Mucho se habla acerca de la perspectiva de género como una novedad en el mundo jurídico, en la impartición de justicia y en la cultura en general. Hay posgrados completos y ponencias que se ocupan de ese tema e incluso movimientos en contra de su difusión y su fomento; pero, ¿realmente es clara su definición?
¿Qué entendemos por género?
Para abordar el tema es necesario dar un paso atrás y primero esclarecer lo que es el género.
En términos del Diccionario de la Real Academia Española, género es el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido éste desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”.
Sin embargo, en mi opinión, una de las definiciones más enriquecedoras es la que aporta la Organización Mundial de la Salud, que define el género como los roles, las características y las oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias.
El género también es producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas; no es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y el lugar, y cuando las personas o los grupos no se ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad y feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones relacionadas con el género suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación, todo lo cual puede afectar negativamente la salud. El género interactúa con el sexo biológico, pero es un concepto distinto.
Perspectiva de género: herramienta jurídica indispensable
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la define como la metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Al respecto, estimo de extrema importancia hacer una aclaración: la perspectiva de género no es una herramienta encaminada sólo a evitar la discriminación en contra de las mujeres, sino hacia cualquier género que se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Vale la pena traer a colación el amparo en revisión 59/2016 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se discutió la constitucionalidad de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que imponían a los varones requisitos adicionales —respecto de las mujeres— para acceder al servicio de guarderías, como constatar, mediante una resolución judicial, el ejercicio de la patria potestad; asunto que se abordó con perspectiva de género y en el que se resolvió que esa distinción legal era constitutiva de discriminación por razón de género en contra de los hombres.
Con esto en mente, vale la pena preguntar entonces qué tan necesaria y pertinente es la implementación de la referida metodología en el sistema jurídicos mexicano.
Los datos hablan por sí mismos. Según datos de la última entrega de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años o más en México han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación, al menos en un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida: 32.3 por ciento en el ámbito escolar; 27.9 por ciento en el ámbito laboral; 45.6 por ciento en el ámbito comunitario; 11.4 por ciento en el ámbito familiar, y 39.9 por ciento por su pareja.1
A nivel internacional, la desigualdad también es patente. De los 193 países reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas sólo hay 27 países donde 31 mujeres se desempeñan como jefas de Estado y/o de gobierno; de acuerdo con datos recopilados por onu Mujeres, las mujeres representan 22.9 por ciento de los miembros de gabinete que dirigen ministerios liderando un área política; sólo hay nueve países en los que las mujeres ocupan 50 por ciento o más de los cargos de ministras del gabinete que dirigen áreas políticas, y los cinco ámbitos gubernamentales más ocupados por ministras son mujer e igualdad de género, familia e infancia, inclusión social y desarrollo, protección social y seguridad social, y cultura, es decir, sectores y tareas que ordinariamente se asignan a mujeres, y, por lo tanto, se perpetúan los estereotipos y los roles de género.
Compromisos del Estado mexicano
Frente a este panorama, no es de sorprender que el Estado mexicano haya suscrito diversos tratados y convenciones internacionales en materia de igualdad de género. Los de mayor relevancia son, por un lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —mejor conocida como la Convención de Belem Do Pará—, suscrita por México en junio de 1994, y por otro, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw), a la que nuestro país se adhirió en diciembre de 1979, que han servido como marco normativo para otras reformas legislativas posteriores; entre ellas, la creación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; por supuesto, acompañadas de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, por medio de la cual se elevaron a rango constitucional los convenios internacionales de los que México es parte.
Todo este aparato jurídico y normativo obliga al Estado mexicano, a través de todas sus autoridades, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichos derechos, incluido el derecho a la igualdad, del que se ocupa de manera expresa el último párrafo del artículo primero constitucional, que textualmente prohíbe toda discriminación provocada, entre otros motivos, por el género.
La resistencia cultural
A pesar de los esfuerzos de las autoridades para crear y perfeccionar leyes y políticas públicas que aseguren el igual acceso a oportunidades entre hombres y mujeres, lo cierto es que la resistencia cultural que existe —incluso por parte de mujeres— es grande.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 22.7 por ciento de las mujeres están en desacuerdo con que hombres y mujeres tienen el mismo derecho a salir por las noches a divertirse, 28.5 por ciento están en desacuerdo con que las mujeres que tienen hijos(as) trabajen, aun si no tienen necesidad de hacerlo; 28.8 por ciento opina que las mujeres que se visten con escotes provocan que los hombres las molesten, y 7.1 por ciento opina que las mujeres casadas deben tener relaciones sexuales con su esposo cuando él quiera.
La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es un objetivo que se alcanzará a través de diversos mecanismos y desde muchas trincheras, algunas gubernamentales, y otras culturales.
Extiendo una respetuosa invitación a que, como sociedad, reconozcamos la deuda que tenemos con los derechos de las mujeres y actuar en consecuencia, empezando con un ejercicio de verdadera introspección y autoanálisis, mediante el cual reflexionemos acerca de las acciones y las ideas que tenemos en el ámbito familiar, profesional o personal, que posiblemente tengan un origen machista o patriarcal, y que está tan normalizado que pasa inadvertido. Sólo desde la introspección y el compromiso colectivo podremos transformar la justicia con perspectiva de género en una realidad palpable, y no en una deuda pendiente.
Notas:- https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#Violencia_de_pareja.[↩]





