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Era de los derechos digitales: Derecho humano para el acceso al internet

Derecho al internet

México avanza con fallo histórico en el uso de redes sociales para el ejercicio constitucional. Reconocimiento global de acceso a internet y resolución del IFT promueven WI-FI6-E, pero desafían avances tecnológicos.


La digitalización y el reconocimiento de derechos digitales tienen una tendencia creciente que ha alcanzado todo tipo de foros jurídicos a nivel nacional e internacional. En los últimos días, la Primera Sala del Máximo Tribunal Mexicano se pronunció a favor de la validez del ejercicio del derecho de petición, consagrado en el Artículo 8vo constitucional, a través de redes sociales. En el ámbito internacional, organismos como la Organización de las Naciones Unidas han reconocido el Derecho Humano para el Acceso al Internet. Fue así que en 2013 el Estado Mexicano, en adopción de dicho pronunciamiento, reformó el artículo 6to de su Norma Fundante, reconociendo formalmente el Derecho Humano para el Acceso al Internet y, haciendo aplicables para sí todos los principios constitucionales correspondientes.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a través de una resolución adoptada el 16 de febrero del año en curso, incluyó un segmento importante de la Banda de 6 GHz dentro del espectro de uso libre, definido por el mismo IFT como “aquel que puede ser utilizado por el público en general, sin necesidad de una concesión ni autorización por parte del Instituto”, abriendo así la posibilidad del uso del estándar WI-FI6-E caracterizado por su: (i) velocidad; (ii) interconectividad; e (iii) inaccesibilidad previo a dicha resolución. 

Es de menester importancia agregar que, como en todo tema de interés común, hay opiniones divididas. Por un lado, están quienes consideran esta resolución como un avance monumental y, por el otro, hay quienes la reputan de prematura en vista de la rumorada salida del WI-FI7 (versión mejorada del WI-FI6-E), mismo que parecería ser quedaría fuera del alcance de dicha resolución. ¿Cómo está el resto del mundo? China, Estados Unidos y Europa han optado por regular esta materia, cada uno de distinta manera. Por un lado, China se inclinó por licenciar este uso, es decir, concesionarlo a través de licitaciones; Estados Unidos, como era de esperarse, adoptó una actitud totalmente contraria al hacer la totalidad de la banda de 6GHz de uso libre. Por su lado, México decidió apartarse de las posiciones antes mencionadas. Pero entonces, ¿dónde estamos parados? La resolución del IFT se decanta más por la postura europea, misma que propone un uso mixto, es decir, reservar las frecuencias medias o bajas dentro de la banda de 6GHz para uso libre y las altas para uso licenciado.

La resolución representa un avance importante en materia de acceso a internet. Ello principalmente para: hogares, escuelas, centros de trabajo, etc., sin embargo, no es puerto final. El IFT, así como el resto de las autoridades competentes, deberán estar atentos al avance tecnológico para que, de conformidad y en cumplimiento del Principio de Progresividad, se logre seguir ampliando la cobertura de los derechos en materia de telecomunicaciones y en particular, el acceso a internet para todas y todos los mexicanos.

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