La Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 1946. Su relevancia y supervivencia a 80 años de su publicación


El 23 de febrero de 1946, siendo Manuel Ávila Camacho presidente de la República, y Javier Rojo Gómez jefe del Departamento del Distrito Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, misma que entró en vigor a los 30 días de su publicación.

Si bien esta ley quedó abrogada con la entrada en vigor de la Ley del Notariado para el Distrito Federal del 8 de enero de 1980, es valioso conmemorar los 80 años de su entrada en vigor y con ello subrayar ciertos aspectos fundamentales de su contenido, no sólo por llegar a este emblemático aniversario, sino que además estableció principios y fundamentos que definen al Notariado de la Ciudad de México hasta el día de hoy, razón por la cual es válido afirmar que el espíritu de esta ley sobrevive en la actual Ley del Notariado de la Ciudad de México.

Esto permite dejar de manifiesto que desde hace ocho décadas el notariado de la Ciudad de México se ha regido bajo estándares de alto valor, incluso emulados en otras legislaciones, al mismo tiempo que en otras entidades y en otros países que comparten nuestro sistema de derecho latino a la fecha siguen siendo una asignatura pendiente y de actual debate.

Como abogados sabemos la importancia de conocer las fuentes de los diversos ordenamientos legales, especialmente cuando no se reducen a un aspecto meramente histórico sino que además guardan un vínculo indisoluble con el derecho positivo, preservándose así de manera relevante en el desarrollo de una institución en la actualidad con proyección hacia el futuro inclusive.

Algunos aspectos técnicos relevantes que hay que considerar en esta ley tienen que ver con la supresión de las llamadas “minutas”, así como con la distinción entre “escritura” y “acta”, bajo las mismas bases que lo hace la ley actual, la primera reservada a actos jurídicos y la segunda para los hechos de los que el notario da fe. Asimismo, se precisaron diversos formalismos en relación con cada uno de esos instrumentos, varios de los cuales siguen incorporados a la Ley del Notariado para la Ciudad de México en vigor. También se estructuró en un solo precepto en forma casi igual a como se regula en la actualidad la obligación del notario de consignar bajo su fe en el instrumento lo relativo al conocimiento y la capacidad legal de los otorgantes, a la lectura del instrumento, así como a la explicación del valor y las consecuencias legales de su contenido, la manifestación del consentimiento y la firma de quienes intervenían, así como de todos los hechos presenciados por el notario. 

Lo anterior, entre otras adecuaciones y ajustes en relación con las leyes que le precedieron; pero, sin lugar a duda, hay dos ámbitos que sobresalen y justifican estas líneas. En primer lugar, lo relativo al examen de oposición como único medio de acceso al notariado y la supresión del sistema de adscripción, y, por otro lado, la colegiación forzosa del notariado en la Ciudad de México.

Examen de oposición como único medio de acceso al notariado y supresión del sistema de adscripción

Sin duda el aspecto más relevante que hay que destacar es que se introdujo como requisito indispensable para acceder al notariado en el Distrito Federal el haber triunfado en el examen de oposición, cuyas reglas quedaron definidas en la propia ley:

–Únicamente podrían participar en la oposición quienes contaran con patente de aspirante debidamente registrada por haber aprobado el examen respectivo.

–La oposición consistiría en dos ejercicios, uno práctico y otro teórico, con un jurado conformado por cinco miembros: el delegado del jefe del Departamento del Distrito Federal que éste designare y que fungiría como presidente, un vocal del Consejo de Notarios y dos notarios más en ejercicio nombrados por dicho consejo.

–Para el ejercicio práctico, el Consejo de Notarios debería tener en sobres cerrados y numerados 20 temas para redacción de escrituras, elegidos entre los casos más complejos que los consejeros hubieren encontrado en su práctica. Para el ejercicio teórico los miembros del jurado debían replicar a cada sustentante sobre puntos de derecho que entrañaren dificultad y fueren de aplicación por el notario en el ejercicio de sus funciones.

–Ambas pruebas se realizarían en el salón de sesiones del Consejo de Notarios. Para el ejercicio práctico se reunirían todos los candidatos el día y la hora previamente fijados, y en presencia de ellos y de un vocal delegado del consejo el secretario del mismo extraería de un ánfora una ficha y abriría el sobre con el tema marcado con el número de la ficha. Los candidatos se enterarían del tema, procediendo desde luego a la redacción de la escritura correspondiente, cada uno por su parte y sin auxilio de ninguna persona, bajo la vigilancia del vocal delegado del consejo. Para el efecto se dispondrían de cinco horas corridas, concluidas las cuales el vocal del consejo recogería los trabajos hechos, guardándolos en sobre firmado por él y por el interesado.

–El ejercicio teórico sería público, procediendo al examen de los candidatos por el orden de presentación de sus instancias. Al terminar dicha prueba y revisado el examen práctico se otorgaba al sustentante la calificación respectiva.

–El jurado resolvería quién de entre los sustentantes que hubiera obtenido la mayor calificación sería el triunfador de la oposición, para la expedición de la patente respectiva.

Este nuevo sistema puso fin al de designación directa que hacía el jefe del Departamento del Distrito Federal entre las personas que hubieran aprobado el examen de aspirante.

Adicionalmente, puso fin a la coexistencia de “notarios de número” y “notarios adscritos”, que permitía que en una misma notaría pudieran actuar ambos notarios sin distinción en cuanto a la fe pública de la que gozaban. Señalaba la ley de 1932 —abrogada por la de 1946—: “El notario adscrito funciona con igual capacidad y personalidad jurídica que la del de número; en consecuencia, los actos y los contratos pueden pasar ante la fe del de número y del adscrito”, siendo que el adscrito a una notaría sería nombrado notario de número de ella, una vez que ésta quedara vacante.

Una cuestión relevante es que el notario adscrito era nombrado libremente por el de número y de la misma forma podía removerlo, fijándole además la participación de honorarios que percibirían. 

Así las cosas, con la incorporación del examen de oposición como único medio de acceso al notariado de la Ciudad de México por la ley de 1946 quedó suprimida y desterrada de esta entidad la figura del notario adscrito y con ello posibles prácticas nocivas relacionadas con el acceso al notariado, beneficiando así a la ciudadanía prestataria de los servicios notariales.

En palabras del doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez: “Con este sistema del examen de oposición como único medio para acceder al ejercicio del notariado se garantiza la preparación adecuada de quienes desempeñan el cargo”.“Puede decirse con satisfacción que dicho sistema permite, a quien se inicie como notario, actuar desde entonces sin improvisaciones, con conocimiento técnico de los alcances del asunto a él planteado, así sea el primer día en funciones y se trate de un asunto por demás complejo. Además, este método de selección ha hecho por otro lado que el notariado del Distrito Federal sea una institución con una apertura y democracia como no se ve en otra actividad profesional”.1

Si bien a lo largo de los años algunas particularidades de los exámenes han variado, se han ajustado y después reajustado a su forma original, el principio rector se mantiene. Esto es, que en la actualidad todos los notarios y las notarias de la Ciudad de México son quienes han triunfado en una oposición ceñida esencialmente a la manera en que lo previó la ley que reseña: “La bondad de lo anterior es obvia; quien pretenda desempeñarse como notario debe pensar que al poco tiempo de iniciar funciones, en un descuido, en unos cuantos días, pudiera turnársele el asunto de más dificultad, de tal manera que para la atención de ese asunto no debe estar improvisadamente preparado, pues correría el riesgo de mal atenderlo y perjudicar inclusive hasta irreparablemente a su cliente y a él mismo por la responsabilidad en la que pudiere incurrir. Por eso, en el notariado la improvisación no puede tener cabida”.2

Sería deseable que esta realidad imperante en la Ciudad de México desde hace 80 años se replicara en las entidades del país que a la fecha no lo han logrado, pues cuando se privilegia el conocimiento, la experiencia y el mérito el mayor beneficio es para la sociedad que busca certeza y seguridad jurídica, privilegiando así el ámbito preventivo del derecho, en un auténtico auxilio a la justicia.

Colegiación forzosa

Otro aspecto relevante que se incorporó en la ley de 1946 fue la colegiación obligatoria para los notarios de la Ciudad de México. Al efecto se establecieron las formas de organización, funcionamiento y facultades del colegio y su consejo, órgano de dirección de aquél.

Siendo un tema debatible hasta la fecha el de la colegiación forzosa de profesionistas (particularmente entre aquellas actividades de interés público como abogados, médicos, etcétera), para los notarios de la Ciudad de México desde hace 80 años es una realidad que ha permitido constatar las grandes virtudes de esta obligación; entre otras: la vigilancia y el aseguramiento de un adecuado y transparente sistema de ingreso al notariado para garantizar la más alta preparación jurídica, notarial y ética de quienes acceden a la función; la constante formación y actualización de sus agremiados; la supervisión, vigilancia y rendición de cuentas en la actuación de todos los notarios; el eficaz cumplimento de altos estándares éticos por parte de todos los agremiados; la coadyuvancia con autoridades administrativas, ministeriales y judiciales en procesos relacionados con notarios de la ciudad; la impartición de cursos y seminarios a servidores públicos; la coadyuvancia en la participación de visitas de inspección a notarías así como en procesos de quejas, y la organización y la coordinación de manera eficaz de la participación de la totalidad de los notarios de esta ciudad en muy diversos programas sociales, como asesorías y consultorías gratuitas, programas de reconstrucción y regularización, jornadas notariales, programas gubernamentales de fomento a la vivienda, testamentos, entre muchos otros.

En pocas palabras, porser la función notarial de orden e interés público, la ley debe garantizar su eficaz ejercicio, y, sin duda, uno de los medios más importantes para ello es la obligación que tiene todo notario de la Ciudad de México de pertenecer al Colegio de Notarios de esta entidad, obligación consagrada en la ley que se reseña, hace 80 años, y que hoy sobrevive en la Ley del Notariado vigente. 

La ley de 1946 señalaba como la primera de las atribuciones del Colegio de Notarios de la Ciudad auxiliar al gobierno de esta entidad “en la vigilancia sobre el cumplimento de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones que aquéllos dicten en materia de notariado”. La historia ha demostrado que la agrupación de todos los notarios de la entidad en un solo cuerpo y bajo una misma dirección permite trabajar de manera sólida y eficaz en beneficio de la ciudadanía y ejercer la función fedataria siempre de manera coordinada, supervisada y vigilada por el Estado que se la ha delegado.

Las bondades que presenta la obligación de organizarse en un único cuerpo colegiado para el eficaz ejercicio de la función notarial en cada entidad deben revalorarse por el beneficio que le representa a la sociedad.

Para los notarios de la Ciudad de México es motivo de orgullo y también de una alta responsabilidad la supervivencia de los ámbitos antes reseñados y que fueron incorporados en la ley de 1946. 

A 80 años de distancia puede distinguirse con nitidez que éstos fueron acertados y han sido un factor muy importante para que nuestro gremio goce de confianza entre la ciudadanía. Sirva esta conmemoración para refrendar nuestro compromiso con todos los actores de la sociedad y trabajar día a día para seguir estando cada vez más cerca de ellos.

Notas:
  1. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El notario, Porrúa, México, 2002, p. 24.[]
  2. Ibidem, p. 26.[]

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Jaime Cárdenas Gracia: democracia y justicia

Platicamos con Jaime Cárdenas Gracia, investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, acerca de los mecanismos...