Durante algún punto de su vida y etapa reproductiva, algunas mujeres toman la importante decisión de ser madres, lo cual constituye una de las expresiones más importantes de autonomía personal y del libre desarrollo de las mujeres. La maternidad, lejos de entenderse como una imposición social o biológica, debe entenderse como una elección informada, voluntaria y libre, estando en pleno ejercicio de sus derechos reproductivos. Las mujeres tienen el derecho a decidir si desean o no tener hijos, al igual que el momento y las condiciones en las que ellas deseen que ocurra, esto forma parte esencial de la dignidad humana.
En la actualidad, existen múltiples aproximaciones conceptuales al fenómeno de la violencia obstétrica; no obstante, todas convergen en un elemento común: la crítica a aquellas prácticas asistenciales que vulneran el derecho de las mujeres a recibir una atención digna, respetuosa y centrada en la persona durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Más allá de su dimensión clínica, la violencia obstétrica constituye una forma de violencia institucional de género que se reproduce dentro de los sistemas de salud y que compromete la responsabilidad del Estado cuando ocurre en instituciones públicas o bajo marcos regulatorios insuficientes. En este sentido, no se trata únicamente de actos individuales atribuibles a profesionales de la salud, sino de una problemática estructural que interpela tanto al derecho sanitario como al derecho constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos.
En México, el Instituto Nacional de Salud Pública ha definido la violencia obstétrica como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud —principalmente personal médico y de enfermería— contra mujeres embarazadas, en trabajo de parto o en el periodo posparto. En el ámbito normativo, este fenómeno encuentra reconocimiento dentro del sistema sanitario a través de la NOM-046-SSA2-2005, que establece criterios para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Dicho instrumento comprende como violencia obstétrica todo acto u omisión que implique trato cruel, inhumano o degradante, abuso de medicalización o realización de intervenciones innecesarias que menoscaben la autonomía, la integridad y la capacidad de decisión de la mujer durante los procesos reproductivos.
No obstante, es necesario precisar que las Normas Oficiales Mexicanas constituyen disposiciones administrativas de carácter técnico obligatorio, pero no configuran, por sí mismas, tipos penales ni establecen regímenes sancionatorios autónomos en materia de violencia obstétrica. Esta situación plantea interrogantes relevantes: ¿resulta suficiente el actual marco regulatorio para garantizar la prevención, investigación y sanción efectiva de estas conductas? ¿O nos encontramos ante un reconocimiento normativo declarativo cuya eficacia depende de su articulación con otras vías de responsabilidad administrativa, civil o incluso penal?
Desde una perspectiva epidemiológica, la magnitud del problema resulta alarmante. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 31.4 % de las mujeres de entre 15 y 49 años que tuvieron un parto o cesárea entre 2016 y 2021 reportaron haber experimentado algún tipo de violencia obstétrica. La prevalencia fue mayor en instituciones del sector público (37.9 %) en comparación con el sector privado (15.1 %). La persistencia de estas cifras en relación con mediciones previas evidencia la ausencia de una reducción sustantiva del fenómeno, lo que permite caracterizarlo como un problema de salud pública con profundas implicaciones sociales y jurídicas.
Si bien la Organización Mundial de la Salud no emplea de manera expresa el término “violencia obstétrica”, ha reconocido la existencia de prácticas de falta de respeto y maltrato durante la atención del parto. En su Declaración para la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud (2014), subraya que toda mujer tiene derecho al más alto nivel posible de salud, lo que incluye recibir una atención digna y respetuosa, libre de violencia y discriminación. Esta postura fortalece la comprensión de la violencia obstétrica como una vulneración al derecho a la salud en su dimensión integral —física y mental— así como al derecho a la autonomía y al consentimiento informado.
Más allá de las conductas abiertamente deshumanizantes, diversas intervenciones médicas han sido señaladas por la comunidad científica internacional como prácticas que, cuando se realizan sin indicación clínica precisa o sin consentimiento libre e informado, pueden constituir violencia obstétrica. Entre ellas destacan la maniobra de Kristeller (aplicación de presión manual sobre el fondo uterino con la finalidad de acelerar el expulsivo, práctica asociada a riesgos maternos y neonatales), la episiotomía rutinaria, la administración injustificada de oxitocina sintética para acelerar el trabajo de parto, el uso innecesario de instrumental obstétrico, las cesáreas sin indicación médica, así como procedimientos invasivos repetidos sin justificación clínica ni consentimiento adecuado.
El elemento jurídico central no radica en la mera realización de intervenciones médicas, sino en la ausencia de consentimiento informado auténtico, en la desproporción terapéutica o en la instrumentalización del cuerpo de la mujer bajo criterios ajenos a su voluntad. Desde la teoría de los derechos fundamentales, ello implica una posible transgresión al derecho a la integridad personal, a la autonomía reproductiva y a la dignidad humana.
La evidencia científica ha demostrado que las experiencias de parto traumático pueden asociarse con trastornos psicológicos y psiquiátricos, incluyendo sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático. Factores como el intervencionismo excesivo, la percepción de pérdida de control, la falta de información clara o la ejecución de procedimientos sin acompañamiento adecuado constituyen detonantes frecuentes. Estas consecuencias afectan no solo la salud mental de la mujer, sino también el establecimiento del vínculo madre–recién nacido, con posibles repercusiones en el desarrollo temprano.
Desde una perspectiva estructural, la violencia obstétrica no puede analizarse como un fenómeno aislado ni atribuible exclusivamente a conductas individuales. Se inscribe en dinámicas institucionales atravesadas por relaciones históricas de poder, en las que persisten patrones de paternalismo médico y normalización del intervencionismo. Cuando tales prácticas se producen en instituciones públicas, el análisis trasciende la esfera individual y puede configurar supuestos de responsabilidad estatal por acción u omisión, especialmente cuando existe tolerancia sistemática, falta de protocolos adecuados o ausencia de mecanismos efectivos de supervisión y sanción.
En consecuencia, la violencia obstétrica debe entenderse como una forma de discriminación basada en género y como una vulneración a derechos humanos fundamentales, particularmente el derecho a la salud, a la autonomía, a la integridad personal y a los derechos sexuales y reproductivos. En tanto estos derechos son inalienables e indivisibles, su afectación durante los procesos reproductivos exige no solo reformas normativas y fortalecimiento institucional, sino una transformación cultural en la práctica médica que incorpore de manera efectiva la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
Desde una perspectiva jurídica, esta se encuentra protegida en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de poder decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Este principio implica la libertad de elección que el Estado debe garantizar que existan las condiciones adecuadas para que dicha decisión se ejerza sin coacción, violencia o desinformación.
En este contexto, la maternidad debe ser el resultado del consentimiento plenamente informado, lo que implica que las mujeres tengan información clara, suficiente y oportuna. El consentimiento informado, no debe ser solo un requisito ético en la práctica médica, sino un derecho humano fundamental.
Para las mujeres que deciden ser madres, el embarazo, el parto y el puerperio constituyen procesos fisiológicos esenciales en la vida reproductiva, pero de igual manera implican dimensiones sociales, culturales y jurídicas que influyen directamente en la forma en que son experimentados. El embarazo es el periodo de gestación que inicia con la fecundación y culmina con el nacimiento, durante el cual el cuerpo de la mujer experimenta transformaciones profundas que requieren atención médica adecuada y respetuosa. El parto, entendido como el proceso de expulsión del feto y los anexos embrionarios, representa un evento no solo biológico, sino también emocional y simbólico, mientras que el puerperio corresponde a la etapa posterior al parto en la cual el organismo materno retorna progresivamente a su estado previo, siendo crucial para la recuperación integral de la mujer.
A pesar de la importancia de estos procesos, en el Estado Mexicano la atención obstétrica se encuentra frecuentemente marcada por prácticas que vulneran los derechos de las mujeres de manera irreparable. Este fenómeno ha sido reconocido por organismos internacionales y tribunales como una violación de gran magnitud a los derechos humanos, particularmente al derecho a la salud, a la integridad personal y a la autonomía reproductiva.
Este tipo de violencia implica la pérdida de control de las mujeres sobre sus propios cuerpos durante procesos reproductivos, lo que refleja una estructura marcada por un sistema completamente patriarcal en los sistemas de salud. Es devastador saber que la violencia obstétrica se encuentra normalizada en muchos contextos, lo que dificulta su identificación y denuncia posterior por parte de las víctimas.
Esta violencia, no puede reducirse a una negligencia médica, ya que involucra un factor fundamental, la discriminación de género. De acuerdo con GIRE (2021), la violencia obstétrica es una forma de discriminación estructural que afecta única y exclusivamente a las mujeres y se reproduce por medio de prácticas institucionales que subordinan su autonomía.
En el sistema jurídico mexicano, la violencia obstétrica puede analizarse basándonos en los derechos reconocidos en la Constitución. El artículo 1°, establece la obligaciones que tienen las autoridades del Estado Mexicano de garantizar los derechos humanos conforme los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como se debe investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.
Por otro lado, el Artículo 4°, de la ley suprema reconoce el derecho a la protección de la salud y la autonomía reproductiva.
Se han desarrollado criterios relevantes que permiten encuadrar la violencia obstétrica dentro del ámbito de derechos humanos, gracias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diversas tesis aisladas y sentencias de amparo, el Honorable y máximo tribunal ha reconocido la falta de consentimiento informado en procedimientos médicos constituye una violación a los derechos de la integridad personal y a la dignidad humana. De igual forma, ha establecido que los servicios en el ámbito de salud deben prestarse cimentado en el respeto a los derechos humanos, especialmente en el caso de mujeres que se encuentren en una situación vulnerable.
En el ámbito legislativo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece las bases para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, la ausencia de una referencia explícita a la violencia obstétrica a nivel federal genera un vacío normativo que limita su reconocimiento y sanción, lo cual nos sitúa en una situación de alto riesgo. Esta omisión contribuye a la invisibilización de este problema y a la falta de creación o aplicación de mecanismos que resulten efectivos para la protección de las mujeres. Aunque algunas entidades federativas han tipificado esta forma de violencia, la falta de armonización y coherencia legislativa provoca desigualdades en el acceso a la justicia.
Por otro lado, en el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece la obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres en el acceso a servicios de salud. El Comité de dicha convención ha señalado que la violencia obstétrica puede constituir una forma de discriminación basada en el género.
Por su parte, la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo aquella que ocurre en instituciones de salud. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege derechos fundamentales como la integridad personal y la dignidad humana.La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido fundamental en el reconocimiento de la violencia obstétrica. En el caso Brítez Arce vs. Argentina (2022), la Corte reconoció por primera vez de manera expresa la violencia obstétrica como una forma de violencia de género en el ámbito de los servicios de salud.
Estos precedentes son vinculantes para México y obligan al Estado a adoptar medidas para prevenir y sancionar este tipo de prácticas.
La violencia obstétrica en México debe entenderse como un fenómeno estructural que responde a una dinámica perpetuada de poder y a la persistencia de estereotipos de género en el ámbito médico. La medicalización excesiva en el parto y la falta de consentimiento informado de las mujeres reflejan una cultura institucional que limita la autonomía de las mujeres, de su persona y de sus derechos.
La falta de reconocimiento jurídico explícito nos sitúa en una situación de gravedad extrema, ya que contribuye a la normalización de estas prácticas y dificulta su sanción, e inclusive a que médicos puedan llegar a realizar este tipo de prácticas sin saber que están incurriendo en un tipo de violencia. En este sentido, la incorporación de estándares internacionales y criterios jurisprudenciales resulta fundamental para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, porque al no existir una homologación legislativa a nivel nacional, el vacío jurídico al que nos enfrentamos es enorme.
Como conclusión, podemos afirmar que la violencia obstétrica constituye una violación grave a los derechos humanos de las mujeres en México y el mundo, reconocida tanto por la Constitución como por los tratados internacionales y la jurisprudencia nacional e interamericana. Sin embargo, la falta de reconocimiento explícito en la legislación federal y la persistencia de prácticas institucionales violentas evidencian la necesidad de reformas estructurales.Es fundamental avanzar hacia su tipificación, fortalecer los mecanismos de denuncia y garantizar una atención médica basada en el respeto a la dignidad, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres.
Fuentes
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Medina, G. (2018). Violencia obstétrica y derechos humanos de las mujeres.
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Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención de Belém do Pará.
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Caso Brítez Arce vs. Argentina.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Derecho al consentimiento informado en servicios de salud.
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Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021: Principales resultados. INEGI. https://www.inegi.org.mx
Organización Mundial de la Salud. (2014). Declaración de la OMS sobre la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud. OMS. https://apps.who.int
Ramallo-Castillo, R. M., Lozano-Vidal, M., Durán-Castellanos, I., & Corrales-Gutiérrez, I. (2024). Violencia obstétrica, una visión actual: Definición, percepción por parte de profesionales y propuestas de mejora. Revisión narrativa. Ginecología y Obstetricia de México, 92(2), 85–96.
Rodríguez Mira, J., & Martínez Gandolfi, A. (2021). La violencia obstétrica: una práctica invisibilizada en la atención médica en España = Obstetric violence: A hidden practice in medical care in Spain. Gaceta Sanitaria, 35(3), 211–212. https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2020.06.019





