La reforma al artículo 2º constitucional, una vía para la defensa de los pueblos y las comunidades indígenas frente a los abusos corporativos

Leobardo Sotelo analiza cómo la reforma al artículo 2º constitucional abre la vía penal contra empresas abusivas en territorios indígenas.


La reforma al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige un análisis en correlación con los artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para matizar cómo esta reforma fortalece la capacidad de las comunidades indígenas para ejercer acciones legales frente a abusos cometidos por personas jurídicas, particularmente en contextos de explotación de recursos naturales y proyectos corporativos. Dicho análisis exige reconocer la autonomía, la identidad y así como los derechos colectivos de los pueblos originarios, a la par de responsabilizar penalmente a las empresas por actos ilícitos que los afecten y considerar la posibilidad de prevenir abusos.

Durante décadas, los pueblos y las comunidades indígenas en México han enfrentado desafíos estructurales para defender sus territorios, sus recursos y su cultura frente a la expansión de proyectos económicos, muchos de ellos impulsados por empresas privadas y respaldados por políticas gubernamentales. En este contexto, la reforma al artículo 2º constitucional del 30 de septiembre de 2024 representa un avance sustancial hacia la consolidación de un marco jurídico que permita el acceso efectivo a la justicia y la exigencia de responsabilidad penal por actos cometidos en su contra.

En este sentido, el artículo 2º de la Constitución Mexicana ha sido clave para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Con la reforma referida se amplía este marco de derechos al incorporar principios vinculantes como el consentimiento libre, previo e informado (clpi), la consulta comunitaria efectiva y la posibilidad expresa de interponer acciones legales contra personas físicas y morales que atenten contra su integridad colectiva, su entorno o sus medios tradicionales de vida.

Este nuevo texto no sólo reconoce el derecho a la autodeterminación y a la autonomía de los pueblos originarios, sino también a la protección judicial frente a cualquier acto que comprometa el hábitat, los recursos naturales o los bienes comunales, entre otros, pero también da la pauta para la prevención de riesgos frente a entidades que por su naturaleza jurídica les implica el lucro, como la empresa; por ello este cambio abre la puerta a la vinculación entre el derecho constitucional y el derecho penal empresarial frente a las comunidades en su carácter de víctimas o como titulares de derechos reales.

El marco legal vigente desde 2016, a través de los artículos 421 a 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece los fundamentos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; en este contexto, se permite imputar responsabilidad penal a las empresas cuando los delitos cometidos en su seno son consecuencia de una organización deficiente o permisiva, incluyendo la omisión de controles internos y/o la existencia de estructuras que favorecen la impunidad o la corrupción, que afecta directamente a las comunidades como víctimas de un sinnúmero de abusos históricos que conocemos como entidades menos favorecidas. Es decir, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está transformándose de un mero modelo de ficción legal a un mecanismo de exigencia de justicia material.

Entre los delitos más relevantes que pueden ser imputados a personas morales que han afectado por mucho tiempo los derechos de comunidades indígenas se incluyen el daño ambiental, la corrupción y el cohecho, el lavado de dinero, la delincuencia organizada, el despojo o apropiación ilícita de bienes comunales, e, inclusive, graves violaciones a los derechos humanos, por señalar sólo algunos de los más representativos.

Cuando estas conductas afectan directamente a comunidades indígenas, los artículos mencionados permiten su judicialización, incluso si las personas físicas responsables no han sido individualizadas, siempre que la empresa como estructura haya favorecido la comisión del delito.

Lo anterior, sobre todo ahora que, como consecuencia de la sentencia dictada en el amparo en revisión 891/2023, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se facultó a las fiscalías para solicitar la vinculación a proceso y ejercer acción penal contra las personas jurídicas (empresas) por cualquiera de las conductas tipificadas como delitos, tanto en el fuero local como en el federal, por lo que se elimina la consideración de los llamados números clausus.

Las reformas constitucionales y procesales penales exigen que las empresas adopten modelos eficaces de compliance penal; por ello, estas estructuras deben incluir, de manera explícita, salvaguardas frente a los impactos sobre derechos colectivos, mecanismos de consulta con pueblos indígenas y protocolos de integridad y sostenibilidad ambiental de manera inexcusable.

La adopción de códigos de conducta, desarrollo de canales de denuncia, auditorías independientes y capacitación continua, son instrumentos no sólo de cumplimiento legal, sino de protección reputacional, prevención de riesgos legales y garantía de operaciones legítimas, pues en este sentido el compliance se convierte en una herramienta clave para evitar abusos con la judicialización penal y mitigar los riesgos en las comunidades como víctimas, anticipándose a las ventajas de las corporaciones.

Lo anterior permite advertir que, tras la reforma, los pueblos y las comunidades indígenas cuentan con nuevos mecanismos legales para hacer valer sus derechos. Al respecto, algunos de los más relevantes son los siguientes:

i) Acciones penales colectivas. Las fiscalías pueden abrir carpetas de investigación ante denuncias comunitarias con fundamento en el artículo 2º reformado y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales.

ii) Asistencia jurídica especializada. Las comunidades pueden exigir que el Estado garantice el acompañamiento legal con enfoque intercultural, además se establece como requisito vinculante la comprobación real de programas de cumplimiento a través del compliance para la relación contractual.

iii) Medidas cautelares y reparación integral. Se pueden solicitar medidas para detener proyectos en curso y exigir una reparación del daño en términos culturales, ambientales y mediante protocolos y políticas serios, reales y preestablecidos.

iv) Cooperación internacional, En casos de empresas transnacionales, se puede recurrir a tratados internacionales y a sistemas regionales de derechos humanos (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), e incluso a través de arbitrajes y mediaciones en sede internacional como herramientas de soluciones de controversias alternas.

A manera de conclusión, la reforma al artículo 2º constitucional y la operatividad de la responsabilidad penal empresarial constituyen una poderosa herramienta para transformar las relaciones entre el poder corporativo y las comunidades indígenas, con progresividad y crecimiento económico sostenible para estas últimas, sin abusos de grandes corporaciones como históricamente lo hemos visto, dado que si bien la reforma no resuelve todas las asimetrías históricas, sí establece una ruta clara para que los abusos no queden impunes y las empresas integren la ética y los derechos humanos en el centro de su modelo de negocio frente a las comunidades indígenas.

En consecuencia, resulta importante precisar que para lograr una implementación efectiva del este modelo interno de prevención se requiere, principalmente, la capacitación constante de autoridades ministeriales y de jueces, la existencia de protocolos claros de compliance en todas las industrias que operen en territorios indígenas, la participación activa de las comunidades en la elaboración de proyectos empresariales y programas de cumplimiento internos, así como el necesario fortalecimiento del marco regulatorio y sancionador contra las personas jurídicas que operen con dolo o negligencia criminal.

Este nuevo paradigma exige necesariamente un cambio de mentalidad y de aplicación del derecho, pues las empresas ya no pueden ni deben operar al margen de las necesidades y los requerimientos que la ley exige, pero, sobre todo, deben hacerlo con respeto a las comunidades indígenas, en alianza con ellas, reconociendo su dignidad, su historia y su derecho a decidir sobre su futuro y su desarrollo.

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