Lion Consolidated vs. Mexico


El trato justo y equitativo es la forma en la que los tratados internacionales han amparado el acceso a la justicia para inversionistas que realizan negocios en el extranjero. Gabriel Cavazos y Renata Diazconti presentan el caso Lion Consolidated vs. Mexico, en el que se violó esta protección.


El acceso a la justicia es un derecho mínimo que los inversionistas esperan al realizar negocios en un país extranjero; los tratados internacionales lo han amparado bajo la obligación de trato justo y equitativo (TJE) que, entre otros aspectos, garantiza que un inversionista extranjero reciba una protección adecuada para hacer escuchar y defender sus derechos ante los tribunales nacionales. En 2021, México fue condenado a pagar 47 millones de dólares por incumplir con esa protección respecto de un inversionista canadiense. 

En 2015, Lion Consolidated inició un arbitraje de inversión bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en contra del Estado mexicano por considerar que se había transgredido lo establecido en los artículos 1105 (TJE) y 1110 (expropiación) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

En el arbitraje Lion Mexico Consolidated L. P. vs. Estados Unidos Mexicanos (LMC), el demandante reclamaba al Estado mexicano haber sido víctima de un fraude procesal respecto del cual no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos ante un tribunal, lo que derivó en la pérdida de su inversión.

Según el Tribunal Arbitral, “la denegación de justicia requiere una conducta procesal impropia y escandalosa por parte de los tribunales locales (intencionada o no), que no cumpla con las normas básicas de administración de justicia y debido proceso aceptadas internacionalmente” (Lion, párr. 396). De igual forma, el tribunal consideró que “la denegación de justicia se produce cuando el procedimiento es tan defectuoso que excluye toda expectativa razonable de una decisión justa” (LMC, párr. 203).

La doctrina también ha analizado la denegación de justicia. En el artículo “Denial of Justice” Carlo Focarelli retoma la denegación de justicia como “una inobservancia intencional de las garantías procesales que escandaliza, o al menos sorprende, el sentido de la corrección judicial” (Oxford, 2021). Por su parte, Arko Anže y Tan Charis consideran que, aunque no se menciona explícitamente en los tratados, la denegación de justicia se ha englobado en una violación al TJE y al estándar mínimo de trato (Jus Mundi, 2025).

Al respecto, Estados Unidos y Canadá, al intervenir como partes no contendientes en el arbitraje, consideraron que el estándar de denegación de justicia debe ser alto, pues no basta sólo con tener una sentencia desfavorable en contra del inversionista, sino que debe tratarse de decisiones “extremadamente graves o escandalosas” (LMC, párr. 285) para considerar que a alguien se le ha denegado la justicia. Un enfoque distinto iría en contra del grado de deferencia que bajo estándares internacionales se les brinda a las resoluciones de los tribunales nacionales (LMC, párr. 282). 

Es importante mencionar que la denegación a la justicia tiene tres subestándares que hay que considerar y que suceden cuando se niega o limita: 1) el derecho de acceso a la justicia, 2) el derecho a ser oído y a presentar el caso propio y 3) el derecho a obtener una decisión sin dilaciones indebidas (LMC, párr. 282). El Tribunal Arbitral concluyó que México incumplió con los tres puntos. Pero, ¿qué sucedió para que México violara tan alto estándar?

La controversia en cuestión deriva de un fraude procesal orquestado por el señor Cárdenas en contra de Lion Mexico Consolidated, empresa canadiense con domicilio en Dallas, Texas (Estados Unidos), que se dedicaba a realizar inversiones para el desarrollo inmobiliario. El señor Cárdenas, originario de Jalisco y propietario de las empresas Inmobiliaria Bains, S. A. de C. V.; C&C Ingeniería, S. A. de C. V., y C&C Capital solicitó tres préstamos a Lion para realizar dos proyectos: uno en Guadalajara y otro en Nayarit.

En los contratos de crédito relevantes, celebrados en 2007, Lion y el señor Cárdenas establecieron hipotecas como garantía del pago; por lo tanto, cuando el señor Cárdenas incumplió con el pago oportuno de los préstamos, Lion amenazó con iniciar la ejecución formal de la hipoteca.

Según se deriva de los hechos del caso, el señor Cárdenas cometió un fraude procesal para evitar que se le cobraran las hipotecas. Este fraude consistía, por un lado, en cancelar las hipotecas y, por el otro, en promover y desechar un amparo para asegurarse de que Lion no tuviera forma de remediar esa cancelación.

Para la cancelación de las hipotecas, el señor Cárdenas presentó ante un juez mercantil un documento titulado “Convenio de pago” en el cual, supuestamente, Lion había accedido a la cancelación de las hipotecas a cambio de poder participar como accionista en las empresas deudoras. En ese documento también se movió el domicilio de notificación de Lion, pasando de estar en la ciudad de Dallas, Texas, con copia en la Ciudad de México, a un domicilio en Jalisco. Asimismo, cambió la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México a los de Jalisco, donde al señor Cárdenas le resultaba más conveniente realizar cualquier procedimiento, con la finalidad de que Lion no tuviera conocimiento alguno de lo que sucedía.

Todo fue un montaje: Lion jamás conoció ni firmó ese documento. Por consiguiente, cuando el juez de lo mercantil emplazó a Lion para llevar a cabo el procedimiento de cancelación de las hipotecas, lo hizo en el domicilio falso: el de Jalisco. En consecuencia, aunado a que el emplazamiento fue realizado por cédula y recibido por un abogado asociado al señor Cárdenas, Lion en realidad nunca se enteró de dicho procedimiento y, por ende, fue declarado en rebeldía, por lo cual no tuvo posibilidad de defenderse ante ese procedimiento.

Como era de esperar, las hipotecas fueron canceladas y se ordenó al Registro Público que inscribiera dichas cancelaciones, con lo que dichas hipotecas se extinguieron para todos los efectos legales.

Sin embargo, el plan diseñado por el señor Cárdenas no concluía ahí, pues aún en ese momento Lion hubiera contado con una defensa vital para revertir la cancelación: el amparo. De ahí que la segunda parte del plan incluyera presentar un amparo falso a nombre de Lion. En ese momento, el artículo 73 de la Ley de Amparo establecía como una de las causales de improcedencia para el amparo que éste se basara en los mismos hechos de uno previamente presentado que hubiera sido abandonado.

Para lograr que cualquier futuro amparo que Lion presentara fuera desestimado, el señor Cárdenas y su equipo de abogados se hicieron pasar por un representante legal de Lion, utilizando documentos que habían adquirido previamente durante las solicitudes de pago que Lion les había realizado.

De esta forma, presentaron un amparo con vicios procesales (consistentes en la falta de las copias requeridas), para que la autoridad los previniera de subsanar el vicio, y, al no hacerlo, se considerara el amparo como abandonado. Em consecuencia, cualquier futuro amparo que legítimamente presentara Lion sería improcedente.

Así fue como se produjo el fraude que dejó a Lion sin hipotecas y sin forma de defenderse. Todo esto no fue conocido por la empresa extranjera sino hasta ya muy tarde. Lion se enteraría del “Convenio de pago” falsificado hasta que, al presentar un amparo indirecto en contra del emplazamiento realizado en Jalisco, la autoridad reclamada lo presentó como prueba de su domicilio para recibir notificaciones. Ante esta situación, el inversionista intentó ampliar la demanda de Amparo para demostrar que el “Convenio de pago” sobre el cual se habían cancelado las hipotecas era falso.

Sin embargo, dicha ampliación no fue admitida derivado de un vicio legal: el amparo presentado por Lion había sido firmado por su abogado autorizado y no por el representante legal de la empresa. Atendiendo a que la naturaleza y el objetivo del amparo es proteger a la persona, esta clase de vicios meramente formales tienen la posibilidad de ser subsanados, para lo cual el juzgado de distrito realiza una prevención para que se corrija el error.

No obstante, en este caso el juez de distrito no dio esta oportunidad y simplemente no admitió la ampliación de la demanda, dejando de ese modo desamparada a la empresa. Además, es preciso hacer notar la diferencia de actuaciones con el falso amparo presentado por el señor Cárdenas (en el cual se les previno para subsanar el error) y con la ampliación de la demanda presentada por Lion (en la cual jamás se brindó esa oportunidad).

En virtud de que la ampliación de la demanda no fue admitida, se consideró que lo ostentado en el “Convenio de pago” era verdadero y, como consecuencia, no se amparó a Lion, pues se consideró que el emplazamiento había sido correctamente realizado.

Ante esta situación, se confirmó la pérdida de derechos sobre las hipotecas. El inversionista extranjero continuó con peleas legales durante tres años sin que los tribunales aceptaran pruebas de que era falso el convenio en el cual se basaba todo el proceso. 

En tal virtud Lion promovió el arbitraje de inversión contra México. En el laudo, el Tribunal Arbitral señaló que un requisito para alegar la denegación de justicia es haber agotado los recursos legales internos y haber interpuesto los recursos hasta la más alta instancia posible. Sin embargo, existe una excepción vital para esta regla: que el recurso que se presente fuera obviamente fútil para solventar el problema (LMC, párr. 542).

Dicha excepción se aplicó al inversionista canadiense, pues se utilizó como prueba de un recurso fútil que el inversionista ya llevaba argumentando la misma situación ante diversas instancias del Poder Judicial mexicano, las cuales jamás dieron la oportunidad de siquiera considerar que el “Convenio de pago” podría ser falso; de ahí que cualquier recurso que hubiera podido presentar Lion habría resultado inútil.

En torno a la cuestión de agotamiento de recursos internos en relación con las posibles disputas que podrían surgir por denegación de justicia, cabe recalcar situaciones clave en las que se pueda considerar que los recursos a presentarse son fútiles. Estas situaciones se pueden dar cuando los tribunales locales carecen notoriamente de independencia o cuando existe la ausencia de un sistema adecuado de protección judicial (LMC, párr. 350). 

Por otro lado, otra de las reclamaciones que Lion presentó ante el Tribunal Arbitral fue que había sufrido una expropiación judicial (amparado bajo el artículo 1110 del TLCAN). Al respecto, una consideración clave del tribunal fue que, por regla general, “no existe expropiación judicial sin denegación de justicia” (LMC, párr. 187). De ahí que, en principio, el tribunal analiza el alegato de denegación de justicia y lo encuentra fundado. Por ello, no entra al análisis de los demás argumentos y concluye que ha lugar a que la demandada indemnice al inversionista.

Aunque este caso no fue el primero en el contexto del TLCAN en el cual se alega una violación al principio de TJE derivada de acciones judiciales, es interesante advertir que aquí, en contraste con el caso de Loewen vs. USA, no se determinó la necesidad de agotar los recursos legales domésticos por las razones que se han relatado. Entre muchas reflexiones, este caso amerita un análisis no solamente de ética judicial sino de la profesión jurídica.

Fuentes de consulta

Mundi, Jus (2025.). Wiki Note: Denial of Justice in fet, en https://jusmundi.com/en/document/publication/en-denial-of-justice-in-fet.

Carlo, F. (2020). “Denial of Justice”, Max Planck Encyclopedia of Public International Law, en  https://doi.org/10.1093/law:epil/9780199231690/e775.Lion Mexico Consolidates L. P. vs. United Mexican States (icsid Case No. arb(af)/15/2), Award (20 de septiembre de 2021), en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw16303.pdf.

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