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Violencia vicaria: la expresión más cruel de la violencia de género

Violencia vicaria

En un sistema patriarcal como el mexicano las prácticas culturales suelen enraizarse en las estructuras sociales y jurídicas del Estado y se manifiestan en diversas formas de violencia. María Fernanda Gómez Luna analiza en este texto la violencia vicaria que se produce en las relaciones de parejas que tienen hijas e hijos. 


México es una sociedad con un sistema patriarcal, donde persiste la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres, que numéricamente constituyen más de la mitad de la población del país. Los hombres se encuentran en una posición jerárquica superior que les permite tener control y dominio sobre las mujeres. Y cuando se busca cambiar, se cuestiona o se ve amenazada esta estructura, se hace uso de un mecanismo conocido como violencia de género.  

Cada vez más, diversos países han reformado sus leyes e implementado protocolos de actuación para erradicar la violencia vivida por las mujeres en sus cuerpos, sus mentes y sus derechos. Sin embargo, no son suficientes: ¿cómo proteger a las mujeres de sus agresores, si la sociedad invisibiliza el fenómeno, no nombra las variadas formas de violencia, y mucho menos reconoce su justa dimensión?

Al mismo tiempo que se han creado medidas para disminuir la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, también ha crecido la necesidad de hacer frente a un delito del que sólo se conocía su realización en la esfera privada de una familia: la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, especialmente en una nueva modalidad que tiene lugar a través de todo aquello sobre lo que sienten cariño o apego, particularmente de su relación más vulnerable: sus hijas y sus hijos. 

Inteligentemente, cuando existe una separación, el agresor sabe que ya no tiene derechos sobre su pareja, pero sí tiene una herramienta jurídica a su alcance: hasta la mayoría de edad conserva el poder y los derechos sobre sus hijas y sus hijos. 

Es decir, el maltratador es consciente de que al lastimar a los hijos y a las hijas la madre recibe el daño del modo más cruel, razón por la cual los medios comisivos para continuar ejerciendo maltrato y violencia son los niños y las niñas, por quienes la mujer sería capaz de hacer o dejar de hacer lo que le pidan: callar, aguantar, tolerar y ceder; sin posibilidad alguna de actuar, porque, al no poder defender a sus personas más queridas, se conforma con asegurar el bienestar de sus descendientes. 

En 2012, la española Sonia Vaccaro, psicóloga clínica, perita judicial y experta en violencia contra las mujeres, nombró a este fenómeno violencia vicaria, esto es, aquella violencia secundaria que afecta a una víctima principal, que es la mujer, a través de la acción de ejercer un daño a terceros.  

Para tener más claro esto, el término vicario proviene del latín vicarius, utilizado como adjetivo, y que la Real Academia Española define como aquello que sustituye, reemplaza o toma el lugar de otra persona en la vivencia de una situación o de una cosa en el ejercicio de una función.

Hay que tomar en cuenta otras definiciones para tener un panorama más amplio. 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que la violencia vicaria es aquella en la que se utiliza a hijos, hijas y personas significativas para la mujer, como medio para dañarlas o producirles sufrimiento y que generalmente se produce cuando las víctimas deciden terminar una relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.

La Asociación para las Naciones Unidas en España define la violencia vicaria como “la expresión más cruel de la violencia de género”. 

Tenemos que hacer una revisión urgente de nuestro ordenamiento jurídico, de su interpretación y de su tratamiento, siempre guiándonos por los principios de la perspectiva de género y del interés superior de la niñez, debido a que la violencia es un problema grave que repercute en todos los ámbitos de la vida de una persona.

De manera detallada explica que la característica principal de esta violencia consiste en instrumentalizar a una persona e infligir acciones sobre ella para producir dolor en otra persona en concreto, que no es la misma contra la que se realiza la acción directamente, pero sí quien sufrirá sus consecuencias. Se trata de una “violencia desplazada”, mediante la cual se usa a los hijos y a las hijas como medio para llegar a un objetivo, que es la mujer. 

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El daño que se causa de manera despiadada produce sufrimiento, dolor y culpa. Sin embargo, no sólo afecta a la mujer. El agresor se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de los menores para menoscabar su integridad física y/o psicológica, y son expuestos a un maltrato que afecta su desarrollo integral, que en algunos casos pone en riesgo su seguridad y, en una situación extrema, su vida.

Desarrollo

La denuncia de estas conductas ha comenzado en varias entidades federativas. En 2020, la cndh recibió numerosas solicitudes de apoyo e intervención por parte de mujeres víctimas de violencia vicaria, de las cuales la mayoría ha interpuesto denuncias que no han sido escuchadas. Hemos llegado al punto en que 80 por ciento de las víctimas han sido separadas de sus hijos o sus hijas, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Violencia Vicaria en México. 

Ante esta situación, el estado de Zacatecas aprobó la inclusión de la violencia vicaria en su legislación, y recientemente el Congreso del Estado de México la reconoció: “Dos estados de 32 evidencian la necesidad de seguir trabajando para que esta violencia se combata y erradique en todo el territorio nacional”.

Me remití a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Zacatecas, que en mayo de 2022 agregó la fracción octava a su artículo 9, el cual establece la violencia vicaria como medio comisivo de un delito y la define de la siguiente manera: “Cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o ex pareja sentimental de una mujer, que inflija a personas con las que ésta tenga lazos de parentesco civil, consanguinidad hasta cuarto grado, o afinidad hasta segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza, con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer”.

El daño que se causa de manera despiadada produce sufrimiento, dolor y culpa. Sin embargo, no sólo afecta a la mujer. El agresor se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de los menores para menoscabar su integridad física y/o psicológica.

Derivado de lo anterior, teniendo en cuenta que el término ya está siendo tipificado en otras leyes locales y con el fin de erradicar las consecuencias que se ocasionan a las madres, y a los menores, me atrevo a escribir estas palabras. Tengo la seguridad de que la lectura del texto en voz alta representará el grito de auxilio de las personas que forman parte del sector de la población afectado por violencia vicaria en la Ciudad de México. 

Actualmente ya existen propuestas para introducir la violencia vicaria en el Código Penal para el Distrito Federal: reformar el artículo 200, del capítulo único, de violencia familiar, en su título octavo, texto que se modificaría de la siguiente manera: “A quien por acción u omisión ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial, contra los derechos reproductivos, o violencia vicaria, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de…”

Con inspiración en la iniciativa realizada por la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, y en atención a la importancia de determinar las penas y las medidas de seguridad a través del lente de la perspectiva de género, propongo agregar un párrafo tercero, en el siguiente tenor: “Los modelos de atención, prevención y sanción que establezca la Ciudad de México para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia vicaria deben garantizar a las mujeres, las y los menores, su seguridad, el goce y el ejercicio pleno de sus derechos. Para ello deberán proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico, especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reparación del daño causado por dichas violencias”.

Para el correcto entendimiento del término agregado al texto del artículo anterior es necesario agregar la fracción séptima al artículo 201, donde se definen los tipos de violencia utilizados como medio comisivo del delito. El texto modificado el texto se podría apreciar de la siguiente manera: “Para efectos del presente capítulo se entiende por […] VII. Violencia vicaria. A todo acto u omisión realizado de manera consciente, contra otra persona, a través de un tercero o por interpósita persona, con el propósito de dañar psicológicamente o causar sufrimiento a la mujer con la que se mantiene, se ha mantenido, o se pretende mantener una relación sentimental, con la intención de ejercer o continuar ejerciendo manipulación, control, dominación y violencia sobre ella”.

Conclusión

Para concluir, es importante señalar que, a pesar de que este problema se ha visibilizado, tenemos que hacer una revisión urgente de nuestro ordenamiento jurídico, de su interpretación y de su tratamiento, siempre guiándonos por los principios de la perspectiva de género y del interés superior de la niñez, debido a que la violencia es un problema grave que repercute en todos los ámbitos de la vida de una persona. 

Hay que recordar que la violencia no es una conducta aislada, sino la forma de un individuo de relacionarse con su realidad. En este caso, la violencia vicaria puede ser sólo el inicio de una serie de actos de agresión en contra de la mujer, las hijas y los hijos. 

El hombre violento sabe que la ley lo ampara como padre, que sus hijos y sus hijas pueden fungir como un arma poderosa para continuar el maltrato, y que cuando los y las daña “asesta el golpe más fuerte a la mujer madre. Un golpe del que nunca se recuperará”.


Fuentes de consulta

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (16 de julio de 2002), Código Penal para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recuperado de https://paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2021/cod_penal_df_26_02_2021.pdf. Consultado el 21 de enero de 2023.

Estado de Zacatecas (2022), Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, México. Recuperado de https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=142. Consultado el 21 de enero de 2023.

Fernández Cruz, Nayeli Arlen (28 de abril de 2022), Iniciativa que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, México. Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/04/asun_4362121_20220428_1651184025.pdf. Consultado el 21 de enero de 2023.

Fernández Cruz, Nayeli Arlen (8 de junio de 2022), Iniciativa por la que se reforman y adicionan disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Violencia Vicaria, Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México.    Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/06/asun_4368849_20220608_1654724606.pdf. Consultado el 21 de enero de 2023.

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Torres, Octavio (23 de junio de 2022), “¿Qué es la violencia vicaria contra las mujeres?”, Expansión Digital, México. Recuperado de https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/06/23/que-es-la-violencia-vicaria. Consultado el 21 de enero de 2023.

Vaccaro, Sonia (2019), ¿Qué es la violencia vicaria?, España. Recuperado de https://www.soniavaccaro.com/post/violencia-vicaria. Consultado el 21 de enero de 2023.

Vaccaro, Sonia. (2021), Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres, Asociación de Mujeres Psicología Feminista, España, pp.10-11 y 61-68. Recuperado de https://psicologiafeminista.c

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