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Acceso a la justicia en concursos mercantiles. Especialización, sí; centralización, no

concursos mercantiles

La creación de juzgados de distrito en materia de concursos mercantiles tiene como problema principal que sólo se encuentren en la Ciudad de México


Con motivo de la expedición del “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de marzo de 2021, se impuso la obligación al Congreso de la Unión, dentro de los 180 días posteriores, de aprobar la legislación secundaria necesaria (artículo segundo transitorio). Así, se modificaron diversos ordenamientos y se emitió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), todo lo anterior publicado en el DOF del 7 de junio de 2021. 

La actual LOPJF contempla —en su artículo 59, fracción II— que los jueces de distrito mercantiles federales son competentes respecto “de todas las controversias en materia concursal”. Con ello se procuró que los órganos judiciales especializados en Derecho mercantil conocieran de los juicios de concursos mercantiles y los juzgados de distrito mixtos, semiespecializados y especializados de todo el país, ya no tuvieran competencia en esa materia, la cual tiene un alto grado de complejidad y es demasiado técnica. En ningún momento se contempló originalmente en nuestra Carta Magna, ni en la LOPJF, la existencia de juzgados de distrito que conocieran exclusivamente de concursos mercantiles.

Sin embargo, la propia Constitución establece en su artículo 94, sexto párrafo: “El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los tribunales colegiados de circuito, de los tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de distrito”. Del mismo modo, el artículo 100 constitucional señala lo siguiente:

I. En su párrafo cuarto, que el Pleno del CJF “resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine”. 

II. En su párrafo noveno, que “de conformidad con lo que establezca la ley, el CJF estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones”.

III. En su párrafo décimo, que “las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas”, con las únicas excepciones de la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, tema que no es materia de este trabajo.

Lo establecido por la Constitución es regulado en la LOPJF, cuyo artículo 86, fracción V, faculta al CJF para “determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos”.

Con base en las disposiciones anteriores, así como en otros fundamentos jurídicos, el Pleno del CJF emitió el acuerdo General 4/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los juzgados primero y segundo de distrito en materia de concursos mercantiles, publicado en el DOF del 4 de marzo de 2022. En términos de los artículos 2 y 3 del citado acuerdo general, dichos juzgados iniciaron funciones el 7 de marzo de 2022 y “tendrán su residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en la República mexicana para conocer de todas las controversias en materia concursal a que se refieren el artículo 59, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Concursos Mercantiles; así como de los juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia”. Aunque no lo diga expresamente el acuerdo general en cuestión, esos órganos judiciales son, en estricto sentido, juzgados de distrito mercantiles que conocen de manera exclusiva de los juicios de concursos mercantiles y de los juicios de amparo indirecto conexos con lo anterior.

El aludido acuerdo general ordenó que los juzgados de distrito mixtos, semiespecializados o especializados, en materia civil o mercantil de todo el país, remitieran todos y cada uno de los expedientes de juicios de concursos mercantiles en los que no se haya emitido resolución de terminación, considerando aquellos que hayan ingresado a partir del 16 de noviembre de 2020, con independencia de la fase en la que se encuentren (visita, conciliación o quiebra), incluyendo los juicios de amparo indirecto en la materia que se encuentren en trámite, donde se impugnen resoluciones emitidas en los concursos mercantiles ingresados a partir del 16 de noviembre de 2020.Es encomiable que el CJF haya cumplido una petición del foro con la creación de juzgados de distrito en materia de concursos mercantiles. La materia concursal, dado su alto contenido técnico y su complejidad, amerita la creación de juzgados especializados integrados con personal altamente calificado. Sin embargo, donde hubo un franco retroceso en cuanto al acceso a la justicia en materia de concursos mercantiles fue en la centralización: únicamente se crearon dos juzgados de distrito en materia de concursos mercantiles con sede en la capital para todo el país. Si bien es cierto que la estadística demuestra que la mayoría de los concursos mercantiles eran solicitados o demandados en la Ciudad de México, de ninguna manera esos juicios se limitaron a la capital del país. En diversas partes del territorio nacional se promovieron juicios al amparo de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). De hecho, el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (Ifecom) tiene registros de especialistas (visitadores, conciliadores y síndicos) en cada uno de los circuitos judiciales. La creación de los dos juzgados de distrito en materia de concursos mercantiles con sede en la Ciudad de México y con jurisdicción en toda la República Mexicana es una medida centralista, poco compatible con el sistema federal. Lamentablemente, se restringió el acceso a la justicia en concursos mercantiles. En la actualidad, de manera inevitable, cualquier persona que solicite o demande un juicio de concurso mercantil deberá acudir a la Ciudad de México, al menos para efectuar ciertas diligencias, sin importar el domicilio del concursado.

Si bien es cierto el Poder Judicial de la Federación (PJF) ha recurrido a las tecnologías de la información (como su portal de internet y la implementación de la firma electrónica), al existir sólo dos juzgados de distrito en materia de concursos mercantiles para todo el país con sede en la capital, los involucrados necesariamente deberán viajar para realizar algunos trámites. Podemos enlistar enunciativamente, como ejemplos, al presentar la solicitud o la demanda de concurso mercantil, ciertos documentos que deben acompañarse en original o copia certificada física:

I. El instrumento que acredite la personalidad.

II. El billete de depósito que garantice los honorarios del visitador por un monto equivalente a 1,500 unidades de medida y actualización diarias, en términos del artículo 24, segundo párrafo, de la LCM.

III. Tratándose de solicitudes promovidas por comerciantes personas morales, el instrumento otorgado ante notario o corredor público donde se formalice el acta de asamblea general de accionistas o de socios, donde se acuerde solicitar la promoción de un concurso mercantil, de acuerdo con el artículo 20, fracción VII, de la LCM.

IV. La propuesta de plan de reestructura de pasivos, suscrita por el comerciante y los acreedores titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos, en caso de una solicitud de concurso mercantil, en términos de los artículos 20, fracción VII, y 339, fracción II, de la LCM.

En resumen, se aplaude la creación de juzgados de distrito especializados en concursos mercantiles. Empero, el hecho de que sólo existan dos juzgados de la materia en cuestión, ambos con sede en la Ciudad de México y con jurisdicción en toda la República Mexicana, es una medida centralista que debe corregirse, ya que es un claro obstáculo para el acceso a la justicia, en particular para quienes residen lejos de la capital del país. No se consideró lo vasto que es México y que hay regiones donde las vías de comunicación no son del todo óptimas. Además, presuponer que todos los involucrados en un concurso mercantil tienen acceso a internet y las herramientas tecnológicas del IPJF es algo que dista de la realidad. Es innegable que en este país hay enormes desigualdades socioeconómicas. Obligar a que las partes en un concurso mercantil acudan necesariamente a la Ciudad de México no facilita el acceso a la justicia por medio de un juicio de concurso mercantil, sin importar que surja por solicitud o demanda o que haya una propuesta de plan de reestructura de pasivos. Además, se corre el riesgo de que se saturen de asuntos ambos juzgados de distrito por ser los únicos a nivel nacional, lo cual implica probablemente una demora en la impartición de justicia. Esperemos que el CJF valore lo argumentado aquí y considere establecer más juzgados de distrito especializados en concursos mercantiles en otras partes de México, tomando en cuenta la estadística respecto del domicilio de los comerciantes concursados, para establecer en un futuro en esos lugares ya sea juzgados de distrito especializados en concursos mercantiles o juzgados de distrito mercantiles que conozcan de concursos mercantiles, tal como lo establece la ley.

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