Meg Roggensack y Douglass Cassel: Business and Human Rights Lawyers Association

Meg Roggensack y Douglass Cassel trabajan con la Asociación de Abogados de Negocios y Derechos Humanos, desde donde promueven que las empresas privadas actuen diligentemente los derechos humanos. Conversamos con ellos sobre la relevancia que tiene el actuar empresarial en la vida de las comunidad y sobre la responsabilidad que tienen quienes las operan en la protección de la dignidad de las perosnas y la comunidades.


Meg. Mi nombre es Meg Roggensack. Soy la directora ejecutiva de la Asociación de Abogados de Negocios y Derechos Humanos. Llevo dos años y medio en ese puesto. Como saben, la organización se fundó en noviembre de 2022; yo me incorporé la primavera siguiente, en mayo de 2023. Doug fue uno de los miembros fundadores de la organización. Vivo en Washington. Doug, en Nueva York. Nos conocemos desde hace un tiempo. Realicé práctica privada durante alrededor de 20 años. Mi especialidad era el derecho comercial internacional. Desde entonces he estado trabajando al lado de las non-profit en este campo.

Douglass. Soy Douglass Cassel, consejero de King & Spalding, en Nueva York. Me especializo en negocios y derechos humanos. Soy cofundador de la Asociación de Negocios y Derechos Humanos. Enseñé leyes de los derechos humanos de negocios y derechos humanos durante aproximadamente 20 años en la Escuela de Derecho de Notre Dame, y en otros lugares, antes de incorporarme a esta firma de abogados, hace ocho años, donde asesoro a empresas y a abogados en temas de negocios y derechos humanos.

¿Qué es la Business and Human Rights Lawyers Association?

Meg. Es una asociación que se formó cuando reconocimos la creciente necesidad de los derechos humanos en el mundo de los negocios. Los primeros están siendo desbordados por los segundos. Las empresas están enfrentando un ambiente de operación global cada vez más desafiante, tienen que pensar cuidadosamente sobre las comunidades en las que tienen influencia y donde operan, pero también en la sostenibilidad de sus operaciones de negocios desde una variedad de perspectivas. Eso requiere un asesoría especializada.

Los abogados comerciales en nuestra organización entienden muy bien los negocios y entienden y pueden aconsejar a través de una rama de diferentes especialidades. Así que estamos aquí para fortalecer y elevar esa práctica, pero también para promover intercambios de compañeros sobre lo que, en muchos casos, son preguntas de primera impresión. Estamos aquí para ayudar a ofrecer liderazgo en lo que es un área extremadamente dinámica, pero muy nueva, de la ley.

Con base en su experiencia representando a corporaciones, gobiernos y organizaciones no gubernamentales en cortes de derechos humanos regionales y en comisiones de derechos humanos, ¿qué es lo que necesitan tanto los tribunales como las comisiones para proteger los derechos humanos que están en conflicto en el mundo de los negocios?

Douglass. En primer lugar, el tema de las empresas y los derechos humanos no se limita a las relaciones entre las compañías y sus trabajadores, sino que tiene que ver con el objeto de la empresa y sus actividades y las comunidades externas; por ejemplo, en el caso de la minería o del petróleo, sobre las comisiones y las cortes de derechos humanos voy a enfocarme en el sistema interamericano de derechos humanos: las únicas denunciantes ante el sistema interamericano son personas naturales —y no personas jurídicas como las corporaciones—, y los únicos denunciados son Estados —y no empresas—; ¿cómo, entonces, puede ser que esas comisiones y esas cortes tengan que ver con empresas y derechos humanos, pues lo que hacen es ordenar a los Estados que implementen regulaciones para asegurarse de que sus empresas respeten los derechos humanos y ejercen la debida diligencia a favor de éstos?

Entre 2020 y 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en el caso de Honduras de los Buzos Mizkitos, en el sentido de que los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos tienen el deber de regular a las empresas conforme a las guías y las directrices de la Organización de las Naciones Unidas en materia de empresas y derechos humanos; y, más recientemente, en la opinión consultiva de la Corte sobre el cambio climático, repitió y subrayó la necesidad de que los Estados regulen todas sus empresas conforme a los principios rectores de las Naciones Unidas. Eso no ha pasado hasta el momento. Los Estados no lo hacen de manera global e integral, pero es la ola del futuro porque los Estados tienen el deber, según el tratado que han suscrito, de obedecer la jurisprudencia de la Corte Interamericana en casos que tienen que ver con ellos. Entonces cada vez más los Estados tendrán el deber jurídico de regular a las empresas en materia de derechos humanos.

A pesar de que hay una obligación de los Estados y una responsabilidad de las empresas en relación con los derechos humanos, la realidad no es tan clara. ¿Existe un conflicto entre los derechos humanos y las empresas?

Meg. Lo importante del marco de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas es que reconocía explícitamente el marco de protección, respeto y reparación y los roles respectivos de los gobiernos y las empresas en la identificación y el abordaje de su impacto en los derechos humanos. Yo diría, entonces, que no sólo no hay un conflicto, sino que hay una labor integral para la sustentabilidad, y la verdadera integridad de las empresas radica en identificar y abordar sus impactos en materia de derechos humanos con base en un modelo de negocios que les permita operar a largo plazo.

La licencia social es distinta de la licencia legal, pero ambas son igualmente importantes para una compañía para poder operar bien y efectivamente durante el largo plazo; esto quiere decir que una empresa puede tener autoridad legal para realizar determinada actividad, pero sin el consentimiento informado y con el engaño continuo hacia la comunidad acerca de su actividad, que pudiera ser violatoria de derechos, la empresa no podría operar. Hemos conocido varios casos en los que las empresas que no han atendido ese tema caen en la cuenta de que sus operaciones son impensables, y eso influye significativamente en su reputación.

¿Cuáles son los principales retos que enfrentan las compañías cuando trabajan con derechos humanos?

Douglass: Eso depende mucho de la industria. Cuando el señor John Ruggie, autor de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo un estudio hace 20 años acerca de los conflictos concretos y específicos en casos individuales entre empresas y comunidades, descubrió que la mayoría versaba sobre industrias extractivistas (minería, petróleos, etcétera) porque conllevan cuestiones como la contaminación del agua, el suelo y el aire, lo que afecta los derechos humanos a la vida, a la salud y al medio ambiente sano, limpio y sostenible. Muchas veces esas industrias operan cerca de territorios indígenas donde no se llevan a cabo consultas previas, informadas y libres.

La industria de la agricultura está vinculada con pesticidas; la de la tecnología informática, con el derecho a la privacidad de los usuarios y con libertad de expresión para quienes laboran en los medios digitales; la del vestido, con cuestiones de las fábricas en las que trabajan personas jóvenes en malas condiciones. En este sentido, no hay empresa en ninguna parte del mundo que no se vincule con temas de derechos humanos. Por eso es importante que realicen una debida diligencia para anticipar y prevenir los problemas que pueden surgir en la materia.

¿Cuál es el papel de Business and Human Rights Lawyers Association en la protección en los negocios del mundo?

Meg Estamos viviendo un tiempo realmente dinámico en este campo y hay una necesidad real para que los abogados aprendan juntos. ¿Qué son estos requerimientos emergentes? ¿Qué significan? Obviamente, hay divergencias de abordajes a través de diferentes jurisdicciones, así que tratamos de entender mejor qué significa eso. Al asesorar a las empresas sobre cómo abordar estas obligaciones diferentes y, a veces, conflictivas, lo interesante ahora mismo es que los abogados responden estas respuestas en tiempo real y sin ningún precedente para seguir adelante. Así que mucho de nuestro trabajo involucra la estrategia de socializar estas preguntas en la práctica para escuchar respuestas de diferentes expertos. Así que un gran componente de nuestro trabajo implica ayudar a los abogados a encontrar la mejor respuesta y a entrenar a la siguiente generación para enfrentar los desafíos del futuro. Mucho de lo que hacemos tiene que ver con mirar hacia el futuro, hacia la práctica, para apoyar a las compañías a navegar en este contexto para que los derechos humanos sean respetados y ese hecho sea sustentable para los negocios.

En relación con lo anterior, ¿cuáles son las obligaciones de las compañías en materia de derechos humanos?

Douglass. Primero, no violar los derechos humanos, no envenenar el agua potable, no utilizar fuerzas de seguridad que dañen físicamente a la gente, no emplear los medios jurídicos para procesar penalmente a personas que ejercen su libertad de expresión o de asociación. Segundo, ejercer la debida diligencia en cuanto a los derechos humanos, es decir, estudiar todas las actividades de una empresa y analizar en qué medida hay riesgos de una posible violación a los derechos humanos, y hacer todo lo posible para evitarla, e incorporar esos medios de mejoramiento de la situación en el plan de actividades de la empresa, e incluso en informes públicos, además de consultar a las comunidades afectadas por las actividades pertinentes de la empresa y, por encima de todo eso, adoptar, al nivel más alto de la empresa, una política de derechos humanos. Finalmente, en caso de que, a pesar de todo lo anterior, haya una violación de derechos humanos, o un efecto adverso, como dice John Rody, y la empresa reconozca que ha tenido alguna responsabilidad en esa transgresión, ésta tiene la responsabilidad de cooperar en la remediación del efecto adverso, bien por medio de un sistema de quejas en la empresa o bien al no impedir los procesos judiciales de mediación.

¿Qué documentos existen para que las empresas puedan actuar conforme a sus responsabilidades en materia de derechos humanos?

Douglass. Hay dos documentos muy importantes. El primero son los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tienen 31 principios: 10 sobre el deber de los Estados de proteger estos derechos, 14 sobre la responsabilidad de las empresas de respetarlos, y siete sobre acceso a mecanismos de reparación, que es un deber del Estado y una responsabilidad de las empresas. El segundo, muy relacionado con el primero, pero más amplio, son las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial ResponsableAmbas entidades han desarrollado documentos de referencia y guías de medición que muy valiosos. En la actualidad, se han elaborado lineamientos de debida diligencia específicos para la industria; por ejemplo, en relación con los minerales en conflicto y, más recientemente, en torno de la inteligencia artificial. Estos trabajos han sido consultados ampliamente por asociaciones y grupos profesionales y han demostrado ser de gran utilidad. Por supuesto, la Organización Internacional del Trabajo ha tenido un papel fundamental en este proceso. La Declaración Tripartita reafirma la importancia fundamental de las principales convenciones laborales y de los estándares de trabajo, como base para que las empresas respeten los derechos humanos y los derechos laborales en las cadenas de suministro global. Además de lo anterior, a nivel tanto regional como nacional se han impulsado diversos esfuerzos para elaborar guías más específicas, ya sea por industria o por temas concretos, en coordinación con la Organización de las Naciones Unidas y su red de relatores especiales y organismos relacionados. Y, como mencionamos, tanto en el Grupo de Trabajo como en la OCDE, se ha procurado apoyar la identificación y el abordaje de los principales desafíos que enfrentan las empresas, además de generar información útil al respecto. Aquí en Estados Unidos, una de las agencias más activas en este esfuerzo ha sido el Departamento de Estado, junto con el Departamento de Trabajo. Ambas instituciones prepararon materiales fundamentales que ofrecen lineamientos para el diseño de estrategias en distintos niveles, con el fin de brindar a las compañías una mejor comprensión de estas obligaciones de las que hemos hablado y acerca de cómo llevarlas a la práctica.

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