abogacía ® es un medio comprometido con la consolidación de un espacio democrático para la difusión y la divulgación de ideas y opiniones. ¡Suscríbete!

Hablar sobre feminicidio en México

En el contexto de la pandemia y de la violencia del narcotráfico, el feminicidio es un delito que está a la alza en el país. Sin embargo, en la mayoría de los casos la autoridades no lo investiga con perspectiva de género, lo que resulta en que se sigue clasificando como homicidio. Después de la sentencia de Campo Algodonero existen protocolos y otros instrumentos que, aunados a la legislación penal, obligan a las autoridades a prestar cuidadosa atención a los casos en los que las víctimas de los delitos son mujeres. Karina Carbajal y María José Hernández escriben sobre el feminicidio en México.


En la actualidad, uno de los temas de interés social más polémicos ha sido la violencia de género. Tan sólo en México, más de 70 por ciento de las mujeres,1 desde su etapa de adolescencia hasta su adultez, han vivido algún tipo de violencia por razones de género, llegando al extremo de ser privadas de la vida y culminando en lo que conocemos como feminicidio

Hablar de feminicidio implica referirnos a un iceberg de corrupción, negligencia, estigmas, sueños truncados y familias destrozadas. Los feminicidios son una manifestación de la descomposición social que existe en nuestro país desde hace décadas. La falta de atención por parte del Estado, la apatía social, una clara debilidad legislativa y, sobre todo, una violencia que se ha vuelto parte del sistema de impartición de justicia, se reducen a una cultura permisiva de abuso patriarcal. El pensamiento machista sostiene al feminicidio sin consecuencias, generando impunidad en 98 por ciento de los casos2 que acontecen en el país. 

Apenas comenzaba a resonar el término a finales de la década de 1990 y principios del año 2000, con los casos de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos, cuyos cuerpos fueron hallados con signos de abuso sexual en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001. Dichos casos llegaron hasta la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que emitió sentencia el 16 de noviembre de 2009 condenando al Estado mexicano por su responsabilidad en la desaparición y la muerte de las occisas.3 Este acontecimiento marcó un antes y un después para México en su actuación en el combate a la violencia feminicida. 

Generalmente este tipo de violencia está acompañado de un maltrato continuo: amenazas, intimidaciones, ataques físicos, agresiones sexuales o comportamientos en los que las mujeres se encuentran en un gran nivel de desventaja frente a sus agresores; situación complicada por la carencia de atención temprana desde el núcleo familiar o de un resguardo accesible para las víctimas. Debe contemplarse, además, que hay violencia feminicida cuando el Estado no da garantías oportunas a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para salvaguardar su dignidad y su integridad en la comunidad, en el hogar, en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de recreación, ya sean estos últimos presenciales o virtuales.

Generalmente este tipo de violencia está acompañado de un maltrato continuo: amenazas, intimidaciones, ataques físicos, agresiones sexuales o comportamientos en los que las mujeres se encuentran en un gran nivel de desventaja frente a sus agresores.

La Organización de las Naciones Unidas afirmaba, hasta 1993, que la violencia contra las mujeres no era más que la violación a sus derechos humanos, siendo este criterio una grieta en la fractura del sistema, pues inclusive indirectamente le resta importancia a la misma. Si bien la violencia de género es una afectación a los derechos humanos, tampoco hay que dejar de lado que el rango de desigualdad en el que hemos vivido las mujeres durante muchos años en diversos aspectos, ya sea el económico, el político, el académico, el social, etc., nos hace doblemente susceptibles a ser vulneradas en comparación con otros sectores de la población. 

Es necesario abordar que, en México, el narcotráfico se ha convertido en uno de los puntos de inseguridad nacional más críticos, pues cuenta con un gran circuito de producción, distribución y consumo de estupefacientes, y que implementa la violencia de género a un nivel crítico, debido a que estamos frente a un grupo expuesto de población femenina que en su mayoría es analfabeta, se encuentra en condición de desempleo o percibiendo un salario mínimo, lo que las lleva a involucrarse en este tipo de redes mediante engaños, guiadas por la necesidad que conlleva ser el sustento de sus familias.  

Podría interesarte: «Patricia Olamendi: Nosotras tenemos otros datos«

Dicho lo anterior, no podemos ignorar que la pandemia fue un detonante del incremento de los índices de violencia doméstica hacia las mujeres. En muchos hogares el confinamiento desencadenó la llamada “tormenta perfecta”, la cual que integraba episodios de ansiedad, estrés, presión económica, aislamiento social (incluido el aislamiento con una pareja o con un familiar abusivo) y un mayor consumo de alcohol y drogas.4 Las llamadas a líneas de atención telefónica por casos por violencia doméstica se dispararon entre 25 y 111 por ciento en algunos países,5 mientras que en otros los homicidios por esta razón se triplicaron durante los primeros confinamientos.6 Con la pandemia, el acceso a estos servicios se volvió más difícil, ya que muchas personas asumieron que no estaban operando, no se desplazaban hasta ellos por miedo a contagiarse, o no podían solicitar ayuda por estar en casa con sus agresores durante todo el día sin poder hacer uso del teléfono o de internet.7

En nuestro país, según datos del comunicado de prensa núm. 689/21, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI):

• En 2021, el 20 por ciento de las mujeres de 18 años o más reportó percepción de inseguridad en casa. 

• En 2020, el 10.8 por ciento de los delitos cometidos en contra de las mujeres fue de tipo sexual. 

• En el mismo año, 23.2 por ciento de las defunciones por homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda.8

En plano internacional, cabe mencionar que en muchas disposiciones legales de América Latina y el Caribe la ejecución violenta de una mujer se sigue encuadrando en el tipo penal de homicidio,9 independientemente si las características del delito cometido atienden a razones de violencia de género.

Los feminicidios son una manifestación de la descomposición social que existe en nuestro país desde hace décadas.

En ese sentido, hay que replantear la pregunta: ¿qué sí se considera un feminicidio en México? Para responder este cuestionamiento necesitamos dirigirnos a lo que plasma el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el cual nos ofrece un vasto panorama para identificar cuándo estamos frente a casos cuyo móvil es el género, mismos que en su mayoría fueron anotaciones que remarcó con gran seriedad la cidh en la sentencia González y otras vs. México en 2009:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

”i. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

”ii. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

”iii. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. 

”iv. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza. 

”v. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

”vi. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. 

”vii. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.

El modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) recomienda que todas las muertes violentas de mujeres deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de esta índole en la causa de su muerte. Atendiendo a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, estableció que la perspectiva de género se constituye como una herramienta para la transformación y la deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente.10

Por consiguiente, una vez identificados los escenarios, los antecedentes, el panorama actual estadísticamente comprobado, la postura del Estado mexicano reflejado en sus legislaciones y la importancia de la aplicación de la perspectiva de género, nos queda analizar la manera en que, desde la sociedad civil, en conjunto con las instituciones gubernamentales, precisa trabajar de la mano para avanzar en la prevención del delito, en el cuidado y en la salvaguarda de las mujeres, ya que hablamos a la par de seguridad nacional como ejercicio del derecho. 

Es tiempo de recurrir a alternativas fijas de cambio para la erradicación de los feminicidios, trabajando en la concientización social, en el sistema legislativo con mano dura a través de objetos punibles y de recto ejercicio, recordando que la mujer no sólo existe como parte de la ciudadanía, sino también como parte activa e indispensable en el desarrollo de la sociedad. 

Y es que para trabajar en materia de género se debe encontrar en punto de consenso, incluso entre naciones. Empero, hablando desde nuestro campo de acción como individuos, nos queda hacer introspección sobre si nuestras conductas recaen en violencia de género, revictimización o algún otro tipo de violencia que menoscabe los derechos de las mujeres. Solamente así podremos replicar y transmitir patrones de conducta libres de estereotipos y tipos de violencia a futuras generaciones.

  1. Voz de América (2022), “Más de 70 por ciento de las mujeres en México ha sufrido violencia, revela estudio”. Recuperado de vozdeamerica.com.[]
  2. Imer Noticias (2022), “México tiene una impunidad de 98 por ciento ante las desapariciones: Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Recuperado Imer Noticias.[]
  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2009), Caso González y otras (“Campo Algodonero”). Puede consultar esta sentencia en el siguiente enlace: Microsoft Word-seriec_205_esp.doc (corteidh.or.cr).[]
  4. N. Kambouri. (2020), Towards a Gendered Recovery in the EU: Women and Equality in the Aftermath of the Covid-19 Pandemic. Gender 5+. Recuperado de  530efa_ba5024aa406c4c309ca74f22177098c5.pdf (filesusr.com).[]
  5. E. K. Senkyire, F. Shroff y I. Luzuriaga (2020), Eradicating the Pandemic of Violence against Women (VaW) During Covid-19: The Critical Imperative for Health. Social Innovations Journal. Recuperado de socialinnovationsjournal.com.[]
  6. A. Devenish y C. Afshar. (2020), Measures to Tackle Gender-based Violence Amid The Global Pandemic, WIEGO. Recuperado de WIEGO.[]
  7. S. Mittal y T. Singh (2020), “Gender-based Violence During Covid-19 Pandemic: A Mini-Review”, Recuperado de frontiersin.org.[]
  8. INEGI (2021), Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre). Recuperado de EAP_Elimviolmujer21.pdf (inegi.org.mx).[]
  9. Cuba es un país que, pese a tener una reforma reciente en su código penal (Ley-151-22), hace poco por sumar esfuerzos en la visibilización de este delito, ya que engloba en su capítulo segundo, artículo 334, inciso d, el tipo penal asesinato, mismo que a pie de letra enuncia lo siguiente: “Se sanciona con privación de libertad de veinte a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte […] d) cometer el delito por motivo de discriminación de género”, cuestión que a nuestro criterio aún es ambigua pues ¿qué se entiende por “discriminación de género”? Además, si realizamos una comparación con el Código Penal Federal mexicano, se tomaría sólo como una agravante del delito de homicidio.[]
  10. SCJN (2020), Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, p. 80. Recuperado de scjn.gob.mx.[]

José Luis Michelena: Acceso a la salud sin fronteras

Acceso a la salud para personas que transitan por México, asistencia humanitaria y el panorama social en la región fueron algunos de los temas que se abordaron en esta entrevista con José Luis Michelena, director ejecutivo de Médicos Sin...

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

.