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Vento Motorcycles Inc. vs. México

Vento Motorcycles


En el arbitraje, los errores en los laudos no pueden ser subsanados a través de una apelación. Lo que procede es la solicitud de su nulidad en determinados supuestos. Un caso ilustrativo es el que se analiza en este texto: Vento Motorcycles Inc. vs. Estados Unidos Mexicanos.


El arbitraje se sustenta en los más altos principios éticos y jurídicos. Pero, ¿qué ocurre cuando se cuestiona el respeto a esos principios? A diferencia de un proceso jurisdiccional, en el que los errores legales pueden ser subsanados mediante una apelación, en el arbitraje el laudo queda directamente comprometido, pero puede solicitarse su nulidad por causas graves y extraordinarias. Ese fue el supuesto en el caso Vento Motorcycles Inc. vs. Estados Unidos Mexicanos (Vento), donde, a pesar de que en el laudo el Estado mexicano tuvo la razón jurídica de su lado, la presunción de conflicto de interés de uno de los árbitros terminó anulando el laudo arbitral.

De acuerdo con el Centro Iberoamericano de Arbitraje (Ciar Global), sólo 5 por ciento de los laudos emitidos por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) son revocados (Ciar Global, 2024). Existen cinco supuestos para anular un laudo arbitral conforme a las Reglas del CIADI: 1) que el tribunal no se haya constituido correctamente; 2) que el tribunal exceda sus poderes dentro del procedimiento; 3) que exista corrupción dentro del Tribunal; 4) que ocurra un quebrantamiento grave de alguna de las reglas fundamentales del proceso, y 5) que el Tribunal Arbitral no haya fundamentado y motivado el laudo (Mundi, S. D.).

En febrero de 2025, el Tribunal de Apelación de Ontario (Canadá) anuló un laudo emitido en 2020 en el caso Vento. El conflicto surgió a raíz de las importaciones de motocicletas de Vento a México durante los años 2002 y 2003. El Servicio de Administración Tributaria (sat) declaró que esas importaciones no podían ser consideradas como bienes originarios de alguno de los tres países miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por lo que se les cobraría un arancel mayor al que tendrían en caso de cumplir con las reglas de origen del tratado (Vento).

Vento consideró que la resolución del sat era incorrecta y buscó combatirla por medio de los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes. Inconforme con los resultados obtenidos en el recurso de revocación, el juicio de nulidad y los amparos, el inversionista inició un arbitraje en contra de México bajo las reglas del CIADI. 

En agosto de 2017, Vento presentó la solicitud de arbitraje ante la Secretaría General del CIADI, argumentado violaciones al capítulo 11; específicamente, consideró que habían sido vulnerados los artículos 1102 (trato nacional), 1103 (nación más favorecida), 1104 (nivel de trato) y 1105 (trato justo y equitativo) del TLCAN. El Tribunal Arbitral estuvo conformado por un árbitro estadounidense y uno mexicano, y presidido por un español; a su vez, se designó Toronto como la sede del arbitraje. 

Vento argumentaba que México le había hecho perder su inversión al negarle el trato preferencial de aranceles del TLCAN, lo cual implicaba pérdidas económicas para la empresa. Consideraba que no se le había dado un trato igualitario en comparación con otras empresas mexicanas o extranjeras, exhibiendo como prueba de lo anterior que la única empresa a la que el sat había verificado era Vento. Asimismo, argumentó que las autoridades mexicanas habían actuado de forma arbitraria y discriminatoria, pues supuestamente seguían “órdenes encubiertas” para que determinaran que las motocicletas no eran originarias de países miembros del TLCAN.

Por su parte, el Estado mexicano consideró que aquel procedimiento era abusivo, negó todas sus pretensiones y defendió la resolución de sus autoridades al considerar que, tal como el sat lo había señalado, las motocicletas estaban hechaspor piezas de diversos orígenes y únicamente habían sido ensambladas en Estados Unidos, por lo cual no se podían considerar originarias de algún país miembro del TLCAN. También negó que existieran supuestas órdenes encubiertas a sus funcionarios y aclaró que el sat está facultado para realizar dichas inspecciones a cualquier empresa. 

Durante el procedimiento, el Tribunal Arbitral, tomando como referencia el caso Waste Management II (Waste Management, Inc. vs. United Mexican States, 2004), evaluó si la conducta del sat violaba el estándar mínimo de trato internacional. En este sentido, se confirmó la determinación del sat: las motocicletas importadas a México por Vento no cumplían con las reglas de origen del TLCAN, por lo cual no podían obtener la tasa arancelaria preferente. 

Así las cosas, la decisión tomada por el sat no fue arbitraria ni discriminatoria, puesto que fue revisada y confirmada por conductos tanto administrativos como judiciales en los cuales se cumplió con el debido proceso. Vento pudo acceder a todos los procedimientos establecidos para combatir la decisión del sat: recurrió primero al sat mediante el recurso de revocación, luego al Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el juicio de nulidad, y finalmente al juicio de amparo en el Poder Judicial.

Finalmente, el Tribunal Arbitral concluyó que México no había incumplido con sus obligaciones con el TLCAN, por lo cual las pretensiones de Vento fueron desechadas y se condenó a la empresa estadounidense al pago de 60 por ciento de las costas del arbitraje y de 50 por ciento de los gastos legales en los que incurrió el Estado mexicano. 

A pesar de esta resolución favorable para México, tiempo después se descubrió que, durante la realización del arbitraje, hubo comunicación directa entre el árbitro mexicano y un funcionario de la Subsecretaría de Comercio Exterior. Se trataba de correos electrónicos amigables, en los que el funcionario mexicano pedía al árbitro su curriculum vitae para considerarlo como parte de la lista de árbitros por designar en controversias relacionadas con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (cptpp, por sus siglas en inglés). El árbitro mexicano agradeció la invitación y se consideró “honrado y agradecido” (Vento, párr. 11).

La empresa estadounidense, al conocer que hubo esas comunicaciones entre el miembro del Tribunal Arbitral y el funcionario mexicano durante el desarrollo del procedimiento arbitral, solicitó la nulidad del laudo ante la Corte competente de la sede arbitral. Lo anterior, aun cuando en dichas conversaciones nunca se mencionó expresamente el arbitraje con Vento. La Corte determinó que si bien podría suponerse que uno de los miembros del tribunal había comprometido su imparcialidad, quebrantando así las normas fundamentales del procedimiento arbitral, el laudo no debía ser desechado.

Lo anterior porque: 1) la decisión fue tomada de manera unánime; 2) el arbitraje se desarrolló durante tres años y tuvo un alto costo, y 3) los hechos habían ocurrido 20 años atrás, por lo que los testigos del caso no tendrían la misma claridad respecto de su contenido. Inconforme con esa resolución, Vento presentó una solicitud para anular el laudo arbitral al Tribunal de Apelación de Ontario, por considerar que se había violado la imparcialidad en el Tribunal Arbitral, comprometiendo de fondo la decisión del mismo.

Según el razonamiento del Tribunal de Apelación de Ontario la equidad procesal se basa en dos pilares: el primero, audi alteram partem, que requiere que el juez escuche a ambas partes antes de resolver el conflicto, y el segundo, nemo iudex in sua causa, que se traduce en que nadie puede ser juez de su propia causa; es decir, un juez debe ser imparcial y no tener conflicto de intereses. 

Según ese tribunal de apelación, para considerar que había existido una violación a una norma fundamental del proceso no debía comprobarse que existiera un beneficio directo derivado de dichas conversaciones, sino más bien un temor razonable de que una persona informada podría, realista y prácticamente, considerar que las conversaciones le hacían más probable emitir un laudo en un sentido determinado; esto es, que consciente o inconscientemente buscara beneficios propios.

Ante lo anterior surge una duda: ¿hasta qué punto un posible conflicto de interés de un árbitro puede comprometer la imparcialidad de todo un Tribunal Arbitral? El Tribunal de Apelación de Ontario consideró que era imposible conocer a ciencia cierta los alcances que la participación del árbitro comprometido llegó a tener en las decisiones tomadas por el Tribunal Arbitral. 

Por lo tanto, se concluyó que no puede asumirse que la imparcialidad de dos árbitros es suficiente para soslayar un error procesal tan importante. Lo anterior, según la analogía del pozo contaminado (Vento, párr. 48), la cual hace referencia a cómo la participación de una persona puede contaminar todo un procedimiento arbitral con su sola presencia. En consecuencia, en febrero de 2025 el Tribunal de Apelación anuló en su totalidad el laudo arbitral emitido por el CIADI.

En el arbitraje, como idóneamente ocurre en cualquier mecanismo de solución de controversias, deben seguirse las reglas fundamentales del procedimiento; es decir, que no quepa la menor duda de que el tribunal es imparcial y que se cumple con la equidad procesal. 

¿Qué habría cambiado si el árbitro —o el Estado mexicano— hubiesen informado de esas conversaciones? Si bien las comunicaciones no parecían ser malintencionadas ni dañinas, se puede considerar que se puso en riesgo el pleno cumplimiento de las reglas básicas del arbitraje. Como juristas nos queda como reflexión cumplir con los más altos estándares jurídicos, entre ellos, la imparcialidad y la transparencia, en todo momento durante un procedimiento.

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Fuentes de consulta

Ciar Global, “Un 5 por ciento de los laudos CIADI son anulados”, 13 de marzo de 2024, en https://ciarglobal.com/un-5-de-los-laudos-ciadi-son-anulados/.

Mundi, J., “Wiki Note: Grounds of annulment in icsid Awards”, s. f., en https://jusmundi.com/en/document/publication/en-grounds-of-annulment-in-icsid-awards.

Vento Motorcycles, Inc. vs. México, 2025 onca 82 (Canadá).

Vento Motorcycles, Inc. vs. United Mexican States, 2024 onca 480 (Canadá).Waste Management, Inc. vs. United Mexican States, icsid, caso ARB(AF)/00/3, fecha de adjudicación: 30 de abril de 2004.

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