Los nuevos retos de la Ley Antilavado para la actividad vulnerable de comercialización e intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes

Carolina Plácido analiza la reforma a la Ley Antilavado y advierte los nuevos dilemas de identificación y acumulación en actividades con metales y joyas.


El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual entró en vigor un día después de su publicación (17 de julio de 2025).

Al respecto, entre los cambios a esa ley se destaca que para la presentación de avisos de la actividad vulnerable de comercialización e intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes, contemplada en el artículo 17, fracción vi, se incluye cualquier instrumento monetario y no solamente el efectivo, como se regulaba antes. Con este cambio los sujetos que se dedican a la compra y a la venta de metales, piedras preciosas, joyas y relojes de forma habitual o profesional, se enfrentan a dos grandes problemas: el primero corresponde a la identificación de clientes o usuarios, y el segundo, a la acumulación de sus actos u operaciones.

La identificación de clientes y usuarios es una obligación que se prevé en el artículo 18, fracción i, de la LFPIORPI, la cual se actualiza en el caso de la actividad en mención cuando el monto del acto u operación iguale o supere el umbral de identificación que es de 805 UMAs, el equivalente a 91,077.70 pesos, monto que corresponde al año 2025.

Por lo anterior, para cumplir con esta obligación los sujetos obligados tienen que recabar una serie de datos y documentos que se establecen en las Reglas de Carácter General, dependiendo si el cliente es una persona física, moral o, incluso, un fideicomiso, entre otras especificaciones. Sin embargo, esta obligación representará un contratiempo para aquellos sujetos que antes de la reforma realizaban dicha actividad pero que no presentaban avisos, ya que no tenían transacciones en efectivo, por lo cual probablemente no creían que era necesario recabar los documentos y los datos obligatorios para identificar a sus clientes o usuarios, así como plasmar el desarrollo de sus lineamientos de identificación en su manual de políticas internas.

Por lo que el incumplimiento de estas obligaciones trae consigo una serie de implicaciones, entre las cuales destaca que, al no tener los datos obligatorios para conocer al cliente o usuario, no se puede realizar una búsqueda correcta en las listas de personas bloqueadas, así como tampoco es posible determinar si dichos clientes o usuarios pueden ser considerados de alto o bajo riesgo. El incumplimiento por falta de avisos o de identificación trae consigo la imposición de multas, que pueden ir desde 200 hasta 65,000 UMAs (más de siete millones de pesos) o de 10 a 100 por ciento del valor del acto u operación, en caso de recibir una visita de verificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, la incorrecta identificación de los clientes o usuarios puede traer consigo que, en el caso de la presentación de avisos, no se tengan los datos obligatorios para realizar dichos avisos e, incluso, omitir su presentación por falta de información. La importancia de esta obligación radica en que los sujetos obligados pueden saber con precisión realmente con quién están celebrando transacciones.

Ahora bien, la presentación de avisos para esta actividad vulnerable se actualiza cuando el acto u operación sea igual o superior a 1,605 umas, equivalente a 181,589.70 pesos, monto que corresponde al año 2025. Antes de la reforma los sujetos obligados que realizaban esta actividad y que celebraban transacciones en efectivo enfrentaban una gran problemática al momento de acumular sus actos u operaciones que superaran el umbral de identificación en un periodo de seis meses hasta la actualización del umbral de aviso, ya que nunca se establecieron criterios para determinar cómo funciona la acumulación con el efectivo; por ejemplo, nunca se determinaron parámetros de acumulación en los casos en que el sujeto obligado recibiera en la liquidación de la obligación pagos mixtos; es decir efectivo u otro instrumento monetario.

Pareciera que con este cambio de considerar cualquier instrumento monetario para la presentación de los avisos, el proceso de acumulación será más sencillo; sin embargo, esto también genera distintas interrogantes, en los siguientes casos:

1) Los sujetos obligados que acumulaban efectivo y que a partir de la reforma no sólo tendrán que acumular este instrumento monetario, ¿cómo funcionará su acumulación? ¿Podrán seguir utilizando la acumulación donde sólo contemplaban efectivo? O, en su caso, ¿tendrán que empezar a acumular desde cero a partir de la entrada en vigor de la reforma?

2) Respecto de los sujetos obligados que vayan a presentar sus avisos por primera vez, ¿cómo tendrán que acumular? ¿Deberán acumular a partir de los seis meses anteriores contados a partir de la entrada en vigor de la reforma? O, de otra forma, ¿tendrán que acumular a partir de la entrada en vigor de la reforma?

Es importante que la autoridad establezca reglas claras para que los sujetos obligados puedan realizar de una forma adecuada la acumulación, dependiendo si ya acumulaban o van a empezar a hacerlo. Lo anterior, con el fin de que al momento de que se realice una visita de verificación la autoridad tenga un punto de partida para cada situación en específico. También es conveniente que a partir de este momento cada sujeto obligado analice su situación en particular con respecto a la acumulación. 

Por lo anterior, se concluye lo siguiente:

a) Identificación del cliente o usuario. Esta obligación se actualiza en el caso de la comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a las 805 umas, por lo cual, a partir de ese momento se tienen que recabar los datos y los documentos obligatorios para tener la información necesaria de la presentación de avisos, así como determinar si el cliente es de bajo o alto riesgo y si se encuentra o no en las listas de personas bloqueadas.

b) Acumulación de actos u operaciones. En este tema los sujetos obligados tienen que analizar su caso en particular y llevar un control adecuado de todas las transacciones que realicen con independencia del instrumento monetario con el cual se haya efectuado la transacción. Esto permitirá identificar todas las operaciones que sean objeto de aviso.

Por último, se recomienda que en el caso de que los sujetos que realicen esta actividad vulnerable tengan dudas respecto de cómo cumplir de forma adecuada con los puntos desarrollados, se acerquen a expertos en la materia, con el fin de recibir una asesoría adecuada conforme a su caso específico, ya que la primera fecha de cumplimiento se actualizó el pasado 18 de agosto de 2025.

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