Los contrastes entre el populismo constitucional y el constitucionalismo popular tienen que ser cuidadosamente analizados a la luz de sus implicaciones y efectos. Juan Carlos Abreu y Abreu nos presenta sus diferencias para dilucidar cuál es el que conviene.
En los últimos años, el debate en torno del papel del pueblo en la configuración del orden constitucional ha ganado un lugar destacado en la teoría jurídica y política. Esta discusión ha adquirido particular relevancia en contextos de crisis democrática, desafección institucional y reclamos de representación. En ese escenario, surgen dos nociones que, aunque comparten un mismo punto de partida —la recuperación del pueblo como sujeto político central—, proponen caminos distintos: el constitucionalismo popular y el populismo constitucional.
Ambas posiciones critican la supremacía judicial como única vía legítima de interpretación constitucional, pero lo hacen con diferentes fines y consecuencias. Mientras una busca democratizar la vida constitucional y abrir espacios de deliberación ciudadana, la otra utiliza el discurso constitucional como herramienta de consolidación del poder, con un impacto que podría poner en riesgo los principios fundamentales del sistema republicano democrático.
El derecho constitucional ha dejado de ser un campo exclusivamente técnico o normativo. Hoy, frente a las transformaciones sociales, económicas y políticas a nivel global se ha convertido en un terreno de disputa ideológica, institucional y cultural. Las tensiones entre la interpretación judicial de las normas y las demandas populares por una mayor inclusión y representación han obligado a repensar el papel de la Constitución no sólo como texto jurídico, sino como un espacio de construcción colectiva.
Una característica relevante del derecho constitucional estadounidense —debido a la longevidad de su Constitución— es la necesidad de distinguir entre métodos originalistas y otras formas de interpretación. En sistemas constitucionales más recientes, el significado original de las normas suele coincidir con su interpretación actual. Sin embargo, en el caso norteamericano, los cambios sociales y tecnológicos han impulsado la necesidad de adaptar la Constitución mediante la interpretación, lo que ha dado lugar a transformaciones significativas en el entendimiento de la norma constitucional.
La tesis de la indeterminación del derecho, formulada por los estudios jurídicos críticos, sostiene que las palabras de las fuentes jurídicas no bastan para resolver controversias sociales relevantes; luego entonces, en ausencia de determinación normativa, las decisiones deben sustentarse en criterios políticos.
Esto refleja un giro ideológico en torno del constitucionalismo propio de la modernidad, distante de un enfoque formalista, y enfrenta un desafío de la interpretación constitucional en un contexto de cambio social acelerado, en el que las decisiones gubernamentales que inciden en el ámbito del código máximo no pueden comprenderse al margen de contextos históricos, sociales y partidarios, por lo que el surgimiento de propuestas teóricas críticas y comparadas invita a analizar nuevas formas de legitimidad y autoridad en el uso del lenguaje constitucional.
En ese contexto se confrontan el constitucionalismo popular y el populismo constitucional, en tanto fenómenos que, aunque similares, responden a lógicas opuestas, respecto de su relación con el poder, la participación ciudadana y la institucionalidad.
El constitucionalismo popular propone una profunda reconfiguración de la relación entre pueblo y Constitución. Parte de la premisa de que los ciudadanos comunes deben tener un papel activo en la interpretación y la aplicación del texto constitucional, superando la hegemonía de los tribunales y las élites políticas.
Reivindica un modelo democrático robusto, basado en el pluralismo, la inclusión de sectores históricamente marginados y la deliberación colectiva. Ve al pueblo como un sujeto diverso, con desacuerdos razonables y promueve mecanismos institucionales que permitan la mediación de su voluntad en un marco de respeto por los derechos y el equilibrio de poderes. El constitucionalismo popular no busca destruir las instituciones, sino democratizarlas desde dentro, haciendo de la Constitución un instrumento de transformación social y política.
La historia del constitucionalismo latinoamericano permite comprender mejor esta perspectiva. Contra visiones críticas, autores como Alberdi veían con optimismo el desarrollo regional, adaptado a las necesidades y a las crisis de cada época. Desde la independencia, pasando por el conflicto con el atraso económico, hasta las demandas políticas y sociales del siglo XX, el constitucionalismo se ha transformado en respuesta a profundas luchas sociales.
Un hito clave fue la Constitución mexicana de 1917, la primera en incorporar de forma extensa derechos sociales. Más adelante, a finales del siglo xx, nuevas reformas buscaron fortalecer el acceso ciudadano a la justicia y otorgar mayor protagonismo al Congreso. Sin embargo, estas iniciativas enfrentaron límites importantes, ya que la concentración del poder y la desigualdad estructural limitaron el impacto real de estos cambios. Por eso, el constitucionalismo popular apunta a modificar la raíz del problema: la distancia entre el pueblo y el poder.
Paralelamente a esta propuesta ha surgido una patología social que identificamos como “populismo constitucional”, que plantea una forma de acción política que, aunque también se presenta como una reivindicación del pueblo, lo hace desde una lógica diferente: tiende a homogenizarlo y presentarlo como una unidad moral frente a una élite corrupta. En esta narrativa, que no responde a derechas ni a izquierdas, emula a un líder carismático que se erige como el único intérprete legítimo de la voluntad popular, estableciendo una relación directa con la ciudadanía que deja de lado los mecanismos representativos e institucionales. Muestra una dimensión antiinstitucional y desafía el orden político establecido. Se basa en una definición reduccionista de la democracia, en la que sólo cuenta el poder del pueblo, entendido de forma unitaria y sin mediaciones. Por eso, al impulsar reformas, tiende a relegar o vaciar los mecanismos de control constitucional, aunque mantenga su valor simbólico.
Este enfoque utiliza la Constitución de manera oportunista: la invoca cuando legitima sus propuestas, pero la ignora cuando le impone límites. Se distancia del pluralismo y del fortalecimiento institucional, favoreciendo fórmulas plebiscitarias que concentran el poder y desafían la división de poderes. En este sentido, el énfasis del término debe colocarse en “populismo”, pues se trata de una estrategia que instrumentaliza el discurso constitucional para fines de concentración política.
Frente a esto, el reto del constitucionalismo popular es lograr la institucionalización plena de sus mandatos. La Constitución debe generar estabilidad y claridad en las reglas del juego democrático, incluyendo garantías para la oposición y mecanismos efectivos de control del poder.
Distinguir entre el constitucionalismo popular y el populismo constitucional no sólo es un ejercicio académico, sino una obligada necesidad de acudir a contextos marcados por la desigualdad, la concentración del poder y la desconfianza institucional. Ambos fenómenos parten de la premisa de revalorizar al pueblo como fuente de legitimidad, pero sus estrategias y sus efectos son sustancialmente distintos.
Estas ideas buscan ofrecer un primer acercamiento a una problemática compleja que merece ser abordada con rigor académico y, al mismo tiempo, compromiso crítico. Comprender el populismo constitucional en confrontación con el constitucionalismo popular, permite anticipar los riesgos y optar por alguno de esos caminos. En otras palabras, no todo lo popular es populista, y reducir la política constitucional a esa dicotomía simplista sólo conduce a reforzar alternativas elitistas. La tarea está en comprender el fondo y la forma, así como las implicaciones y las consecuencias de cada escenario.
El desafío actual no es elegir entre uno y otro, sino rescatar el valor del constitucionalismo como proyecto institucional que permite canalizar, mediar y equilibrar las demandas sociales en un marco jurídico estable, respetuoso de los derechos, los controles y la pluralidad política. Esto exige no sólo revisar críticamente los contenidos de las reformas, sino también repensar la forma en que el pueblo participa en la vida constitucional: no como espectador, pero tampoco como poder absoluto.
Es necesario reconstruir un constitucionalismo democrático que no excluya la participación popular, pero que tampoco abdique de la racionalidad institucional. Esto implica fortalecer las vías de expresión ciudadana, revitalizar el papel del Poder Legislativo, garantizar la independencia judicial y promover una cultura política orientada al diálogo y la deliberación.
Podríamos tomar como ejemplo el caso de Islandia, en el que su ciudadanía reescribió la ley suprema del país que, aunque se trató de un proyecto criticado por su carácter “amplio y difuso”, les dio a los ciudadanos la oportunidad de intercambiar puntos de vista para el diseño del contenido constitucional; si bien fue inusual, su experiencia merece reconocimiento especial por tratarse de un primer ejercicio que conserva la esencia del constitucionalismo democrático.
Sólo así se podrá evitar que la Constitución sea, como ha ocurrido en algunos contextos, una carta de navegación para el poder y no una barrera frente a sus excesos.
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