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Neuroderecho

Neuroderecho

En los últimos años, el desarrollo de la neurociencia ha tenido importantes implicaciones en el entendimiento del ser humano y de la forma en la que las personas se interrelacionan cuando viven en sociedad. En este sentido, los descubrimientos han tenido un impacto considerable en diversas disciplinas del conocimiento que se nutren de la neurociencia. Alí Einar Alejandro H. Terrazas expone el vínculo transdisciplinario que esta ciencia ha generado con el Derecho.


El cerebro y los procesos que se llevan a cabo en él son algo fascinante que no debe pasar inadvertido para los profesionales del Derecho, ya que en ellos encontramos el origen de todo lo que podemos llamar naturaleza humana y conciencia. Ambos conceptos son de gran importancia para la materia jurídica, sobre todo si consideramos que nuestro campo de acción profesional se orienta al individuo, así como a sus  interacciones en una colectividad. 

Como antecedente principal de la materia se suele mencionar el artículo de 1991, “Neuropsychologists and Neurolawyers”, de J. Sherrod Taylor, escrito que desencadena el estudio para comprender de mejor manera la relación que pudiera existir entre las neurociencias y el Derecho. Del texto mencionado también se extrae el término neurolaw, el cual, a su vez, bautiza a su homólogo en español como “neuroderecho”, de una traducción casi literal del término anglosajón original.

Como antecedente nacional relevante de este término podemos mencionar la obra de la doctora Graciela Rodríguez Ortega y del doctor Enrique Cáceres Nieto, Bases psicológicas del comportamiento jurídico en México, publicada en 2008, en la que se conceptualizan las bases para la unión de la materia jurídica con la del estudio de la mente humana en nuestro país.

Soy un cerebro, Watson. El resto de mí es un mero apéndice.

Arthur Conan Doyle, La piedra de Mazarino.

El neuroderecho representa el punto de cohesión de dos materias que tienen como parte de sus ejes centrales el estudio del comportamiento humano, con la diferencia de que el Derecho busca su regulación, mientras que la neurociencia va tras su entendimiento.

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Lo cierto es que las neurociencias y el Derecho no son ajenas la unas del otro, pues siempre han trabajado en sinergia para dotar de contenido conceptos y categorías legales como el de la capacidad o el de la edad de responsabilidad penal, que implican un entendimiento de procesos cognitivos para determinar una situación jurídica personal.

Pero, ¿qué deberíamos entender neuroderecho? Esta propuesta multidisciplinaria aún es muy novedosa y ha sido poco explorada en nuestro país; sin embargo, ya contamos con una definición proporcionada por el doctor Eric García López quien entiende a la materia como “el análisis del Derecho y la justicia con la perspectiva de la neurociencia, que implica la comprensión del comportamiento humano a través del estudio del encéfalo y su interacción con el ambiente”.

Si bien ya hemos mencionado de forma breve cómo el Derecho y las neurociencias trabajan en conjunto, igual que su similitud por tener especial interés en el comportamiento humano, no podemos pasar por alto las diferencias sistemáticas que hay entre cada disciplina y que representan un reto para la correcta relación entre materias; como que la neurociencia es una ciencia natural que se basa en la observación, la experimentación y las conclusiones exactas de fenómenos físicos en el interior de nuestro cráneo. Por su parte, el Derecho es una ciencia de las humanidades que se basa en proposiciones abstractas del  pensamiento fundadas a partir de la sabiduría colectiva de miles de años de historia humana, así como del contrato social.

Esto trasladaría la norma jurídica del mundo del deber ser al de la eficaz materialización del acto, permitiendo que ciertas normas dejen de ser un simple ideario político por sus aspiraciones difíciles de alcanzar

Ante el escenario descrito en el párrafo anterior se propone enfocar los esfuerzos conjuntos de las materias para alcanzar el fin último del Derecho, es decir, garantizar una vida digna a todos los habitantes de determinada región del mundo, ofreciendo de esta forma la posibilidad  de la plena realización del individuo y su acceso eficaz a la justicia. Ideales alcanzables si es utilizado el conocimiento que brindan las neurociencias como herramienta generadora de normas jurídicas más precisas que contemplen en su elaboración y en su ejecución los procesos mentales y las condiciones materiales comunes entre los individuos que integran a una colectividad específica, o si dicho saber es aplicado como factor primordial a considerar por los jueces al momento de deliberar sobre algún asunto que les competa en los tribunales.

Los avances en neurociencias tienen el potencial de dotar a los juristas de una visión precisa e integral del factor humano, que traería como consecuencia resoluciones equitativas, favorables en todo momento a la plenitud de la persona y, sobre todo, justas para las partes involucradas.  

Esto trasladaría la norma jurídica del mundo del deber ser al de la eficaz materialización del acto, permitiendo que ciertas normas dejen de ser un simple ideario político por sus aspiraciones difíciles de alcanzar, para convertirse en un precepto legal realizable con margen de error o inaplicabilidad al mínimo, por estar fundado en bases científicas cuantificables. Como ejemplo de lo expuesto traemos a la conversación las sanciones penales que contemplan grandes castigos, pero que materialmente no inducen a reducir los niveles de comisión de los actos delictivos, ni tampoco constituyen una estrategia favorable para la reinserción social del infractor. 

Los escenarios que planteamos con la implementación del neuroderecho a la cotidianidad jurídica pudieran parecer utopías, como seguramente lo parecieron en su  momento los derechos humanos que hoy se encuentran consagrados nada menos que en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Tal vez sólo estemos a unos cuantos años de distancia para que la visión neurojurídica permee cada aspecto del Derecho y los especialistas en esta nueva y fascinante rama de las ciencias jurídicas se encuentren presentes en todos los niveles de la vida política y legal de la nación.


Bibliografía

Taylor, J. S., J. A. Harp y T. Elliott (1991), “Neuropsychologists and Neurolawyers”, Neuropsychology, 5(4), 293-305. 

“El neuroderecho como un nuevo ámbito de protección de los derechos humanos”, Cuestiones Constitucionales (s. f.), en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones constitucionales/article/view/17048/17905.

García Campos, Jonatan, et al. (eds.) (2012), Las ciencias cognitivas: una constelación en expansión, Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales Vicente Lombardo Toledano México.

Cáceres Nieto, Enrique, et al. (2021), “Neuroética y neuroderecho”, Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, 15.Rodríguez Ortega, Graciela, y Enrique Cáceres Nieto (2008), Bases psicológicas del comportamiento jurídico en México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México.

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