Seguro de riesgos de trabajo en el IMSS: determinación anual de la prima y sus implicaciones legales y financieras para las empresas


Introducción

El Seguro de Riesgos de Trabajo es una de las ramas más relevantes del sistema de seguridad social mexicano, ya que tiene como finalidad proteger a los trabajadores frente a accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de su actividad laboral. Paralelamente, impone a los patrones una obligación económica cuya cuantía depende de manera directa del nivel de riesgo asociado a sus operaciones.

En este contexto, la Declaración Anual de la Siniestralidad constituye una obligación legal de especial trascendencia, pues de su correcta elaboración depende la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que las empresas deberán cubrir durante el ejercicio subsecuente. Una inadecuada integración de los siniestros, errores en la clasificación o desconocimiento de las exclusiones legales pueden generar incrementos relevantes en las cuotas patronales y en las contingencias económicas importantes frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El presente artículo analiza los aspectos esenciales de la revisión anual de la prima, el concepto de siniestralidad, la clasificación de empresas, el cálculo de la prima, las facultades de fiscalización del IMSS y el régimen de los capitales constitutivos.

Clasificación de empresas y cálculo de la prima

Al inscribirse por primera vez en el IMSS o al cambiar de actividad, las empresas deben autoclasificarse, conforme a la peligrosidad de sus actividades, aplicando la prima media correspondiente a cada clase de riesgo, que va de la Clase I (0.54355%) a la Clase V (7.58875%).

Cuando una empresa cuenta con centros de trabajo en distintos municipios, cada uno podrá considerarse como una unidad de riesgo independiente, determinando primas distintas por ubicación.

La prima se calcula conforme a la fórmula prevista en el Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), considerando los días subsidiados, las incapacidades permanentes, las defunciones y el número promedio de trabajadores expuestos al riesgo.

Revisión anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

Durante el mes de febrero de cada año, los patrones tienen la obligación de revisar y presentar ante el IMSS la Declaración Anual de la Siniestralidad, con el objeto de determinar si la empresa permanece con la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o si ésta debe incrementarse o disminuirse, considerando los riesgos de trabajo terminados ocurridos del 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 32 del RACERF), la prima podrá modificarse en una proporción no mayor al 1 por ciento respecto de la aplicada en el ejercicio anterior, sin exceder los límites legales de la prima mínima de 0.5 por ciento y la prima máxima de 15 por ciento.

La prima resultante deberá declararse y pagarse al IMSS a partir del 1º de marzo del año siguiente al de la revisión y hasta el último día de febrero del año subsecuente.

Casos terminados y siniestralidad

Para efectos de la determinación de la prima, únicamente deben considerarse los casos terminados, entendidos como aquellos cuyos resultados se conocen dentro del periodo de medición, ya sea porque concluyó la incapacidad temporal, se dictaminó una incapacidad permanente parcial o total, o ocurrió el fallecimiento del trabajador (artículo 2, fracción vii, RACERF).

Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se determinan como un porcentaje del salario base de cotización de los trabajadores, conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. Para fijar la prima, se multiplica la siniestralidad por el factor de prima y al resultado se le suma la prima mínima de 0.005, debiendo compararse con la prima del ejercicio anterior para incrementarla o disminuirla únicamente dentro del límite legal.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad los accidentes ocurridos durante el traslado del trabajador de su domicilio al centro de labore,s o viceversa, conforme al artículo 72 de la LSS, aun cuando el IMSS sí otorgue las prestaciones correspondientes.

Accidentes excluidos de la determinación de la siniestralidad

No se considerarán accidentes de trabajo para la determinación de la siniestralidad, entre otros, los siguientes supuestos previstos en el artículo 46 de la LSS:

• Accidentes ocurridos cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o psicotrópicos.

• Lesiones o incapacidades provocadas intencionalmente por el trabajador.

• Siniestros derivados de riñas o intentos de suicidio.

• Accidentes consecuencia de un delito imputable al trabajador.

La correcta identificación de estos supuestos resulta fundamental para evitar impactos indebidos en la prima.

Capitales constitutivos

Los capitales constitutivos son créditos fiscales determinados por el IMSS cuando el patrón omitió afiliar a un trabajador o cotizó con un salario inferior al real y el instituto otorgó prestaciones médicas o económicas derivadas de un riesgo de trabajo (artículo 77 de la LSS).

Estos capitales pueden integrar, entre otros conceptos, asistencia médica, hospitalización, medicamentos, subsidios, pensiones, gastos de funeral y 5 por ciento adicional por gastos de administración (artículo 79 de la LSS), representando una de las contingencias más onerosas para las empresas.

Facultades de revisión del IMSS y medios de defensa

El IMSS cuenta con facultades para revisar tanto la clasificación de la empresa como la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (artículo 251, fracción XVI, LSS). En caso de considerar incorrecta la determinación, podrá reclasificar a la empresa, incrementar la prima y liquidar diferencias en el pago de cuotas, incluyendo actualización, recargos y multas de 40 a 100 por ciento de las cantidades omitidas (artículo 304 de la LSS).

Esas diferencias pueden determinarse de forma retroactiva hasta por cinco años, conforme a los artículos 297 y 299 de la LSS.

En caso de inconformidad, el patrón podrá interponer recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, o bien promover juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del plazo de 30 días hábiles.

Conclusión

La Declaración Anual de la Siniestralidad del Seguro de Riesgos de Trabajo no debe entenderse como un trámite meramente administrativo, sino como un proceso con importantes implicaciones legales y financieras. La correcta identificación de los siniestros, la adecuada clasificación de la empresa y el conocimiento de las facultades del IMSS y de los medios de defensa disponibles permiten a los patrones mitigar riesgos, optimizar costos y evitar contingencias significativas.

En un entorno de fiscalización cada vez más estricta, las empresas debieron haber llevado a cabo un control pormenorizado de la siniestralidad acaecida durante el periodo 1º de enero a 31 de diciembre de 2025.

Podría interesarte: «CASS Abogados: cuatro décadas dedicados a la Seguridad Social»

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Margarita Ríos Farjat: Una conversación sobre idealismo transformador y empatía

La ministra Margarita Ríos Farjat, considerada como una jueza firme y profundamente reflexiva por la periodista judicial estadounidense Linda Greenhouse, abordó temas tanto experienciales...