Derechos humanos y memoria indígena: Ernestina Ascencio Rosario


Las comunidades indígenas significan, para Latinoamérica, una línea rectora de la idiosincrasia social colectiva: costumbres, tradiciones, gastronomía, arquitectura y moda son algunos de los aspectos más característicos; fungen como estandartes culturales a nivel internacional. Sin embargo, conforme el tiempo avanza, nuestra memoria tiende a flaquear y nos olvidamos de aquello que, de entrada, debería enorgullecernos, pues nos representa.

Por lo anterior se explica el porqué de la importancia de mantener “vivas” a estas comunidades; la manera más conocida, además de la práctica de costumbres y tradiciones, es mediante el habla de sus lenguas.

Las lenguas son definidas como un “sistema de signos fónicos o gráficos con el que se comunican los miembros de una comunidad humana”; son parte de la cotidianidad de cientos de miles de personas, lo que constituye, a su vez, parte de su identidad cultural, pero también personal. Es algo que, aunque llega a ser motivo de discriminación —la cual parte de la ignorancia—, se practica con orgullo al igual que los bilingües o poliglotas hacen con diversos idiomas. Es maravilloso mantener presente un vestigio de lo que nuestros antepasados crearon para comunicarse.

Las comunidades indígenas son, por múltiples factores, parte del llamado “sector vulnerable”. Y es así porque se encuentran en desventaja social, ya sea por su posición geográfica, económica, cultural o lingüística, en contraposición con la sociedad globalizada; todo esto, en conjunto, mantiene aisladas y marginadas a las comunidades indígenas, perpetuando esa desventaja.

De manera contemporánea, a nivel nacional e internacional existe una variedad de mecanismos legales para que aquéllas se defiendan, ya sea de forma colectiva o individual, aunque esto no siempre fue así.

En México, durante la primera década del año 2000, los derechos humanos no figuraban en la Constitución. En su lugar se hallaban las famosas “garantías individuales”. La mayor diferencia entre unos y otras es que ahora los derechos humanos se presentan como inherentes a nuestra simple condición y naturaleza humana. Ya nacemos con ellos. En tanto que las garantías individuales debían ser reconocidas. De manera que, tras la reforma de 2011, derivada del caso Radilla Pacheco, se pretendió hacer más accesibles esos derechos.

Ahora bien, instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tuvieron su génesis desde mucho antes de aquella reforma; su reestructuración y su cambio de enfoque fueron necesarios, pero también la reapertura y la visibilización de todos los casos que le fueron presentados de manera anterior, dado que, debido a diversos procesos burocráticos, sus resoluciones no eran adecuadas.

Es menester señalar que las sentencias deben cumplir con los principios de congruencia, fundamentación, motivación, exhaustividad y claridad.

En este sentido, analizaremos la recomendación 34/2007 de la CNDH, correspondiente al caso Ernestina Ascencio Rosario, quien fue una mujer indígena náhuatl de 73 años, a la cual agredieron sexualmente algunos miembros del ejército mexicano, quienes se encontraban acuartelados cerca de la comunidad en la que vivía Ernestina, debido a la grave situación de seguridad que atravesaba el país en aquella época. Además, no debe ignorarse que ya había reportes de otros abusos cometidos por las fuerzas armadas en los alrededores de esa comunidad.

Cuando familiares de Ascencio Rosario la encontraron, la trasladaron al hospital más cercano, donde, debido a la imposibilidad de entablar una comunicación clara y precisa con las víctimas, porque su única lengua era el náhuatl y no había traductores, no se le brindo una atención adecuada, lo que derivó en la muerte de Ernestina.

Este hecho fue denunciado ante la CNDH, pero como consecuencia de que sus recomendaciones no eran vinculantes, el caso se llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 26 de octubre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) admitió el caso. “La CoIDH determinó que Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual por parte del ejército mexicano, la cual constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, el honor, la dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia”.

La CoIDH emitió la sentencia en el caso Ascencio Rosario y otros vs. México, el 30 de septiembre de 2025, mediante la cual se condena al Estado mexicano por violación sexual, tortura y muerte de la señora Ascencio Rosario; por violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la no discriminación y al acceso a la justicia, entre otros, y lo conmina a reabrir y continuar la investigación para identificar y sancionar a los responsables y que se otorgue a los familiares de Ascencio Rosario atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como becas de estudio e indemnizaciones compensatorias, y disculpas públicas por parte del Estado mexicano por medio de las cuales se instituya un reconocimiento de responsabilidad internacional.

Pasaron poco más de 18 años para que los familiares de Ernestina recibieran justicia. Los aspectos puramente penales son violentos y escandalosos, pero no solo aquello que derrame sangre o cause hematomas lo es. Por ello es importante hablar de las cuestiones no físicas que también lastiman; la lengua no debería ser, de ninguna manera, motivo de discriminación o, en este caso, barrera de acceso a un servicio básico como la salud o la justicia.

Las reformas en materia de derechos humanos permiten la celebración de tratados internacionales para salvaguardarlos. Para la señora Ascencio Rosario, su derecho al acceso a un sistema de salud y, en general, a la salud, fue violado. Esta prerrogativa ya estaba consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) pero el protocolo que le precede no fue ratificado sino hasta 2013. El derecho a una vida libre de violencia contra la mujer se encontraba en la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres de 1979, la cual inspiró la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias de 2007 Pese a existir normatividad internacional, no fue sino hasta pleno siglo xxi, que se dio el debido reconocimiento a los derechos humanos en la legislación nacional.

El caso Ernestina Ascencio Rosario no debe reducirse a un expediente más, a un caso más, a una sentencia más, sino convertirse en una memoria, la memoria de quien en vida fue parte de una comunidad náhuatl y que fue madre, hija y abuela. Esto con el único fin de humanizarla y no revictimizarla; pues ese es el problema más grave cuando se trata de violaciones a los derechos humanos.

A propósito del Día Internacional de la Mujer, Ascencio Rosario y su familia nos recuerdan que es urgente amplificar las voces de las mujeres indígenas, quienes enfrentan una violencia interseccional que combina machismo, racismo, discriminación y exclusión lingüística. Los días conmemorativos no deben servir para el simple recuerdo, sino para exigir que los Estados fortalezcan mecanismos de protección, como intérpretes en servicios públicos y justicia con perspectiva de género, asegurando que ninguna mujer sea invisibilizada por su origen o su idioma. Sólo así se honrará la memoria de Ascencio Rosario y de miles de mujeres más que, como ella, han sufrido situaciones similares. Quizá con esas implementaciones se alcance una sociedad donde la diversidad cultural sea un escudo, no una vulnerabilidad.

Fuentes

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Caso Ernestina Ascencio: violación al derecho a la vida, a una vida libre de violencia y a la seguridad”, 30 de enero de 2025, en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2025-01/frn_feb_25-1.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Ascencio Rosario y otra vs. México (Resolución de trámite), marzo de 2025, en https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/ascencio_rosario_y_otra.pdf.Mandujano, Á., Idioma, lengua, lenguaje y dialecto. ¿Conoces la diferencia? unam Internacional, 2 de marzo de 2023, en https://www.unaminternacional.unam.mx/es/blog/idioma-lengua-lenguaje-y-dialecto.

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