María Fernanda López expone cómo el feminicidio se sostiene sobre una estructura que normaliza la violencia y deja al descubierto una omisión estatal que plantea interrogantes sobre la responsabilidad internacional.
El feminicidio constituye una de las formas más extremas de violencia patriarcal hacia las mujeres alrededor del mundo, sin importar su ocupación, estatus socioeconómico, nacionalidad, etnia, origen o edad. Para entender la gravedad del feminicidio es esencial comprender que éste constituye la privación de la vida de una mujer por razones de género. Por lo general, es la culminación de un proceso de múltiples tipos de violencia, tolerada, silenciada y, en diversos casos, incitada por la estructura misógina la cual es indebidamente normalizada por la sociedad y por el pacto patriarcal.
Miles de mujeres en el mundo sufren algún tipo de violencia física, psicológica, moral, económica/patrimonial, simbólica/cultural, entre otras. Este ciclo de violencia ocurre en los ámbitos doméstico, comunitario e institucional y, desgraciadamente, en incontables casos, culmina en el feminicidio, la forma más extrema de violencia de género. El feminicidio no es sólo un homicidio en contra de una mujer, sino un crimen por razones de género, pues se priva de la vida a esa mujer con base en el odio, la misoginia y el deseo externado de castigar o controlar a la víctima. A pesar de esta acción atroz, en diversos países y en distintas comunidades del mundo el feminicida tiene conocimiento de que cuenta con la impunidad garantizada por el Estado o por la propia sociedad, ya que existen diversas culturas que normalizan y justifican la violencia, no hay instituciones gubernamentales que protejan de manera real e íntegra a las mujeres y diversos Estados no actúan de manera eficaz en contra de los perpetradores del feminicidio.
Ninguna mujer en el mundo está exenta de ser víctima de feminicidio. En América Latina, cientos de ellas son víctimas de ese delito, en contextos en los que prevalece la impunidad, la falta de protección institucional y la retorcida complicidad social. La violencia que sufren las mujeres no es aislada, ni ocasional; más bien es sistémica, estructural y, en muchos casos, tolerada por el Estado. Situándonos frente a este aterrador crimen, que no sólo afecta a las mujeres de una localidad o de un país específicos, sino de todo el mundo, surge una interrogante fundamental: ¿es jurídicamente viable tipificar el feminicidio como un crimen de lesa humanidad por el derecho penal internacional?
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En el presente artículo se explora la posibilidad de considerar el feminicidio como un crimen de lesa humanidad conforme lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (cpi), desde una perspectiva feminista crítica del derecho internacional.
El término feminicidio fue definido por primera vez por Diana Russell y Jill Radford, en 1992, como “el asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres”; después, específicamente en 2006, Marcela Lagarde lo conceptualiza como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de violación sistemática de sus derechos humanos en contextos de impunidad social y estatal”. El feminicidio muchas veces se tipifica erróneamente como un homicidio, pero no sólo se debe pensar como el homicidio de una mujer, pues ese delito fue motivado por odio, posesión, discriminación y subordinación por género, en el contexto de la tolerancia y la indiferencia constitucional, con frecuencia con antecedentes de violencia previa o amenazas.
Para entender la perspectiva de este artículo es indispensable conocer el contenido del Estatuto de Roma, en el que se definen los crímenes de lesa humanidad, considerados de esta índole “cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o con conocimiento de dicho ataque” (artículo 7.1 del Estatuto de Roma, 1998). Entre esos crímenes se incluyen el homicidio, la persecución, la esclavitud sexual, la violación, el embarazo o la reproducción forzados y otros actos inhumanos de carácter similar.
Como se puede notar, el feminicidio, a pesar de ser una acción atroz e inhumana, no aparece de forma explícita en ese catálogo; sin embargo, algunos académicos sostienen que su inclusión como crimen de lesa humanidad es viable si se logra demostrar que existe un patrón sistemático de asesinatos de mujeres, si éstos responden a una política de dominación patriarcal, y si el Estado participa desde la acción o la omisión (Lagarde, 2006; Seifert, 1996).
Para tipificar y encuadrar el feminicidio como un crimen de lesa humanidad habría que considerar los siguientes aspectos.:
1) Ataque generalizado o sistemático. Muchos países muestran patrones persistentes de feminicidio. Un ejemplo claro de esta aseveración es México, donde en 2023 se registraron más de 3,000 asesinatos a mujeres, más de la mitad de los cuales fueron tipificados como feminicidios (inegi, 2024). A pesar de que estas cifras son muy altas, es de conocimiento público que el número real es mucho mayor, ya que la mayoría de estos delitos no se tipifican de manera correcta y a veces ni siquiera son registrados o sancionados debido a que en este país la impunidad y la corrupción tienen más peso que la ley. Estos casos no son aislados, sino parte de una dinámica patriarcal extendida y tolerada por el Estado.
2) Población civil específica. El feminicidio constituye un ataque dirigido a una parte específica de la población civil: mujeres —particularmente las que desafían los roles tradicionales de género—, jóvenes, migrantes, trabajadoras sexuales y defensoras de derechos; sin embargo, ninguna mujer se encuentra exenta de ser sujeto pasivo de este crimen.
3) Conocimiento del ataque y tolerancia estatal. Uno de los elementos clave para que un delito pueda calificase como crimen de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma, es que quien permita y tolere ese tipo de ataque tenga conocimiento de sus características; tanto los perpetradores individuales como los Estados deben estar plenamente conscientes de que el asesinato de mujeres ocurre de forma sistemática y por razones de género.
Lejos de ser un fenómeno oculto, en la actualidad el feminicidio es un problema documentado globalmente que se ha convertido en una crisis internacional en el tema de los derechos humanos. Organismos como ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos han señalado que la mayoría de los feminicidios constituye la culminación de patrones de violencia denunciados, ignorados o desestimados por las instituciones encargadas de prevenirlos.
La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009) sentó un precedente a nivel mundial al evidenciar la conexión entra la impunidad estructural y la violencia feminicida, ya que reconoció la responsabilidad del Estado por su falta de diligencia en la prevención de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.
En Sudáfrica, la Comisión de Derechos Humanos ha señalado fallas estructurales en la respuesta estatal ante los miles de asesinatos de mujeres, al grado de que en 2020 el presidente de ese país reconoció que su población estaba padeciendo una “segunda pandemia”: la violencia contra las mujeres.
En India, miles de mujeres son privadas de la vida debido a “dotes insuficientes” y por transgredir normas patriarcales que tienen como consecuencia que “se pierda el honor de la familia”. Aunque estas prácticas estén prohibidas por la ley, los perpetradores cuentan con protección familiar, comunitaria y policial, lo cual es un claro ejemplo de la tolerancia social e institucional frente al problema.
A pesar de lo anterior, y de la visibilidad teórica que tiene este fenómeno social, la inclusión del feminicidio como crimen de lesa humanidad enfrenta diversos obstáculos jurídicos y políticos que han impedido su reconocimiento expreso por el derecho penal internacional.
Si bien el Estatuto de Roma incorpora ciertos actos con componente de género, como la persecución de mujeres o el embarazo forzado, no contempla la privación de la vida por motivos de género, por lo cual en el ámbito internacional jurídicamente no se le reconoce con el peso y la gravedad que conlleva el feminicidio. La falta de una figura penal autónoma en el ámbito internacional tiene como consecuencia que este delito se arguya como una forma agravada de persecución y asesinato, lo cual minimiza la seriedad del asunto y propicia que no sea sancionado con base en el enfoque correcto.
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Desde el origen del derecho internacional éste ha sido históricamente elaborado con una visión masculina de la guerra y de la violencia, por lo cual los actos punibles de gravedad han sido cometidos en el marco de conflictos armados o de persecuciones étnicas, políticas y religiosas. Debido a este enfoque, los diversos tipos de violencia que sufren las mujeres por razón del género al que pertenecen, en contextos al margen de la guerra y de manera particular en el ámbito privado, han sido minimizados y considerados como daño colateral, por lo cual se han vuelto una realidad normalizada.
Este enfoque androcentrista explica el porqué de la violencia estructural y sistemática contra las mujeres en tiempos de paz, por lo cual ha quedado fuera del radar penal internacional, a pesar de su ocurrencia masiva. Aunque el feminicidio no se ajusta a la narrativa tradicional desde el punto de vista bélico, comparte con otros crímenes su carácter sistemático, su motivación discriminatoria y el abandono estatal e institucional.
Diversas corrientes del feminismo crítico y abolicionista advierten que ampliar su tipificación penal sin realizar cambios estructurales podría ser contraproducente, ya que el reconocimiento de este delito como crimen internacional reforzaría la punitividad y no atendería las causas económicas, sociales y culturales que lo desencadenan. Tipificarlo como crimen de lesa humanidad debería entenderse como una transformación integral del sistema internacional de justicia, con un nuevo enfoque: feminista y restaurativo.
Otro problema es el encuadre jurídico, ya que demostrar que un feminicidio forma parte de un ataque sistemático o generalizado en contra de las mujeres requiere pruebas complejas. A diferencia de los crímenes de guerra, donde hay estructuras armadas, en los feminicidios la violencia suele dispersarse geográficamente y es cometida por civiles, no por servidores públicos ni por agentes estatales o militares, y opera por medio de patrones culturales más que por órdenes documentadas. Por lo anterior, tipificar el feminicidio como un delito de lesa humanidad difícilmente podría cumplir con el estándar del artículo 7 del Estatuto de Roma, que exige probar la existencia de una política o un patrón organizados, con conocimiento del ataque por parte de los perpetradores y del Estado. Aunque sí existen patrones claros de violencia feminicida, la jurisprudencia internacional aún no ha construido marcos interpretativos pertinentes para abordar esta problemática.
La discusión sobre el feminicidio como un crimen que debería considerarse de lesa humanidad invita a los juristas y a la sociedad a repensar el derecho internacional con un nuevo enfoque, más actual y protector. En el momento en el cual este delito fue tipificado, no estábamos en una situación tan grave como en la que hoy nos encontramos: la tecnología, la normalización de la violencia, la presencia ubicua de los grupos criminales, el predominio de las redes sociales en la vida de las personas, las globalización y otro fenómenos “nuevos”, han propiciado cambios en el comportamiento humano y en el desarrollo de la sociedad en general, por lo cual es necesario que los organismos internacionales replanteen las problemáticas mundiales y busquen el respaldo y la protección jurídica para las víctimas de los delitos que se cometen con más frecuencia en estos días.
El derecho internacional ha ignorado durante décadas las formas de violencia más comunes hacia las mujeres, ya que sólo considera como crímenes de lesa humanidad las atrocidades masculinizadas, como la guerra, ignorando la situación de miles de mujeres que son víctimas de diversos tipos de violencia en todo el mundo. Una propuesta feminista sobre lo que el derecho internacional penal debe ser, consiste en que reconozca la violencia como una amenaza a la paz y a la seguridad global, incorporando estándares desarrollados por un sistema de derechos humanos eficaz para perpetuar la convivencia armoniosa de la sociedad y procurar la punitividad de conductas que atenten contra la justicia, el orden y el bien común.
La posibilidad de considerar el feminicidio como un crimen de lesa humanidad no sólo es jurídicamente posible, a pesar de los diversos obstáculos que enfrentaría, sino que, me atrevo a sostener de manera categórica, es políticamente urgente. Reconocer esta forma de violencia como una violación grave al derecho internacional es necesario para combatir su normalización, su impunidad y su invisibilización en sistemas tanto nacionales como internacionales.
A pesar de lo anterior, los desafíos para la tipificación del feminicidio como un crimen de lesa humanidad son sólo obstáculos salvables, ya que puede ser considerado como tal si se lleva a cabo una reinterpretación profunda, exhaustiva y con enfoque de género de su situación actual con base en el derecho penal internacional. Para hacerlo, se deben tomar en cuenta las estructuras de violencia de género que persisten en todo el mundo como amenazas a los derechos humanos, con un enfoque nuevo, no sólo individual sino también colectivo.
Una reinterpretación del Estatuto de Roma desde una perspectiva feminista permitirá sancionar a individuos infractores de la ley pero también abogará por sentencias condenatorias en contra de aquellos Estados cómplices de crímenes de lesa humanidad. El Estado que permite que le arrebaten la vida a las mujeres de su territorio, es un Estado que ha fallado en la protección y en la garantía de los derechos humanos.
En consecuencia, es indispensable que se implementen políticas públicas para la prevención del feminicidio y para que las eventuales víctimas de este delito sean escuchadas y respaldadas desde que se produce la primera señal de violencia o de la primera situación que atente contra su integridad o su vida.
Los Estados cómplices de este tipo de crímenes deberían recibir un castigo por su omisión , pues es muy vergonzoso que no puedan cuidar a sus gobernados y deban responder a la supervisión de instancias internacionales. Al cambiar el enfoque, se abrirá una puerta a la justicia transformadora y protectora para las mujeres en el mundo.
Fuentes de consulta
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