Desafíos de la teoría del delito en la responsabilidad jurídica empresarial


Introducción

Ha pasado ya una década desde que el derecho penal mexicano fue objeto de una transformación profunda como consecuencia del reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; este cambio ha obligado a replantear categorías tradicionales del derecho penal que históricamente fueron diseñadas para la imputación de conductas a personas físicas, pero que hoy deben operar frente a estructuras empresariales complejas, caracterizadas por la división de funciones, la toma colegiada de decisiones y la delegación de responsabilidades.

La vía de construcción dogmática destinada a dar orden y respaldo a la atribución de esta responsabilidad penal es la teoría del delito, la cual enfrenta un escenario particularmente desafiante. Esto se debe a que conceptos como acción, culpabilidad, autoría y participación, que durante décadas se desarrollaron bajo un paradigma estrictamente individual, muestran tensiones evidentes cuando se trasladan al ámbito empresarial.

La toma de decisiones es precisamente lo que complica la construcción de los elementos de la teoría del delito; es decir, la empresa no actúa ni decide de manera directa y mucho menos aislada, sino a través de personas físicas que integran su estructura organizacional (dependiendo de la clasificación constitutiva que reflejen), lo que dificulta la identificación de la conducta típica y la delimitación de la culpabilidad penal.

De este modo, el presente artículo tiene como objetivo analizar los principales desafíos que enfrenta la teoría del delito en la construcción de la responsabilidad jurídica de la empresa en el derecho penal mexicano, poniendo especial énfasis en los problemas de imputación derivados de la estructura organizacional, la delimitación de la culpabilidad empresarial y el papel del compliance penal como punto de tensión entre prevención y responsabilidad.

La teoría del delito y su función en el sistema penal mexicano

En el sistema penal acusatorio, la correcta clasificación jurídica del hecho constituye un eje transversal del procedimiento, pues de ella dependen tanto la estrategia de la acusación como el ejercicio del derecho de defensa. En este sentido, la teoría del delito opera como un marco de referencia común para todas las partes del proceso penal. A pesar de esto, la estructura clásica de la teoría del delito fue diseñada bajo un paradigma individual, centrado en la conducta de la persona física como sujeto activo del delito.

Esta concepción resulta funcional cuando la imputación recae sobre individuos que actúan de manera directa, pero comienza a mostrar limitaciones cuando se traslada al ámbito empresarial, donde las decisiones y las conductas relevantes suelen producirse de forma mediata, fragmentada o colegiada. A pesar de estas tensiones, el derecho penal mexicano ha optado por mantener la teoría del delito como base común de la clasificación jurídica, incluso en los supuestos de responsabilidad penal de la persona jurídica. Tanto las personas físicas como las personas morales son analizadas, al menos en un primer nivel, a partir de los mismos elementos estructurales del delito. Esta decisión normativa busca preservar la coherencia del sistema penal y evitar la introducción de esquemas de responsabilidad objetiva encubierta.

No obstante, la aplicación de estas categorías a la empresa exige un esfuerzo interpretativo adicional, pues conceptos como conducta, autoría o culpabilidad deben ser reinterpretados a la luz de la organización empresarial y de los deberes de control que recaen sobre la persona jurídica. De ahí que la teoría del delito, lejos de perder vigencia, se convierta en un terreno de debate y ajuste permanente frente a los nuevos desafíos que plantea la criminalidad corporativa.

La responsabilidad jurídica de la empresa en el derecho penal mexicano

En el sistema mexicano, la empresa puede responder penalmente con independencia de que se determine o no la responsabilidad penal de directivos, empleados o representantes, lo que supone un abandono de esquemas tradicionales de accesoriedad estricta y obliga a repensar la relación entre conducta individual y responsabilidad organizacional.

La autonomía del modelo no implica, sin embargo, una ruptura absoluta con la teoría del delito; por el contrario, el derecho penal mexicano mantiene como elemento común entre personas físicas y personas morales la clasificación jurídica del hecho, basada en los mismos elementos estructurales del delito. Esta coincidencia responde a la necesidad de preservar la coherencia del sistema penal y evitar la introducción de formas encubiertas de responsabilidad objetiva, aun cuando el sujeto imputado sea una persona moral.

La dificultad central radica en que la empresa no actúa ni decide de manera directa, sino que manifiesta su voluntad a través de personas físicas competentes que operan dentro de su estructura organizacional; lo anterior genera una complejidad adicional en la identificación de la conducta penalmente relevante y en la delimitación de la responsabilidad atribuible a la organización. En este contexto, el análisis penal se desplaza del acto individual hacia la capacidad de organización, control y prevención de la persona jurídica.

Desde esta perspectiva, la responsabilidad penal de la empresa no se activa por cualquier conducta ilícita cometida en su interior, sino por aquellas que revelan un defecto de organización o una infracción al deber de control que recae sobre la persona moral. El sistema distingue así entre los supuestos en los que una persona física actúa de manera dolosa o culposa burlando los mecanismos de control de la empresa, casos en los que la responsabilidad recae exclusivamente en el individuo, y aquellos en los que la ausencia, insuficiencia o ineficacia de dichos mecanismos permite imputar penalmente a la organización.

Este enfoque ha tenido un impacto significativo en la práctica jurídica, pues ha obligado a abogados y abogadas a adoptar una nueva forma de análisis de los hechos, en la que resulta indispensable diferenciar entre la responsabilidad individual y la responsabilidad empresarial, así como identificar el modelo de imputación aplicable en cada caso. La empresa se convierte así en un sujeto que debe ser analizado no sólo por las conductas de quienes la integran, sino por su estructura normativa y organizacional.

Como consecuencia, el reconocimiento de consecuencias jurídico-penales específicas para las personas morales ha reforzado la idea de que el derecho penal mexicano opera bajo un sistema de múltiples vías, en el que las sanciones aplicables a las empresas persiguen fines preventivos distintos a los de las penas privativas de libertad. En el ámbito empresarial, las consecuencias económicas y reputacionales adquieren un papel central, lo que refuerza la función preventiva del derecho penal sin desnaturalizar sus principios fundamentales.

A una década de la incorporación de este modelo, la experiencia práctica ha puesto de manifiesto retos interpretativos y dogmáticos no previstos originalmente, tanto en la delimitación de los tipos penales aplicables a las personas jurídicas, como en la comprensión del concepto de conducta en contextos organizacionales. Estos desafíos evidencian que la responsabilidad penal de la empresa no es una figura cerrada, sino un campo en constante evolución que exige una revisión crítica de las categorías tradicionales del derecho penal, particularmente desde la teoría del delito

Desafíos de la teoría del delito en el ámbito empresarial

El modelo mexicano de responsabilidad penal de las personas jurídicas parte de una premisa ambiciosa: imputar penalmente a la empresa sin abandonar el andamiaje clásico de la teoría del delito; en términos procesales, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé un régimen específico para personas jurídicas (artículo 421) y un catálogo de consecuencias jurídicas (artículo 410), lo que confirma que el sistema no se limita a “perseguir a individuos dentro de empresas”, sino que admite a la persona moral como sujeto pasible de consecuencias penales.

A pesar de esta conducción, la dificultad aparece cuando las categorías dogmáticas deben operar frente a un ente organizado cuya actuación se proyecta a través de decisiones fragmentadas, delegación interna, mandos intermedios y controles.

Tipicidad corporativa y “defecto de organización” como criterio de imputación

El primer desafío consiste en ubicar la tipicidad en un contexto en el que el hecho suele ejecutarse materialmente por una persona física, pero en condiciones que pueden vincularse a la organización: “a nombre”, “por cuenta”, “en beneficio” o “con medios” de la empresa (fórmulas típicas del debate). Por eso el derecho penal empresarial desplaza la pregunta clásica (“¿quién hizo qué?”) hacia una más compleja (¿qué papel desempeñó la organización en la producción del hecho?)

En la discusión mexicana contemporánea, este desplazamiento se ha articulado mediante la idea de defecto de organización (o infracción al deber de control) como presupuesto de imputación. En términos dogmático-prácticos, la tipicidad corporativa se vuelve un análisis de riesgo organizacional: si la estructura de la empresa, sus controles o su cultura interna permiten o facilitan la realización del delito, la imputación deja de ser únicamente individual y se abre la puerta a la atribución a la persona moral. Esta aproximación se vincula con desarrollos doctrinales sobre imputación objetiva y riesgos empresariales como base de la tipicidad en delitos corporativos.

A la par, el propio diseño normativo ha generado litigios relevantes. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado el alcance del artículo 421 del CNPP y, en resoluciones recientes, se ha discutido el carácter programático del precepto y su relación con la exigencia de catálogos de delitos en entidades federativas, lo que muestra que el problema no es sólo dogmático, sino también de arquitectura normativa del modelo.1

Entre la consecuencia dogmática surge si el criterio de imputación se entiende de forma amplia (“defecto de organización” como fórmula que explica todo) existe el riesgo de desdibujar la frontera entre tipicidad y culpabilidad, o incluso de aproximarse a esquemas de responsabilidad por el modo de ser organizacional, en tensión con garantías penales. Ese riesgo ha sido señalado en la discusión doctrinal reciente sobre la fundamentación del castigo de la persona jurídica a partir de fallas organizativas.

Culpabilidad empresarial y límites del traslado de categorías clásicas

El segundo desafío es, probablemente, el más sensible: la culpabilidad. Mientras en la persona física la culpabilidad se articula alrededor de dolo/culpa e imputabilidad, en la empresa la pregunta es ¿cómo se construye el juicio de culpabilidad sin reducirlo a la “culpa” de un directivo o a una suma de culpas individuales?

En México, una línea argumentativa recurrente sostiene que la culpabilidad corporativa se conecta con la infracción al debido control, es decir, con el incumplimiento de deberes organizacionales de prevención delictiva. Pero esta solución, aunque funcional, trae dos tensiones:

1. Tensión de fundamento. Si la culpabilidad se apoya sólo en el defecto organizacional, puede parecer que se castiga una condición estructural más que un hecho penal concreto, lo que exige cautelas para no erosionar el principio de culpabilidad.2

2. Tensión sistemática. Si el defecto de organización opera a la vez como presupuesto de tipicidad y como base de culpabilidad, se produce una doble ubicación que puede debilitar la claridad del razonamiento penal (qué se prueba en cada nivel). Actualmente, este problema se discute en la literatura penal sobre personas jurídicas, precisamente al intentar justificar la “culpabilidad por defecto de organización” como categoría dogmática (con advertencias y límites).3

En sede defensiva, esto obliga a separar con rigor:

• lo que corresponde a la acreditación del hecho y su conexión con la empresa (plano típico), de

• lo que corresponde a la atribución de responsabilidad a la organización por falla de control (plano de culpabilidad o reproche organizacional, si se usa esa construcción).

Autoría y participación en delitos corporativos

El tercer desafío es identificar quién es autor y quién participa cuando el delito se comete en (o desde) una organización. En delitos corporativos típicos, las órdenes pueden ser difusas, los ejecutores pueden ser subordinados, y la decisión puede haberse tomado por órganos colegiados. Esto favorece escenarios de dilución de responsabilidad, donde la dogmática clásica (autor directo) resulta insuficiente.

En la práctica, el debate se mueve en dos direcciones:

Para personas físicas dentro de la empresa. La dogmática de autoría/participación se vuelve esencial para diferenciar responsabilidad de directivos, mandos medios y ejecutores.

Para la persona moral. La imputación es autónoma (modelo del artículo 421 del CNPP), por lo que la empresa puede enfrentar consecuencias jurídicas aun cuando la imputación individual no avance del mismo modo, según el diseño del caso y los elementos probatorios. 

Esto se ha vuelto especialmente relevante en discusiones recientes en tribunales, donde el diseño legal del modelo y su aplicación concreta siguen generando criterios interpretativos sobre presupuestos de imputación y compatibilidad con principios constitucionales; el resultado es que la teoría del delito en clave empresarial exige, como mínimo, un uso más fino de:

• imputación objetiva (riesgo y organización),

• deberes de control y

• criterios claros para separar la responsabilidad individual de la organizacional.

Conclusión 

El modelo vigente de responsabilidad penal de la persona jurídica ha permitido ampliar la capacidad del sistema penal para responder a la criminalidad empresarial; sin embargo, también ha puesto en evidencia las limitaciones de una dogmática diseñada originalmente para sujetos individuales.

La utilización de conceptos como defecto de organización e infracción al deber de control ha facilitado la imputación a la empresa, pero plantea el reto de delimitar con precisión su función dentro del análisis penal, evitando confusiones entre tipicidad y culpabilidad y preservando las garantías propias del derecho penal. En este contexto, el compliance penal debe entenderse como un instrumento de prevención y valoración, no como un mecanismo automático de exclusión de responsabilidad.

La responsabilidad penal empresarial continúa en un proceso de ajuste dogmático y práctico, que exige una interpretación funcional de la teoría del delito sin abandonar sus principios fundamentales. El reto para la abogacía consiste en emplear estas categorías con rigor técnico, asegurando que la imputación a la empresa se construya sobre bases normativas claras y compatibles con el sistema penal acusatorio.

Notas:
  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa. Consultado el 12 de enero de 2026, en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp.[]
  2. Daniel González Uriel, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito corporativo y el blanqueo de dinero”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. 76, núm 1, 2023. Publicado el 31 de enero de 2024, en https://doi.org/10.53054/adpcp.v76i1.1019.[]
  3. Luigi Foffani, “Culpabilidad por defecto de organización: ¿una nueva categoría del derecho penal europeo?” Revista Penal México, 2025. Publicado el 22 de julio de 2025, en https://revistacienciasinacipe.fgr.org.mx/index.php/01/article/view/956.[]

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