El principio de primacía de la realidad en materia laboral ha servido para mejorar las prácticas en los tribunales. Estefanía Rueda presenta argumentos al respecto y nos comparte los criterios que se han desarrollado a partir de este principio.
Si bien a raíz de la reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo se produjeron diversos cambios en materia laboral, incluyendo la creación de nuevas autoridades, lo cierto es que la incorporación del principio de primacía de la realidad, en el artículo 685 de la ley, fue de las modificaciones más contundentes que siguen impactando hoy en día las controversias entre trabajadores y patrones a más de seis años de su publicación. Y es que, de acuerdo con el segundo párrafo del citado artículo, la aplicación del principio de realidad significa que los juzgadores deben dar un mayor valor a lo que sucede en la práctica, por encima de los indicios que proporcionen los documentos presentados por las partes.
Este principio ha sido ratificado mediante jurisprudencia de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que deben analizarse los hechos y las pruebas de manera exhaustiva, de modo que —por ejemplo— si la parte empleadora declara que no tuvo con el demandante una relación de trabajo, sino de otro carácter, se deberá analizar si existen elementos para determinar la naturaleza del vínculo jurídico entre las partes, por lo que la mera negativa de la relación laboral es insuficiente en el juicio laboral (SCJN, 2025).
Así también lo consideraron los tribunales colegiados de circuito de Zacatecas, los cuales, en una tesis aislada, establecieron que la aplicación del principio de realidad no significa tener por ciertas las manifestaciones de las partes, sino que el juzgador se debe allegar de elementos de prueba adicionales, de manera que no se resuelva sólo considerando lo señalado por el demandado o el actor y por los documentos que éstos presenten (Tribunales Colegiados de Circuito, 2025).
Sin embargo, esta tendencia no debería resultar en un análisis subjetivo por parte de la autoridad, pues continúa vigente su deber de juzgar de manera imparcial sobre la controversia (Tribunales Colegiados de Circuito, 2024).
Con base en lo anterior, algunos de los criterios judiciales más emblemáticos que se han emitido sobre la primacía de la realidad en litigios por despido injustificado son los siguientes:
1. Defensa del patrón sustentada en una carta renuncia firmada por el trabajador. A través de una jurisprudencia se determinó que los juzgadores deben analizar la verosimilitud del documento, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las características del trabajador (por ejemplo, su edad, su preparación académica, su puesto, entre otras), de modo que si en la redacción del documento se utilizan palabras que el empleado desconoce o que usualmente no utiliza, cabe la posibilidad de que se descarte esa prueba o, incluso, que la autoridad considere que el empleador forzó al trabajador a firmar el documento (Tribunales Colegiados de Circuito, 2023).
2. Defensa del patrón sustentada en una carta renuncia firmada por una trabajadora embarazada. En sintonía con el criterio anterior, en esta interpretación se establece que no es creíble que una mujer que está por adquirir nuevas responsabilidades económicas, de cuidado y familiares, decida por sí misma privarse de una fuente de ingresos y de acceso a servicios de salud para ella y para su bebé. Por eso, el empleador deberá contar con pruebas adicionales que demuestren que la renuncia verdaderamente fue libre y espontánea (SCJN, 2019).
3. Defensa del patrón sustentada en una causa de rescisión. En un asunto analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el patrón no notificó el aviso de rescisión al trabajador, tal como lo requiere la ley. Sin embargo, durante el juicio, el empleador logró probar que el empleado había incurrido en una causa justificada para separarlo de su empleo. Ante ello, la autoridad determinó que debía prevalecer la realidad —la terminación por el acto ilícito realizado por el trabajador— por encima de los formalismos —la presentación del aviso por parte del patrón—, por lo cual se consideró que la desvinculación del trabajador había sido realizada de manera justificada (Tribunales Colegiados de Circuito, 2024).
4. Defensa del patrón sustentada en la inexistencia del despido. A diferencia de los juicios iniciados antes de la reforma laboral de 2019, ahora los jueces tienen la posibilidad de hacer preguntas directamente a las personas que declaran dentro del juicio como parte de una prueba confesional o testimonial. Esto ayuda a que el juzgador pueda solicitar, tanto al trabajador como al patrón o a los testigos, que aclaren sus respuestas con el fin de llegar a la verdad de los hechos y tener una resolución apegada no sólo a la ley sino a la realidad (Tribunales Colegiados de Circuito, 2024).
A través de la aplicación del principio de realidad en los procesos laborales se busca que los conflictos tengan una solución real y no sólo que los juzgados dicten sentencias que se basen en formalismos legales sin atender las causas verdaderas de la controversia (Tribunales Colegiados de Circuito, 2024).
De esta manera, el juicio laboral poco a poco está dejando atrás las malas prácticas que llegaban a tener algunos abogados, tanto de trabajadores como de patrones, que terminaban convirtiendo el litigio en un concurso de mentiras, utilizando documentación que no siempre reflejaba la realidad de las circunstancias.
Aunque sin duda es una ventaja que las autoridades tengan la consigna de resolver con un mayor sentido de justicia para las partes, también es una visión que trae consigo retos importantes para el sector patronal, ya que las evidencias documentales no siempre serán suficientes para demostrar, por ejemplo, la justificación de un despido, sino que deberá contarse con pruebas adicionales, como testimonios, auditorías, pruebas tecnológicas, informes de peritos, entre otras, que den mayor certeza al Tribunal Laboral sobre la veracidad de lo manifestado en el aviso de rescisión y contestación a la demanda.
Por eso es fundamental que las desvinculaciones de personal no se tomen a la ligera y que los empleadores cuenten con la debida orientación legal de manera oportuna para identificar la mejor manera de probar y relatar al juzgador lo que sucedió en realidad.
Fuentes de consulta
Ley Federal del Trabajo, 21 de febrero de 2025, Diario Oficial de la Federación.
SCJN, Segunda Sala, tesis 2a./J. 60/2025 (11a.), 29 de agosto de 2025.
scjn, Segunda Sala, tesis 2a./J. 96/2019 (10a.), 12 de julio de 2019.
Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.2o.13 L (11a.), 28 de marzo de 2025.
Tribunales Colegiados de Circuito, tesis (Cuarta Región) 2o.20 L (11a.), 5 de julio de 2024.
Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.T.13 L (11a.), 3 de mayo de 2024.
Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.3o.C.T. J/1 L (11a.), 22 de septiembre de 2023.
Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.T.71 L (11a.)
Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.T.1 L (11a.)


