abogacía ® es un medio comprometido con la consolidación de un espacio democrático para la difusión y la divulgación de ideas y opiniones. ¡Suscríbete!

A 29 años de la Convención de Belém do Pará

A 29 años del surgimiento de uno de los instrumentos de mayor relevancia a nivel internacional, la Convención de Belem do Pará, en el que se reconoció la importancia de erradicar la discriminación y la violencia que viven las mujeres, Karla A. Cuevas realiza una reflexión de la responsabilidad del Estado mexicano de cara a la problemática indeseable que persiste hasta la fecha, lo que no es un fenómeno aislado, sino estructural, sistémico y que tiene un fuerte arraigo cultural que la normaliza y la permite.


La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción), fue resultado de la suma de esfuerzos por parte de Estados del continente americano para crear, el 9 de junio de 1994, un instrumento cuyo fin es combatir y focalizar la violencia y la discriminación en contra de las mujeres, derivado del vacío regulatorio detectado por la Comisión Interamericana de Mujeres en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer respecto de la violencia contra la mujer.

México, comprometido con los principios rectores de la Convención, ratificó este instrumento internacional vinculante el 19 de junio de 1998, promulgándose, para su debida observancia y cumplimiento, el 19 de enero de 1999.

La Convención de Belém do Pará reconoce que la violencia en contra de las mujeres constituye una violación a los derechos humanos, al limitar el goce y el ejercicio de sus derechos y sus libertades, por lo que insta a cada país a impulsar, sin dilación, los cambios legales y las políticas públicas necesarios para prevenirla, sancionarla y erradicarla.

Con el fin de dar seguimiento a las obligaciones asumidas, en 2004 se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, el cual funciona como metodología de evaluación multilateral sistémica y permanente, fundada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados parte de la Convención y un comité de expertos.1

El comité de expertos ha emitido tres informes de seguimiento, en 2011, 2014 y 2020, de los cuales destaca el tercero, que en sus conclusiones asienta lo siguiente: “El CEVI ha venido planteando su preocupación por los pocos recursos que los Estados destinan para la prevención de la violencia frente a la evidente gravedad del fenómeno en la región. Por ello, durante el Tercer Informe Hemisférico se destacó que ninguno de los Estados de la región destinaba más del 1 por ciento del presupuesto nacional para erradicar la violencia contra las mujeres.”

Ahora, debe analizarse la situación presupuestal de México a la luz de la cita anterior. En el ámbito nacional, publicada el 12 de enero de 2001, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (LINM) reconoció la perspectiva de género como criterio que hay que considerar en la planeación nacional del desarrollo, en la programación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), (artículo 7, fracción II, de la LINM). 

A tal avance legislativo se agregó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), publicada el 2 de agosto de 2006, que establece la obligación de incorporar al PEF la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad (artículo 12, fracción VII, de la LGIMH). 

Además, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), prevé que el Ejecutivo federal propondrá, en el proyecto de PEF, una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en esa ley (artículo 39 de la LGAMVLV).

De la misma manera, uno de los criterios que deben observar las autoridades mexicanas encargadas de la asignación de recursos en la planeación, la programación, la presupuestación, la aprobación, el ejercicio, el control y la evaluación de los ingresos y los egresos públicos federales, es la equidad de género (artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Pareciera ser que, con la finalidad aparente de cumplir con las obligaciones en materia de presupuesto para la erradicación de la violencia contra las mujeres a nivel internacional, se destinan recursos en este anexo para programas sociales característicos del gobierno en turno.

Como se puede apreciar, a nivel nacional existe el mandato de destinar recursos económicos encaminados a disminuir y erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres; sin embargo, no se ha dado uso a esas herramientas para cumplir el objetivo que se persigue.

Podría interesarte: «Derecho, justicia y empoderamiento de las juzgadoras»

A manera de ejemplo, en el PEF 2023, en el anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, se destinaron 348,362,409,335 pesos para ese objetivo, lo que equivale a un aumento de 49.04 por ciento respecto de 2022 y constituye 4.1 por ciento del monto total. Con el propósito de verificar que efectivamente se cumplen las obligaciones a nivel internacional adquiridas por el Estado mexicano, es importante corroborar que el destino de esos recursos efectivamente sea para erradicar la violencia contra las mujeres.

De la lectura que se hace de los rubros contenidos en el PEF se desprende que en repetidas ocasiones los fondos del anexo 13 son utilizados para programas sociales, como los siguientes: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (193,424,572,808 pesos, que constituyen 55.5 por ciento del anexo 13), Jóvenes Construyendo el Futuro (11,143,774,127 pesos), La Escuela es Nuestra (12,985,372,656 pesos), Jóvenes Escribiendo el Futuro (5,581,205,574 pesos), Sembrando Vida (11,883,690,245 pesos) y diversas becas de estudios Benito Juárez (con un monto aproximado de 46,890,425,039 pesos), además de diversos programas cuyas materias tienen poco que ver con violencia de género, como la regulación y la supervisión de actividades nucleares y radiológicas (99,760 pesos), la prevención y el control de sobrepeso, obesidad y diabetes (429,546,929 pesos) y la operación y el mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica (2,684,850 pesos), entre otras.

Pareciera ser que, con la finalidad aparente de cumplir con las obligaciones en materia de presupuesto para la erradicación de la violencia contra las mujeres a nivel internacional, se destinan recursos en este anexo para programas sociales característicos del gobierno en turno; sin embargo, de un análisis minucioso se desprende que de la resta del presupuesto de programas sociales al anexo 13, los fondos destinados a erradicar la violencia de género son menores a 1 por ciento del PEF 2023.

Esa falta de recursos se traduce en recortes a programas como el de salud materna, sexual y reproductiva, así como ausencia de apoyos para hijos de madres trabajadoras, atención y refugio para víctimas de violencia, presupuesto para centros de justicia para mujeres, recursos para la prevención, la persecución y la sanción de delitos en materia de violencia de género, entre otros.

Esa falta de recursos se traduce en recortes a programas como el de salud materna, sexual y reproductiva, así como ausencia de apoyos para hijos de madres trabajadoras, atención y refugio para víctimas de violencia, presupuesto para centros de justicia para mujeres, recursos para la prevención, la persecución y la sanción de delitos en materia de violencia de género, entre otros.

La tensión aumenta si se tiene en cuenta que la forma de exigir el cumplimiento de tal mandato y, por lo tanto, un ajuste presupuestario para ese fin, a través de los mecanismos jurisdiccionales tradicionales (juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional), se encuentra vedada; prueba de lo cual es la resolución recaída en la acción de inconstitucionalidad 187/2021, promovida por diversos diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en la que demandaron la invalidez de las asignaciones del PEF para el ejercicio fiscal 2022, al considerar que se vulnera el principio de progresividad por no incrementar y, más bien, recortar recursos a programas enfocados a la igualdad, la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres, y de atención a víctimas. El Pleno del Alto Tribunal consideró improcedente la acción intentada.

En cuanto a la imposibilidad de promover un juicio de amparo se tiene conocimiento de lo que han resuelto los tribunales del Poder Judicial de la Federación, al establecer que es improcedente la acción de amparo contra la aprobación del PEF; veánse las tesis aisladas I.8o.A.4 CS (10a.) y I.8o.A.5 CS (10a.).

De esa manera se visualiza el impedimento de obtener un cambio mediante una decisión jurisdiccional respecto de la repartición financiera para ejercer el gasto público. Ante esta situación denegatoria de justicia, el único remedio —si bien no se trata de un medio correctivo, pero sí de una esperanza para el futuro— sería que, llegado el momento de la aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal respectivo, se tenga presente el panorama de las mujeres en el país y la problemática expuesta para su inclusión en los diversos rubros del PEF, así como explorar la posibilidad de institucionalizar algún medio de análisis de regularidad del reparto de recursos económicos que esté en posibilidades de remediar problemáticas como la que se expone, durante el ejercicio fiscal en curso, lo que, sin lugar a dudas, representa un reto en la democracia constitucional mexicana. 

Si bien los impedimentos procedimentales que hay que enfrentar pudieran ser significativos, en un país con 10 feminicidios diarios y una cifra de 70 por ciento de mujeres de 15 años y más que han sido violentadas, según cifras del INEGI y ONU Mujeres, es indispensable destinar una mayor cantidad de recursos económicos a la implementación de herramientas y mecanismos que permitan el desarrollo libre de violencia de la mujer, así como que atiendan las necesidades de las víctimas e instauren estrategias de prevención suficientes.

La violencia de género debe parar y el Estado mexicano es responsable de utilizar todos los medios a su alcance para combatir y frenar esta gran problemática que acecha a las mexicanas todos los días. Los Estados partes de la Convención de Belem do Pará deben tomar decisiones considerando el carácter multidimensional de la discriminación y la violencia contra la mujer y velar por que el principio de igualdad entre los géneros se aplique no sólo como discurso político plasmado en el texto de la ley, sino que cobre vigencia en la realidad actual de las mujeres.

Podría interesarte: «Violencia de género, Estado y sociedad civil»

  1. Organización de los Estados Americanos, 28 de marzo de 2023. Consultable en https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp.[]

Elvia Arcelia Quintana Adriano: investigación y docencia

Al igual que el litigio, la actividad jurisdiccional y otros quehaceres en el mundo del Derecho, la docencia y la investigación juegan un papel esencial en el desarrollo y consolidación del sistema jurídico mexicano y de la profesión de...

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

.