Itzel Karina Yerena Enríquez explora los aspectos de la materialidad fiscal y razón de negocios; argumenta que entenderlo es primordial para quienes pretenden tener un emprendimiento o tienen un negocio, más allá del simple pago de impuestos.
Hoy en día, en México muchos emprendedores y dueños de micro, pequeñas y medianas empresas, durante los primeros años de apertura, dedican la mayor parte de su tiempo a impulsar y a perfeccionar sus productos y servicios, además de mantenerlos operando día con día. En este proceso de crecimiento y curva de aprendizaje, evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vuelve un tema importante, por lo que emitir facturas correctamente, presentar declaraciones de manera puntual y pagar los impuestos a tiempo para muchos es el equivalente de haber cumplido con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, para la autoridad fiscal el cumplimiento del pago del impuesto no es el único aspecto que considera, pues existe un punto sutil pero determinante que el SAT observa con especial rigor y cuya omisión puede comprometer la deducibilidad de un gasto e, incluso, la validez jurídica de toda una operación, poniendo en riesgo la estabilidad del contribuyente, ya sea persona física o moral. A ese punto ciego se le conoce como materialidad fiscal y razón de negocios y entenderlo es primordial para quienes pretenden tener un emprendimiento o tienen un negocio.
Emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de manera correcta es muy importante para el sistema fiscal actual; sin embargo, esto apenas representa un porcentaje del cumplimiento del contribuyente, pues la verdadera exigencia aparece cuando la autoridad fiscal (facultada por los artículos 5-A y 69-B del Código Fiscal de la Federación) profundiza más allá de lo que un CFDI puede informar por sí mismo y debe determinar si las operaciones que dan origen a ese CFDI realmente existieron, si fueron ejecutados en la realidad, si tienen un propósito económico para la empresa y si es parte de la actividad que realiza. En otras palabras, el SAT no sólo revisa la forma, sino que también se interesa por el contenido sustantivo y por la autenticidad de cada transacción, ya que un CFDI por sí mismo no tiene la fuerza probatoria suficiente para demostrar que un servicio fue prestado o que un producto se entregó. En este sentido, la autoridad espera encontrar en cada comprobante un respaldo documental que acredite esa transacción de forma congruente.
Al respecto, la Ley del Impuesto sobre la Renta (lisr) es clara en su artículo 27, en el que establece que las deducciones deben ser “estrictamente indispensables” para los fines de la actividad del contribuyente, lo que significa que todo gasto que pretenda disminuir la base gravable debe estar vinculado directamente con el giro del negocio y generar un beneficio operativo o económico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en las tesis 2a./J.161/2019, I.18o.A.10 A y I.4o.A.47 A) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa han reiterado que el CFDI es un requisito formal, pero que no constituye la única prueba de la existencia del servicio o la operación, pues se requiere un conjunto coherente de evidencias que acrediten su realización. Este criterio es fundamental, ya que establece que un gasto sólo puede deducirse cuando se demuestra tanto su materialidad como su conexión indudable con la actividad empresarial que lo origina.
En la práctica, este enfoque implica que el SAT busca la congruencia entre tres elementos esenciales que sostienen la validez de cualquier operación: 1. la forma, 2. la materialidad y 3. la razón de negocio.
La “forma” se refleja en la correcta emisión del CFDI, en el registro contable congruente y en el pago realizado por medios bancarios. La “materialidad”, por su parte, exige evidencias concretas de que la operación tuvo lugar: contratos firmados, acuses de entrega, correos electrónicos que muestren comunicación, fotografías de los trabajos realizados, reportes detallados del servicio, estados de cuenta que acrediten los pagos, entre otros documentos que respalden la existencia del acto. Finalmente, la “razón de negocio” exige que la operación tenga un propósito económico real y un beneficio para la empresa, ya sea en ingresos, eficiencia, crecimiento o estrategia, y que no responda únicamente a un fin fiscal artificial. Si alguno de estos tres pilares falla, la autoridad puede declarar inexistente la operación y desconocer sus efectos fiscales.
El gran problema de muchas micro, pequeñas y medianas empresas es que, por desconocimiento o falta de una asesoría adecuada, se concentran sólo en emitir y recibir correctamente las facturas, pero descuidan la documentación que prueba la materialidad del servicio o la entrega de bienes. Este problema generalmente lo tienen quienes prestan servicios intangibles, como la publicidad, las consultorías, los servicios tecnológicos, ya que suelen expedir la factura y realizar el pago, pero no se genera ni se conserva evidencia suficiente del trabajo realizado. En una auditoría, esta falta de pruebas puede ser extremadamente costosa: el SAT puede presumir la simulación de la operación, dando pie a negar la deducción y a generar diferencias de impuestos, así como a imponer multas, lo cual puede llegar a juicios y amparos. Pero las consecuencias no se limitan sólo perder una deducción; la falta de materialidad y razón de negocio también puede provocar la exclusión de regímenes fiscales favorables. En el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), previsto en los artículos 206 a 215 de la lisr, la autoridad puede retirar al contribuyente si detecta operaciones inexistentes o el incumplimiento de la razón de negocios establecida en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha reiterado que esta exclusión no es una sanción, sino una consecuencia directa de la falta de sustento material. Esto puede implicar un gran cambio en la carga fiscal y comprometer la estabilidad financiera del contribuyente.
Para evitar caer en este punto ciego es indispensable adoptar una cultura de cumplimiento preventivo. Cada operación debe contar con respaldo documental completo y con una lógica económica sólida. Los contratos deben estar firmados y fechados correctamente; los pagos deben realizarse siempre mediante medios rastreables; las entregas de bienes y servicios deben acreditarse con evidencias físicas o digitales, y la contabilidad debe reflejar la actividad real del negocio. El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación señala que la contabilidad debe integrar todos los documentos que den soporte a las operaciones, lo que exige conservar tanto los comprobantes como los registros electrónicos que acrediten su materialidad.
Asimismo, es esencial ejercer diligencia al elegir proveedores. Se debe verificar que no estén listados como contribuyentes con operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Si un proveedor es detectado en esa lista, la empresa debe contar con evidencia contundente que demuestre la materialidad del servicio o bien recibido para evitar la pérdida de deducciones o acreditamientos.
Por lo anterior, más allá del CFDI, lo que realmente le importa a la autoridad fiscal es la historia completa que respalda cada operación. El SAT no busca errores insignificantes, sino inconsistencias entre lo que se declara y lo que realmente ocurrió. La factura electrónica es sólo la fachada de un cumplimiento que, en su esencia y como mencionamos antes, debe estar respaldada por un contenido real, ya que la autoridad persigue coherencia total, lo que podemos entender de esta forma: 1. que cada gasto tenga un propósito legítimo, 2. que cada ingreso derive de una actividad real y 3. que la contabilidad refleje de manera fiel la vida económica del negocio.
Los contribuyentes que entienden lo que el SAT quiere pueden llegar a implementar procesos con la finalidad de cumplir con este otro porcentaje de sus obligaciones fiscales. Ya no se trata sólo de “facturar y pagar”, sino de construir un negocio sólido, transparente y sustentado en evidencias que resistan cualquier revisión. Porque, en realidad, el verdadero punto crítico para el SAT no es el CFDI, sino la incapacidad del contribuyente para demostrar, sin duda alguna, la existencia y la razón de ser de la operación realizada.
En resumen, para el SAT, cada gasto debe ser real (materialidad) y tener un propósito económico claro (razón de negocios). Cumplir con estas dos premisas coloca a cualquier negocio en terreno firme, y aunque al inicio parezca complejo, con el tiempo se convierte en un hábito, en una forma natural de operar y con un panorama del negocio que deja tranquilo al SAT y a la empresa.
Fuentes
Código Fiscal de la Federación, artículos 5-A, 28 y 69-B.
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 2.
Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.), instancia: Segunda Sala, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021218.
Tesis: I.18o.A.10 A (11a.), instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027497.Tesis: I.4o.A.47 A (11a.), instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029959.

