Las medidas cautelares en el proceso penal: definición y finalidades

Alfonso Olachea Aragón nos introduce al concepto de las medidas cautelares, sus finalidades y principios de aplicación para efectos prácticos de su argumentación en el proceso penal.


Sin duda, éste es un tema eminentemente procesal y práctico, de gran relevancia para todos los operadores jurídicos del sistema de justicia penal.

Pensemos en que no sería lo mismo enfrentar un proceso penal en libertad que privado de ella, lo cual tiene que ver con la medida cautelar de prisión preventiva.

Las medidas cautelares impactan en temas vitales como la libertad, el patrimonio y el libre tránsito; en suma, en la libre determinación de las personas.

Por eso es importante saber qué son las medidas cautelares, su finalidad y sus principios de aplicación, con el fin de argumentar debidamente en la audiencia de debate, según el rol jurídico que desempeñemos, ya sea tratándose de personas juzgadoras, fiscales, defensores o asesores jurídicos de la parte victimal u ofendida.

Para mayor abundamiento, aquí definiríamos cómo acreditar que una persona tiene arraigo en un lugar determinado —para efectos de asegurar la presencia del imputado en el proceso—; por ejemplo, mencionando que únicamente existe inspección de un inmueble que se refiere como domicilio del imputado, o bien acreditando, además de esa existencia física —precisando los datos correspondientes— que es residencia y/o domicilio habitual o familiar del imputado con base en diversos elementos de convicción, como entrevistas y documentales.

El término medida cautelar proviene del vocablo cautela, que significa “precaución o reserva al actuar”,1 a lo que podríamos aducir la consideración de un riesgo para prevenir una afectación o daño.

Las medidas cautelares que tienen su origen en el derecho procesal privado han sido conceptualizadas como aquellas de las que está facultado para decretar un órgano jurisdiccional a solicitud de las partes o, incluso, de oficio con el fin de conservar la materia objeto del proceso y garantizar la eficacia de la eventual decisión de fondo.2

Es importante puntualizar que las medidas cautelares constituyen una figura de carácter procesal, que no inciden en el juzgamiento ni en las penas, así como tampoco en la ejecución de lo juzgado.

No debe perderse de vista que la reforma constitucional de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, estableció un proceso penal acusatorio y oral, bajo los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, los cuales contempla y amplía el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).3 Aquí cobra especial relevancia el principio de presunción de inocencia, que consiste en que se presuma la inocencia de cualquier persona imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Este principio ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como poliédrico por las diversas vertientes que reviste en un proceso penal; entre ellas, la de trato procesal,4 que es donde se inscriben las medidas cautelares. Para su aplicación vamos a encontrar la colisión, el choque, entre el derecho de acceso a la justicia —artículo 17, párrafo segundo, constitucional— y los principios del proceso penal, particularmente el principio de presunción de inocencia, en aras del principio del debido proceso.

El marco jurídico de las medidas cautelares se ubica constitucionalmente en el artículo 16, párrafo décimo cuarto, que establece la figura de los jueces de control, quienes resolverán en materia de medidas cautelares, así como en el capítulo IV —“Medidas cautelares”— del CNPP.

De igual forma, existen los tratados internacionales en la materia, de los cuales nuestro país forma, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,5 y a nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.6

Conforme a las etapas del procedimiento penal previstas por el artículo 211 del código procedimental en cita, las medidas cautelares se inscriben en la etapa de investigación complementaria hasta la firmeza de la decisión final y pueden ser solicitadas por el Ministerio Público, así como por la víctima o el ofendido. Sólo la fiscalía puede solicitar la prisión preventiva. Pueden ser impuestas a personas físicas o morales, aunque en este último supuesto aún es poco usual en la práctica jurídica.

Los momentos para la procedencia de las medidas cautelares se ubican en el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales: a) que se haya formulado imputación y el imputado se acoja al término constitucional o a su ampliación para la resolución de su situación jurídica o b) que se haya vinculado a proceso al imputado.

Respecto del primer momento procedimental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que tal procedencia se verifica antes de haberse formulado la imputación y habérsele dado la oportunidad de declarar al imputado y de formularse la solicitud ministerial de vinculación a proceso.7

En cuanto a las características de las medidas cautelares, podemos decir que son: a) instrumentales, toda vez que se refieren a los fines del proceso; b) provisionales, ya que tienen cierta duración durante el proceso, y c) jurisdiccionales, dado que son impuestas por las personas juzgadoras. 

Son revisables en todo momento, de conformidad con los artículos 161 y 162 del CNPP. Entonces, considerando que constitucionalmente los jueces de control resuelven en materia de medidas cautelares, ¿qué sucede en el caso de la etapa de juicio oral a cargo de un Tribunal de Enjuiciamiento? En este supuesto será precisamente ese órgano jurisdiccional el competente para resolver al respecto, como ha sido dilucidado por los tribunales judiciales de la Federación.8

En este contexto, los principios para la imposición de las medidas cautelares son proporcionalidad, idoneidad y mínima intervención; lo anterior tiene la finalidad de buscar el equilibrio entre el derecho de acceso a la justicia y los derechos de cualquier persona imputada, como la presunción de inocencia.

El artículo 155 del CNPP establece el catálogo de las medidas cautelares: las de tipo personal, que son las que inciden en la libre determinación de los individuos, y las de tipo real, que son las que inciden en bienes y valores.

Como ejemplo de las primeras, está la presentación periódica de las personas ante la autoridad correspondiente; la prisión preventiva en sus dos vertientes: la justificada y la controversial oficiosa; la separación inmediata de un domicilio —por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar—, así como los localizadores electrónicos, con poco registro en la práctica dados los costos que representan estos aparatos. En el caso de las segundas, pueden citarse el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas y valores del sistema financiero.

En relación con las personas morales, las medidas cautelares aplicables son la suspensión de actividades, la clausura de sus establecimientos o la intervención judicial.9

Si bien no obran en el catálogo al que nos referimos, también podemos identificar en el proceso, como medidas cautelares, las providencias precautorias en materia de reparación del daño previstas por el artículo 138 del CNPP, consistentes en el embargo de bienes y en la inmovilización de cuentas y valores financieros.

Por su parte, en la investigación el Ministerio Público podrá imponer medidas de protección cuando se adviertan riesgos para la seguridad de la víctima u ofendido.10 De igual manera, hay que considerar la figura del arraigo prevista en el artículo 16, párrafo octavo, constitucional, en el caso del delito de delincuencia organizada.

En este orden de ideas, la finalidad de las medidas cautelares es la preservación de los objetivos del proceso. Por tener, como se dijo, un fin instrumental; deben ser resueltas por el juzgador en audiencia, con las presencia de las partes, tomando en consideración el análisis de evaluación de riesgo por personal especializado en la materia; para su imposición deben ponderarse las finalidades y/o los riesgos procesales previstos por del artículo 153 del CNPP: a) avalar la presencia del imputado en el proceso; b) garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y/o del testigo; c) evitar la obstaculización del procedimiento. En el amparo directo en revisión 315/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aborda la legitimidad de estos fines.11

Para determinar el arraigo del imputado en un lugar determinado, en términos de la fracción I del artículo 168 del CNPP, éste no debe ubicarse necesariamente en el lugar donde deba ser juzgado, como lo determina una tesis de los tribunales judiciales federales.12 Pensemos en el caso de un delito de daños, con motivo del tránsito de vehículos, verificado en Naucalpan, Estado de México, con un sujeto activo residente en la Ciudad de México, es decir, en la zona conurbada, pero fuera de la jurisdicción del lugar de los hechos. No obstante, si ese sujeto se encuentra localizable y citable para efectos del procedimiento, no podría presumirse un posible peligro de fuga procesal.

De igual forma, existe criterio relativo a que el máximo de la pena a imponer en un asunto penal —previsto por fracción II del precepto legal en cita— riñe con el principio de presunción de inocencia, toda vez que ya se estaría prejuzgando respecto del resultado del proceso.13

En este contexto, en la audiencia de debate de medidas cautelares las partes deben argumentar la procedencia, o bien desvirtuar la imposición de aquéllas, conforme a su teoría del caso y a sus correspondientes técnicas de litigación; en la inteligencia de que, conforme lo preceptuado constitucional y legalmente, la carga de la prueba en la materia incumbe al Ministerio Público, pero si se tiene una versión alterna a la ministerial debe haber base para ello; incluso. En consecuencia, las partes podrán promover medios o datos de prueba según el caso.

La persona juzgadora, ponderando los referidos principios de proporcionalidad, idoneidad y mínima intervención, deberá resolver sobre la imposición de las medidas cautelares, justificando que se decantó por la menos lesiva para la persona imputada; lo anterior, en aras de los derechos que asisten a los justiciables, particularmente el de presunción de inocencia como trato eminentemente procesal.

Notas:
  1. Real Academia Española de la Lengua, Diccionario de la lengua española, 23ª ed. Disponible en: https://dle.rae.es[]
  2. Fix Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José “ Diccionario Jurídico Mexicano”, Tomo I-O, México, Editorial Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, p. 2484.[]
  3. H. Congreso de la Unión, Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se expide Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, México, 5 de marzo de 2014.[]
  4. Tesis, 1a./J. 24/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I. abril de 2014, p. 497.[]
  5. Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, , diciembre de 1966, artículos 9 y 14.[]
  6. Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos”, San José, Costa Rica, noviembre de 1969, artículos 7 y 8.[]
  7. Tesis 1a./J. 120/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, tomo i, diciembre de 2017, p. 392.[]
  8. Tesis, XX.2º.P.C.1 P (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, undécima época, tomo iv. abril de 2022, p. 2866.[]
  9. Congreso de Unión, Código Nacional de Procedimientos Penales”, México, 2014, artículo 423. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm.[]
  10. Ibidem, artículo 137.[]
  11. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, amparo directo en revisión 315/2021, ministro ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, sentencia de sesión de fecha 9 de febrero de 2022, pp. 45-46.[]
  12. Tesis, I.4o.P.31 P (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, tomo iii, noviembre de 2019, p. 2430.[]
  13. Tesis, 1a./J. 24/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, tomo I. abril de 2014, p. 2077.[]

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