crisis y tranquilizarían al sujeto para que no cometa alguna conducta típica.

Autores como Eugenio Raúl Zaffaroni comentan que la capacidad psíquica de culpabilidad tiene que ser medida respecto de cada delito, ya que éste depende totalmente del padecimiento. Si es superficial, sólo se genera una incapacidad psíquica para ciertos delitos en los que no es tan importante comprender la antijuricidad, a diferencia de los que la capacidad necesita de más atención para entender y ser consciente de las actitudes.7 Por eso el legislador, en conjunto con un médico o perito especialista, tendría que detectar el nivel de trastorno que el protagonista presenta en la película, para evaluar sus conductas por separado y delimitar si todas caben en el supuesto de que fueron cometidas por un inimputable, o si se puede fincar responsabilidad penal por alguna de dichas conductas.

Sin embargo, las medidas de seguridad que llegaran a ser impuestas no son viables del todo, ya que, según Asier Urruela, en su libro Las medidas de seguridad y reinserción social en la actualidad: especial consideración de las consecuencias jurídico-penales aplicables a sujetos afectos a anomalía o alteración psíquica, la única peligrosidad que de manera efectiva tiene relevancia de cara a la medida de seguridad aplicada, es el supuesto en que se encuentre una anomalía o una alteración psíquica o, mejor dicho, una peligrosidad criminal.8 Esta peligrosidad se produce por la alta probabilidad de que el sujeto inimputable (en este caso) reincida en alguna conducta delictiva y puede o no desaparecer dependiendo del tratamiento que se le dé al trastorno mental, y si es curable o no. En este caso concreto, con datos de David Spiegel, apoyado en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5), en la mayoría de los casos el trastorno disociativo o de conversión es incurable y las personas que lo padezcan pueden estar sometidas a un tratamiento en compañía de un especialista para evitar que delincan o atenten contra sí mismos.9

Por otro lado, es importante hablar de la reinserción del sujeto a la sociedad. Con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se dejó de hablar de un sistema de readaptación o de regeneración y se comenzó a hablar de un procedimiento de reinserción social que vela por que una persona no vuelva a delinquir, para lo cual se vale de una serie de factores  específicos como el trabajo, la educación, la salud, el deporte, y la capacitación; pero el hecho nuevo y trascendente es que ahora los derechos humanos forman parte del proceso para obtener la reinserción.10 Con ayuda del Estado, protegiendo sus derechos y sus garantías constitucionales, y con las medidas de seguridad que el legislador habilitó, se puede garantizar una eficaz reinserción del sujeto. Pero este es un tema que se tiene que llevar a cabo en cada caso concreto, porque plantear una generalidad en la materia podría causar conflictos con los doctrinarios y con la nueva legislación.

Conclusión

La inimputabilidad es una condición que protege al sujeto que no está en pleno uso de sus facultades y que al cometer una conducta típica no tenía la intención de querer hacerlo. Aunque hay diversos tipos de diagnósticos, en este texto se pudo determinar que posiblemente el trastorno disociativo o de conversión es el más adecuado para enmarcar la conducta del protagonista de la película que se analizó aquí.En el artículo 24, inciso 3, del Código Penal Federal se identificaron las medidas de seguridad previstas para este caso, en relación con el internamiento o con el tratamiento en libertad de los inimputables. Sin embargo, como se observó a lo largo de este artículo, hay autores que cuestionan la eficacia de esas medidas, ya que existe un concepto llamado peligrosidad criminal, pues no se ha demostrado que una persona inimputable por trastorno mental pueda recuperarse totalmente; por el contrario, se ha llegado a la conclusión de que este trastorno suele ser incurable. Así que dejar actuar a una persona, sujeta una medida de seguridad, en un tiempo determinado, puede resultar riesgoso. Considero que aún queda mucho que investigar para poder plantear una solución alterna a estas medidas. Quizá se pueda considerar el tratamiento de por vida, o al menos hasta asegurar que clínicamente el trastorno haya disminuido de manera significativa y el sujeto ya no signifique un peligro para la sociedad.

Notas:
  1. Eduardo Betancourt López, Teoría del delito, Porrúa, México, 1994, p. 304.[]
  2. Andrea López González Aragón, “Inimputabilidad y trastornos de personalidad”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, México, 2020 Disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14238/15429.[]
  3. Organización Mundial de la Salud, “Trastornos mentales”, 2022. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders.[]
  4. National Institute of Mental Health, Trastorno por estrés postraumático, 2020. Disponible en https://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/trastorno-por-estres-postraumatico.[]
  5. Mayo Clinic, Trastornos disociativos, 2022, Disponible en https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/dissociative-disorders/symptoms-causes/syc-20355215#:~:text=Los%20trastornos%20disociativos%20son%20trastornos,%2C%20entornos%2C%20acciones%20e%20identidad.[]
  6. Congreso de la República, Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada el 8 de mayo de 2023.[]
  7. Frank Harbottle, “Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas: mitos y realidades” Revista de la Facultad de Derecho, junio de 2017. Disponible en http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652017000100072#aff1.[]
  8. Asier Urruela, Las medidas de seguridad y reinserción social en la actualidad: especial consideración de las consecuencias jurídico-penales aplicables a sujetos afectos a anomalía o alteración psíquica, Editorial Comares, España, 2009, p. 78.[]
  9. David Spiegel, Trastorno disociativo de identidad, 2021. Disponible en: https://www.msdmanuals.com/es/professional/trastornos-psiqui%C3%A1tricos/trastornos-disociativos/trastorno-disociativo-de-la-identidad.[]
  10. Sergio García, “Reforma al sistema de justicia penal y derechos humanos”, Revista de Derechos Humanos, México, 2010, octubre de 2010, p. 16. Disponible en dihttps://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_10_2010.pdf.[]

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