Proyecto de sentencia del ministro Arístides Guerrero García protege la privacidad y la seguridad jurídica

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tan solo la persona titular de la fiscalía general de cada estado de la República puede solicitar, a un juez federal, la intervención de telecomunicaciones.

Minsitro Arístides Rodrigo Guerrero García. | Foto: Cortesía.

A través de un proyecto presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García ante el Pleno de la Suprema Corte para resolver una acción de inconstitucionalidad (29/2025), las y los ministros determinaron que no son constitucionales:

  1. la atribución que la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, reconoce a esa instancia para solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas, así como la conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, y
  2. la posibilidad de delegar esa facultad a otros funcionarios de menor jerarquía (como los titulares de Unidades de Investigación, Acusación o Procesos).

Estas determinaciones fueron presentadas por el ministro Guerrero García desde una perspectiva de los derechos humanos a la privacidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, y con base en ellas la Suprema Corte declaró que no era válido lo establecido por la referida Ley en Quintana Roo.

Sobre las medidas de apremio

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Corte determinó que la fiscalía de Quintana Roo no puede imponer medidas de apremio (es decir, medidas como multas, arrestos, auxilio de fuerzas pública) previstas por la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, pues el congreso de ese estado no puede legislar en materia de proceso penal, ya que esa materia corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.  

Foto: Cortesía.

Seguridad jurídica y faltas administrativas de personas servidoras públicas de la fiscalía

Por no estar definidas características (como su gravedad, consecuencias o autoridad competente para resolverlas), el Pleno también resolvió invalidar las normas que establecen faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la fiscalía bajo el argumento de que eso tiene como consecuencia generar incertidumbre jurídica en las personas.

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