James Anaya: autonomía y justicia para las comunidades originarias desde la conciencia social

Platicamos con James Anaya, quien fuera Relator Especial Para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la Organización de las Naciones Unidas, sobre la reciente reforma al artículo 2 constitucional en materia de comunidades originarias, y sobre la necesidad de una conciencia social amplia por parte de quienes operan el derecho para garantizar su autonomía y justicia.


¿Quién es James Anaya?

James Anaya – Soy profesor de derechos humanos y derecho internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colorado, en Boulder, Colorado, en Estados Unidos; ayudo a dirigir un programa de derechos humanos y de derechos indígenas donde se enseña el tema y en el que trabajamos con comunidades indígenas principalmente en Estados Unidos, pero también en otros países.

He colaborado con varias comunidades en diferentes partes del mundo con investigaciones y asesorías a los pueblos que defienden sus derechos. En la Organización de las Naciones Unidas fui relator sobre derechos de los pueblos indígenas durante seis años. Desde esa trinchera promoví los derechos de estos pueblos a nivel mundial e intenté contribuir a la resolución de situaciones conflictivas en las que sus derechos estaban siendo vulnerados a través de la promoción de mejores políticas públicas. 

Tengo varios libros y artículos sobre derechos humanos de las comunidades indígenas.

¿Cuáles son sus impresiones sobre la reforma al artículo segundo constitucional en materia indígena?

James Anaya – Es una reforma muy importante que impulsa un mayor reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas como parte del Estado mexicano y promueve un Estado realmente multicultural y multiétnico que representa a todos los sectores del país.

En muchos estados norteamericanos, y en otras partes del mundo, la realidad indígena ha provocado una discusión sobre las zonas en las que los pueblos indígenas son marginados. En términos generales, la reforma al artículo 2° de la Constitución política mexicana implicó promover otro modelo de Estado en el que se reconozca y se incluya a los pueblos indígenas. En términos específicos, esta reforma reconoce los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos, que pertenecen a los pueblos y a las comunidades como tales, desde el derecho a existir hasta el derecho a la libre determinación, en el sentido de que pueden tener el control de sus propias comunidades y de que pueden tomar decisiones para determinar sus futuros, así como de que pueden regirse según sus propias prioridades.

Son fundamentales para los pueblos indígenas su libre determinación, lo mismo que los derechos que protegen los diferentes aspectos de su cultura (el idioma, las ceremonias, las relaciones espirituales con el territorio, la tierra, los lugares sagrados). Ese es otro elemento importante de la reforma porque facilita la vida y la supervivencia de los pueblos indígenas; asimismo, también los es reconocimiento de su personalidad jurídica como sujetos de derecho público —eso es algo novedoso en el derecho dominicano y algo que no se encuentra comúnmente en sistemas jurídicos de Latinoamérica ni en otras regiones del mundo—.

El reconocimiento específico a nivel constitucional de los pueblos indígenas como sujetos de derechos implica que ellos pueden representar sus intereses ante los tribunales, que, como colectivos, pueden contratar y acordar con otras entidades —públicas o privadas—, que pueden manejar sus proyectos y ser los receptores de financiación para elaborarlos, y que son capaces de autogobernarse.

Esta reforma sigue los patrones internacionales que se han desarrollado con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, de Organización de las Naciones Unidas, y con la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016. Estas declaraciones sientan las bases para estos tipos de reformas a nivel nacional en los distintos países del mundo. Es muy importante que México haya dado pasos concretos para avanzar hacia la implementación de los estándares internacionales que han sido desarrollados en las últimas décadas.

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¿Qué reflexiones puede compartirnos sobre la reforma del Poder Judicial? 

James Anaya – La reforma del Poder Judicial es algo muy particular para el Estado y el contexto mexicanos. Responde a una serie de desafíos que ha experimentado la sociedad mexicana. Es difícil para mí, como extranjero, responder a esa pregunta sin haber vivido esas particularidades de la sociedad mexicana frente al Poder Judicial. 

Lo que puedo decir es que de alguna manera ha dado lugar a algunas reformas concretas. Y eso podemos decirlo por el hecho de que el nuevo presidente de la Suprema Corte va a ser un abogado indígena, no alguien del sector privilegiado de la sociedad mexicana. Eso no tiene muchos precedentes en el mundo. Hay un simbolismo muy importante que va a ayudar a que las voces indígenas y las voces de los intereses de los que no han tenido voz, de los que no han podido estar al frente de la economía, al frente de la política, sean más atendidas. 

En ese sentido ,¿qué se requiere para que haya justicia destinada a las comunidades indígenas? 

En primer lugar, tiene que haber una conciencia social, y esto requiere liderazgo por parte del sector político, por quienes tienen el control del sistema educativo y del sector empresarial, para crear y fomentar un ambiente social que reconozca la existencia de los pueblos indígenas, que los respete, que tenga conciencia de sus derechos e interés en su justicia. Es una cuestión de cultura social a nivel nacional. Sin eso, podemos tener leyes y tribunales que incluyan a las comunidades indígenas, pero sin un nivel de conciencia y compromiso social siempre va a ser difícil que se logre la justicia para estas comunidades.

En segundo lugar, hace falta un marco institucional y jurídico, comenzando por una Constitución que reconozca los derechos de los pueblos indígenas y jueces que los conozcan, que sean conscientes y que los apliquen en los casos que conocen; también, por supuesto, se requieren abogacías conscientes, en términos generales.

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