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El “Decretazo” de AMLO

Ante el acuerdo por el que se declara asunto de seguridad nacional –el «decretazo»– las obras de infraestructura promovidas por el Ejecutivo, destacados juristas analizan esta relevante cuestión, decisiva para nuestro marco legal.


Elisur Arteaga Nava

El decreto de 22 de noviembre pasado emitido por el presidente de la República, y refrendado por los secretarios de Estado, es violatorio de la Constitución Política. Lo es por muchas razones. Algunas ya se han invocado y razonado. En esta nota, de manera apresurada, aludo a unas más.

Respecto de las leyes que emite el Congreso de la Unión, el presidente de la República tiene facultades acotadas: publicarlas, reglamentarlas, cumplirlas y hacerlas cumplir (arts. 87 y 89, frac. I). Carece de facultades para dejarlas sin efectos; no puede privarlas de los elementos que son inherentes a ellas: obligatoriedad, generalidad y abstracción.

El presidente de la República carece de facultades para instruir a sus inferiores a no cumplir con lo que disponen las leyes. Viola la Carta Magna y falta a su protesta cuando lo hace. No puede disponer la inobservancia de las leyes.

Por su parte, a los funcionarios y empleados de las dependencias federales no es les potestativo cumplir o incumplir las leyes. Están obligados a observarlas. Incurren en responsabilidad penal y administrativa cuando no lo hacen. No justificará la violación, el alegar haber realizado un acto contrario a la ley obedeciendo órdenes de un superior jerárquico.

Cuando el presidente de la República, por sí, a través de un decreto, declara de interés público y seguridad nacional diferentes supuestos:

• Usurpa una función que es de naturaleza legislativa (art. 89, frac. VI) y que, por serlo, corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión.

• Ilegalmente priva a las autoridades judiciales de la posibilidad de conceder las suspensiones cuando le son solicitadas.

• Por virtud de un acto administrativo, aumenta los supuestos en que los jueces de amparo deben negar una suspensión (art. 129 de la Ley de amparo). El atentado es más grave si se toma en consideración que quien lo hace es una autoridad que frecuentemente es señalada como responsable; es decir, alguien que es parte en un juicio de amparo, por sí, altera las bases que el legislador ha fijado para que los jueces nieguen una suspensión.

• Deja sin efectos las leyes que señalan los supuestos, requisitos y procedimientos que deben cubrir las autoridades y particulares para la realización de una obra o ejecución de un proyecto. Cuando el legislador señala requisitos, términos y modalidades para la ejecución de obras, lo hace por cuanto a que ha considerado que ellos requieren de la realización de diferentes acciones preliminares o previas, en bien de la sociedad, de la ecología o de la preservación de ciertos valores.

En el supuesto anterior, cuando el presidente de la república, que es una autoridad ejecutiva y no legislativa y, mucho menos constituyente, dispensa la observancia de esos requisitos, lo que hace es usurpar una facultad que la Constitución le niega y que, en cambio, ha confiado al Poder Legislativo.


Sergio García Ramírez 

A estas alturas de nuestra vida civil y política resulta verdaderamente penoso (y además vergonzoso) que se emitan decisiones como la que se ha denominado «decretazo». La vox populi distingue así a un acuerdo del Ejecutivo que golpea severamente el orden jurídico que preside la marcha de la República. Es deplorable que un Poder de la Unión, obligado a preservar el Estado de Derecho y los derechos y libertades de los ciudadanos, milite en contra de aquél y de éstos a través de una resolución que pretende oscurecer un tema relevante para la nación e impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho de utilizar los recursos que la Constitución les otorga para impugnar decisiones cuestionables. Por fortuna, el INAI ha cumplido su deber como custodio de la información y está elevando a la Suprema Corte de Justicia el recurso que le compete. Aguardamos que este alto tribunal enmiende el desvío de poder en que ha incurrido el Ejecutivo y rescate el imperio de la legalidad en este ámbito. De nueva cuenta se han enfrentado la discrecionalidad administrativa y la concentración del poder, por una parte, y el Estado de Derecho, por la otra. 


Diego Valadés

El acuerdo es deficiente en cuanto a la técnica legislativa. No fundamenta el interés público ni la seguridad nacional de las obras gubernamentales. Otra peculiaridad es que apenas deja cinco días de margen para que las áreas competentes otorguen autorizaciones provisionales, cuya vigencia será de doce meses, al cabo de los cuales se producirá la «autorización definitiva». La redacción del texto no permite suponer que las dependencias nieguen ese permiso luego de un año toda vez que la obra en cuestión estaría concluida o al menos muy avanzada. De esta manera, los cinco días de plazo son los únicos disponibles para analizar y resolver sobre las autorizaciones solicitadas.

Esos y otros defectos técnicos son irrelevantes. Lo de fondo es saber por qué fue emitido un acuerdo en lugar de enviar una iniciativa de ley al Congreso. La respuesta parece obvia: porque allí habría encontrado una fuerte resistencia para legislar en contra de la Constitución y, en el caso de ser aprobada, habría podido ser impugnada con éxito ante la Suprema Corte de Justicia.

Si este acuerdo fuera acatado a pesar de su inconstitucionalidad, los servidores públicos que lo ejecuten podrían incurrir en actos punibles y correrían riesgos después de 2024. Para protegerse, habría el riesgo de que intentaran conservar el poder a todo trance, por lo que la campaña electoral se empañaría con una motivación alarmante: la impunidad.


Luis Raúl Gonzalez Pérez

En relación con el acuerdo del Ejecutivo Federal, que en apariencia busca revestir de legalidad la realización de obras a cargo del gobierno que se consideren prioritarias y/o estratégicas para el desarrollo nacional, el mismo es contrario a la Constitución, pues busca regular requisitos, procedimientos y formalidades establecidas en leyes expedidas por el Poder Legislativo Federal, por así estar en sus atribuciones, afectando la división de poderes al invadir competencias de otro poder público, así como la certeza jurídica.

Por otro lado, impacta en los derechos humanos por los efectos que conlleva determinar como seguridad nacional todos los proyectos de infraestructura que desarrolla el Ejecutivo Federal, lo que incide, entre otros aspectos,  en el derecho humano de acceso a la información pública previsto en el artículo 6° constitucional.


Pascual Orozco

De conformidad con el artículo 105-I- c) de la Constitución, el Congreso de la Unión o cualquiera de las Cámaras puede ejercitar una controversia constitucional que cuestione la constitucionalidad del decreto del Ejecutivo Federal que impide transparentar las condiciones,  características y montos de los contratos y obras públicas aduciendo que se trata de un asunto de seguridad nacional.

Este decreto violenta, entre otras disposiciones de nuestra Ley Suprema, los artículos 6-A.I, que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, la cual es pública, y el 134, que prescribe que los recursos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Será el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva la inconstitucionalidad del mismo, logrando con ello que todas las personas puedan conocer de qué forma y en qué proyectos se gastan las contribuciones.


Edmond Grieger

La finalidad del acuerdo es permitir la realización de obras de infraestructura al gobierno federal sin necesidad de obtener los permisos y las autorizaciones necesarios para ese propósito. De igual manera, el Ejecutivo federal podrá reservar de forma temporal toda la información relacionada con esas obras, con lo cual evidentemente su gestión no sería transparente ni verificable.

Es una situación muy preocupante, ya que se estarían otorgando autorizaciones provisionales en un plazo máximo de cinco días hábiles y en caso contrario se considerarán resueltas las solicitudes de permisos en sentido positivo. Aquí debemos incluir todo tipo de autorizaciones; entre ellas, autorizaciones ambientales y de impacto social, lo cual conllevaría que obras de infraestructura con un importante impacto ambiental y social puedan ser llevadas a cabo por el gobierno federal sin necesidad de contar con las autorizaciones y los permisos requeridos en los términos de las leyes promulgadas para ese efecto, violentando flagrantemente de ese modo el Estado de derecho que debe prevalecer en nuestro país.


Agustín Wallace Hampton Gutiérrez Katze

El autocrático acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de noviembre de 2021, mejor conocido como el “Decretazo”, constituye una afrenta al Estado de Derecho, al regimen democrático de nuestro país, a la división de poderes, a la transparencia y rendición de cuentas. 


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