abogacía ® es un medio comprometido con la consolidación de un espacio democrático para la difusión y la divulgación de ideas y opiniones. ¡Suscríbete!

Rafael Sánchez-Navarro Caraza: Protección al empleo y a otras formas de trabajo

Platicamos con Rafael Sánchez-Navarro, quien en 2020 fue designado panelista de respuesta rápida para temas laborales con Canadá para efectos del T-MEC, acerca de la reforma laboral de 2019, el outsourcing y los sindicatos.


¿Cuáles son, según usted, los principales ejes que se pretendió modificar con la reforma laboral de 2019? ¿Era necesaria esta? 

Rafael Sánchez-Navarro – Sin duda fue fundamental que se realizara esa reforma. (Dicho sea de paso, creo que tenemos que cambiarle el nombre y la concepción a la ley. Debería llamarse Ley Federal del Empleo, porque el concepto de trabajo es mucho más amplio que el del empleo. Esta ley sería exclusivamente para el trabajo subordinado; posteriormente tendríamos que hacer un esfuerzo lingüístico y conceptual que nos permita distinguir todos los distintos tipos de trabajo: autónomo, no asalariado, voluntario no remunerado, forzoso, en plataformas digitales, entre otros, distintos del empleo.)

Hay que recordar que la reforma de 2019 proviene de la del 24 de febrero de 2017 que modificó sustancialmente el ámbito del derecho laboral. Los especialistas han considerado que la reforma al artículo 123, además de abordar el fondo de la problemática del derecho colectivo y de la justicia laboral, es la más importante en la materia que hemos tenido en los últimos 100 años. En función de ello, era importante instituir una regulación clara que normara la reforma constitucional de 2017.

Ésta tuvo tres ejes fundamentales.

El primer eje se centró en la justicia laboral con la extinción de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de los tribunales laborales. No fue una simple cuestión semántica el hecho de que los tribunales pasaran a formar parte del Poder Judicial para adquirir independencia.

El segundo eje se enfocó en dos temas fundamentales: la transparencia sindical —que va acompañada de la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como una entidad autónoma constitucional— y el registro de los contratos colectivos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo. 

Y el tercer eje fue el relativo a la necesidad de que las decisiones sustantivas en el seno de las organizaciones sindicales sean tomadas por los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto. Esto va de la mano de la necesidad de que para que un sindicato pueda emplazar a huelga a un empleador requiere demostrar la representatividad de los trabajadores. Algo que parecería una obviedad tuvo que ser motivo de una reforma constitucional. La ley estableció como concepto de esta representatividad el 30 por ciento de los trabajadores sujetos al probable contrato colectivo que se firmara y tiene que estar avalada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que emite una constancia de representatividad para poder dotar del derecho a los trabajadores, por vía de su sindicato, de establecer una negociación colectiva, que es otro de los principios fundamentales de la libertad sindical que quedó consignado en esta reforma constitucional. 

¿Qué influencia tuvo en esa reforma el T-MEC? ¿Hubo alguna presión de alguno de los estados contratantes para que se realizara?

Rafael Sánchez-Navarro – El T-MEC es posterior a la reforma constitucional de 2017. Realmente de donde provino la necesidad de esa reforma (que, dicho sea de paso, fue aprobada por unanimidad, cosa extraordinaria porque representa la necesidad de este cambio) fue de presiones internacionales, de quejas presentadas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de distintas observaciones que se le habían hecho al gobierno mexicano en relación con los contratos colectivos de protección patronal. La firma de un contrato con un sindicato que tenía todos los visos de validez formal (porque se firmaba por el sindicato y el empleador, por el patrón, y se depositaba ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya fueran federales o locales) brindaba un escudo para que ningún otro sindicato que asegurara representar a los trabajadores sin demostrarlo —porque hasta 2019 la ley permitía que los sindicatos emplazaran a huelga sin tener representatividad—, emplazara a huelga para chantajear o extorsionar. Esa era la vacuna, la firma de un contrato colectivo de protección patronal.

Los sindicatos presumían tener el mayor número de contratos colectivos de trabajo celebrados. En alguna ocasión me tocó presenciar cómo el secretario de Trabajo les dijo que habían perdido la visión de lo que realmente importaba: tener el mayor número de agremiados; lo otro reflejaba claramente que había una distorsión en el medio laboral. Hubo un sinnúmero de quejas ante la OIT al respecto. Por esa parte la presión internacional generó la necesidad de modificar nuestro sistema legal en cuanto a la contratación colectiva.

Donde inició formalmente la presión de poner eso en la ley fue en la firma del Tratado Transpacífico, en la época de Barack Obama. Se estableció que necesariamente tenía que haber una cláusula laboral. Ese tratado, sin embargo, Donald Trump lo echó abajo. Era obligatorio elaborar un anexo con dientes para que realmente tuviera cabida la libertad sindical y el comercio contara con un sustento legal en materia laboral.

Lo cierto es que ha demostrado ser eficiente, tanto en tiempo como en resultados, por las sanciones que impone. Si no se cumple con los acuerdos de reparación establecidos en función de las quejas por incumplimiento de los principios de libertad sindical, ya no se puede comerciar o se encarece el eventual comercio con Estados Unidos. Ha probado ser un mecanismo de respuesta rápida y ha movido todos los temas relacionados con la libertad sindical. 

Podría interesarte: «Earl Anthony Wayne: TMEC y diplomacia»

En el ámbito internacional, la reforma de 2019, ¿refuerza o viola alguno de los convenios de la Organización Internacional de Trabajo que homologó la regulación de la materia con sus propios criterios?

Rafael Sánchez-Navarro – Hay de todo. Yo creo, por un lado, que la modificación de la ley otorgó un poder excesivo al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en relación con la observancia de la ley, de las consultas que deben hacerse para la revisión de los contratos colectivos de trabajo existentes o de los contratos de trabajo inicial o —como ocurrió en el pasado— con la legitimación de los contratos colectivos. Produjo tantos procedimientos administrativos que tienen que seguir y requirió tanta información que tienen que presentar los sindicatos y, en su caso, los patrones, que propician una intervención indebida del Estado en la libertad sindical. Por otro lado, hay muchos otros temas que requerían adecuaciones, como la transparencia sindical, la libertad democrática en el seno de los sindicatos, la existencia de padrones sindicales para demostrar en forma regular el nombre, el domicilio y el centro de trabajo donde prestan sus servicios sus afiliados.

¿Qué significan las reformas para las micro, pequeñas y medianas empresas? ¿Las reformas incentivan la inversión de pequeños propietarios o sólo buscan atraer inversión extranjera? 

Rafael Sánchez-Navarro – Es curioso. Para los microempresarios, el sindicalismo nunca ha sido un tema relevante. Lo era cuando debían enfrentarse a la extorsión, pero en la mayoría de nuestras empresas —que son familiares, micro— el empresario responsable conoce el nombre de cada uno de sus trabajadores, su condición familiar y, seguramente, hasta es padrino de algunos de ellos.

En este sentido, la reforma no conlleva un costo implícito adicional. Por el contrario, probablemente muchas reformas fortalecieron la seguridad jurídica; por ejemplo, en temas de despido injustificado se estableció la presunción de la falta de entrega de un aviso de despido, pensando en los micro, pequeños y medianos empresarios que normalmente no cuentan con asesoría legal; en cuanto a la liberación de los contratos de trabajo del personal de confianza, quedó un proceso claro y contundente para liberar a un patrón del contrato de un trabajador de confianza por medio de un depósito de indemnización en el tribunal. También se pensó en evitar costos importantes, como los que implican un litigio o la extorsión de un mal empleado.

¿La reforma del outsourcing afecta la inversión de capitales extranjeros?

Rafael Sánchez-Navarro – Coincido con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el criterio por medio del cual resolvió la modificación legal de 2021 que generó un abuso de la proveeduría de personal y que validó su prohibición absoluta por el desvío del concepto del outsourcing, es decir, de la proveeduría de servicios externa. Es importante hacer esta acotación y no desviarnos: lo que se prohibió fue la proveeduría de personal, pero se reguló la proveeduría de servicios, esto es, la contratación de servicios especializados. Ya existían los principios reguladores desde la reforma de 2012, en la que se determinaba que debían ser servicios especializados: no podían realizar parte del core business. La reforma de 2021 simplemente concreta y permite revisar que los servicios externalizados no sean parte del core business.

Como panelista de respuesta rápida en temas laborales en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, ¿qué funciones tiene a su cargo?, ¿cuál es la importancia de los paneles de solución de controversias de índole internacional y cuál es su relación con la materia laboral?

Rafael Sánchez-Navarro – La creación de estos paneles tiene como objetivo revisar que los temas sean resueltos mediante mecanismos alternativos de solución de controversias y no por medio de tribunales internacionales. Creo es una forma consecuente con la modernidad. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, con los empresarios o con las personas afectadas, el hecho de que sea un panel de expertos el que resuelva es acertado y forma parte de la tendencia de que la resolución de conflictos recurra a estrategias alternativas y no necesariamente a los tribunales.

¿Cuál es el siguiente paso para México en materia de justicia laboral? ¿Qué haría usted al respecto si fuese legislador?

Rafael Sánchez-Navarro – Yo haría una tregua legislativa en materia laboral; exigiría que todos los temas en la materia, cuando menos durante seis años, tengan una pausa para digerir la reforma que tuvimos en 2019, la reforma de outsourcing que tuvimos en 2021, la aplicación del T-MEC que nos proporciona una nueva forma de resolver las controversias mediante los mecanismos de respuesta rápida, con el objetivo de recabar toda la información que necesitamos, estudiarla a fondo, presentar propuestas de solución y esperar dos periodos legislativos para pensar en una nueva Ley de Empleo que regule los casos que se presentan en los centros de trabajo donde hay empleo, donde hay subcontratación, en los que se puedan regular con claridad temas como la responsabilidad social, la ecología, la gobernanza y, sobre esa base, estar en posibilidad de discutir otros temas: la reducción de la jornada laboral, la ampliación de los días de descanso o la regulación de la distribución de la jornada; si las fórmulas que tenemos para enfrentar la violencia laboral en los centros de trabajo son las correctas; el teletrabajo; los nómadas digitales; si los raiders de los ubers pueden considerarse como trabajo y ameritan una regulación específica; regulación específica sobre el trabajo autónomo (freelancers) que incluya a repartidores, choferes de Uber, boleros, organilleros, lavacoches, cuidadores de autos, valet parkings, que al final de cuentas son trabajadores. 

Todo esto amerita una regulación fuera de la Ley del Empleo, porque no es un empleo, sino distintas formas de trabajo que necesitamos visualizar, legalizar, tener presentes y dotar, sobre todo, de seguridad social.

El trabajo en el hogar es otro tipo de trabajo invisibilizado. Acaba de salir un estudio del Instituto Nacional de Geografía y Estadística sobre el número de horas que se invierten en el trabajo solidario del hogar. Cuando hay un adulto mayor, infantes o personas con discapacidad que requieren atención inmediata, eso implica un trabajo muy importante que tiene valor y que pone en riesgo el empleo y la seguridad social de quien lleva a cabo esa atención. En este caso particular, el Estado no está dotando a esas personas de atención médica, ni de cuidado a su salud mental, ni de sus satisfactores económicos.

Edmond Grieger: ¿Hacia dónde va México en materia energética?

Las polémicas en las que se ha visto involucrado el titular del Ejecutivo federal por su política energética, así como por el reciente decreto que declara asunto de seguridad nacional las obras de infraestructura promovidas por su administración, obligan...

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

.