Madres buscadoras: símbolo de la búsqueda de la justicia, ausencia del Estado, frente a la desaparición forzada


Buscar la justicia en México implica enfrentarse a un escenario marcado por la impunidad y problemáticas sociales que dificultan el acceso a la justicia, desde las diferentes posiciones como el origen del demandante, el nivel económico, la edad y, particularmente en este tema, el género. Estas circunstancias han contribuido a que el país se sitúe entre aquellos con mayores índices de desapariciones de personas, configurando una crisis que trasciende lo individual y se convierte en un asunto de interés público y de violación a derechos humanos que genera ruido en todo el mundo.

En este contexto, el Estado ocupa un lugar central. Principalmente por su deber de garantizar la salvaguarda y protección de los derechos humanos. El fenómeno de las desapariciones no puede analizarse únicamente como una falla en los medios empleados para prevenirlas, sino también como una deficiencia en el manejo de los resultados obtenidos. La magnitud del problema exige, por tanto, una reflexión integral sobre la responsabilidad estatal y la eficacia real de sus mecanismos de protección, particularmente en la comisión de este delito en donde existen víctimas directas e indirectas.

La Convención Internacional Para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzada, define a la Desaparición Forzada en su artículo 2o. como: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

Conforme a la definición que nos brinda dicha convención, es necesario hacer la precisión respecto al sujeto que comete el delito, toda vez que dentro de la desaparición forzada los sujetos que obran son agentes del Estado o se da a través de la aquiescencia de éste. Lo cual convierte al mismo en responsable de las violaciones, esta circunstancia es paradójica pues se encuentra en el mismo lado el involucrado, así como el investigador de modo tal que no existe objetividad en el tratamiento de la investigación. Las herramientas normativas con que se cuenta para combatirla son esencialmente acordes con los tratados internacionales; sin embargo, su interpretación y aplicación muestra confusiones.

En este escenario pueden identificarse cuatro elementos personales claramente diferenciados: 1) el Estado; 2) la víctima; 3) el particular que funge como autor del delito; y 4) el grupo de personas, en especial mujeres que emprenden la búsqueda de las personas desaparecidas.

Este último grupo reviste especial relevancia, pues se encuentra colocado en una situación de vulnerabilidad. La ausencia de información certera sobre los hechos y la identidad del responsable genera para ellas una doble afectación: por un lado, una incertidumbre jurídica, al no contar con claridad respecto de la autoría ni del curso de la investigación; y por otro, una inseguridad material, derivada del riesgo constante al que se exponen en su búsqueda. En consecuencia, estas mujeres se sitúan en un plano de injusticia estructural, y enfrentan una realidad en la que ni siquiera saben contra quién dirigir su exigencia de verdad y responsabilidad.

Aunado a lo anterior, se configura un factor inhibidor particularmente grave: el miedo a denunciar. Cuando existe la percepción o la posibilidad de que el propio Estado, al que se acude en demanda de justicia, pudiera estar involucrado directa o indirectamente en la comisión del delito, la confianza institucional se erosiona, y con ella, el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia.

Analizando las cifras, la Comisión Nacional de Búsqueda, actualmente hay más de 88,000 personas desaparecidas. A partir de ello, resulta evidente que el Estado no ha enfrentado el problema directamente. En esta materia, su responsabilidad se debe traducir, al menos, en dos obligaciones fundamentales: i) prevenir e ii) investigar lo que se debe de contemplar desde esclarecer los hechos, sancionar a los responsables y garantizar una reparación correspondiente.

Es evidente que la labor preventiva se ha limitado a la creación de marcos normativos y mecanismos institucionales que no se ejecutan de forma eficaz, ya que, pese a que han sido acompañados de políticas públicas, en la práctica, han resultado insuficientes para contener el fenómeno.

La omisión del Estado se vuelve particularmente evidente cuando son las propias madres buscadoras quienes asumen tareas que corresponden, por mandato constitucional y convencional, a las autoridades. La búsqueda de personas desaparecidas, así como la investigación y sanción de los responsables, constituye una obligación indelegable del Estado.

Durante el 2025, la presidenta envió a la Cámara una propuesta de ley para tratar los temas de desaparición forzada y la Secretaría de Gobernación estableció mesas de trabajo con las madres buscadoras. Aunque se reconocen los esfuerzos realizados, la traducción en las modificaciones a la ley prácticamente no han sido notorias; es relevante el hecho en tanto que, es el tercer estado del país en contar entre sus cifras el delito de desaparición forzada y busca con la iniciativa, armonizar la ley en su estado, lamentablemente estos hechos no se replican de tal forma en el resto del país.

Hablar de esa valentía, es hablar de roles de liderazgo encabezados por mujeres, que, en la defensa de Derechos, arriesgan su libertad y vida, enfrentando las adversidades que no les corresponderá enfrentar. 

Estas mujeres, asumen la búsqueda de familiares desparecidos. Enfrentando, aún, consecuencias de toda índole. Buscando en los lugares más remotos en condiciones de alto riesgo.

Ante la actitud pasiva del estado, es importante que coadyuven o que asuman ese rol. Incluso, implementar medidas o políticas públicas que atiendan sus peticiones. Visibilizar este problema es la pieza clave. Atenderlo, por el contrario, es lo complejo. Concluyendo que si bien, es necesaria la legislación, no es suficiente por el impacto social que este fenómeno genera. Sin embargo, es un importante comienzo, legislar podrá permitirles a las madres buscadoras en un principio, salud y seguridad.

Quizá los prejuicios así como las condiciones patriarcales evitan mirar la labor eficiente y dedicada de las madres buscadoras, expuestas a las comunidades agrestes, a funcionarios omisos, a delincuentes dentro de la propia estructura gubernamental, estas acciones nos retan a pensar mejores formas de actuación que permitan la libertad de búsqueda, la certeza de transitar por un país y sentirse seguros y que no existan madres buscadoras, sino familias completas viviendo en armonía, esa labor del Estado sigue siendo una tarea pendiente.

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