La exigencia de seguridad para quienes imparten justicia no es cosa menor, y tiene que ver no con una cuestión personal y lujo de quien sustena el cargo público, sino más bien con la necesidad de garantizar que la justicia sea impartida con independencia. Una de las formas que suele tomar la corrupción en el Poder Judicial es la de la violencia física o psicológica que resienten las personas juzgadoras, ya sea hacia sus personas o hacia sus seres queridos, tanto por parte tanto de los justiciables –quienes en ocasiones exigen que los sentidos de las sentencias les sean favorables– como por parte de actores gubernamentales, políticos y grupos delincuenciales –cuando sus intereses se ven afectados por sus decisiones–.1 Ejemplos sobre la violencia que resienten hay muchos y muy actuales en México, que lamentablemente terminan con la muerte violenta de las víctimas.
Al ser las instituciones públicas espacios corruptibles, encuentran una serie de retos que superar para actuar conforme al marco legalidad. La seguridad, en este sentido, se vuelve una cuestión sustancial para combatir la corrupción y garantizar el correcto desempeño de las labores de los funcionarios judiciales.
Una de las medidas que ha emprendido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para garantizar la seguridad de las y los ministros ha sido la renovación de los vehículos en los que se transportan los integrantes del Pleno del máximo tribunal, con el objetivo de cumplir con los estándares exigidos.
La medida ha sido adoptada en estricto apego al acuerdo general que regula la administración del parque vehicular de la SCJN, que prevé la sustitución de vehículos de seguridad cuando dejan de ser confiables y ordena que estas decisiones se sometan a criterios de legalidad, eficiencia, racionalidad del gasto y austeridad. Dictámenes técnicos realizados determinaron que diversas unidades en circulación habían dejado de cumplir con parámetros adecuados de seguridad y desempeño, por antigüedad, kilometraje y condiciones mecánicas, por lo que resultaba injustificable seguir utilizándolas para el traslado de altos funcionarios.
En esa lógica, la SCJN ha reducido gastos prescindibles, pero considera que la seguridad de quienes integran el Pleno no es un privilegio, sino una obligación del Estado.
Notas:- Mansilla Olivares, M., Mansilla Moya, M. y Mansilla Moya, M. “El papel del Poder Judicial en el combate a la corrupción”, en Revista el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, año 4, núm. 11, diciembre de 2020.[↩]

