Esto comenzó con una historia que, vista desde fuera, podría parecer un simple caso de engaño individual, pero que terminó convirtiéndose en un debate constitucional sobre los límites del derecho penal. Una mujer enfrentaba un proceso de divorcio y confió su representación legal a una persona que se presentó como licenciada en derecho. La confianza depositada en esa supuesta profesionista no era un detalle menor ya que en un juicio familiar están en juego derechos personales, patrimoniales y, muchas veces, la estabilidad de toda una vida. Sin embargo, había un problema de fondo: quien asumió la defensa no contaba con título profesional que la acreditara legalmente como abogada.
Este hecho terminó en un proceso penal por el delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México. Las autoridades consideraron que la persona no sólo había dado asesoría informal, sino que se había ostentado como profesionista y había intervenido formalmente en un asunto judicial, lo que encuadraba en la conducta sancionada por la ley. El asunto avanzó por la vía del sistema penal acusatorio y concluyó con una sentencia condenatoria.
Sin embargo, la historia no terminó ahí. La persona sentenciada apeló la resolución; el tribunal de alzada revisó el caso y únicamente redujo la pena impuesta, pero confirmó la responsabilidad penal. Inconforme, decidió llevar el asunto al plano constitucional mediante un juicio de amparo directo. Su argumento principal ya no se centraba tanto en los hechos, sino en la ley misma: sostenía que el tipo penal de usurpación de profesiones era inconstitucional porque violaba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y, además, el derecho a la no autoincriminación.
Así, lo que inició como un caso concreto de alguien que se hizo pasar por abogada en un juicio de divorcio, se transformó en una discusión de alto nivel sobre la claridad que debe tener la ley penal. El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tuvo que responder una pregunta clave: ¿la redacción del delito de usurpación de profesiones es lo suficientemente clara para que cualquier persona sepa con precisión qué conducta está prohibida?
En materia penal, el principio de legalidad es una garantía esencial frente al poder del Estado. Nadie puede ser castigado por una conducta que no esté previamente establecida en una ley, y esa ley debe describir el comportamiento prohibido con claridad. A esta exigencia se le conoce como taxatividad. Su función es evitar que las normas penales sean vagas o ambiguas, porque cuando la ley es imprecisa, se abre la puerta a decisiones arbitrarias y a una peligrosa inseguridad jurídica.
La persona que promovió el amparo alegaba precisamente eso: que el delito de usurpación de profesiones no definía con suficiente precisión qué significaba “atribuirse” una calidad profesional ni qué actos en concreto estaban prohibidos. Desde su perspectiva, esa supuesta vaguedad permitía que prácticamente cualquier conducta pudiera ser considerada delito, según el criterio de la autoridad.
La Suprema Corte no compartió esa visión. Al analizar la norma, concluyó que el tipo penal sí cumple con el estándar constitucional de taxatividad. La disposición sanciona a quien se atribuya, por cualquier medio, el carácter de profesionista o los conocimientos necesarios para ejercer una profesión sin contar con el documento oficial que lo avale. Para el Máximo Tribunal, esta descripción no es ambigua ni indeterminada. Por el contrario, establece con suficiente claridad los elementos de la conducta prohibida.
La Corte identificó elementos objetivos que delimitan el alcance del delito: debe tratarse de una profesión que legalmente requiera título; la persona no debe contar con ese documento oficial; y debe existir una conducta de ostentación, es decir, hacerse pasar públicamente por profesionista o asumir funciones propias de esa calidad. No se trata de una sospecha ni de una apreciación subjetiva, sino de hechos verificables. Desde esta óptica, cualquier persona puede entender que no puede presentarse como abogado, médico o ingeniero si no cuenta con la acreditación legal correspondiente.
Este punto cobra especial relevancia cuando se regresa a la historia que dio origen al caso. No se trataba de una conversación casual ni de una opinión jurídica entre conocidos, sino de la representación de una persona en un proceso judicial. Ahí, la calidad profesional no es un simple adorno: es la base sobre la cual el sistema de justicia permite que alguien intervenga en defensa de derechos ajenos. La conducta sancionada no era un tecnicismo, sino un acto que podía tener consecuencias reales para quien confió su asunto a alguien que legalmente no podía asumir esa responsabilidad.
Desde la perspectiva constitucional, la Corte subrayó que la claridad de la norma no sólo protege a la sociedad, sino también a las propias personas frente al poder punitivo. Precisamente porque el tipo penal está delimitado por elementos claros, se reduce el margen para interpretaciones arbitrarias. No cualquier asesoría informal constituye usurpación de profesiones, pero sí lo hace ostentarse como profesionista sin título y asumir funciones propias de esa calidad.
En cuanto al argumento relativo al derecho a la no autoincriminación, la Suprema Corte también fue enfática. Este derecho protege a las personas imputadas frente a actos de autoridad que pretendan obligarlas a declarar en su contra. Sin embargo, el delito de usurpación de profesiones no obliga a nadie a confesar que no tiene título ni a proporcionar información incriminatoria. La conducta sancionada se integra por actos externos, como presentarse ante otros como profesionista o intervenir formalmente en asuntos propios de una profesión regulada.
Además, cuando una persona ya se encuentra sujeta a un proceso penal, cuenta con todas las garantías procesales, incluido el derecho a guardar silencio sin que ello pueda usarse en su perjuicio. Por ello, la Corte concluyó que la norma no vulnera el derecho a la no autoincriminación, ya que no contiene mecanismos que presionen al imputado a declararse culpable ni convierte el silencio en prueba de responsabilidad.
El criterio adoptado por la Suprema Corte deja varias enseñanzas. Primero, que el principio de taxatividad no exige descripciones interminables o imposibles de aplicar, sino claridad suficiente para que la conducta prohibida sea comprensible. Segundo, que la protección penal frente a la usurpación de profesiones no es un capricho corporativo, sino una medida para resguardar la confianza pública en actividades que requieren preparación, certificación y responsabilidad.
Para quienes ejercemos la abogacía, el caso tiene un significado especial. El título y la cédula profesional no son simples formalidades, sino la base legal que legitima nuestra intervención en la vida jurídica de las personas. Cuando alguien sin esa acreditación asume la defensa de un asunto judicial, no sólo incurre en una irregularidad, sino que pone en riesgo derechos ajenos y la credibilidad misma del sistema de justicia.
Al final, lo que empezó como la historia de una falsa abogada en un juicio de divorcio terminó convirtiéndose en un pronunciamiento constitucional sobre la claridad de la ley penal. La Suprema Corte confirmó que el delito de usurpación de profesiones, tal como está regulado en el Estado de México, respeta el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y no vulnera el derecho a la no autoincriminación. Con ello, dejó claro que la certeza jurídica y la protección de la sociedad no son objetivos opuestos, sino piezas complementarias de un mismo Estado de derecho.
Fuentes
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024, 26 de junio). Comunicado 224/2024: Es constitucional el delito de usurpación de profesiones, previsto en el Código Penal del Estado de México [Comunicado de prensa]. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7899
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Tesis 1a./J. 111/2025 (11a Época). Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030685
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Ejecutoria: Amparo directo en revisión 8289/2023. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/33381

