SJCN: el principio de cosa juzgada no se negocia, sentencias son definitivas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede el recurso de revisión contra las sentencias que en su momento dictaron las ahora extintas Salas del máximo tribunal; es decir, la decisiones tomadas por la SCJN sobre los asuntos de los que conoce a través de amparos directos o por facultad de atracción no admiten revisión que pueda cambiar su sentido en el futuro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente puede revisar las sentencias de amparo directo que hayan dictado tribunales colegiados; al ser un órgano único e indivisible, en el máximo tribunal no hay otra instancia encargada de revisar sus propias sentecias.

Además de la Constitución Política y de la Ley de Amparo, esta decisión se rige por el principio de seguridad jurídica que sirve como eje rector de nuestro sistema jurídico; principio que, además de brindar certeza a las personas cuyos asuntos se han judicializado y llegado a la SCJN, fortalece la confianza de la ciudadanía tanto en las normas jurídicas como en las instituciones encargadas de su intepretación y aplicación.

Al respecto es importante destacar que la decisión nada tiene que ver con la nulidad de juicio concluido, un mecanismo que tiene como objetivo corregir decisiones obtenidas con fraude o vicios graves durante el procedimiento.

Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma su compromiso con los principios que rigen al sistema jurídico mexicano; y viene a cerrar el debate por el que se cuestionaba el rol que jugaría en torno al fortalecimiento o el debilitamiento del principio de cosa juzgada.

Fotografía: cortesía SCJN.

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