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La necesaria construcción intercultural y dialógica de la(s) pa(ces): el caso de la “Zona Caliente” de Las Margaritas, Chiapas

María Eugenia Bermúdez Aguilar analiza la importancia de la incoporación de perspectivas interculturales y dialógicas en la construcción de paz, desde el derecho, en la “Zona Caliente” de Chiapas, donde la identidad, la memoria y las violencias exigen más que la ausencia de violencia para lograr una paz sostenible.


Y así como cantamos en los territorios: hay que ir más allá
de la paz, hasta que amemos la vida.

De Roux, 2023.

A modo de introducción

En septiembre de 2024 recorrí la carretera Lagunas de Montebello-Palenque con una mezcla de nostalgia y asombro. A medida que avanzábamos nos encontrábamos en las profundidades de las cañadas tojol-ab’ales de la Selva Lacandona, territorio que, además de constituir uno de los principales reservorios de biodiversidad en menos de 1 por ciento del territorio nacional (Secretaría de Medio Ambiente, 2018), fue escenario de uno de los movimientos sociopolíticos más significativos de finales del siglo XX: el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994. Ese acontecimiento evidenció el despojo histórico y la violencia estructural ejercida contra los pueblos originarios. En este sentido, ingresar a la región me llevó a reflexionar sobre la manera en que se han experimentado y reconfigurado las violencias, las memorias y los esfuerzos por transformar la realidad social desde la cotidianidad de quienes la habitan.

Asimismo, es necesario considerar que, más allá de los compromisos pendientes derivados de los Acuerdos de San Andrés —concebidos como un instrumento de lex pacificatoria1 tras el conflicto armado de 1994—, los cuales incluyen la redistribución de competencias estatales, el respeto a la libre determinación de los pueblos, el desarrollo de sus sistemas normativos y la conservación de la biodiversidad y de sus territorios, persiste una deuda histórica: reparar no sólo las violencias estructurales y racistas sufridas por los pueblos originarios, sino también las violencias directas y letales derivadas de la estrategia de contrainsurgencia. Esta deuda fue reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en su sentencia del caso Antonio González Méndez vs. México (2024, párr. 162), al declarar la existencia de una política que permitió el surgimiento de grupos paramilitares con apoyo y aquiescencia del Estado en territorio chiapaneco.

Fotografía de procesión previa a encuentro pastoral intergeneracional. Bermúdez-Aguilar, 2025.

La propuesta: ¿cómo coexisten estos esfuerzos por transformar la realidad?

No obstante, aunque el Estado mexicano ha implementado mecanismos extraordinarios derivados de los Acuerdos de San Andrés y de compromisos internacionales ―como la creación del Comisionado Estatal para la Reconciliación y el proceso de solución amistosa por la masacre de Acteal en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2020)― para los pueblos y las comunidades originarias afectados, dichos instrumentos resultan insuficientes e incluso ajenos a sus propias formas de organización y resolución de conflictos (Bermúdez-Aguilar, 2021, pp. 18-20; Gasparello, 2022, p. 123). Desde esta base surge la necesidad de cuestionar: ¿cómo se construyen alternativas y procesos propios de cuidado comunitario para enfrentar y prevenir las violencias que atraviesan los territorios? ¿Es posible que estos procesos dialoguen con las lógicas del derecho estatal o con saberes diversos?

Entonces es importante reflexionar sobre las formas alternativas y los procesos mediante los cuales se construyen las paces y se recrean sentidos de justicia en el territorio conocido como la “Zona Caliente” de Las Margaritas, Chiapas. Se trata de un espacio geográfico complejo y fronterizo donde convergen poblaciones tojol-ab’al y mestizas, junto con familias q’anjobales que llegaron en la década de 1980 huyendo del conflicto armado interno en Guatemala (Peña-Piña, 2020, p. 23; Bermúdez-Aguilar, 2025, p. 45). Hoy, este territorio se encuentra atravesado por dinámicas que superponen violencias históricas y contemporáneas: la disputa territorial del crimen organizado, las estrategias de pacificación impulsadas por la actual administración estatal y la persistente huella de una militarización previa, derivada de su condición como bastión del neozapatismo en el pasado (Hernández-Castillo, 1993, cit. en Bermúdez-Aguilar, 2025; Justicia Transicional en México, 2023; cdh Fray Bartolomé de las Casas, 2025). En este escenario, el análisis busca comprender cómo las comunidades locales enfrentan estas tensiones mediante prácticas propias de cuidado y defensa territorial y si esas prácticas pueden dialogar con las políticas estatales sin perder autonomía ni desdibujar sus saberes ancestrales. Más que respuestas aisladas, se trata de explorar procesos situados que emergen frente a las violencias múltiples que atraviesa la región y que permiten interrogar los límites y las posibilidades de la justicia y la paz en contextos de alta conflictividad.

La configuración del campo de disputa: los sentidos desde los actores sobre la paz, la seguridad y las violencias

En el escenario de la “Zona Caliente” las narrativas sobre las múltiples capas de la conocida triada de las violencias de Johan Galtung (1991) ―directa, estructural y cultural―,2 así como las maneras de nombrar las disputas, los intereses y las visiones del conflicto son diversas, tanto como la naturaleza de los propios actores. Por un lado, encontramos a la población católica de base de origen q’anjobal, mestiza y tojol-ab’al que trabaja con la Diócesis de San Cristóbal de las Casas; luego están las agentes de pastoral y las personas servidoras ―que son personas laicas que realizan giras para identificar necesidades en los territorios, organizan encuentros de reflexión y acompañan procesos organizativos locales (Bermúdez-Aguilar, 2025, p. 77)―, así como los agentes municipales, los elementos de seguridad estatal y las autoridades comunitarias, que son mayoritariamente agrarias.

Estos actores convergen en un campo de disputa que, siguiendo a Jaime-Salas et al. (2020), permite entender la paz como un fenómeno “dialéctico, contingente y permanente”, compuesto por prácticas y roles que responden a violencias y conflictos diversos (Lederach, 1999). Desde la perspectiva de Roseberry (2002), este campo no es neutral: es un espacio en el que se negocian significados y relaciones de poder, condicionado por las transformaciones sociales de la región. La paz, por lo tanto, no es un estado fijo, sino una dinámica en la que distintos actores buscan legitimar sus concepciones y sus estrategias. Así, no se trata únicamente de pensar en que son procesos y medidas aisladas para “reducir el riesgo de caer o recaer en el conflicto” (Ginty, 2013; Galtung, 1991), sino de comprender que convergen distintas formas de percibir la realidad, las relaciones interpersonales, los vínculos con la naturaleza, así como los distintos valores, intereses y agendas políticas que moldean la forma de responder a las violencias (Jaime-Salas et al., 2020, p. 24).

En este contexto, el Estado en la región —a través de cuerpos armados como la Fuerza de Reacción Inmediata Pakal— impulsa una narrativa centrada en la seguridad coercitiva y el control territorial, que en términos de Benjamin Lessing (2018, p. 4-5) consiste en una estrategia de “pacificación”. En contraste, las comunidades de la región promueven formas de paz que priorizan justicia social, cohesión vecinal, espiritualidad liberadora y cuidado del entorno. Esta diversidad de enfoques evidencia que la paz no puede reducirse a la ausencia de violencia directa ni a la aplicación formal de normas, sino que constituye una construcción en disputa, influida por coyunturas, memorias históricas y relaciones de poder. Para el derecho esto implica no sólo incorporar mecanismos interculturales, sino respetar las formas propias de organización y resolución comunitaria, reconociendo su legitimidad y articulándolas con los estándares constitucionales e internacionales. De este modo, garantizar la paz exige un enfoque que supere o al menos coexista con el paradigma punitivo y avance hacia modelos de justicia que dialoguen con los saberes locales sin imponer esquemas homogéneos.

En este sentido, antes de avanzar hacia las conclusiones, conviene advertir que la construcción de paz no depende únicamente de la coexistencia de modelos, sino del diálogo efectivo entre ellos. La ausencia de este diálogo no es neutra: genera riesgos que comprometen tanto la estabilidad comunitaria como la vigencia de los derechos humanos y constituye un obstáculo estructural para el acceso a la justicia. Ignorar los mecanismos propios de transformación de conflictos —anclados en el cuidado del territorio, la espiritualidad y la memoria colectiva— no sólo profundiza las tensiones internas, sino que puede escalar hacia agresiones armadas en contextos ya atravesados por dinámicas violentas. Este desconocimiento opera como una violencia simbólica que deslegitima saberes locales y erosiona la autonomía comunitaria. Más aún, imponer modelos homogéneos sería autoritario: abriría la puerta a violaciones graves de derechos humanos y a restricciones de libertades fundamentales. En lugar de garantizar seguridad, esta falta de diálogo podría consolidar escenarios de exclusión y fragmentación social, debilitando las bases para una paz sostenible y plural.

Reflexiones finales

Con base en lo anterior, en territorios como la “Zona Caliente” de Las Margaritas la paz no puede entenderse como un estado fijo ni como la mera ausencia de violencia. Es un proceso dinámico, atravesado por memorias históricas, relaciones de poder y saberes diversos. Las estrategias estatales, aunque necesarias, resultan insuficientes si no dialogan con las formas propias de organización comunitaria. Reconocer la legitimidad de estas prácticas y articularlas con los estándares constitucionales e internacionales es clave para avanzar hacia una justicia que no sólo repare las violencias, sino que también fortalezca la autonomía y la cohesión social. En última instancia, la construcción de paz exige ir más allá del paradigma punitivo y apostar por modelos híbridos que integren espiritualidad, cuidado del territorio y participación activa de las comunidades.

Construir alternativas y procesos propios de cuidado comunitario para enfrentar y prevenir las violencias implica partir de la autonomía y de la memoria colectiva, fortaleciendo redes locales que integren prácticas ancestrales, espiritualidad y mecanismos de solidaridad. Estos procesos no son estáticos: se adaptan a contextos cambiantes y se sostienen en la participación activa de las comunidades. Su diálogo con el derecho estatal y otros saberes es posible, pero requiere un enfoque intercultural que reconozca la legitimidad de las normas comunitarias y las articule con marcos constitucionales e internacionales sin imponer esquemas homogéneos. Sólo así se logra una paz que no sea mera ausencia de violencia, sino una construcción situada que combine justicia, cuidado del territorio y cohesión social.

Bibliografía

Bell, C. (2008), On the Law of Peace: Peace Agreements and the Lex Pacificatoria, Oxford, Oxford   University Press.

Bermúdez-Aguilar, M. E. (2021), “En búsqueda del lekil chapanel: propuesta de mecanismo intercultural de memoria y verdad para las víctimas de la contrainsurgencia en Chiapas”(tesis de licenciatura en derecho), México, Centro de Investigación y Docencia Económicas.

――― (2025). “‘Aktayik aatel. Las visiones y mecanismos de paz desde el trabajo de la Misión de Guadalupe y el Pueblo Creyente en la zona caliente de Las Margaritas, Chiapas” (manuscrito de tesis de maestría),México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (2025), “Chiapas 2025: la paz pendiente. Informe preliminar”, en cdh Fray Bartolomé de las Casas. Recuperado el 17 de diciembre de 2025, en  https://radiozapatista.org/wp-content/uploads/2025/12/informepreliminar2025.pdf.

cicr y Mégevand, B. (1994), “Entre la insurrección y el gobierno: la acción del cicr en México (enero-agosto de 1994)”, en cicr. Recuperado el 17 de diciembre de 2025, en https://international-review.icrc.org/sites/default/files/S0250569X00020215a.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Antonio González vs. México”, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de agosto de 2024, serie C, núm. 532. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_532_esp.pdf.

Galtung, J. (1991), Paz por medios pacíficos. Paz y conflicto, desarrollo y civilización,  Oslo, International Peace Research Institute.  

Gasparello, G. (2022). “Conciliación y construcción de la paz en contextos de violencia: la experiencia de los jmeltsa’anwanejetik en la región de Bachajón, Chiapas”, en X. Leyva, L. Cubells y J. Trigueiro (coords.), Sistemas normativos y prácticas autonómicas del pueblo tseltal de Chilón y Sitalá, Guadalajara, iteso/clacso.

Jaime-Salas, J. R., Gómez, D., Pérez, K., et al. (2020) Paz decolonial, paces insubordinadas. Conceptos, temporalidades y epistemologías, Cali, Pontificia Universidad Javeriana.

Justicia Transicional en México (2023), “Aportación para el estudio sobre el impacto de la militarización en los derechos de los pueblos indígenas: estudio de caso en Chiapas, México”. Recuperado el 17 de diciembre de 2025, en https://jtmexico.org/wp-content/uploads/2023/02/jtmx-Aporteparaelestudiomedpi2023.pdf.pdf.

Lederach, J. P. (1999). Building Peace: Sustainable Reconciliation in Divided Societies, Washington, D. C., United States Institute of Peace.

Lessing, B. (2018). Making Peace in Drug Wars: Crackdowns and Cartels in Latin America, Cambridge, Cambridge University Press.

McGinty, R. (2013) Routledge Handbook of Peacebuilding, Routledge Handbooks, Nueva York, Routledge. 

Peña-Piña, J., y Mateo, J. F. (2020), “Migración forzada y refugiados guatemaltecos en México Relaciones transfronterizas e interculturalidad”, Revista Punto Norte. Comunidades Transfronterizas, 6(11), pp. 104-128. Disponible en https://revistas.cunorte.udg.mx/punto/article/download/89/330/726.

Roseberry, W. (2002), “Hegemonía y lenguaje contencioso”, en G. Joseph y N. Daniel (comps.), Aspectos cotidianos de la formación del Estado. La revolución y la negociación del mando en el México moderno, México, Era.

Secretaría de Relaciones Exteriores (2020, 9 de septiembre), “México firma un Acuerdo de Solución Amistosa en el caso “Masacre de Acteal” ante la cidh y ofrece disculpas públicas”. Recuperado 17 de diciembre de 2025, en https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-firma-un-acuerdo-de-solucion-amistosa-en-el-caso-masacre-de-acteal-ante-la-cidh-y-ofrece-disculpas-publicas?idiom=es.

Secretaría de Medio Ambiente. (2018, 1° de mayo), Lacandona, la gran selva maya.  Recuperado el 17 de diciembre de 2025, en https://www.gob.mx/semarnat/articulos/lacandona-la-gran-selva-maya.

Redacción Política (2022, 22 de junio). Reviva el discurso del padre Francisco de Roux. Convocatoria a la Paz Grande.  El Espectador. Recuperado el 17 de diciembre de 2025, en https://www.elespectador.com/politica/reviva-el-discurso-del-padre-francisco-de-roux-convocatoria-a-la-paz-grande/.


*Nota: El presente texto dialoga y contiene parte de los resultados del proyecto de investigación de maestría de María Eugenia titulado: “Aktayik aatel. Las visiones y mecanismos de paz desde el trabajo de la Misión de Guadalupe y el Pueblo Creyente en la zona caliente de Las Margaritas, Chiapas” (que se presentará en 2026). La autora agradece al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas), a la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), así como a la Provincia Marista y a la Misión de Guadalupe por el apoyo recibido para el proyecto.

Notas:
  1. Véase y confróntese C. Bell (2008), On the Law of Peace: Peace Agreements and the Lex Pacificatoria, Oxford, Oxford University Press. Christine Bell (2008) define la lex pacificatoria como un sistema jurídico emergente surgido de los procesos de paz, que conecta el derecho internacional con el constitucionalismo interno y no se limita a regular el cese de hostilidades, sino también la negociación, la implementación y el sostenimiento de la paz. Aun cuando el conflicto armado interno en Chiapas no fue formalmente reconocido por el Estado mexicano, el ezln se adhiere a los principios de la Convención de Ginebra en su conducta y marco discursivo. Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) intervino de manera limitada pero significativa en Chiapas (CICR, 1994; Bermúdez-Aguilar, 2021, p. 8).[]
  2. Johan Galtung (1991), uno de los principales exponentes de los Peace and Conflict Studies, distingue tres tipos de violencia que se interrelacionan, pero operan en niveles distintos. La violencia directa es aquella que se ejerce física o verbalmente y causa daño inmediato, como agresiones, asesinatos o amenazas. La violencia estructural, en cambio, se manifiesta en las condiciones sociales, económicas y políticas que generan desigualdad y privación, sin necesidad de un acto visible, por ejemplo la falta de acceso a salud, educación o justicia. Finalmente, la violencia cultural actúa como un marco simbólico que legitima y naturaliza las otras violencias, mediante valores, discursos, religiones o ideologías que justifican la dominación y la exclusión.[]
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